Decreto 91-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 91-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1995
2672 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 21 de 1995 NUMERO 96
1113 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 17,200.000
Decreto Número 91-95 Inmuebles (2, 6y 9 0/00) 14,900.000 Transferencias patrimoniales 2,300.000 El Congreso de la República de Guatemala 1.11.4 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 1.806.833.000 Impuesto sobre la renta de sociedades1.107.276.000
CONSIDERANDO: Impuesto sobre la renta de sociedades por reformas administrativas 137,240.000
Impuesto sobre la renta personal 562.317.000 Que el Organismo Ejecutivo, en cumplimiento de lo que establece el inciso j). del articulo 183. de la Constitución Politica de la República de Guatemala, sometió a la aprobación del111.9 OTROS IMPUESTOS VARIOS 3,500,000 Congreso el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1996, Impuesto radiocomunicaciones 3,500.000
CONSIDERANDO: 102.930.000112 TASAS Que la estimacion de los recursos para financiar los egresos presupuestados esta Sobre pasaporte (extension y visa) 3,310.000 tecnicamente fundamentada, ya que los ingresos corrientes y de capital guardan un equilibrio Sobre vehiculos (circulación) 56.080.000
Sobre vehiculos (conductores) 430.000 prudente y razonable, Sobre patentes expendio de bebidas POR TANTO: alcohólicas 7,960.000
Otras tasas 35,150,000 En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y b). del articulo 171 de la Constitucion Politica de la República de Guatemala, 120 INGRESOS PARATRIBUTARIOS 194.870.001 Descuento de montepio 194,860.000 Venta de productos estancados 10.00DECRETA: La siguiente 130 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 369.936.314 LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL Utilidades de empresas del Estado 277,386,314 Intereses sobre ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 1996 10.570.000valores y otros Servicios públicos 13 230 000 CAPITULO I Otros no tributarios 68.750.000
DE LA APROBACION DE LOS INGRESOS 1.40 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
RECIBIDAS 336.397.777
ARTICULO 1. Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil Del sector externo 160.847 777 novecientos noventa y seis, en la cantidad de ONCE MIL CIENTO SEIS MILLONES Del sector privado 87,130,000
SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE QUETZALES Del sector publico 88.420.000
EXACTOS (Q.11,106,685,037). distribuidos en la forma siguiente 1.50 INGRESOS ESPECIFICOS 12.500.000 10 INGRESOS CORRIENTES 9.578.704.092
20 INGRESOS DE CAPITAL 1.527.980,945 110 INGRESOS TRIBUTARIOS 8 665 000 000 2 20 REEMBOLSO DE PRESTAMOS 111 IMPUESTOS 8,562,070,000 Y ANTICIPOS 40,000,000 1111 IMPUESTOS SOBRE EL Recuperacion de Capital 40,000,000
COMERCIO EXTERIOR 1.773 170.000
230 INGRESOS DEL CREDITO PUBLICO 1.487.980.945 100 IMPUESTOS SOBRE LA IMPORTACION 1.773.170.00 231 DEL SECTOR EXTERNO 831.439.420
IMPUESTOS ARANCELARIOS 1.738.593.185 100 GOBIERNOS EXTRANJEROS 139 575 617
Derechos arancelarios 1.681.823.185 130 GOBIERNO DE ALEMANIA FEDERAL 58 029 014 Derechos arancelarios por Reforma Administrativa 56,770.000 Préstamo KFW-FIS (Decreto 13-93 del Congreso de la Republica) 41 800 000 DERECHOS CONSULARES 34,576.815130 Convenio de Cooperacion Financiera Guatemala-Alemania 621.717 Impuestos consulares "Contrapartida de Mercancias" Ingresos varios 33.955.098 (Decretos 53-86, 16-87. y 21-90 del Congreso de la Republica) 14,750,000 1.11.2 IMPUESTOS INTERNOS SOBRE Prestamo KFW-96895 (Sitios Arqueológicos MERCANCIAS Y SERVICIOS 4,961,367.000 Peten, Decreto 67-92 del Congreso
de la Republica) 1.479 014 1.11.2.100 IMPUESTOS GENERALES 3.946.276.000
170 GOBIERNO DE E E UU 8,846,603
Impuesto al valor agregado sobre venta de bienes y servicios no personales1,573,849,000 Préstamo PL-480-94 (Decreto 28-93 Impuesto al valor agregado sobre las del Congreso de la Republica) 8,846.603 2.024.077.000importaciones Impuesto al valor agregado sobre 190 COOPERACION ECONOMICA venta de bienes y servicios no DE ULTRAMAR-OECFJapón 72,700 000 personales por reformas administrativas62,360.000 (Decreto del Congreso numero 85-95) 72,700.000 Impuesto al valor agregado sobre las importaciones por reformas 210 DE ORGANISMOS REGIONALES 244,788,340 administrativas 80.550.000 Venta de timbres fiscales 201,400.000 BANCO CENTROAMERICANO
Otros 4,040,000 DE INTEGRACION ECONOMICA -BCIE244.788.340
Prestamo BCIE-3-FDS-162-FCIE IMPUESTOS ESPECIALES 1.015.091.000 (Decreto Ley 13-82) 9288,3401.11.2.200 Prestamo BCIE-211-FCIE (Decreto Sobre consumo de cerveza 78.705.000 75-88 del Congreso de la Republica 8.850.000 Sobre consumo de bebidas alcoholicas Prestamo BCIE-274-FCIE (Decreto 10-95 destiladas 64,395.000 del Congreso de la Republica) 149.000.000
Sobre consumo de cigarrillos 130.100.000 Prestamo BCIE-285-FCIE (Decreto 8-95 Sobre consumo de bebidas gaseosas 14,190.000 del Congreso de la Republica) 30.450.000 Sobre consumo de gasolina superior 190.470.000 Prestamo BCIE-289-FCIE (Decreto 11-95 Sobre consumo de gasolina regular 165.074.000 del Congreso de la Republica) 47,200.000 Sobre consumo de diesel 184.121.000 Sobre consumo de otros derivados del 2.31 1 220 DE ORGANISMOS NO REGIONALES 403,741,115 95,235,000 petróleo Sobre pasajes aéreos al exterior 42,200.000 AGENCIA PARA EL DESARROLLO Cerveza, bebidas alcoholicas, bebidas INTERNACIONAL -AID2.896.155 carbonatadas y no carbonatadas, por -Prestamo AID-520-T-040 reformas administrativas 43,080.00 (Decreto Ley 45-85) 2,896,155 Otros impuestos especiales 7,521,000NUMERO 96 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 21 de 1995 2673 BANCO INTERNACIONAL DE Secretaria de BienestarRECONSTRUCCION Y FOMENTO Social -BIRF38.890.267 129.196.113 38.197.167 693.100 Oficina Nacional de Préstamo BIRF-2972-GU (Decreto 47-89 Servicio Civil del Congreso de la República) 8.240.832 8.240.83221.107.571 Préstamo BIRF-3003-GU (Decreto 63-89 Ministerio de Relaciones
del Congreso de la República) 49.921.064 Exteriores 167.162.116 136.143.879 31.018.237 Préstamo BIRF-3002-GU (Decreto 33-91 del Congreso de la República) 39.616.478 Ministerio de Préstamo BIRF-3534-GU (Decreto 13-93 del Congreso de la República) Gobernación 382.259.62210.100.000 381 902 722 356.900 Préstamo BIRF (Decreto 89-95 del Congreso de la República) Ministerio de la Defensa 8.451.000 Nacional 698.744.469 665.897.499 32.846.970 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO -BIDMinisterio de Finanzas 271.648.847 Publicas 447.386.109 412.163.349 35.222.760 Préstamo BID-836/SF-GU (Decreto 35-91 del Congreso de la República) Aporte al Organismo47.178.152 Préstamo BID-882/SF-GU (Decreto 78-92 Judicial 249.654.566 249.654.566 del Congreso de la República) 44.902.150 Préstamo BID-871/SF-GU (Decreto 70-92 Aporte al Tribunal del Congreso de la República) Supremo Electoral 25.519.15016.178.989 25.519.150 Préstamo BID-804/SF-GU (Decreto 8-87 del Congreso de la República) Aporte a la Confederación8,980,140 Préstamo BID Sectorial de Salud (Decreto Deportiva Autonoma de
83-95 del Congreso de la Republica) Guatemala 24.498.385119.009.416 24.498.385 Préstamo BID-883/OC-GU (Decreto 84-95 del Congreso de la Republica) Aporte al Comite35 400,000 Olimpico Guatemalteco 10.207.660 10.207.660
2.31.1.290 OTROS ORGANISMOS
INTERNACIONALES Aporte Entidades43,334,348 Descentralizadas y FONDO ESPECIAL OPEP Otras Instituciones 332.961.1286,333,768 332.961.128 Préstamo OPEP-532 P Zacapa-Chiquimula Clases Pasivas, (Decreto 28-91 del Congreso Aguinaldo y de la República) otras Prestaciones 539.161.1271,980,088 539.161.127 Préstamo OPEP-580 P Cuchumatanes (Decreto 50-92 del Congreso Aporte al Ministerio Público de la República) 111.543.717 4.353.680 111.543.717 FONDO DE INVERSIONES DE Ministerio de Educación 1.252.714.626 1.088.747.697 163.966.929 VENEZUELA 16.630.655 Aporte a la Universidad de San Carlos dePréstamo FIV-C-GU-07 (Decreto 43-91 del Congreso de la República) Guatemala 224.998.16710.730.655 224.998.167 Préstamo FIV por Obtener (en legalización)5,900,000 Ministerio de Salud FONDO ESPECIAL FIDA Pública y Asistencia20.369.925 Social 860.767.390 744.310.328 116.457 062
Préstamo FIDA-251-GM Zacapa-Chiquimula (Decreto 18-90 del Congreso Ministerio de Trabajo de la República) y Prevision Social 23.203.105 9.254.725 22.846.105 357.000 Prestamo FIDA-296-GM Cuchumatanes Ministerio de Economia (Decreto 50-92 del Congreso 23 849 894 14 132 615 9.717.279 de la República) 11.115.200 Ministerio de Agricultura, 2 32 CREDITO EN VALORES PUBLICOS Ganaderia y Alimentación143 535 020 93.857.050656.541.525 49.677,970 Bonos de Emergencia 1991 (Decreto 58-91 Ministerio de del Congreso de la República) 1.503.498 Comunicaciones, Transporte Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1996 V Obras Públicas 224 029 870 222 794 622 1.235 248 (Decreto 88-95 del Congreso de la República)655 038 027 Ministerio de Energia RESUMEN y Minas 12.269.291 12.269.291 INGRESOS CORRIENTES 9.578.704.092 Ministerio de Cultura INGRESOS DE CAPITAL 1.527.980.945 y Deportes 41.581.572 39.911,328 1.670.244
TOTAL: 11.106.685.037
Procuraduria General de la Nacion 30.343.643 30.343.643 Contraloria General CAPITULO II de Cuentas 31.913.353 31.898.203 15.150
DE LA APROBACION DE LOS EGRESOS ARTICULO 2. Se aprueba el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil PRESUPUESTO DE EGRESOS DE CAPITAL novecientos noventa y seis, en la cantidad de ONCE MIL CIENTO SEIS MILLONES (En quetzales) SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE QUETZALES EXACTOS (Q.11,106,685,037). distribuidos en la forma siguiente PROGRAMA DE PROGRAMA DEORGANISMOS Y INVERSION TRANSFERENCIASMINISTERIOS TOTALES DIRECTA DE CAPITAL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO TOTALES 3.197.679.990 2.025.385.466 1.172.294.524 (En quetzales) Presidencia de la PROGRAMA DE RepublicaORGANISMOS Y 67.590.863 67.590.863PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS MINISTERIOS TOTALES FUNCIONAMIENTO CORRIENTES Fondo Nacional TOTALES Para la Paz 6,159,880.323 4.162.785.867 198 348 0001.997.094.456 198 348 000 Organismo Legislativo Fondo de Solidaridad72.655.267 52 231.408 20.423,859 para el Desarrollo Organismo Ejecutivo Comunitario 176.563.200 176.563.200 Presidencia de la Fondo de Inversión Social Republica 169.433.989 154.542.141 141.987.000 14.891.848 141.987.000
Vicepresidencia de la Fondo de Desarrollo Republica Indigena12.355.988 12.355.988 Guatemalteco 30,000,000 30,000.0002674
DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre - 21 de 1995 NUMERO 96
Ministerio de Ministerio de Relaciones Agricultura.Exteriores 3.088.091 3,088,091 Ganaderia y Alimentación 337 132 682 143.535.020 193,597,662 Ministerio de Gobernacion 35,360,378 35.360.378 Ministerio de Comunicaciones,Ministerio de la TransporteDefensa Nacional 71.237.340 71.237.340 Obras Publicas 1.224.493.557 224 029 870 1000.463.687 Ministerio de Ministerio de Finanzas Públicas 786.544.128 63.065.052 723.479.076 Energia Minas 18.089.490 12 269.291 5.820 199 Minis erio de Educación 81.927.816 26,734,480 55.193.336 Ministerio de Cultura y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Deportes 73,746,780 41.581.572 32.165.208 Social 315.140.288 295.140.288 20.000.000 Procuraduria Ministerio de Trabajo General de la V Previsión Social 12.000,000 12.000.000 Nación 30.343.643 30.343.643 Ministeric de Economia 45.696.130 24.770.780 20.925.350 Contraloria
General de Ministerio de Agricultura, Cuentas 32.063.353 31.913.353 150.000 Ganaderia y Alimentación 193,597.662 176 836 088 16.761.574 Ministerio de Comunicaciones. Transporte y Obras Públicas 1.000.463,687 CAPITULO III1.000.463.687 Ministerio de DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA Energia y Minas 5.820.199 5.820.199 ARTICULO 3. En la ejecución presupuestaria, además de las disposicones Ministerio de Cultura legales ordinarias, se observarán las normas siguientes y Deportes 32.165.208 14,780,220 17,384,988 I Contraloria General a)de Cuentas 150.000 Una vez aprobado el Presupuesto por el Congreso de la República, el150.000 Ministerio de Finanzas Públicas remitirá a cada organismo, ministerio, institución del estado, fondo especial, patrimonio, unidad ejecutora, o cualquiera que sea su denominación, el presupuesto analitico de gastos y la PRESUPUESTO DE EGRESOS POR DEUDA PUBLICA apertura contable, para que la Unidad Central de Administración Financiera o (En quetzales) la que realice esas funciones. proceda a elaborar la programación de la ejecución presupuestaria, ajustando sus programas y metas a las asignaciones aprobadas ORGANISMOS Y INTERESES Y MINISTERIOS TOTALES COMISIONES AMORTIZACIONES b) Las autoridades superiores de los organismos, ministerios. instituciones del
estado, fondos especiales, patrimonios, unidades ejecutoras. O cualquiera que Ministerio de sea su denominación, podrán solicitar al Ministerio de Finanzas Públicas, con Finanzas Públicas 1.749.124.724 740.480.222 1.008.644.502 las debidas justificaciones. y bajo su responsabilidad, el ajuste de su presupuesto de egresos. a más tardar el quince de febrero, incluyendo la Deuda Interna 1.122.816.972 416.014.882 706.802.090 programación de la ejecución presupuestaria, en todos aquellos casos en que el Congreso de la República hubiese modificado el presupuesto original La Deuda Externa 626.307.752 324.465.340 301,842,412 Dirección Tecnica del Presupuesto deberá disponer lo conducente en un plazo máximo de quince dias, observando lo que sobre limitaciones de transferencias establece esta ley y la Constitución PRESUPUESTO DE EGRESOS POR FUNCIONAMIENTO, c) En el caso de los organismos, ministerios, instituciones del Estado, fondos CAPITAL Y DEUDA PUBLICA especiales, patrimonios, unidades ejecutoras, 0 cualquiera que sea su (En quetzales) denominación, que no presenten ajustes del presupuesto de egresos. deberán enviar su correspondiente programación de ejecución presupuestaria en la ORGANISMOS Y FUNCIODEUDA fecha indicada anteriormente MINISTERIOS TOTAL NAMIENTO CAPITAL PUBLICA d) Cada organismo, ministerio, institución del Estado, fondo especial. TOTALES 11.106.685.037 6.159.880.323 3.197.679.990 1.749.124.724 patrimonio, unidad ejecutora, o cualquiera que sea su denominación, deberá
establecer de manera centralizada, el registro de la ejecucion presupuestaria Organismo de todas sus dependencias y unidades administrativas. sin excepcion. al nivel Legislativo 72.655.267 72.655.267 de la apertura contable del presupuesto Organismo Ejecutivo II Presidencia de Los organismos, ministerios, instituciones del Estado, fondos especiales, la Republica 843.410.139 228 921 076 614.489.063 patrimonios. unidades ejecutoras, O cualquiera que sea su denominacion. asi como las entidades descentralizadas y autonomas, que tengan programadas transferencias corrientes a Ministerio de organizaciones no gubernamentales. deberan exigin que acompañen a su solicitur de Relaciones desembolso financiero, el programa de trabajo a realizar en el periodo, asi como cl informe Exteriores 170.250.207 167.162.116 3.088.091 técnico-financiero de las actividades realizadas. avance fisico de las obras, objetivos y metas logradas con el desembolso anterior Ministerio de Gobernacion 417.620.000 382.259 622 35,360.378 III Ministerio de la Defensa Nacional 769.981.809 698.744.469 71.237.340 En materia de administración de personal que tiene incidencia en el presupuesto de egresos, le corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil y unidades involucradas Ministerio de cumplir lo siguiente Finanzas Publicas 4,276,600,694 1,740,931 842 786.544.128 1.749.124.724 a) Realizar los estudios técnicos referentes a creación de puestos, reasignación
y asignacion de complemento al salario para los puestos del Organismo Ministerio de Ejecutivo, previa calificacion de factibilidad financiera por parte de la Educación 1,559,640,609 1,477,712,793 81.927.816 Dirección Técnica del Presupuesto. asimismo, le compete determinar la conveniencia de suprimir y operar los traslados presupuestarios de puestos de Ministerio de personal permanente que a solicitud de la Autoridad Nominadora se estimen Salud Pública necesarios para contribuir con la racionalización del gasto público Los y Asistencia puestos de personal por contrato no están sujetos al procedimiento de Social 1.175.907.678 860.767.390 315.140.288 reasignación. cambio de especialidad 0 traslado presupuestario de una unidad administrativa otra Ministerio de Trabajo Las entidades descentralizadas y autonomas que no cuentan con su régimen Prevision Social 35.203.105 23.203.105 12,000.000 propio de administración de personal y salarios, excepto aquellas a que se refiere el articulo 108 de la Constitucion. deben atender las disposiciones que Ministerio de sobre la materia emita el Organismo Ejecutivo y los procedimientos que Economia 69 546 024 23.849 894 45.696.130 establezca la Oficina Nacional de Servicio CivilNUMERO 96 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 21 de 1995 2675 ARTICULO 8. Para la contratacion de Servicios Técnicos y Profesionales
b) Efectuar los estudios técnicos para revisar y actualizar el Plan de Clasificacion de Puestos del Organismo Ejecutivo Las dependencias de loscon cargo a los renglones 071, 072, 073. 074 y 079, por parte de los organismos. ministerios, instituciones del Estado, fondos especiales, patrimonios, unidades ejecutor 0Ministerios de Estado. de las entidades descentralizadas y autonomas quedan cualquiera que sea su denominación, asi como las entidades descentralizadas y autónomas,obligadas a prestar la colaboración para el desarrollo y aplicación de losse observará lo establecido en el articulo 44, incisos y 22 de la Ley de Contrataciones, yreferidos estudios El Ministerio de Finanzas Públicas, asignara los fondos articulo 22 de su reglamento, y por lo establecido en la Circular Conjunta del Ministerio denecesarios para la realización de los programas que se establezcan para elFinanzas Públicas, la Contraloria General de Cuentas y la Oficina Nacional de Servicio Civil.efecto de fecha 3 de enero de 1983 Queda bajo la responsabilidad del titular del ramo de que se trate, el cumplimiento de la presente norma.IV Todos los organismos, ministerios, instituciones del Estado, fondos espe: ales, Aquellas partidas presupuestarias contenidas en este decreto, bajo la denominaciónpatrimonios, unidades ejecutoras, O cualquiera que sea su denominación, asi como lasde ondos sociales", cuyo funcionamiento ha sido aprobado previa y especificamente por elentidades descentralizadas y autónomas, quedan obligadas a informar trimestralme te al
Congreso de la República, continuarán operando sujetos a su ley constitutiva.Ministerio de Finanzas Públicas el detaile de las contratacionees efectuadas baj este Los recursos asignados a las partidas presupuestarias de otros "fondos sociales"renglon, especificando el nombre, el monto contratado, la actividad a ejecutarse y el he rario del contratado Esta información, de igual forma, el Ministerio de Finanzas Públicas deberámencionados en este decreto, se administrarán por medio de transferencias de capital ytrasladarla al Congreso de la República en un plazo no mayor de quince dias después deldeberán ser debidamente respaldados y expresamente regulados a fin de asegurar vencimiento de cada trimestre transparencia y fiscalizacion ARTICULO 9. Las asignaciones aprobadas en este decreto para el grupo 3 Como parte de la función fiscalizadora y legislativa, el Congreso de la República"Maquinaria y Equipo y sus Reparaciones Extraordinarias por Contrato", podrán deberá realizar un análisis exhaustivo del manejo y operación de los fondos, y en caso necesario, emitirá las disposiciones legales que corresponda, conforme la naturaleza de cadamodificarse por resolución de la autoridad superior del ramo al que pertenezca la unidad fondo Los fondos sociales quedan obligados a trasladar al Congreso de la República, en losejecutora, exceptuándose el renglón "Equipo de Transporte" primeros quince dias siguientes a la finalizacion de cada trimestre, sus ejecucionesARTICULO 10. Para la correcta identificación y utilización de los vehiculos presupuestarias propiedad del Estado, a partir del uno de enero de 1996 los vehiculos propiedad del Estado,
deberán portar placas oficiales, serie "0" y ser marcados en lugar visible y legible con laV frase "Gobierno de Guatemala", con la denominación del ministerio, instituc on 0 El Ministerio de Relaciones Exteriores. en lo que respecta a la utilización del rengiondependencia que corresponda y un numero de teléfono de la Contraloria de Cuentas al cual 014 "Conversion de moneda por el equivalente al tipo de cambio", debe destinarlopuedan los ciudadanos reportar cualquier uso anomalo, de los mismos unicamente para cubrir el tipo de cambio de los pagos que el Estado realiza con cargo a los renglones del Grupo 0 "Servicios Personales" y 6. "Transferencias Corrientes"ARTICULO 11. Organismo Ejecutivo, instituciones del Estado. ondos (bonificaciones). correspondientes a sueldos y salarios del personal permanente en elespeciales, patrimonios, unidades ejecutoras, O cualquiera que sea su denominacio asi como las entidades descentralizadas y autonomas, las municipalidades de la República, elexterior Ministerio Público, la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Elect ral y ARTICULO 4. En la ejecucion del Presupuesto de Deuda Pública se cualquier otro ente del Estado. deberá presupuestar y pagar mensualmente, las cuc as de seguridad social, los servicios de transporte, teléfono, electricidad, agua, portuarios y otrosobservarán las normas siguientes similares, con cargo a sus propias partidas presupuestarias Las autoridades superiores de
cada entidad O dependencia, serán responsables del cumplimiento de tales obligaciones La Contraloria General de Cuentas y la Superintendencia de Bancos, en su caso, velaran por el Los organismos, ministerios, instituciones del Estado, fondos especiales.cumplimiento de esta disposición patrimonios, unidades ejecutoras, O cualquiera que sea su denominación, asi como lasentidades descentralizadas y autónomas que tengan préstamos externos vigentes, quedanEl Organismo Ejecutivo, a traves del Ministerio de Finanzas Públicas, queda obligadas a constituir en el Banco de Guatemala, un Fondo de Amortización para atenderobligado a realizar durante el ejercicio fiscal 1996, la conciliación de la deuda interinstitucional del Estado y proponer la implementación de los mecanismos de pago Lasoportunamente su servicio de deuda instituciones del Estado, fondos especiales. patrimonios, unidades ejecutoras, O cualquiera II que sea su denominación, asi como las entidades descentralizadas y autónomas, quedan obligadas a proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de este objetive Las asignaciones previstas en los presupuestos de los organismos, ministerios,ARTICULO 12. Se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para que. en instituciones de Estado. fondos especiales. patrimonios. unidades ejecutoras, O cualquiera que sea su denominación asi como de las entidades descentralizadas O autónomas, para elconcepto de direccion, procuración, y ejercicio de la representación legal, contrate los pago de su deuda, deberán utilizarse exclusivamente para este propósito y no podránservicios de abogados para los juicios económico-coactivos que se tramiten, atendier do lo
establecido en la Ley de Contrataciones y el Arancel de Abogados El Ministerio detransferirse por ningun motivo Finanzas Públicas queda obligado a pagar las costas a las que fuere condenado, siempre y Cuando el Organismo Ejecutivo efectue pagos por compromisos de la deuda públicacuando el abogado director sea empleado del Estado por cuenta de dichas entidades, los mismos serán deducidos del monto presupuestado como transferencia a favor de éstas, O bien. se registrarán como deuda a favor del OrganismoNo se podrá contratar a funcionarios, empleados y asesores que laboren en Ejecutivo, cuando no existan asignaciones para tales transferencias dependencias del Estado Para el efecto, la Direccion de Financiamiento Externo y Fideicomisos, y la ARTICULO 13. Los recursos asignados en el Renglón de Gasto 041 "Planillas Direccion de Asuntos Juridicos del Ministerio de Finanzas Públicas, segun se trate de deudade Jornales", responden a una programación detallada que unicamente podrá variarse en el publica externa o interna, deberá realizar los tramites correspondientes para que se suscribatranscurso del ejercicio en casos debidamente justificados ante el Ministerio de Finanzas el reconocimiento de deuda correspondiente. antes de efectuar cualquier desembolsoPúblicas Los puestos que sean programados para 1996 con cargo al renglón de planillas y que en el transcurso del ejercicio, por cualquier motivo, queden vacantes, no podrán ser Todo pago que efectue el Organismo Ejecutivo por cuenta de las empresas 0ocupados, salvo que exista autorizacion del Ministerio de Finanzas Publicas
instituciones publicas financieras. debera documentarse y registrarse en la contabilidad del deudor como una acreeduria a favor del Estado De igual manera, se procedera en el casoTodos los organismos, ministerios, instituciones del Estado, fondos especiales, de las transferencias que se realicen a favor de empresas estatales que presten serviciospatrimonios, unidades ejecutoras. O cualquiera que sea su denominacion, asi como las entidades descentralizadas y autonomas. al finalizar la ejecucion fisica de cada obra O publicos proyecto, deberan suprimir de oficio todos aquellos puestos con cargo a los renglones 041 ARTICULO 5. Durante el Ejercicio Fiscal 1996. el Organismo Ejecutivo Planillas de Jornales" y 022 "Personal por Contrato" conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, pagara al Banco de Guatemala por los BenosARTICULO 14. En lo que respecta a la ejecución presupuestaria de los/ del Tesoro del Gobierno Central que mantenga en su poder y que correspondan a ejerciciosprogramas y proyectos que se realizan por medio de los fondos sociales legalmentfiscales anteriores a 1992. una tasa de interes hasta del siete por ciento (7%) anual, sobre los saldos de dichos bonos, por la emisión de bonos del ejercicio fiscal 1992 se le continuaráconstituidos por Decreto del Congreso o programas para la paz y desarrollo, se faculta al Organismo Ejecutivo y entidades descentralizadas para que medianteconvenio puedanpagando una tasa del doce por ciento (12%) anual transferir recursos directamente 0 a traves de las Municipalidades a comunidad :S y
organizaciones no gubernamentales. destinados a financiar la parte que le correspon e al Estado dentro de la modalidad multiple de gestion financiera en ellos contenida, sin que porCAPITULO IV ello se tipifique como donacion a particulares DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES ARTICULO 15. Se suprimen, a partir del uno de enero de mil novecientos ARTICULO 6. El Organismo Ejecutivo, a traves del Ministerio de Finanzas noventa y seis. el ochenta por ciento de las plazas que se encuentran vacantes al treinta y Publicas, debera remitir al Congreso de la Republica el informe analitico de la ejecucionuno de diciembre del mil novecientos noventa y cinco Se exceptuan de esta disposición las presupuestaria. a mas tardar cuarenta y cinco dias despues de finalizado cada cuatrimestreplazas de maestros y personal técnico del Ministerio de Educacion personal técnico deEl informe contendra, un análisis comparativo que muestre las cifras aprobadas con las servicio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el personal operativo a cargo ejecutadas a la fecha del informe, con una explicación que justifique los cambios tanto en de la seguridad ciudadana correspondiente al Ministerio de Gobernación materia de ingresos como de egresos En el Presupuesto de Inversion, se explicarán los cambios operados, SI los hubiere, y las razones que los justifiquen ARTICULO 16. Para posibilitar el proceso de modernizacion del Estado. deberan atenderse las siguientes disposiciones
De acuerdo con lo establecido en los articulos 134. inciso c) y 241 de la Constitucion Politica de la República, los organismos, ministerios, instituciones del Estado, a) En el transcurso del ejercicio fiscal de 1996, e. Ministerio de Finanzas fondos especiales, patrimonios, o cualquiera que sea su denominacion, presentaran al Publicas trasladará a los ministerios e instituciones del Estado, la Congreso de la Republica en la misma forma y plazo. el informe cuatrimestral de ejecucion responsabilidad de efectuar todos los pagos de su presupuesto. excepto presupuestaria remuneraciones por servicios personales, siempre que los compromiso: de pagos consolidados a nivel de subprograma y proyecto, se encuen:ren ARTICULO 7. Los organismos, ministerios, instituciones del Estado, fondos registrados en los Estados Financieros de la Direccion de Contabilidad del especiales, patrimonios, unidades ejecutoras, o cualquiera que sea su denominacion quedan Estado obligados a llevar registro y control de sus egresos presupuestarios a nivel de subprogramas V proyectos, grupos y renglones especificos de gasto, de manera que puedan producir informes consolidados. que permitan verificar sus saldos disponibles con la unidad b) El Ministerio de Finanzas Publicas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Contraloria General de Cuentas, podrá autorizaradministrativa centralizadora de la información presupuestaria y la Unidad de Contabilidad a la Tesoreria Nacional, para que con cargo a la cuenta Gobierno de la
correspondiente2676 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 21 de 1995 NUMERO 96 Republica Fondo-Comun, situe los fondos necesarios en subcuentas a nombre de cada ministerio, 0 institución Decreto Número 92-95 ARTICULO 17. El Banco de Guatemala separará de los ingresos ordinarios deEl Congreso de la República de Guatemalala cuenta "Gobierno de Guatemala Fondo Comun" la porción correspondiente a los aportes constitucionales, a manera de garantizar su entrega puntual. CONSIDERANDO: ARTICULO 18 Toda enajenación de bienes nacionales, incluidos aquellosQue las telecomunicaciones constituyen un elemento de gran importancia p