Decreto 91-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 91-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1996
NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 27 de 1996 2877
ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su CONSIDERANDO: publicación en el diario oficial Que el Convenio y Protocolo citados tienen por objeto eliminar totalmente la contaminación intencional del medio marino por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales y reducir alPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, minimo la descarga accidental de tales sustancias;
PROMULGACION Y PUBLICACION.
CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE Que la Constitución Política de la República establece la protección y mejoramiento del DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. medio ambiente, asi como que se debe legislar en ese sentido POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal 1) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República; DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS por los Buques, 1973 y su Protocolo de 1978.
PRESIDENTE ARTICULO 2. presentedecreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.
PROMULGACION, Y PUBLICACIÓN.
EFRAIN OLIVA MURALLES FROVI ATORO SECRETARIO SECRETARIO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DELMES DE SEPTIEMBRE DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
DE LA
CARLOSALBERTO GARCIA REGAS CONGRESO
REPUB
PRESIDENTE
CONSIREO DE LA REPUBLICA
Guatema Centiver America
EFRAIN OLIVA MURALLES
SECRETARIO ENRIQUE ALEJOS CLOSE
Centis America SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de Septiembre de mil novecientos y seis. noventa y seis.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LADE
LA REPUBLICA Juin a-Klas REPUBLICALUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Vicepresidente de la Republica en COMMENTS Funciones de Presidente GUSTEMBLE.
ARZU IRIGOYEN
MaywelersIGABRIEL AGUILERA PERALTA
RELACIONES EXTENDING
ENCARGADO DEL DESPACH
DE Fritz Garcia-Gellont GREATHinistro de Comunicaciones, DECRETO NUMERO 78-96c Transport y Chirs PublicesLM EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 78-79 del Congreso de la Republica, Código de Menores ha dejado de responder a las necesidades de regulación juridica en materia de la ninez V la DECRETO NUMERO 77-96 juventud y que es necesaria una transformación profunda de la ley para proveer a los distintos órganos del Estado y a la sociedad en su conjunto de un cuerpo juridico que
oriente adecuadamente el comportamiento y acciones en favor de tan importante sector EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA social, conforme lo estable la Constitución y los convenios internacionales en materia de derechos humanos suscritos por Guatemala CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: tue el Organismo Ejecutivo envio al Congreso de la República, para su aprobación el CON Que conforme a los principios internacionalmente reconocidos, la libertad. la justicia y laENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS paz en el mundo tienen fundamento en el reconocimiento de la dignidad y de los derechosUQUES, 1973 y su Protocolo de 1978 de todos los miembros de la familia.