Decreto 912-1952
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 912-1952
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1952
EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO-AMERICA SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda close, en la Administración CentralImpreso en la Tipografia Nacional de Correos de Guatemala, el día 6 de marzo de 1950, bajo el número 749 79 Avenida Sur y 18 Calle Oriente TOMO CXXXVII GUATEMALA, JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 1952 NUMERO 26 SUMARIO JULIO ESTRADA DE LA HOZ, Presidente. Palacio nacional: Guatemala, once de OCORGANISMO LEGISLATIVO tubre de mil novecientos cincuenta y dos.ALFONSO FORTUNY,Decreto número 911. Secretario. Ratifiquese, publíquese y cúmplase.Decreto numero 912.
ORGANISMO EJECUTIVO MARCO ANTONIO VILLAMAR
CONTRERAS, J. ARBENZ.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Secretario.
Ratificase la aceptación por parte de Guatemala, de la Parte Segunda del Convenio número 96 adoptado por la Palacio nacional: Guatemala, cuatro de El Ministro de Relaciones Conferencia Internacional del Trabajo, relativo a las octubre de mil novecientos cincuenta y dos. Exteriores, agencias retribuídas de colocaciones (revisado en 1943), sobre la supresión progresiva de las Agencias retribuídas Publiquese y cúmplase. M. GALICH. de colocaciones con fines lucrativos y la reglamentación las demas agencias de colocaciones. J. ARBENZ.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL El Ministro de Comunicaciones ORGANISMO EJECUTIVO y Obras Públicas,Erogacion de cantidades.
CARLOS H. ALDANA S.
PUBLICACIONES VARIAS MINISTERIO DE RELACIONES Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.-Acuerdo nú- EXTERIORES mero 229. DECRETO NUMERO 912 ANUNCIOS VARIOS Registro de marcas.- Títulos supletorios.- Autorizacio EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.Ratificase la aceptación por parte de Guases farmacéuticas.- Constitución de sociedades.- Edictemala, de la Parte Segunda del Convenio tes.- Remates. CONSIDERANDO: número 96 adoptado por la ConferenciaBanco de al 30 de noviembre de 1952. Internacional del Trabajo, relativo a lasBalance general del Banco Agricola Mercantil al 30 de Que de conformidad con el artículo II del Convenio número 96 de la Organización agencias retribuidas de colocaciones (re-moviembre de 1952. Internacional del Trabajo, todo Estado o visado en 1949), sobre la supresión progresiva de las Agencias retribuidas deMiembro que ratifique dicho instrumento, indicará si acepta las disposiciones de la colocaciones con fines lucrativos y la reglamentación de las demás agencias de ORGANISMO LEGISLATIVO parte segunda, que prevén la supresión colocaciones. progresiva de las agencias retribuídas de
colocaciones con fines lucrativos y la reglamentación de las demás agencias de colocaDECRETO NUMERO 911 ciones, o si acepta las disposiciones de la JACOBO ARBENZ GUZMAN. parte tercera, relativa a la reglamentación EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,de las agencias retribuídas de colocaciones, Presidente Constitucional de la Republica incluídas las agencias de colocaciones con de Guatemata, CONSIDERANDO: fines lucrativos; CONSIDERANDO: POR CUANTO:Que todo acto encaminado a fomentar de una manera directa o indirecta las buenas Que el referido Convenio fué aprobado El Congreso de la República, en Decreto relaciones existentes entre los países centro-por el Congreso de la República medicate número 912, de fecha de octubre en curamericanos, merece todo el apoyo del Gola emisión del Decreto número 843, sin que so, ha aceptado las disposiciones de la Parte bierno de Guatamala; se haya hecho manifestación expresa sobre Segunda del Convenio número 96 adoptado la aceptación o no aceptación de los aspectosCONSIDERANDO: por la Conferencia Internacional del Trabareferidos anteriormente; jo en su Trigésima segunda Reunión, relatiQue la Administración Postal de NicaraCONSIDERANDO: vo a las agencias retribuídas de colocaciogua se dirigido a la Dirección General nes (revisado en 1949), que se refiere a la
de Correos y Telecomunicaciones de GuaQue es conveniente a los intereses del supresión progresiva de las agencias retritemala, proponiendo el intercambio de enpaís y de los trabajadores en general que buidas de colocaciones con fines lucrativos comiendas postales por vía aérea entre su las agencias de colocaciones sean gratuitas y la reglamentación de las demás agencias país y Guatemala, de conformidad con lo y controladas por el Estado; de colocaciones; establecido por el párrafo primero de las POR TANTO, POR TANTO,"Disposiciones relativas al transporte de In DECRETA:- torrespondencia via aérea de 1a Legislación En uso de las facultades que me concede Postal Universal", acto que representa un Articulo 1'-El Gobierno de la República la Constitución de la República, ratifico la paso más encaminado a estrechar los víncude Guatemala acepta las disposiciones de la aceptación, por parte de Guatemala, de la los y relaciones que unen a les pueblos y parte segunda del Convenio número 96 de Parte Segunda del Convenio número 96 regobiernos centroamericanos; la Organización Internacional del Trabajo, lativo a las agencias retribuídas de colocarelativo a las agencias retribuidas de colo-CONSIDERANDO: ciones (revisado en 1949), que se refiere a caciones (revisado en 1949), que se refiere la supresión progresiva de las agencias reQue es necesario y procedente incremena la supresión progresiva de las agencias tribuídas de colocaciones con fines lucratitar en cuanto sea posible los servicios posretribuidas de colocaciones con fines lucravos y la reglamentación de las demás agentales intercentroamericanos que redunden tivos y la reglamentación de las demás agencias de colocaciones. en beneficio de los pueblos hermanos; cias de colocaciones. POR TANTO, Articulo 2'-El presente Decreto fué En fe de lo cual extiendo el presente Insaprobado de conformidad con lo dispuesto trumento de Ratificación, firmado de mi DECRETA: en el inciso 9 del artículo 119 de la Consmano, autorizado con el Sello Mayor de la titución de la República, y entrará en vigorRepública y refrendado por el Ministro de Articulo 1°-Se fija la Tarifa para encoel dia de su publicación en el Diario oficial. Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guamiendas aeropostales con destino a Nicaratemala, a los dieciséis dias del mes de octugua, asi: Fardos pesando hasta 1 kilo, 00.75; Pase al Organismo Ejecutivo para su pubre de mil novecientos cincuenta y dos.fardos pesando hasta 3 kilos, 01.60; fardos blicación, ratificacion y canje. pesando hasta 5 kilos, 02.40; fardos pesaudo hasta 10 kilos, 04.45. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, el nueve de octubre (f) J. ARBENZ. Artículo 2°-EI presente Decreto entrará de mil novecientos cincuenta y dos, año ocen vigor treinta días después de su publica-tavo de la Revolución. El Ministro de Relaciones ción en el Diario oficial. Exteriores,
JULIO ESTRADA DE LA HOZ, (r) M. GALICH.
Pase al Organismo Ejecutivo para su puPresidente. blicación y cumplimiento. ALFONSO FORTUNY, Nota: Et Convenio Número 96 a que se refiere este Decreto, Dado en el Palacio del Organismo Legisfue publicado juntamente con otros convenios deSecretario. lativo: en Guatemala, el treinta de septiemla Organización Internacional del Trabajo, en el Diario oficial "El Guatemalteco" correspondientebre de mil novecientos cincuenta y dos, año GUILLERMO OVANDO ARRIOLA, al lunes 11 de febrero de 1952, Número 83, Tomo octavo de la Revolución. Secretario. 134.