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Decreto 91-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 91-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transicional
Año
2005

8 Guatemala, MIÉRCOLES 21 de diciembre 2005 DIARIOrde CENTRO AMÉRICA NÚMERO.28

PALACIO NACIONAL: Guatemala, 14 de diciembre del año dos mil cinco:

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DE

DECRETO NÚMERO 91-2005 DEPARTMENT

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA

CONSIDERANDO: SECURITYC.

BERGER PERDOMO Que conforme a la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo de los Estados, y mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación conRELACIONES otros Estados con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a problemas comunes yDE formular conjuntamente políticas tendientes al proceso de las naciones respectivas.

MINISTERIO

Arroyave Reues

SECRETARIO GENERAL

DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el fenómeno de la corrupción se ha incrementado sustancialmente, afectandoREP.DE GUATEMALAsignificativamente el desarrollo del país y evadiendo los controles que podrían dar lugar a sanciones legales poniendo en peligro el sistema democrático y el Estado de Derecho al socavar las instituciones y los valores democráticos, la ética y la justicia y al comprometer el Carlos Vielmann Montesdesarrollo sostenible y el imperio de la ley. MINISTRO DE GOBERNACY

CONSIDERANDO: Jorge Briz Abularach Que el problema de la corrupción ha dejado de ser un problema nacional para convertirse en Ministro de Relaciones Exteriores (E 823 2005) 21 diciembre un fenómeno transnacional que afecta a todos los Estados, lo que hace necesaria la cooperación internacional para prevenirla y combatiria.

CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que Guatemala tiene deficiencias e insuficiencias institucionales que demandan la más amplia cooperación internacional y asistencia técnica, y que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción ofrece una gran oportunidad para obtenerla y aprovecharla.

CONSIDERANDO: Que la Cooperación en materia de Extradición debe otorgarla Guatemala de la forma más amplia que la Constitución permite y por ello debe considerar la Convención como base MINISTERIO jurídica para la misma.

DE GOBERNACIÓNPOR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laAcuérdase elevar a categoria de CASERIO el Paraje denominado Constitución Política dè la República de Guatemala. MUSHNAN, ubicado en la Aldea El Zapote, del Municipio de San

Miguel Ixtahuacán, Departamento de San Marcos.

DECRETÀ: ACUERDO GUBERNATIVO No. 547-2005

Artículo 1. Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita Guatemala, 9 de noviembre del 2005. por Guatemala el 9 de diciembre de 2003, en la Ciudad de Mérida de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo a la misma como base jurídica para la cooperación en materia de

extradición y reconociendo la competencia de la Corte Internacional de Justicia para la EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,. resolución de controversias conforme al artículo 66 numeral 2 de la misma.

CONSIDERANDO: Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Qué corresponde al Presidente de la República por medio de Acuerdo Gubernativo resolver los asuntos relacionados a elevación de categoria de ciudad, villa, pueblo, aldea, REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN caserio, etc. cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en el Acuerdo del Y PUBLICACIÓN. Presidente de la Republica, de fecha 7 de abril de 1938.

CONSIDERANDO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEQue los Vecinos-del Paraje Mushnán, solicitaron a la Gobernacion Departamental de San Marcos elevar a categoria de caserio el Paraje denominado Mushnan, de la aldea El GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Zapote, del municipio de San Miguel Ixtahuacan, del departamento de San Marcos, en virtud que dicho lugar tiene el grado de adelanto y el número de habitantes establecidos por la ley para ese efecto.

CONSIDERANDO: CONTACT DE LA REPUBLICA Que la Gobernación Departamental de San Marcos, cumplió con el trámite y requisitos establecidos en el Acuerdo del Presidente de'la República de fecha 7 de abril de

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER 1938 V, ademas, se recabaron las opiniones favorables del Instituto Nacional de Estadística, PRESIDENTE Instituto Geógráfico Nacional, Procuraduria General de la Nación y del Ministerio de GUATEMALA, Gobernación, por lo que es procedente emitir la disposición gubernativa correspondiente para elevar a categoria de Caserío el Paraje denominado Mushnan, de la Aldea El Zapote, del Municipio de San Miguel Ixtabuacan, del Departamento de San Marcos.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala

LUIS FERNANDO MARTÍNEZ CARLOS BERTO SOI ORZANO RIVERA

SECRETARIO. ACUERDA: SECRETARIO ARTICULO 1. Se eleva a categoria de CASERÍO el Paraje denominado MUSHNAN, ubicado en la Aldea El Zapote, del Municipio de San Miguel Ixtahuacán,

Departamento de San Marcos

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