Decreto 91-1987
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 91-1987
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1987
NUMERO 68 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 9 de 1987 2707
DECRETA:
DECRETO NUMERO 91-87
La siguiente: LEY DE CREACION DE LA LOTERIA INSTANTANEA El Congreso de la República de Guatemals,
CAPITULO I
CREACION Y OBJETO CONSIDERANDO: Que el Gobierno por medio del Presidente Constitucional de la Republica suscribio el 8 de octubre de 1987 el Tratado Constitu tivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Politi-- ARTICULO 1. Creación. Se crea una Loteria Pro Vivienda cas, lo que tambien hicieron los gobiernos de los otros Estados Popular que se denomina Loteria Instantanea, que tendrá la orgaCentroamericanos, con el propósito de crear un organo regional nizacion, funciones y atribuciones que establece la presente de planteamiento, analisis y recomendación sobre asuntos politi Ley y su Reglamento.
COS, económicos, sociales y culturales de interes común, con el fin de lograr una convivencia pacifica dentro de un marco de se ARTICULO 2. Objeto. La Loteria Instantánea tendra como guridad y bienestar social. objetivo principal la captacion de recursos financieros quese destinaran para cubrir sus gastos de funcionamiento y admiCONSIDERANDO: nistración y la realizacion de programas de construcción, compra, ampliacion, reparación, liberación de gravamen de vivienda Que el articulo 150 de la Constitucion Politica establece que popular y la mejora de áreas urbanas. Guatemala como parte de la comunidad centroamericana, entenderá
y cultivara relaciones de solidaridad de los demás Estados que ARTICULO 3. Coordinación institucional. Para el cumpliformaron la Federacion de Centroamerica y deberá adoptar las me miento de sus fines la Loteria Instantanea funcionara en coordididas adecuadas para llevar a la practica, en forma parcial O nacion con la Comision Nacional de la Vivienda y la intermetotal, la union politica O económica de Centroamerica y siendo diacion. financiera del Banco Nacional de la Vivienda -BANVIque la creación del Parlamento Centroamericano como un Foro per manente de dialogo y negociacion en el área implementa expresas normas de nuestra ley fundamental y se contribuye eficazmente ARTICULO 4. Organos de direccion. La Loteria Instantaa el logro de la paz en Centroamérica dentro de un auténtico nea contara con los siguientes órganos de direccion y adminisproceso democratico pluralista y participativo. tracion:
CONSIDERANDO: a) Consejo Directivo.
Que el Tratado suscrito por Guatemala no contraviene ninguna b) Gerencia. norma Constitucional, sino que más bien implementa las disposiciones existentes al respecto, por lo que es procedente su apro c) Departamento Financiero. bacion. d) Departamento de Promoción y Ventas.
POR TANTO,
e) Departamento Administrativo. En cumplimiento de lo que dispone el Artículo 171, inciso 1) nu meral 2 de la Constitucion Politica de la Republica, f) Otros que decida crear el Consejo Directivo.
DECRETA: ARTICULO 5. Del consejo directivo. La Loteria Instantanea será dirigida por un Consejo Directivo integrado en la forma ARTICULO 1. Se aprueba el Tratado Constitutivo del Parlasiguiente: mento Centroamericano y otras Instancias Politicas firmado por el Gobierno de la República el 8 de octubre de 1987. a) E1 Presidente de la Comision Nacional de la Vivienda.
ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrará en vigencia el dia b) El Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de la Visiguiente de su publicación en el Diario Oficial. vienda. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. c) E1 Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIEd) Un Representante de la Camara Guatemalteca de la Construccion. I-TE. e) Un Representante de la Asociacion Nacional de ConsROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, tructores de Vivienda. Primer Vicepresidente en funciones de Presidente. f) Un Representante del Sector Laboral. ARTICULO 6. Forma de designacion. Los Representantes JOSE GUILLERMO MORALES SILVA, JUAN MORALES GAVARRETE, Secretario. Secretario. a seran designados por las entidades que representen y de confor-que se refieren las literales d) y e) del articulo anterior
midad con los estatutos de las mismas; el representante del Sector Laboral será nombrado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a propuesta de las organizaciones sindicales PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de noviembre de mil novecientos ochentadel pais, mediante terna que presenten a consideración de dichoMinisterio. y siete. ARTICULO 7. Suplencias. Cada uno de los miembros del PUBLIQUESE Y CUMPLASE Consejo Directivo contara con un suplente el que será designadoen la forma siguiente: CEREZO AREVALO. a) Para la suplencia a que se refiere la literal a) delarticulo 5 de esta Ley, la persona que designe la El Ministro de Relaciones Exteriores, Comision Nacional de la Vivienda. ALFONSO CABRERA HIDALGO. b) Para las suplencias a que se refieren las literales b) Y c) del articulo 5 de esta Ley el Vicepresidente O subgerente que designe la Junta Directiva de cada entidad. c) Para el caso de las literales d) y e) del articulo5 de esta Ley, la persona designada por la propia entidad. DECRETO NUMERO 92-87 d) E1 suplente del sector laboral el que designe el Mi-nisterio de Trabajo y Prevision Social dentro de la EI Congreso de la República de Guatemale, terna a que se refiere el articulo 6.
ARTICULO 8. Presidencia del consejo. E1 Consejo será presidido por la persona que designe el Presidente de la Repú-blica entre los miembros del propio Consejo, mediante AcuerdoCONSIDERANDO: Gubernativo. Que es obligacion fundamental del Estado, fomentar con prioridad ARTICULO 9. Periodo. Los miembros del Consejo Directivola construcción de viviendas populares, mediante sistemas de durarán en sus funciones dos años, periodo que principiara afinanciamiento adecuados a efecto que el mayor número de famicomputarse desde la fecha de establecimiento del primer Consejolias guatemaltecas las disfruten en propiead. Directivo.
CONSIDERANDO: ARTICULO 10. Mayoria para decisiones. Las decisiones del Consejo Directivo serán adoptadas por mayoria de votos;Que para lograr fuentes financieras adecuadas para el sector en caso de empate, el Presidente tendra doble voto.vivienda, sin que ello implique una carga directa para el Estado y que por el contrario coadyuve a abatir el actual deficit ARTICULO 11. Gerencia. La Loteria Instantánea, contará habitacional, se hace necesario impulsar diferentes mecanismos un gerente, nombrado por el Consejo Directivo, quien seráque se complementen entre si y sirvan para atender las diferenel con órgano ejecutor de las decisiones de éste y que tendra lastes necesidades habitacionales de los guatemaltecos y logren funciones que le asigne esta ley O su Reglamento.la optima utilizacion de los recursos.
ARTICULO 12. Funciones de los departamentos. Los Departa-POR TANTO, mentos Financiero, de Promocion y Ventas, Administrativo y los En cumplimiento al mandato que determina el articulo 119 de otros que sean creados por decision del Consejo Directivo, ten-dran las funciones y atribuciones que le asigne el Reglamentola Constitución Política de la República de Guatemala y en ejerde la presente ley y las que especificamente disponga el Consejocicio de las atribuciones que determina la literal a) del ArticuDirectivo. 10 171 de la misma.