Decreto 91-1987-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 91-1987-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1987
UMERO 68 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 9 de 1987 2707
DECRETA:
DECRETO NUMERO 91-87
La siguiente: LEY DE CREACION DE LA LOTERIA INSTANTANEA El Congreso de is República de Guatemala,
CAPITULO I
CREACION Y OBJETO CONSIDERANDO: Que el Gobierno por medio del Presidente Constitucional de la República suscribio el 8 de octubre de 1987 el Tratado Constitu tivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias PolitiARTICULO 1. Creacion. Se crea una Loteria Pro Vivienda cas, lo que tambien hicieron los gobiernos de 108 otros Estados Popular que se denomina Loteria Instantanea, que tendra la orgaCentroamericanos, con el propósito de crear un órgano regional nizacion, funciones y atribuciones que establece la presente de planteamiento, análisis y recomendación sobre asuntos politi Ley su Reglamento.
COS, económicos, sociales y culturales de interes común, con el fin de lograr una convivencia pacifica dentro de un marco de se ARTICULO 2. Objeto. La Loteria Instantanea tendrá como guridad y bienestar social. objetivo principal la captacion de recursos financieros quese destinaran para cubrir sus gastos de funcionamiento Y admiCONSIDERANDO: nistración y la realizacion de programas de construcción, compra, ampliación, reparación, liberación de gravamen de vivienda Que el articulo 150 de la Constitución Politica establece que popular y la mejora de Areas urbanas. Guatemala como parte de la comunidad centroamericana, entenderá
y cultivará relaciones de solidaridad de los demás Estados que ARTICULO 3. Coordinación institucional. Para el cumpliformaron la Federación de Centroamerica y debera adoptar las me miento de sus fines la Loteria Instantanea funcionará en coordididas adecuadas para llevar a la practica, en forma parcial O nacion con la Comision Nacional de la Vivienda y la intermetotal, la unión politica O económica de Centroamerica y siendo diacion. financiera del Banco Nacional de la Vivienda -BANVIque la creación del Parlamento Centroamericano como un Foro per manente de dialogo y negociacion en el Area implementa expresas normas de nuestra ley fundamental se contribuye eficazmente ARTICULO 4. Organos de direccion. La Loteria Instantaa el logro de la paz en Centroamerica dentro de un autentico nea contará con los siguientes órganos de direccion y adminisproceso democrático pluralista y participativo. tracion:
CONSIDERANDO: a) Consejo Directivo.
Que el Tratado suscrito por Guatemala no contraviene ninguna b) Gerencia. norma Constitucional, sino que más bien implementa las disposiciones existentes al respecto, por lo que es procedente su apro c) Departamento Financiero. bacion. d) Departamento de Promocion y Ventas.
POR TANTO,
e) Departamento Administrativo. En cumplimiento de 10 que dispone el Articulo 171, inciso 1) nu meral 2 de la Constitución Politica de la Republica, f) Otros que decida crear el Consejo Directivo.
DECRETA: ARTICULO 5. Del consejo directivo. La Loteria Instantanea será dirigida por un Consejo Directivo integrado en la forma ARTICULO 1. Se aprueba el Tratado Constitutivo del Parlasiguiente: mento Centroamericano y otras Instancias Politicas firmado por el Gobierno de la República el 8 de octubre de 1987. a) E1 Presidente de la Comisión Nacional de la Vivienda.
ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrará en vigencia el dia b) E1 Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de la Visiguiente de su publicación en el Diario Oficial. vienda. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. c) E1 Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIEd) Un Representante de la Cámara Guatemalteca de la 1-TE. Construcción. e) Un Representante de la Asociacion Nacional de ConsROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, tructores de Vivienda. Primer Vicepresidente en funciones de Presidente. f) Un Representante del Sector Laboral. ARTICULO 6. Forma de designacion. Los Representantes JOSE GUILLERMO MORALES SILVA, JUAN MORALES GAVARRETE, a que se refieren las literales d) y e) del articulo anterior
Secretario. Secretario. serán designados por las entidades que representen y de conformidad con los estatutos de las mismas; el representante del Sector Laboral será nombrado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a propuesta de las organizaciones sindicales PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de noviembre de mil novecientos ochentadel pais, mediante terna que presenten a consideración de dichoMinisterio. y siete. ARTICULO 7. Suplencias. Cada uno de los miembros del PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Consejo Directivo contará con un suplente el que será designado en la forma siguiente: CEREZO AREVALO. a) Para la suplencia a que se refiere la literal a) delarticulo 5 de esta Ley, la persona que designe la El Ministro de Relaciones Exteriores, Comisión Nacional de la Vivienda. ALFONSO CABRERA HIDALGO. b) Para las suplencias a que se refieren las literalesb) y c) del articulo 5 de esta Ley el Vicepresidente O subgerente que designe la Junta Directiva de cada entidad. c) Para el caso de las literales d) y e) del articulo5 de esta Ley, la persona designada por la propiaentidad. DECRETO NUMERO 92-87 d) E1 suplente del sector laboral el que designe el Mi-nisterio de Trabajo y Prevision Social dentro de la El Congreso de la Republics de Guatemale, terna a que se refiere el articulo 6.
ARTICULO 8. Presidencia dél consejo. E1 Consejo será presidido por la persona que designe el Presidente de la Repú-blica entre los miembros del propio Consejo, mediante AcuerdoCONSIDERANDO: Gubernativo. Que es obligacion fundamental del Estado, fomentar con prioridad ARTICULO 9. Periodo. Los miembros del Consejo Directivola construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor numero de famiduraran en sus funciones dos años, periodo que principiara a computarse desde la fecha de establecimiento del primer Consejolias guatemaltecas las disfruten en propiead. Directivo.
CONSIDERANDO: ARTICULO 10. Mayoria para decisiones. Las decisiones Que para lograr fuentes financieras adecuadas para el sector del Consejo Directivo serán adoptadas por mayoria de votosen caso de empate, el Presidente tendra doble voto.vivienda, sin que ello implique una carga directs para el Estado y que por el contrario coadyuve a abatir el actual deficit ARTICULO 11. Gerencia. La Loteria Instantánea, contarahabitacional, se hace necesario impulsar diferentes mecanismos con un gerente, nombrado por el Consejo Directivo, quien seráque se complementen entre si y sirvan para atender las diferenel órgano ejecutor de las decisiones de este y que tendra lastes necesidades habitacionales de los guatemaltecos y logren funciones que le asigne esta ley O su Reglamento.la optima utilizacion de los recursos.
ARTICULO 12. Funciones de los departamentos. Los Departa-POR TANTO, mentos Financiero, de Promoción y Ventas, Administrativo y los
otros que sean creados por decision del Consejo Directivo, ten-En cumplimiento al mandato que determina el articulo 119 de dran las funciones y atribuciones que le asigne el Reglamentola Constitucion Politica de la República de Guatemala y en ejercicio de las atribuciones que determina la literal a) del Articude la presente ley Y las que especificamente disponga el ConsejoDirectivo. 10 171 de la misma.2708 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 9 de 1987 NUMERO 68 CAPITULO III ARTICULO 23. Vigencia. La presente Ley entrará en vigenREGIMEN FINANCIERO cia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. ARTICULO 13. Financiamiento. La Loteria Instantánea se financiara en sus gastos de operacion y administración, con PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIlos recursos provenientes de la venta de los "billetes de loteMIENTO. ria", recursos que servirán igualmente para el pago de los premios que establezca. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE ARTICULO 14. Premios. Deducidos los gastos de administraMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. ción y funcionamiento, el Consejo dispondra el depósito de los recursos financieros de la loteria, en el Banco Nacional de la Vivienda, con el propósito de garantizar la plena disponibilidad de ellos para el pago de los premios que se establezcan. FELIPE ANTONIO HERNANDEZ VALENCIA,
Segundo Vicepresidente en funciones de Presidente.ARTICULO 15. Cuentas especificas. Los fondos provenientes de la venta de billetes de la Loteria Instantânea, seran depositados de conformidad con lo que establece el articulo anterior y se abriran las cuentas siguientes: a) Gastos de Administración y Funcionamiento. JUAN MORALES GAVARRETE, JOSE GUILLERMO MORALES SILVA,Secretario. Secretario. b) Pagos de premios. c) Fondo de reserva eventual. d) Recursos financieros pro-vivienda. PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. Cada una de las cuentas deberá manejarse en forma separada y de conformidad con lo que establezca el Reglamento respectivo y la politica que disponga el Consejo Directivo. PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 16. Cuenta de gastos. En la Cuenta de Gastos CEREZO AREVALO. de Administración y de Funcionamiento, deberán depositarse los recursos necesarios para cubrir el presupuesto que apruebe el El Viceministro de Economía, Consejo Directivo, que incluira impresion, publicidad, sueldos Encargado del Despacho, y gastos generales. JOSE ANTONIO BLANCO GOMEZ. En la cuenta pagos de premios el Consejo velará porque exista -Ia liquidez necesaria para cubrir los premios que sedisponga para cada serie O emision. En la cuenta fondo de reserva eventual el Consejo dispondrá la fijacion de un porcentaje no menor del 5% de los recursos
totales para cubrir gastos imprevistos: y. en la cuenta recursos financieros pro-vivienda se dispondra el depósito de los recurSOS generales de la loteria, que se administrarA en la forma en que se establezca esta Ley y su Reglamento.
DEGRETO NUMERO 94-87
CAPITULO IV UTILIZACION DE RECURSOS ARTICULO 17. Administracion. E1 Banco Nacional de la El Congreso de la República de Guatemala, Vivienda mediante su intermediación financiera, colocara los recursos provenientes de la Loteria Instantanea, depositados en la cuenta recursos financieros pro-vivienda, directamente O a través de otras instituciones financieras, de acuerdo al CONSIDERANDO: programa Loteria. de inversion que apruebe el Consejo Directivo de la.Que es obligación del Estado proteger, fomentar y divulgar lacultura nacional asi como garantizar la libre expresión creadora ARTICULO 18. Usuarios. De conformidad con la politica y estimular a los autores nacionales y a la producción que tiendafinanciera aprobada por el Consejo Directivo de la Loteria Insa elevar el nivel cultural de los guatemaltecos. tantánea, se disponded los porcentajes de recursos que se destinaran a las instituciones financieras, grupos cooperativos CONSIDERANDO: pro-vivienda y otros usuarios, respectivamente, y que se dediquen a la realizacion de programas de vivienda popular. Que las medidas tendientes a lograr los objetivos enunciados en el Considerando anterior, deben contar con el apoyo del Estado, ARTICULO 19. Prohibicion especifica. Los fondos a quese refiere este capitulo, no podrán ser destinados a financiar es procedente dictar las disposiciones legales que asi 10 dispongan. ottos programas que no sean los que especificamente determina esta ley. POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la Republicade Guatemala.
CAPITULO V
DECRETA: FISCALIZACION ARTICULO 1. Se reforma el articulo 80. del Decreto número ARTICULO 20. La Comisión Nacional de la Vivienda estable23-86 del Congreso de la Republica, adicionándole el inciso cerá coordinación y en lo posible, fiscalización sobre los pro1) final asi: gramas que se financien con los recursos provenientes de la Loteria Instantanea Y. sobre la politica que debe adoptar en ""1) Los libros, revistas, material de lectura educativo y mate-la ejecución y cumplimiento de las funciones que establece la rial didactico destinado a estudiantes." presente Ley, por el Banco Nacional de la Vivienda, a la Contraloria de Cuentas correspondera la fiscalización sobre la ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrará en vigencia elLoteria Instantánea de conformidad con lo que establece la Consdia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. titución Politica de la República de Guatemala.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. CAPITULO VI FELIPE ANTONIO HERNANDEZ VALENCIA,EXENCIONES Segundo Vicepresidente, en funciones de Presidente. ARTICULO 21. En #1 cumplimiento de sus funciones, la Loteria Instantánea queda exenta de toda clase de impuestos y MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, JUAN MORALES GAVARRETE,contribuciones, sobre, Secretario. Secretario. a) Sus bienes muebles O inmuebles, rentas 0 ingresos de cualquier clase o sobre los actos juridicos, contratos O negocios que celebre, en cuanto deban ser PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de diciembre de mil novecientos pagados por la Loteria Instantanea. ochenta y siete, b) , Los bienes que importe, cuando se destinen a la ejecucion de sus propios programas O se destinen al cumplimiento de sus funciones y atribuciones. PUBLIQUESE Y CUMPLASE CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 22. Reglamento. E1 Consejo Directivo de la Loteria Instantanea, elaborara el Proyecto de Reglamento de la CEREZO AREVALO. presente Ley, el que será presentado al Organismo Ejecutivo, El Ministro de Educación, para su aprobacion mediante Acuerdo Gubernativo, EDUARDO MEYER MALDONADO.