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Decreto 91-1996-5

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 91-1996-5
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1996

DE Diario de REPUBLICA Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLV Guatemala, miércoles 20 de noviembre de 1996 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 28

ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETA: SUMARIO La siguiente: ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA LEY PARA LA DISPOSICION DE ORGANOS

DECRETO NUMERO 91-96 Y TEJIDOS HUMANOS

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

El Congreso de la República de Guatemala, CAPITULO PRIMERO

DECRETO NUMERO 91-96

DISPOSICIONES GENERALES CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Del Ministerio de Salud. CorresORGANISMO EJECUTIVO Que el Estado tiene la obligación de velar por la saludponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ie sus habitantes, desarrollando acciones que tiendan ala aplicación de la presente ley y su reglamento, así como promover, rehabilitar y recuperar la salud de las perso-la programación, coordinación, supervisión y evaluación MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES nas, para lo cual es indispensable la emisión de losde las actividades reguladas en la misma. instrumentos legales que faciliten el logro de tales fines;ARTICULO 2. De la disposición de órganos y Instrumento de Ratificación del Acuerdo por Canje de tejidos. Para los efectos de la presente ley, se entiende

Notas entre el Gobierno de la República de GuatemaCONSIDERANDO: por "disposición de órganos y tejidos humanos", a la la y la Embajada de la República Federal de Alemacesión, extracción, conservación, suministro y utilizania, sobre el Proyecto Asesoramiento del Gobierno enQue la ley para disposicion de órganos y tejidosción de órganos y tejidos de seres humanos 0 de cadáveMateria de Planificación y Gestión Macroeconómica. humanos constituye un avance científico de beneficiores, para ser utilizados con fines terapéuticos. para la salud y bienestar de la humanidad, por lo que suARTICULO 3. De la autorización para el uso de utilización con fines terapéuticos, de docencia 0 de inves-los órganos y tejidos. Todas las personas mayores de tigación debe normarse tratando de cumplir con las18 años se considerarán para los efectos de esta ley, como PUBLICACIONES VARIAS medidas delineadas por los comités mundiales y localesdonadores potenciales de órganos y tejidos. Una ley de bioética; específica regulará sobre esta materia. MINISTERIO DE EDUCACION CONSIDERANDO: CAPITULO II JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL Que en la actualidad el gremio médico que se encuen-DONACIONES Y TRASPLANTES DE ORGANOS Y RESOLUCION DE ASCENSOS NUMERO 3-96 tra trabajando en trasplante de córneas y riñones está TEJIDOS amparado legalmente en los Acuerdos Gubernativos 740-86, 741-86 y en el Decreto número 52-72, que regulaARTICULO 4. Trasplante. Se entiende por trasNOMINA NUMERO 25-96 el banco de ojos, pero, atendiendo a los avances que seplante, el acto quirúrgico mediante el cual se traslada un han hecho en materia de trasplantes en la última década,órgano sano a una persona que se encuentra sufriendo de es necesario que en cualquier modificación que se intenteuna deficiencia orgánica. ANUNCIOS VARIOS hacer a los acuerdos existentes es ideal que se incorporenARTICULO 5. Donación. Se entiende por donación las modificaciones pertinentes y se emita la ley corres-de órganos 0 tejidos, la cesión hecha por la persona en Matrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de na-pondiente; forma voluntaria expresa y escrita. Esta donación puede cionalidad.-Constituciones de sociedad. ser para que en vida se disponga de un órgano 0 tejido, 0 de sociedad.-Patentes de invención.-Registro de CONSIDERANDO: para que en caso de muerte se tomen de su cadáver para marcas.-Títulos supletorios-Edictos-Remates. su utilización. En este último caso, cuando la donación Que se ha demostrado estadísticamente que en losfue efectuada por el individuo en el pleno uso de sus países donde se carece de una legislación adecuada lasfacultades, no podrá ser revocada por los parientes del probabilidades que exista tráfico ilegal de órganos esdonador. Se entiende por parientes los comprendidos Banco del Agro, S. A.-Balance General Condensado al mayor, de tal manera que aunque en nuestro país afor-entre el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

31 de octubre de 1996. tunadamente no se ha establecido este problema, es afinidad. Financiera Industrial, S. A.-Balance General Conden-importante legislar antes que se présente; ARTICULO 6. Implicaciones de la donación. La sado al 31 de octubre de 1996. donación de órganos 0 tejidos implica la extracción de los CONSIDERANDO: mismos y de las partes que con ellos se relacionen, así como los tejidos que sean necesarios, a efecto de que el Que debe permitirse a la población guatemalteca sintrasplante tenga éxito. distingo de raza, clase 0 religión, la oportunidad de obtener el beneficio de un trasplante de órganos; ARTICULO 7. Consentimiento. Para el trasplanATENCION ANUNCIANTES te de órgano par O tejido entre personas en vida, se IMPRESION SE HACE CONFORME CONSIDERANDO: requiere del consentimiento de ambos en forma expresa y escrita. ORIGINAL Que deben reafirmarse por medios legales los instru-ARTICULO8. Donación gratuita. La donación de mentos que respaldan la protección de los derechos órganos y tejidos para trasplante será siempre gratuita. humanos de menores de edad, individuos privados de suToda impresión en la parte legal del Las personas privadas de su libertad podrán otorgar su libertad, minusválidos mentales, etcétera, mediante laconsentimiento para utilización de sus órganos y tejidos Diario de Centro América, se hace resley, con fines terapéuticos, solamente cuando el receptor sea petando el original. Por lo anterior, cónyuge, concubinario, concubina, hijos 0 familiar com-POR TANTO,esta Administración ruega al público probado legalmente. Las personas física y mentalmente

tomar nota. En ejercicio de las atribuciones que le confiere elincapaces, los que se encuentren en estado de inconscienArtículo 157 y la literal a) del 171 de la Constitucióncia, las mujeres embarazadas y los menores de edad, en Política de la República de Guatemala, ningún caso podrán donar órganos 0 tejidos.826 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 20 de 1996 NUMERO 28 ARTICULO 9. Prohibición. Queda termmanemente promibida la venta y a) Denominacion y comicillo de is institución: comercialización interna y exportación de cualquier órgano 0 tejido Los infractores de esta disposición serán sancionados segun lo establecido en el Codigo de Salud. sin b) Nombre del representante legal, en caso de ser persons jurídica; detrimento de las sanciones penales que pudieren aplicarse c) Nombre del médico y cirujano especialista, según el tipo de banco, con calidad de ARTICULO 10. Cases médico forenses. Cuando el posible donador esté enmarcado colegiado activo, que actuará como responsable; dentro de un caso médico legal. la obtención de órganos y materiales anatómicos para fines terapéuticos de trasplante se podrá realizar una vez que el médico forense designadod) Capacidad técnica de la institución hospitalaria a la que se encuentra integrado; para tal caso haya practicado al posible donador los procedimientos que fuesen necesarios

para efecto de la investigación judicial El médico forense puede autorizar el retiro de lose) Nombres, cargos de las personas que integran la organización del banco respectivo organos y materiales anatómicos, considerando dichos procedimientos como parte del según lo establezca el reglamento respectivo; protocolo de autopsia, siempre y cuando se considere que no afectarán sus estudios yconclusiones f) Recursos humanos, fisicos y financieros con que principiará su funcionamiento; y. ARTICULO 11. Dictamen favorable. Para el trasplante de órganos y tejidos de g) Los demás que establezca el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social seres humanos 0 de cadaveres. es requisito indispensable contar con el dictamen favorable de médicos cirujanos que tengan la calidad de colegiados activos y reconocidos como A la solicitud adjuntará la documentación necesaria para comprobar la información especialistas en la materia por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala proporcionada ARTICULO 22. Emision de dictamen. Presentada la solicitud y previa inspección. el Ministerio de Salud emitira et dictamen respectivo para proceder a su inscripción correspondiente, extendiendo el certificado de acreditación respectivoCAPITULO m DONADORES Y RECEPTORES ARTICULO 23. Establecimiento de los bancos. Podrán establecerse bancos de órganos y tejidos de ARTICULO 12. Donador vivo. Por donador vivo se entiende a la persona civilmente capaz, que libremente disponga de un órgano par o tejido para efectos de trasplante a) Comeas y esclerótica; ARTICULO 13. Requisitosdel domador. El donador vivo deberá reunir los b) Corazon;

siguientes requisitos c) Higado: Ser mayor de edad y civilmente capaz, d) Hipófisis, Presentar dictamen médico favorable e) Huesos y cartilagos. Demostrar compatibilidad con el sujeto receptor en las pruebas médicas, f) Médula ósea, Haber recibido información completa sobre los riesgos de la operación, tanto para el donador, como las probabilidades de exito para el receptor: g) Pancreas, ARTICULO 14. Receptor. Se entiende por receptor a la persona a quien se h) Paratiroides, trasplantará un órgano o tejido procedente de otra persona o de cadáver i) Pulmón, ARTICULO 15. Requisitos del receptor. El receptor deberá reunir los siguientes requisitos: j) Piel y faneras: k) RinonesSufrir deficiencia en órgano O tejido que pueda tratarse de manera eficaz por trasplante, 1) Timpanos,

2. Ausencia de otras enfermedades que prodeciblemente interfieran con el éxito del m) Vasos sanguineos y, trasplante. n) Los demás que autorice el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social3. Preferentemente ser menor de 55 años, aunque la edad es una limitante relativa. quedando a criterio del grupo de médicos especialistas en la materia la factibilidad de efectuar un trasplante;

4. Haber recibido información completa sobre los riesgos de la operación para el donador y probabilidades de éxito para el receptor; CAPITULO V

5. Demostrar compatibilidad con el sujeto donador en las pruebas médicas REGISTRO NACIONAL DE TRASPLANTES ARTICULO 16. Selección de donadores y receptores. La selección de donadores y ARTICULO 24. Registro nacional. El Ministerio de Salud establecerá el Registro receptores de órganos y tejidos para trasplante, se hará por médicos y cirujanos Nacional de Trasplantes, cuyos fines serán estudiar, conocer y proporcionar información especialistas en la materia reconocidos como tales por el Colegio de Médicos y Cirujanosde todos los aspectos relacionados con la disposición de órganos y tejidos de seres de Guatemala humanos 0 de cadáveres, que se llevan a cabo en las diferentes instituciones ARTICULO 25. Estadísticas. Para los efectos de estadistica médica, las instituciones autorizadas a que se refiere esta ley, trimestralmente rendirán un informe de las actividades a la Direccion General de Servicios de Salud, que llevará el Registro Nacional de CAPITULO IV Trasplantes, incluyendo un resumen clinico, técnica empleada. evolución y resultado de los trasplantes practicados BANCOS DE ORGANOS Y TEJIDOS ARTICULO 17. Definición de los bancos. Se entiende por Banco de Órganos y Tejidos al establecimiento médico que tenga por finalidad primordial la obtencion de organos y tejidos para su conservación y suministro, para efectos terapéuticos CAPITULO VI ARTICULO 18. Funcionamiento de los bancos. Los bancos podrán ser de caracter

público o privado Estos últimos deberán actuar en coordinacion con una institucion DISPOSICIONES DE LOS CADAVERES UTILIZADOS hospitalaria del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o del seguro social Estarán bajo la responsabilidad del coordinador designado por el comité de trasplantes de ARTICULO 26. Cadaver humano. Para los efectos de esta ley, se entiende po la institución sede del banco cadáver, el cuerpo humano que cumpla criterios de muerte cerebral que se describen asi ARTICULO 19. Regulaciones para la autorización de los bancos. El Ministerio de a) Coma profundo sin respuesta a estimulos; Salud solamente podrá autorizar el funcionamiento de bancos de órganos en hospitales que realicen trasplantes del órgano u organos, o aquellos bancos que se encuentren b) Apnea; adscritos a este tipo de hospitales, para la cual se hizo la solicitud respectiva c) Ausencia de reflejos cefilicos; ARTICULO 20. Autorización para su funcionamiento. Los bancos sólo podrán funcionar con la correspondiente autorización escrita del Ministerio de Salud Publica y d) Ausencia de reflejos espinales, Asistencia Social que se otorgará una vez sean satisfechos los requisitos establecidos. en cuyo caso extenderá el certificado de acreditación correspondiente. que tendrá vigencia e) Electroencefalograma isoelectrico que no se modifique con estímulo alguno.

por un año y podrá prorrogarse por periodos iguales, previa comprobación de que " f) Ausencia de antecedentes inmediatos de ingestion de alcohol, barbituricos,cumple con to establecido on la presente ley. bromuros, hipotermia; ARTICULO 21. Requisites para realizer su funcionamiento. Para obtener la g) Para la condición aplicable contenida en los incisos anteriores. las circunstanciasautorización a que se refiere el articulo anterior, so presentará al Ministerio de Salud. una deberán persistir durante veinticuatro horas como minimo, solicitud on triplicado avainda por el órgano administrativo que legalmente corresponda COR los siguientes datos: h) Cualquier otro recurso de diagnóstico que is tecnologia médica pueda aportar.NUMERO 28 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 20 de 1996 827 Para los fines de esta ley. se considera también cadaver el cuerpo humano que tiene ARTICULO 37. Tiempo de las medidas. Las medidas decretadas en el artículo todos los signos de muerte cierta anterior se mantendrán por el término que fije la autoridad administrativa correspondiente y durante el cual se comprobarán los extremos del caso Si la resolución es desfavorable,ARTICULO 27. Neonatos anencéfalos. Son considerados tambien donantes en la se procederá al decomiso 0 destruccion según el caso. Cuando se establezca la necesidad categoria de "cadavéricos". los neonatos anencefalos por tratarse de la anomalia congénitade aplicar una o más medidas de seguridad, el Ministerio de Salud y Asistencia Social las

más comun incompatible con la vida y que con soporte médico básico puede dar ejecutará de inmediato, para lo cual requerirá del propietario o encargado del lugar 0 oportunidad para obtener y utilizar los órganos de una manera útil y efectiva Para establecimiento para que preste su colaboración voluntaria En el caso de oposición, elestablecer diagnostico de anencefalia, es necesario que al momento del nacimiento se Ministerio de Salud y Asistencia Social podrá hacer uso de las medidas legales a supresenten los siguientes criterios disposicion a) Ausencia de bóveda craneana; ARTICULO 38. Incomplimiento de la ley: En caso de insumplimiento de la b) Cerebro expuesto y amorfo: presente ley y las disposiciones que dicte el Ministerio de.Salud Pública y Asistencia Social. se aplicarán las sanciones establecidas en el Código de Salud o el Código Penal, c) Falta de hemisferios cerebrales, según sea el caso. d) Tallo cerebral y núcleos basales visibles en la base del cráneo ARTICULO 28. Clasificación de cadáveres. Para los fines especificados. los CAPITULO IX cadáveres se clasifican así: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS a) De personas conocidas, y ARTICULO 39. Disposiciones transitorias. El Ministerio de Salud elaborará los b) De personas desconocidas reglamentos para el funcionamiento de los bancos de órganos, en el plazo de 180 dias a partir de la vigencia de esta ley Los cadáveres no reclamados dentro de las 72 horas siguientes al diagnóstico de muerte cerebral serán considerados dentro del grupo b) ARTICULO 40. Los epigrafes de esta ley no tendrán caracter interpretativo

ARTICULO 29. Utilización de cadáveres. Para la utilización de un cadaver para ARTICULO 41. Disposiciones derogatorias. Quedan derogadas todas las leyes y fines de trasplante se requiere disposiciones que se opongan a la presente ley, a excepción de la Ley sobre Bancos de Sangre y Medicina Transfusional, Decreto Número 27-95 del Congreso de la Republica a) Consentimiento prestado en vida y no revocado; ARTICULO 42. EI presente decreto entrará en vigencia quince dias despues de sub) Consentimiento de los parientes dentro de los grados de ley. en ausencia del publicación en el diario oficial consentimiento prestado en vida Sólo podrá prestarse el consentimiento despues de ocurrido el fallecimiento, según los criterios vertidos en los articulos 26 y 27.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION.

ARTICULO 30. De personas desconocidas. En los casos del inciso b). del articulo PROMULGACION Y PUBLICACIÓN 28, no se requiere permiso alguno para la disposición de los cadáveres humanos para fines de trasplante, investigación 0 docencia DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CAPITULO VII

DOCENCIA D INVESTIGACION CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS ARTICULO 31. Utilizacion de cadáveres. Podrán utilizarse para fines científicos y PRESIDENTE docentes. los cadáveres de las personas cuyos parientes autoricen pot escrito y tamblen de

quienes fallezcan en establecimientos asistenciales del Estado O del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, o aquellos que no fuesen reclamados por sus deudos y de quienes en las mismas condiciones se encuentren en el Departamento de Medicina Forense del Organismo Judicial, siempre que se cumplan los requisitos y disposiciones sanitarias y se inscriba la defunción en el Registro Civil de la localidad Los organos viables que se obtengan de dichos cadáveres, podrán también conservarse en los bancos de organos ENRIQUEALEJOS CLOSE EVRAIN OLIVA MURALLES respectivos SECRETARIO SECRETARIO DF ARTICULO 32. Requisitos para uso de cadáveres. Las facultades de medicina del pais y las instituciones hospitalarias que usen cadáveres para fines de docencia, deberan cumplir los requisitos que el reglamento especifico que se elabore estipule sobre las CONGRESOcondiciones en que deben operar los anfiteatros y las condiciones en que deben trasladarse los cadáveres y/u órganos ARTICULO 33. Registro de cadáveres. Las instituciones a que se refiere el articulo CURTIFYAméricaanterior, llevarán un registro en el que se anotara el numero de cadaveres recibidos y autorizados para los efectos de docencia y serán responsables del uso adecuado y ético de los cadáveres PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis. CAPITULO VIII CONTROL Y SANCIONES PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 34. Medidas de seguridad. El Ministerio de Salud podrá dictar DE

medidas de seguridad en caso que se detecte que existe violación a las disposiciones de la presente ley y los reglamentos respectivos 0 el funcionamiento inadecuado O anomalo de un banco de organos Para tal caso podrá proceder con las siguientes medidas REPRESENTATIVEREPUBLICAa) La suspension de disposición de órganos y tejidos de seres humanos 0 de cadáveres; GUATMALA. ARZU IRIGOYEN b) La clausura temporal, parcial O total de bancos de órganos y tejidos de seres vivos, c) Las demás medidas que determine el Ministerio de Salud ARTICULO 35. Clausura total. La clausura será total cuando resulte que la institución en su unidad representa un grave peligro para la salud de donadores 0 receptores La clausura parcial se limitara a la sección 0 secciones donde se origine el peligro ARTICULO 36. Confiscación. El Ministerio de Salud está facultado para retener y confiscar organos y tejidos, instrumentos, equipo, substancias, productos 0 aparatos. cuando se presuma que pueden ser nocivos a la salud del donador o receptor, por la falta de observancia de las normas de esta ley o del Código de Salud; para el efecto correrá Ing. Marce Tulle Sera Remirez audiencia por veinticuatro horas a la institucion o persona que resuite como infractor SOCIAL

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