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Decreto 91-1986-7

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 91-1986-7
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1986

NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 10 de 1986 2307 señala la ciudad de Guatemala como sitio donde M funcionario o agents de la autoridad que in-"La Empresa" deberá mantener un representante frinja lo dispuesto en este artículo será sancions-horms. contado a partir del momento de su dedebidamente investido de poderes que lo capaciten tención. do conforme a la ley y los tribunales, de oficio,como personero de "La Empresa" en todo lo coniniciarán el proceso correspondiente".cerniente al régimen jurídico del contrato, sus reLas autoridades policiales no podrán presentar laciones generales con el Gobierno de la República de oficio, ante los medios de comunicación social,Artículo 3a-El artículo 4, queda así:y con el público. a ninguna persons que previamente no haya sidoindagada por tribunal competente".

Cláusula Vigésima Sexta: Validez del contrato. "Artículo 4.-(Detención por faltas 0 infracEl presente contrato tendrá validez al ser apro-ciones). Por faltas o por infracciones a los regia-Artículo 11-E1 artículo 480, queda así: bado por "El Gobierno" en la forma establecida mentos no deben permanecer detenidas las persopor la ley. nas cuya identidad pueda establecerse mediante do-"Artículo 480-(Auto razonado). En cualquierscumentación, por el testimonio de personas dede los casos anteriores el juez dictará resolución Cláusula Vigésima Septima: Revisión. El pre-arraigo, 0 por la propia autoridad en forma razonada, indicando claramente la for-sente contrato o sus prórrogas podrán ser revisaEn dichos casos, bajo pena de is sanción co-ma en que habrá de procederse; las diligencias sedos a solicitud de cualquiera de las partes contratantes con intervalos de no menos de dos (2) rrespondiente, la autoridad limitará su cometido apracticarán después que la resolución se encuendar parte del hecho a juez competente y a pre-tre firme". años, entendiéndose que las modificaciones deberán efectuarse siempre que vayan en beneficio delvenir al infractor, para que comparezea ante el público, de las partes contratantes o cuando lo mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábi-Artículo 12-E1 segundo pérrafo del artículo 508, demanden los adelantos de la técnica. La revisión les siguientes. Para este efecto, son hábiles todosqueda asi: por parte de "El Gobierno" se hará a propuestalos días del año y las horas comprendidas entre las del Ministerio de Comunicaciones, Transporte yocho y las dieciocho horas. "Si el allanamiento tuviere por objeto el regis-tro de documentos u otros efectos, la diligencia seObras Públicas. Quienes desobedezcan el emplazamiento seránpracticará siempre en presencia del interesado o Cláusula Vigésima Octava: Flanza de Garantia sancionados conforme a la ley. La persona que node su mandatario". "La Empresa" deberá, al estar aprobado el presen-pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este contrato, dar cumplimiento a lo establecido en te artículo, será puesta a disposicion de la auto-Artículo 13.-El artículo 510, queda nai:

el Artículo cincuenta y nueve (59), Capítulo V ridad judicial más cercana, dentro de la primera del Decreto quinientos sesenta y tres (563) delhora hábil siguiente a su detención". "Artículo 510-(Entrada y registro de otros lugares). Podrá el juez, en iguales circunstancias,Congreso de la República, Ley de Aviacion Civil.Artículo 40.-El primer párrafo del artículo 14,practicar el allanamiento y registro de cualquier Los otorgantes hemos leído integramente el con-queda asi: edificio o lugar cerrado, o parte de él, que constenido del presente contrato, el cual aceptamos, tituyan residencia o morada, pero siempre que paratificamos en todas y cada una de sus partes y"Artículo 14.-(Naturaleza del sumario). El pe-ra el efecto me cuente con el consentimiento del firmamos en seis hojas de papel español com mem-ríodo de investigación O de instrucción hasta elinteresado o de su mandatario. brete del Ministerio de Comunicaciones, Trans-auto de apertura del juicio penal, exclusive, esSe entenderá que hay consentimiento cuando seporte y Obras Públicas y sus respectivas copias,reservado y secreto en la forma que señala estefranques la entrada sin invocar la inviolabilidad

en la ciudad de Guatemala, a los diez y ocho díasCódigo. No obstante lo dispuesto en el párrafode la vivienda". del mes de diciembre de mil novecientos ochents anterior, el detenido, el ofendido, el Ministerio Pú-y cinco.-FIRMAS ILEGIBLES. blico y los abogados que hayan sido designadosArtículo 14-E1 artículo 513, queda asi:por los interesados, en forma verbal o escrita, tie-507946-10-Enero nen derecho de conocer, personalmente, todas las"Artículo 513.-(Domicilio y residencia). Paraactuaciones, documentos y diligencias penales, sinreserva alguna y en forma inmediata La Secretaria del tribunal asentará razón de la consultalos efectos de este Código, domicilio es equivade las actuaciones". lente a residencia, morada 0 vivienda Se reputa DECRETO LEY NUMERO 6-86 como residencia privada, todo edificio o lugar cerrado o parte destinada, principalmente, a la ha-Artículo 50.-El artículo 33, queda asi:bitación de cualquier persona y las naves o aeroEL JEFE DE ESTADO naves nacionales mercantes". "Artículo 33.-(Presunción de inocencia). Toda CONSIDERANDO: persona es inocente, mientras no se le haya de-Artículo 15.-E1 artículo 526, queda asi:clarado responsable judicialmente, en sentencia Que la Corte Suprema de Justicia ha propuestodebidamente ejecutoriada". "Artículo 526.--(Oportunidad). El allanamiento a un proyecto de reformas al Código Procesal Peque este capítulo se refiere se practicará, nunca

nal, contenido en Decreto número 52-73 del ConArtículo 60.-El artículo 46, queda así:antes de las seis ni después de las dieciocho hogreso de la República, con el objeto de ajustar sus ras". normas a las disposiciones contenidas en la Cons- "Artículo 46.-(Declaración contra si y parientitución Política de la República de Guatemala,tes). En proceso penal, ninguna persona puede serArtículo 16-El artículo 537, queda asi: que entrará en vigor el catorce de enero en curobligada a declarar contra si misma, contra su so; cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni"Artículo 537.(Centro de detención legal). Las contra sus parientes dentro de los grados de ley.El juez en las diligencias respectivas, le advertirapersonas aprehendidas por la autoridad no podrán CONSIDERANDO: ser conducidas a lugares de detención, arresto o clara y precisamente, haciendolo constar, que pue-de libremente responder 0 no a las preguntas".prisión preventiva diferentes a los que están leQue del estudio efectuado, se establece que es gal y públicamente destinados al efecto. Los cennecesario introducir las reformas propuestas, emi-Artículo 70.-E artículo 144, queda asi:tros de detención, arresto O prisión provisional, legal. tiendose con ese propósito la presente disposiciónserán distintos a aquellos en que han de cumplires las condenas. "Artículo 144.-(Nombramiento de defensor).

POR TANTO: sindicado puede asistirse de abogado desde el mo-La autoridad y sus agentes, que violen lo dismento en que preste declaración indagatoria Enpuesto en el presente artículo serán personalmenEn el ejercicio de las facultades que le confie-esta diligencia deberá proponer defensor y, si note responsables". ren los artículos 4o. y 26 inciso 14) del Estatutolo hiciere será advertido que dentro de los cinco Fundamental de Gobierno, modificado por los De-días siguientes, deberá hacerlo. El juez nombraráArtículo 17.-E] primer párrafo del numeral II cretos Leyes números 36-82 y 87-83, al propuesto, si reúne los requisitos legalesdel artículo 544, queda asi: DECRETA: El juez nombrará como defensor a la persona"IL Que de lo actuado se deduzca que concurren que el sindicado hubiere propuesto en el momen-motivos racionales suficientes para creer que la to de su detención si reune los requisitos legalespersona detenida lo ha cometido o participado en Las siguientes y le discernirá el cargo inmediatamente despuésél". de la declaración indagatoria si estuviere presenMODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL PEte en la diligencia. Si el sindicado lo pidiere, elArtículo 18.-El artículo 706, queda asi: NAL, CONTENIDO EN DECRETO NUMERO 52-73 designado no tuviere aptitud legal 0 dejare transcurrir el plazo que se indica en el párrafo prime-"Artículo 708.-(Interrogatorio extrajudicial). El DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, ro, se le nombrará de oficio. interrogatorio extrajudicial carece de valor proLa función del defensor designado por el sindi-batorio".

Artículo 10.-El artículo 2, queda asi: cado en el momento de su detención cesará al dis- "Artículo 2.-(Derecho de defensa). La defensecernirsele el cargo al nombrado por el tribunal,Artículo 19.-Se derogan: Los dos últimos párrade la persona y sus derechos son inviolables. Na-excepto que fuere la misma persona". fos del artículo 15, artículo 312, artículo 427, ardie podrá ser condenado ni privado de sus deretículo 495, artículo 511, segundo párrafo del archos, sin haber sido citado, oído y vencido en pro-Artículo 80.-E1 primer párrafo del artículo 150,tículo 512 y el artículo 522. ceso legal ante juez o tribunal competente y pre-queda asi: establecido. Artículo 20.-E] presente Decreto Ley entra en "Artículo 150.-(Comunicabilidad). El defensor podrá visitar a su defendido en el centro de de-vigor el día 14 de enero de 1986, debiendo publiNinguna persona puede ser juzgada por tribu-tención, cuantas veces lo considere conveniente".carse en el Diario Oficial. nales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos previamente".Artículo 90.-El artículo 309, queda asi: Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de enero de Artículo 20.-El artículo 3, queda asi: "Artículo 309.-(Violación de reserva). El juezmil novecientos ochenta y seis.

"Artículo 30.-(Detención legal). Ninguna per-0 empleado del tribunal en el cual se tramite el proceso, que permitiere la consulta 0 revisión del Publiquese y cúmplase, sona puede ser detenida 0 presa, sino por causasumario a personas distintas a las mencionadas de delito 0 falta y en virtud de orden librada con General de División en el artículo 14 primer párrafo, será responsable apego a la ley por autoridad judicial competente.civil y penalmente. Además será destituido del OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta.cargo". EX Subsecretario General de la Los detenidos serán puestos a disposición de la Jefatura de Estado autoridad judicial competente en un plazo que noArtículo 10-E] artículo 407, queda así: Encargado del Despacho exceda de seis horas a contar del momento de la"Artículo 407.-(Término para interrogar). TodoRODERICO MARTINEZ ALDANA detención, y no podrán quedar sujetos a ningunaotra autoridad detenido será interrogado inmediatamente o denEl Ministro de Gobernación tro de un plazo que no exceda de veinticuatro CARLOS GUZMAN ESTRADA

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