Decreto 91-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 91-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1986
NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Enero 10 de 1986 2315
La destruccion del free sembrada y su incorporación al suelo deberá ser efectuada por 1a persona sancionada en un termino rios para que pueda adquirir los recursos econômicos indispensables para cumplir y ampliar las actividades de su meritoria labor.perentorio de 48 horas a partir de la fecha y hora en que le sea notificada 1a resolucion que imponga la sancion, quedando facultado el Consejo Nacional del Algodon, en caso de rePOR TANTO: nuencia 0 negativa, a efectuar la misma, por cuenta del obli gado; En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos c) Todo aquel productor que carezca de 1a licencia respectiva, 40., 26 inciso 14) y 33 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modifi no podrá sembrar y el que violare esta disposicion, se hard cado por los Decretos Leyes:Ndmeros 36-82 y 87-83, 19 inciso 50. del acreedor , una multa de dos mil (Q.2,000.00) quetzales exac Decreto Wimero 93 del Congreso de la Republica, tos y sera por su cuenta y cargo, la destruccion de la plan tacion si dentro de los quince dias de notificada tal viola DECRETA: cion no cumple con la obtención de 1a licencia correspondiente; d) E1 incumplimiento de 10 establecido en el Articulo 350. de ARTICULO 10.- Se autoriza a la Fundacion Pediatrica Guatemal esta Ley sera sancionado con una multa de dos mil (Q.2,000. teca para establecer una Lotería que se denominara "LOTERIA DEL NINO,
- quetzales por manzana y por la totalidad del area autori cuyos números seran expedidos por vendedores ambulantes y "hosterias". zada para 1a siembra: y. ARTICULO 20.- E1 producto de la "Lotería del Niño", deducido e) La no observancia de 10 que establece el Artículo 340. de la el porcentaje que corresponda a los vendedores de numeros que indica presente Ley, será sancionado con una multa de dos mil el artículo anterior, quedara como disponibilidad privativa de la Fun
(Q.2,000.00) quetzales por manzana y con la destrucción y dacion Pediatrica Contemalteca, para el desarrollo de sus labores pesoterramiento de la plantación. districas. Artículo 450.- Los fondos que se perciban por este concepto, ARTICULO 30.- E1 Ministerio de Gobernacion emitirs el reglaseran pagados en las Cajas de DIGESA, tendrán caracter privatimento de la Lotería a que se refiere la presente ley, estableciendo VO y seran ingresados a una cuenta especial del Ministerio de la combinación de premios, la periodicidad de los sorteos y las demas Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, para ser destinados a regulaciones que fueren necesarias. campañas de Protección de Cultivos. ARTICULO 40.- La Contraloris de Cuentas ejercerá las funcioArtículo 460.- E1 Consejo Nacional del Algodon queda obligado nes de fiscalizacion que corresponden. a reportar las infracciones de siembra y destruccion de rastro
jos a la Dirección Tecnica de Sanidad Vegetal, dependencia que ARTICULO 50.- E1 presente Decreto entrara en vigor el dia de propondrá a la Dirección General de Servicios Agrdiolas, las su publicacion en el Diario Oficial. DADO EN GUATEMALA, a los diez dias sanciones correspondientes. de enero demil novecientos COMUNIQUESE, ochents seis., Artículo 470.- Las personas sancionadas no podrán en ningon caso alegar indemnizacion por el valor de las plantaciones destruidas ni reembolso de gastos incurridos, y quedarán afectas General de Division a las responsabilidades civiles y penales derivadas de las inOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES fracciones cometidas. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Artículo 400.- Para el debido cumplimiento de la presente Ley Secretarie General de la Jefature de Estade y su Reglamento, los Directores del Consejo Macional del Algodon, ejercerán la inspección de SUS respectivas zonas, quedando obligadas a reportar por escrito a dicho Consejo las infrac CARLOS GUZMAN ESTRADAciones en que incurran los productores de algodon. Ministro de Gobernación TITULO f11 ,
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I DECRETO LEY NOMERO 14-86
DE LA DISCRECIONALIDAD MINISTERIAL Artículo 490.- Dado que los recursos naturales renovalbes esEL JEFE DE ESTADO tan sujetos a variables climatéricas, económicas y entomologicas, se faculta al Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Allmentacion para que, a solicitud del Consejo Nacional del AlgoCONSIDERANDO: don, modifique los aspectos relacionados con las fechas de siembra, destruccion de rastrojos y Sanidad Vegetal, mediante Acuerdo Ministerial que para el efecto se emita. Que es necesario dictar normas que faciliton la aplicacion del Anazo A. Arencel Contromericano de Importacion, del Convenio sobre elCAPITULO 11 REgines Arencelario , Adusners Centromericano, on 10 que respects aTRANSITORIOS la aplicacion de los gravEnence arancelarios y de los derechos de alArtículo 500.- E1 Reglamento que regulará la aplicacion de 1a presente Ley, será emitido por el Organismo Ejecutivo, a través maconaje. del Kinisterio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, en un termino de noventa (90) dias. FOR TANTO: Artículo 510.- Se derogan los Decretos Leyes 187, 489 y 79-83, así como los Acuerdos Gubernativos del 8 de julio de 1965 En el ejercicio de las facultades que le confieren los articulos y N. de A. y N. de F. P. 9-78 del 23 de octubre de 1978, y cualesquiera otra disposición legal que regule To rela 40. , 26, incise 8). del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificade cionado con el cultivo del algodon. por los Decretos Leyes nGmeros 36-82 , 87-83. Artículo 520.- E1 presente Decreto entrará en vicor el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.
- CONSEJO DE MINISTROS Dado en el Palacio Nacional en 1a ciudad de Guatemala, a -los días del mes de ENERO de mil novecientos ochenta y SCIS.- DECRETA: PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO lo.- Para los efectos de la aplicacion del Anexo A. AranGeneral de Division cel Centrosmericano de Importacion, del Convenio sobre el Regimen Arance OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Lario , Aduanero Centroamericaso, se establecen las normas arancelarias
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ siguientes: Secretario General de la Jefatura de Estado
NORMA NUMERO 1000
JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS Pesoe neto, (legal . con envase) y bruto Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación
1. PESO NETO.- Se considers como peso neto, al peso de las mercan#fas sin incluir miagus envase, empaque, envoltorio, interior o exterior.
2. PESO LEGAL 0 COM ENVASE. Se considers peso legal o con envase, el DECRETO LEY NUMERO 13-86 paso de las mercancias COB los envases inmediatos que las contienen, taEL JEFE DE ESTADO les como frascos, vasijas, cajas, envoltures, etc., con inclusion de alass, en que vienes acondicionadas destro del embalaje exterior que les air CONSIDERANDO: ve de recepticulo general. No incluye dicho peso, los travesance y empaQue la "Fundacion Pediatrica Guatemalteca", cuyo funcionarrillados del acondicionamiento de las mercancias dentro del receptaculo
miento aprobado mediante Acuerdo Gubernativo Numero 767-85, desarrolla un programa de asistencia pediatrica que merece el apoyo del general, ni la pain, viruts, desperdicios de papel o cualquier otro deseEstado por lo que es conveniente proporcionarle los medios necesacho suelto, cuñas, etc.