Decreto 91-1996-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 91-1996-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1996
NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 27 de 1996 2877
ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO: Que el Convenio y Protocolo citados tienen por objeto eliminar totalmente la contaminación PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, intencional del medio marino por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales y reducir al PROMULGACION Y PUBLICACION. mínimo la descarga accidental de tales sustancias;
CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Que la Constitución Politica de la República establece la protección y mejoramiento del medio ambiente, asi como que se debe legislar en ese sentido POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del articulo 171 de la Constitución Politica de la República; DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS DOR los Buques, 1973 y su Protocolo de 1978.
PRESIDENTE ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION
PROMULGACION, Y PUBLICACIÓN.EFRAIN OLIVA MURALLES FROVI TORO
SECRETARIO ECRETARIO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL/MES DE SEPTIEMBRE DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
OS\ALBERTO GARCIA REGAS CONGRESO DE LA REPUBLIC REPUEPRESIDENTE
CONSIRERO DE LA REPUBLICA
Gestem # Centry Amárica
EFRAIN OLIVA MURAELES
SECRETARIO ENRIQUE ALBJOS CLOSE
Centiv America SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de Septiembre de mil novecientos PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de septiembre de mil novecientos noventay seis. noventa y seis.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE
DE LA LA
REPUBLICA
LiuiLUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS REPUBLICAVicepresidente de la Republica en I Funciones de Presidente COSTEMBLE.C.
ARZU IRIGOYEN
RELATIONES
MaywelersGABRIEL AGUILERA PERALTA
RELACIONES EXTERIORES
ENCARDADO DEL DESPACHN
DE Fritz Garcia-Gallont CERTIFICATEMinistro de Comunicaciones, Transport y Chics Publices DECRETO NUMERO 78-96 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 78-79 del Congreso de la República, Código de Menores ha dejado de responder a las necesidades de regulación juridica en materia de la niñez y la
DECRETO NUMERO 77-96 juventud y que es necesaria una transformación profunda de la ley para proveer a los distintos organos del Estado y a la sociedad en su conjunto de un cuerpo juridico que oriente adecuadamente el comportamiento y acciones en favor de tan importante sector EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA social, conforme lo estable la Constitución y los convenios internacionales en materia de derechos humanos suscritos por Guatemala
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ue el Organismo Ejecutivo envió al Congreso de la República para su aprobación el CON ENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS Que conforme a los principios internacionalmente reconocidos, la libertad. la justicia y la UQUES, 1973 y su Protocolo de 1978. paz en el mundo tienen fundamento en el reconocimiento de la dignidad y de los derechos de todos los miembros de la familia2878
DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 27 de 1996 NUMERO 91
CONSIDERANDO: TITULO II Que nuestro pais suscribio el 26 de enero de 1990 la Convención sobre los Derechos del DERECHOS FUNDAMENTALES Niño, la cual fue aprobada por el Congreso de la República el 10 de mayo del mismo año y que dicho instrumento internacional proclama la necesidad de educar a la niñez en un CAPITULO 1 espiritu de paz. dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, además de concebir a DERECHOS INDIVIDUALES la ninez y a la juventud como sujetos plenos de derechos sociales, económicos y culturales SECCION I a quienes se debe permitir ser protagonistas de su propio desarrollo en un marco de DEL DERECHO A LA VIDA
solidaridad, para el fortalecimiento del Estado de Derecho, la justicia social, la paz y lademocracia. ARTICULO 9. Los niños, niñas y jovenes tienen derecho fundamental a la vida Es POR TANTO obligacion dei Estado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrollo En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Los niños. niñas y jóvenes tienen derecho a la protección. cuidado y asistencia Constitución Politica de la Republica necesaria para lograr un adecuado desarrollo fisico, mental y social Estos derechos se reconocen desde su concepción
SECCION II
DERECHO A LA IGUALDAD DECRETA: El siguiente or LA ARTICULO 10. Los derechos establecidos en esta ley, seran aplicables a todo niño.
PEPUBLICA niña y joven sin discriminacion alguna, por razones de raza, color, sexo, idioma, religion, CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD opinion política o de otra indole, origen nacional, etnico 0 social. posición economica. discapacidad fisica, mental O sensorial, orientación sexual, impedimento fisico, nacimiento 0 cualquier otra condición de estos, de sus padres, familiares, tutores O personas LIBRO I responsables.
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
Coustemator Centro AméricaSECCION III DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONALTITULO I CONSIDERACIONES BASICAS ARTICULO 11. Todo niño, niña y joven tiene derecho a ser protegido contra toda forma de descuido, abandono O violencia, asi tambien a no ser sometido a torturas, tratos
crueles, inhumanos O degradantes.ARTICULO El presente Codigo es un instrumento juridico de promocion social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la ninez y juventud guatemalieca SECCION IV dentro de un marco democratico y de irrestricto respeto a los derechos humanos DERECHO A LA LIBERTAD, IDENTIDAD, RESPETO, DIGNIDAD Y DENUNCIA ARTICULO 2. Se considera nino 0 nina. para los efectos de esta lev. a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos. V joven a toda ARTICULO 12. Los ninos, niñas y jovenes tienen derecho a la libertad. al respeto. a persona desde los doce años hasta que cumpla los dieciocho años de edad la dignidad y a la demuncia como personas humanas en proceso de desarrollo y como sujetos de derechos, humanos y sociales garantizados en la Constitucion y en las leyesARTICULO 3. Los niños, niñas y jóvenes son sujetos de derecho y gozaran de todos los derechos y obligaciones propios de la persona humana, sin perjuicio de la ARTICULO 13. La libertad comprende la garantia los siguientes derechos protección integral de que trata este Código, asegurándoles, por ley O por otros medios. todas las oportunidades y facilidades, con el fin de facilitarles el desarrollo fisico. mental. a) La libre locomoción, con excepción de las restricciones legales:moral. espiritual cultural y social, en condiciones de libertad y dignidad. b) La libre opinion y expresion; ARTICULO 4. Es deber de la familia, de la comunidad, de la sociedad en general y
del Estado para con el nino. niña y joven: asegurar. con absoluta prioridad. la realización c) Conciencia, pensamiento y religion; de los derechos referentes a la vida, seguridad e integridad, a la salud, a la alimentacion. a la educacion. al deporte. a la recreacion, a la profesionalización, a la cultura. a la dignidad. d) Jugar, practicar deportes y recrearse; al respeto. a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria e) Participar en la vida familiar y de la comunidad, sin discriminación. de ARTICULO 5 El Estado adoptará todas las medidas administrativas. legislativas y acuerdo a los patrones culturales propios de la comunidad. de otra indole para dar efectividad a los derechos reconocidos en el presente Codigo. en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales. El Estado adoptará esas f) Participar en la vida cívica del pais, teniendo como unicas restricciones las medidas hasta el máximo de los recursos disponibles, y, cuando sea necesario dentro del señaladas por la ley; marco de la cooperación internacional. g) AI acceso a la informacion, principalmente la que fomente su desarrollo En todas las medidas que se adopten en relación a los niños. niñas y jóvenes se espiritual y moral. asi como su salud fisica y mental; tomara en consideración su interés superior. Para los efectos de este Codigo, se entiende por interes superior del niño. niña y joven a todas aquellas acciones encaminadas a h) Buscar refugio. auxilio y orientación. favorecer su desarrollo fisico, psicológico, educativo, cultural, moral, espiritual y social.
para lograr el pleno desenvolvimiento de su personalidad ARTICULO 14. Los niños. niñas y jóvenes tienen derecho a tener su identidad. incluidos: la nacionalidad y el nombre, conocer a sus padres y ser cuidados por ellos. las expresiones culturales propias y su idioma Es obligacion del Estado garantizar la ARTICULO 6. La garantia de prioridad comprende identidad del nino. nina y joven, sancionando a los responsables de la sustitución alteracion O privacion de ella a) Primacia de recibir proteccion y socorro en cualquier circunstancia; Los niños, niñas y jóvenes tienen el derecho de no ser separados de su familia. sino b) Precedencia de atencion en los servicios públicos o de relevancia publica: en las circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de restituirle sus derechos c) Preferencia en la formulación y en la ejecucion de las politicas sociales publicas; El Estado deberá prestar la asistencia y protección adecuada en todos aquellos casos en los que sean privados ilegalmente de alguno de los elementos que constituyen su d) Asignacion privilegiada de recursos públicos en las area relacionadas con la identidad, con el fin de restablecerla. protección a la niñez y a la juventud. ARTICULO 15. El derecho al respeto consiste en la inviolabilidad de la integridad fisica. psiquica y moral del nino, nina y joven, abarcando la preservación de la imagen. de la identidad. de la autonomia, de los valores, ideas y creencias. de los espacios y objetosARTICULO 7. Ningún nino, niña 0 joven será objeto de cualquier forma de personales.
negligencia, discriminacion, marginacion, explotación, violencia. crueldad y opresion. punibles por la ley, ya sea por acción u omision a sus derechos fundamentales ARTICULO 16. Es obligación del Estado y la sociedad en su conjunto, velar por la dignidad de los niños, niñas y jovenes. poniendolos a salvo de cualquier tratamientoARTICULO 8. Los derechos y garantias que otorga el presente Codigo, no inhumano, violento, aterrorizador, humillante 0 constrictivo excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en el. son inherentes a los niños, niñas y jovenes como personas. ARTICULO 17. Los niños, niñas y jóvenes tienen derecho de denunciar las violaciones a sus derechos humanos ante la autoridad local más cercana a fin de garantizar La interpretación y aplicación de las disposiciones de esta ley deberan hacerse en el respeto, prevencion y reparación de los mismos. armonia con sus principios rectores, con los principios generales del derecho con la doctrina y normativa internacional en esta materia. en la forma que mejor garantice los derechos establecidos en la Constitución, los tratados, convenciones, pactos y demas instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Guatemala Ademas debera SECCION V tenerse en cuenta la condición de genero y lo establecido en los acuerdos de paz DERECHO A LA FAMILIA Y A LA ADOPCION Las disposiciones del presente codigo son de orden publico y de caracter ARTICULO 18. Todo niño, niña y joven tiene derecho a ser criado y educado en el
irrenunciable de la persona humana seno de su familia y excepcionalmente, en familia sustituta asegurándole la convivenciaNUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 27 de 1996 2879 familiar y comunitaria, en ambiente libre de la presencia de personas dependientes deARTICULO 32. Es obligatoria la vacunación de los niños en los casossustancias alcoholicas y psicotrópicas que produzcan dependencia. recomendados por las autoridades sanitarias. ARTICULO 19. El Estado debera fornentar por todos los medios la estabilidad y el bienestar de la familia como base de la sociedad y asegurarle al niño. nina y joven. laARTICULO 33. Los centros de atención médica, públicos O privados quedan convivencia familiar y comunitaria en un ambiente sano, libre de injerencias que puedanobligados a requerir autorización de los padres de familia, tutores 0 encargados para poder afectar su desarrollo integral por parte de sus progenitores 0 de quienes lo asisten. hospitalizar O aplicar los tratamientos que requieran los niños, niñas y jóvenes, en aquellos protegen. cuidan D conviven con él. casos que su vida 0 integridad se encuentren en nesgo. ARTICULO 20. El Estado deberá apoyar programas que tiendan a la localizacion de Cuando por razones de orden cultural, o religioso los padres de familia. tutores o los padres O familiares de algún niño. niña y joven. a fin de obtener información que encargados se rehusen a otorgar tal autorización, quedará constancia escrita de la decision
facilite el reencuentro familiar. adoptada y además deberan garantizar la adecuada atención para preservar la vida e integridad del niño: niña O joven. ARTICULO 21 La falta O carencia de recursos materiales no constituye motivo suficiente para la pérdida o la suspension de la patria potestad. Si como consecuencia del incumplimiento de esta norma resultaren daños permanentes e irreversibles, O la muerte del niño. niña 0 joven se sancionara a los a) Si no existe otro motivo que por si solo autorice que se decrete la medida. responsables de conformidad con los articulos 127 y 144 del Código Penal los niños. niñas y jóvenes serán mantenidos en su familia de origen. ARTICULO 34. El Estado por medio de los organismos competentes. establecera b) Estado prestará la asistencia apropiada a los padres y a los programas dedicados a la atención integral del niño y niña hasta los 6 años. asi como representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que promovera la salud preventiva. procurando la activa participación de la familia y la respecta a la crianza del niño, promoverá y velará por la creación de comunidad Sin perjuicio de las obligaciones que el Estado tiene para todos los niños. niñas y jovenes.instituciones. instalaciones y servicios para el cuidado de los mismos ARTICULO 22. El Estado reconoce la institución de la adopción de los niños, niñas ARTICULO 35. Los centros de enseñanza pre-primaria. primaria. basica y y jövenes debiendo garantizar que en el ejercicio de ésta se atienda primordialmente a su diversificada, los centros de cuidado diario. tanto públicos como privados. deberán
interes superior requerir la presentación de los certificados de vacunacion En caso de no presentarse dicha constancia O faltase suministrar alguna dosis. cada centro educativo deberá ARTICULO 23. Solamente las autoridades competentes deberán determinar con coordinar con el Ministerio de Salud, a efecto de cumplir con el régimen de vacunacion apego a las leyes, procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente Los directores. representantes legales o encargados de los centros de ensenanza 0 de y fidedigna, que la adopción es admisible. La ley de la materia regulará lo relativo a la cuidado diario, seran responsables del estricto cumplimiento de esta norma adopción. ARTICULO 36. Todo niño, niña y joven. tiene el derecho de ser alimentado ARTICULO 24. El directamente por ambos padres.Estado velará porque los niños, niñas y jóvenes que hayan de ser adoptados en otro pais. gocen por lo menos de los mismos derechos y normas equivalentes a las existentes. respecto de la adopción en el pais de origen y sujeto a los ARTICULO 37. Todos los centros de atención a la salud del pais. tanto publicos procedimientos establecidos en la ley de la materia como privados, estan obligados a: a) Posibilitar que el recien nacido tenga contacto con la madre al nacerTITULO III alojamiento conjunto con ella. DERECHOS SOCIALES b) Diagnosticar y hacer seguimiento médico de los niños que nacieren conSECCION I problemas patológicos y discapacidades fisicas, sensoriales y mentales. asiDERECHO A UNA VIDA DIGNA Y A LA SALUD como orientar a los padres de los mismos
ARTICULO 25. Los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a protección, a una vida c) Crear programas especializados para la atencion de niños, niñas y jovenes digna y a la salud. mediante la realización de politiças sociales públicas que permitan el que presenten problemas patológicos y discapacidades fisicas sensoriales y nacimiento y el desarrollo sano y armonioso, en condiciones dignas de existencia mentales. ARTICULO 26. Quedan asegurados los servicios de salud y seguridad social, si d) Controlar que el crecimiento y desarrollo del niño no sea inferior a la edad estuvieren afiliadas. a las adolescentes en estado de gestación, la atención prenatal. cronológica del mismo y orientar a los padres, tutores O encargados para perinatal y post-natal que tomen las medidas necesarias remitiendolos a donde corresponda a) La embarazada será atendida en los diversos niveles, segun criterios médicos especificos. obedeciendo los principios de regionalizacion y jerarquización del sistema. SECCION II DERECHO A LA EDUCACION, A LA CULTURA, AL DEPORTE Y A LA b) Para la atención del parto; serà atendida preferencialmente por el mismo RECREACION médico que hizo el seguimiento en la fase prenatal ARTICULO 38. Los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a recibir una educación c) El Estado debe proporcionar apoyo alimentario a la embarazada. y a la integral. Esta deberá ser orientada a desarrollar su personalidad, civismo y urbanidad. lactante que lo necesiten promover el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos, la importancia y necesidad
de vivir en una sociedad democrática con paz y libertad de acuerdo a la ley y a la justicia. ARTICULO 27. El Estado, las instituciones y los empleadores proporcionarán con el fin de prepararlo para una vida adulta cívica y responsable. asegurandoles. condiciones adecuadas a la lactancia materna. incluso para los hijos e hijas de madres sometidas a medidas privativas de la libertad. a) Igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela. ARTICULO 28. Los hospitales, establecimientos y personal de atencion a la salud de b) Derecho de ser respetado por sus educadores,embarazadas, públicos y particulares, estan obligados a c) Derecho de organizacion y participación en entidades estudiantiles.a) Identificar al recien nacido mediante el registro de su impresion plantar y culturales, deportivas, religiosas y otras que la ley no prohibadigital y de la identificación digital de la madre, sin perjuicio de otras formas normadas por la autoridad administrativa competente; ARTICULO 39. La educacion pública sera gratuita. laica y obligatoria hasta el ultimo grado de diversificadob) Será el Registro Civil de cada municipalidad el que vele por que esta norma sea cumplida al momento de la inscripción del niño. ARTICULO 40. El Estado deberá garantizar el derecho a la educacion multicultural c) Proceder a examenes con miras al diagnóstico y terapéutica de y multilingue, especialmente en las zonas de población mayoritariamente maya, garifuna xinca. anormalidades en el metabolismo del recien nacido, asi como dar orientación a los padres. ARTICULO 41. El Estado deberá desarrollar los mecanismos necesarios para que
ARTICULO 29. Queda asegurada la atencion médica al niño, niña y joven a traves los niños, niñas y jovenes del area rural tengan acceso a la educacion, mediante programas adecuados a su realidad geografica, etnica y culturaldel sistema de salud del pais. garantizando el acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para promoción, protección y recuperación de la salud. Los niños, niñas y Todos los niños y niñas menores de seis años tienen derecho a gozar del serviciojovenes que sufran deficiencia diagnosticada recibiran atención especializada de centros de cuidado diario los cuales deberan ser provistos por los empleadores sean éstos del Sector Público 0 Privado. ARTICULO 30. Los casos de sospecha 0 confirmación de maltrato contra el niño, niña y joven detectados por personal médico, paramédico, centros de atencion social, centros educativos y otros deberan obligatoriamente comunicarlos a la autoridad ARTICULO 42. Es obligacion de los padres, tutores 0 representantes. la educacion competente de la respectiva localidad. sin perjuicio de otras medidas legales de los niños. niñas y jovenes. Deberan inscribirlos en centros de educacion. velar porque asistan regularmente a clases y participar activamente en el proceso educativo de estos ARTICULO 31. El Ministerio de Salud ejecutará programas de asistencia médica y odontologica para la prevención de las enfermedades que comunmente afectan a la ARTICULO 43. La educacion en Guatemala asegurará. ademas de fomentar los población infantil y campañas de educacion sanitaria y sexual para padres. educadores y valores plasmados en otras normas los siguientes:
alumnos. Los establecimientos de atención médica deberan proporcionar condiciones para a) La promoción y difusión de los derechos de los niños. niñas y jovenesla permanencia en tiempo completo de uno de los padres 0 responsable, en los casos de internamiento del niño, niña y joven. b) El respeto a si mismo, a sus padr :S y demás personas e instituciones2880 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 27 de 1996 NUMERO 91 c). Fomentar y preservar los valores culturales, artisticos, étnicos, linguisticos. SECCION VII de género y aprendizaje, costumbres y tradiciones propios del contexto DERECHO A LA PROTECCION POR EL MAL TRATO social eliminando todas las formas de discriminacion y exclusion por razones de género, etnia, religión 0 condición económica. ARTICULO 55. Los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a ser protegidos contra d) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con toda forma de maltrato. El Estado estimulará la creación de instituciones y programas espiritu de paz, tolerancia y amistad entre los pueblos. preventivos 0 psico-sociales necesarios, para dar apoyo y orientación a la familia y a la comunidad. Asi mismo deberá proporcionar la asistencia necesaria. tratamiento y e) El desarrollo de un pensamiento autónomo, critico y creativo rehabilitación a las victimas, a quienes cuidan de ellas y al victimario ARTICULO 56.f) El respeto, conservación y cuidado del ambiente. El Estado deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas. sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y jóvenes contra toda
forma de:ARTICULO 44. El Estado deberá estimular las investigaciones y tomará en cuenta las nuevas propuestas relativas a la pedagogia, didáctica, evaluacion, "curricula" y a) Abuso fisico 0 mental metodologias que correspondan a las necesidades de los niños, niñas y jóvenes. ARTICULO 45. b) Abuso sexual. El Ministerio de Educacion deberá adoptar las medidas adecuadas para procurar que la disciplina en los centros educativos tanto públicos como privados. If c) Descuidos 0 tratos negligentesadministre respetando la integridad y dignidad de los niños. niñas y jovenes garantizándoles la oportunidad de ser escuchados previamente a sufrir una sancion d) Explotación sexual Ningun establecimiento educativo privado, podrá vedar el derecho a algun niño. ARTICULO 57. El personal de las instituciones públicas y privadas, centrosniña y joven a que se le practiquen las evaluaciones pedagógicas necesarias para su educativos, servicios de salud y otros de atención a los niños, niñas y jóvenes. tienen la promoción por falta de pago en concepto de toda clase de cuotas obligacion de denunciar los casos de maltrato que se detecten o atiendan en sus instituciones. ARTICULO 46. Las autoridades de los establecimientos de enseñanza pública 0 privada comunicarán a la autoridad competente los casos de: SECCION VIII a) Maltrato fisico O mental que involucre a sus alumnos. DERECHO A LA PROTECCION POR LA EXPLOTACION Y ABUSO
SEXUALES b) Reiteradas faltas injustificadas y de evasion escolar, cuando sean agotados los medios administrativos escolares ARTICULO 58. Los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de explotacion o abuso sexual, incluyendo ARTICULO 47. El Estado deberá respetar y promover el derecho de los niños. niñas y jovenes, al descanso, esparcimiento. juego, a las actividades recreativas y deportivasa) La incitación O la coacción para que se dedique a cualquier actividad propias de su edad, asimismo, a participar libre y plenamente en la vida cultural y artistica sexual de su comunidad. propiciando oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad b) Su utilización en la prostitución, espectáculos 0 material pornografico Todo niño, niña y joven tiene derecho a ser criado y educado en el seno de su familia y excepcionalmente. en familia sustituta. asegurándole la convivencia familiar y c)- Promiscuidad sexual. comunitaria. en ambiente libre de la presencia de personas dependientes de sustancias d) psicotropicas que produzcan dependencia El acoso sexual de docentes. tutores y responsables
SECCION IX
DERECHO A LA PROTECCION POR CONFLICTO ARMADO SECCION III DERECHO A LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y JUVENTUD ARTICULO 59 En caso de conflicto armado los ninos, niñas y jovenes tienen DISCAPACITADA derecho a su no reclutamiento y que el Estado respete y vele porque se cumplan las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables ARTICULO 48. Los niños, niñas y jóvenes discapacitados fisica, sensorialy
mentalmente, tienen derecho a gozar de una vida plena y digna. El Estado adoptará todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los dieciocho años de edad no participen directamente en las ARTICULO 49. EI Estado deberá asegurar el derecho de los niños, niñas y jovenes hostilidades. ni sean reclutados para servicio militar en cualquier época discapacitados a recibir cuidados especiales gratuitos. Dicho derecho incluye el acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento; asi SECCION X como la preparación para el trabajo, para lo cual promoverá. si no contara con estos DERECHO A LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES servicios, su creación Si fuera necesario y dentro de sus posibilidades. los referirá a REFUGIADOS centros privados, segun el tramite administrativo establecido. ARTICULO 60. Los niños, niñas y jóvenes. que soliciten o tengan el status de ARTICULO 50. El Estado reconoce el derecho del nino, niña y joven discapacitados refugiado, repatriado O desarraigado conforme los procedimientos nacionales o a recibir cuidados especiales, habida cuenta de la situación económica de los padres O de internacionales aplicables, tienen derecho de recibir, si están solos o acompañados de sus las otras personas que cuiden de ellos. padres, algún pariente 0 cualquier persons, la protección y asistencia humanitaria adecuada para el disfrute de los derechos plasmados en la Constitucion Politica de la ARTICULO 51. El Estado deberá promover las acciones interdisciplinarias en el República, la Convencion sobre los Derechos del Niño, este Código, los Acuerdos de Paz
estudio y diagnostico temprano de las discapacidades. para que los niños, niñas y jovenes y otras leyes nacionales o internacionales ratificadas por Guatemala reciban tratamiento y estimulación oportuna.
SECCION IV
DERECHO A LA PROTECCION CONTRA EL TRAFICO ILEGAL.
SUSTRACCION. SECUESTRO Y VENTA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES. TITULO IV DEBERES INHERENTES A LOS NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES ARTICULO 52. Los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a la proteccion contra secuestro, trafico y venta para cualquier fin 0 en cualquier forma El Estado debera ARTICULO 61. Para el desarrollo de su personalidad a los niños. niñas y jóvenes. en desarrollar todas las actividades y estrategias adecuadas para impedir estas acciones la medida de sus capacidades les corresponden los siguientes deberes: a) Cultivar sentimientos de amor y consideracion a su familia, solidaridad. tolerancia y comprension, moral, disciplina y respeto con sus semejantes,SECCION V respeto a las autoridades, maestros, adultos; padres y demas familiares enDERECHO A LA PROTECCION CONTRA LA EXPLOTACION ECONOMICA especial a los ancianos, sin distincion de sexo, posición económica y social. etnica y discapacidad fisica, mental o sensorial.ARTICULO 53. Los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a ser protegidos contra la
explotacion economica, el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su 0) Respetar y obedecer a sus padres 0 tutores, en todo aquello que no lesionesalud fisica y mental 0 que impida su acceso a la educacion sus derechos Los niños, niñas y jovenes tienen derecho a ser protegidos por el Estado, la familia c) Apoyar a sus padres en su ancianidad, discapacidad 0 enfermedad. en lay la sociedad a fin de dedicarse a la educacion, el deporte, la cultura y la recreacion medida de sus posibilidades. propias a su edad, en beneficio de su salud fisica y mental d) Conocer la realidad nacional, cultivar la identidad cultural. los valores de la nacionalidad guatemalteca y el patriotismo SECCION VI DERECHO A LA PROTECCION POR EL USO ILICITO DE SUSTANCIAS QUE e) Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas PRODUZCAN DEPENDENCIA del proceso educativo. ARTICULO 54. Los niños. niñas y jovenes tienen derecho a ser protegidos contra el f) Esforzarse por asimilar los conocimientos que se les brinden y tratar de uso y abuso de sustancias que produzcan dependencia, para lo cual el Estado creara los desarrollar las habilidades necesarias para alcanzar un adecuado programas correspondientes rendimiento escolar.NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 27 de 1996 2881 g) Cumplir co