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Decreto 92-1970

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 92-1970
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1970

NSA El Guat

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N°.749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXC GUATEMALA, VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 1970 NUMERO 19

SUMARIO Otórgase la Orden del Quetzal, en el Grado de Artículo 20.-El artículo 79 queda así; Gran Cruz, a la Sociedad Protectora del Niño, en reconocimiento a su bienhechora y perseve- <Artículo 79.-Para los efectos de este Código y rante obra de beneficio social. su reglamentación, Se entienden por drogas 0 substancias peligrosas, aquellas que puedan afectar la ORGANISMO LEGISLATIVO MINISTERIO DE TRABAJO salud orgánica O psíquica, a nivel individual 0 COlectivo y que puedan crear adicción física 0 depenDECRETO NUMERO 92-70 Y PREVISION SOCIAL dencia psicológica.

DECRETO NUMERO 93-70

Apruébase el Acuerdo número 501 de la Junta DiConstituyen drogas O substancias peligrosas: ORGANISMO EJECUTIVO rectiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. a) Opio, en sus diversas formas y derivados; b) Morfina, en sus sales y derivados; MINISTERIO DE EDUCACION ANUNCIOS VARIOS c) Cocaina, en sus sales y derivados; d) Heroina, sus sales y derivados; Autorizase para que en lo sucesivo el Instituto Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. e) Adormideras; "Alemán de Occidente", situado en la ciudad de Constitución de sociedad. Modificación de f) Hojas de coca; Quezaltenango, se denomine Instituto "Inglés desociedades. Prórroga de sociedad Dig) Cannabis, en cualquiera de sus formas: Occidente" en el que se imparte la enseñanza solución de sociedad. Registro de marcas. h) Extractos de plantas u hongos, tipo LSD, PePrimaria Urbana. Titulos supletorios. Edictos. Remates. yotl, Psilicibina y similares; i) Anfetaminas y similares; Autorizase el funcionamiento de la Academia de j) Barbitúricos; Mecanografia "15 de Septiembre", de esta cak) Las drogas y substancias que han sido conpital. ORGANISMO LEGISLATIVO sideradas con estos efectos por las Convenciones Internacionales de observancia obligaAutorizase para que en el Colegio Mixto "D% toria en la República de Guatemala>. ni". situado en la ciudad de Retalhuleu, se imparta el Primer Grado del Ciclo de Educación Artículo 30.-El artículo 80 queda asi: Básica 0 de Cultura General. DECRETO No. 92-70 Artículo 80.-Queda terminantemente prohibide

Autorizase para que en el Colegio Evangélico Mixen la República: to "Monte Sión", situado en esta ciudad capital, El Congreso de In República de Guatemala, se imparta la enseñanza Primaria Urbana del a) La siembra, cultivo y cosecha del Cannabis, tercero al sexto grado. CONSIDERANDO: de la Adormidera y de la Coca; b) La importación, elaboración, posesión, tenenAutorizase el funcionamiento del "Instituto PartiQue la legislación vigente relacionada con las cia, distribución, uso, tráfico y exportación cular Mixto de Educación Básica". anexo al Lidrogas estupefacientes, debido al grave fenómeno del opio preparado, del Cannabis y sus pre ceo "Infantil", situado en esta ciudad capital. que presentan las toxicomanias y otros trastornos parados, de la Coca y de la Heroina. por el uso de las mismas, frecuentado especialDéjase sin efecto la autorización de funcionamientomente por la juventud, exige en forma urgente una de la Academia "Exito", situada en el municipio regulación actualizada para prevenir la gravedad Además, queda prohibida la propaganda al pu de San Pedro Sacatepéquez, departamento de de los peligros que representa para la salud y otrasblico, que por cualquier medio de difusión se hi-Republicconsecuencias que amenazan a los habitantes del ciere, ya sea en forma directa 0 indirecta. en favorSan Marcos. territorio nacional; del uso de las drogas a que se refiere el presente Autorizase al Colegio Evangélico Mixto "Monte capitulo. A los infractores de esta disposición, se

Ics impondtú la pena de un año de prisión correc-Sión", situado en esta ciudad capital, para mCONSIDERANDO: cional inconmutable, La propaganda profesional departir el Primer Grado del Ciclo de Educación Que la ley actual sanciona al infractor que conespecialidades farmacéuticas que contegan drogasBásica D de Cultura General en jornada matusume drogas, igual que al que trafica y las cultiva estupefacientes, sólo será permitida bajo las nor-tina. y ello no es congruente con los efectos que intemas del reglamento respectivo. Quedan fuera de esta prohibición las publicaciones de indole cien-Acuérdase que la Supervisión del Distrito Escolar resa. tanto a la justicia como a la sociedad; y traNo. 57. funcione en lo sucesivo con sede en la tandose de que las citadas drogas son necesarias a tifica>. cabecera departamental de Retalhuleu. vcces para la salud. conviene regular las facultades Artículo 40.-EI artículo 85 queda asi:de los profesionales y droguistas autorizados. eviAutorizase para que en el Colegio "La Salle". de tándose que por otra parte se infrinjan las normas «Artículo 85.-La Dirección General de ServiciosAntigua Guatemala, Sacatepéquez, se imparta el éticas profesionales en que éstos se aprovechen de de Salud, es la encargada de reglamentar y vigilarCuarto Grado de Perito Contador. su condición y de las facultades que les da la ley para actuar indebidamente, en perjuicio de la SO que el consumo personal de las drogas a que se refiere el artículo 79. se realice sólo con fines te-Autorizase el funcionamiento de la Academia de ciedad; rapéuticos y queda facultada para internar en hos-Mecanografia "Pedro de Betancourt" situada en pitales 0 sanatorios adecuados, previos los trámites

Quiriguá, Los Amates, Izabal. CONSIDERANDO: de ley y con miras a lograr su tratamiento y rehabilitación, a las personas que, por su toxicomaQue es necesario imponer sanciones drásticas anía, constituyen un peligro para la seguridad y MINISTERIO DE HACIENDA los que distribuyen drogas entre los menores tranquilidad de las personas, "de sus familiares 0 edad, así como en los propios centros penales dede la sociedad en general>. Y CREDITO PUBLICO la República, puesto que en tal sentido se producen males de mayor gravedad que si se hiciera fuera Artículo 50.-El attículo 87 queda así: de ese ámbito, con el objeto de lograr con todaEfectúase el traslado de asignaciones que se deta-eficacia que se llegue a la corrupción de menores «Articulo 87.-La introducción al país, transporte, llan dentro del Presupuesto General de Gastos por estos medios y a provocar serios problemasuso, cultivo, portación. tenencia, suministro 0 trá- vigente, solicitada por la Dirección de Política on los centros donde se cumplen las condenas, fico en cualquier forma de las drogas a que se reIndustrial, dependencia del Ministerio de Econofiere el artículo 80 de este Código, constituye en mía. POR TANTO, cada caso, el delito que se desprenda de la actividad 0 cemisión respectiva, y sera castigado el inMINISTERIO DE RELACIONES Con fundamento en los artículos 85, 87, 90 y 170fractor con las siguientes penas:

inciso 10. de la Constitucion de la República, a) El cultivo de plantas en hongos que puedanEXTERIORES DECRETA: dar origen a cualquiera de las drogas prohibidas será castigado con la pena de diez años Nombrase Delegado Permanente de Guatemala anLas siguientes reformas al Código de Sanidad, de prisión correccional; te el Consejo Técnico Consultivo del Instituto InDecreto Gubernativo 1877: b) La introducción al país, suministro 0 tráfico teramericano de Ciencias Agricolas de la Orgaen cualquier forma, de las drogas prohibidas, nización de los Estados Americanos, al VicemiArtículo 10.-El artículo 78 queda asi: será castigado con la pena de diez años de .nistro de Agricultura, prisión correccional; «Articulo 78.-EI comercio, elaboración. procesac) El uso o consumo en forma habitual de las Nombrase al señor Leonel Maza Castellanos, Conmiento, importación exportación, tráfico y uso dedrogas estupefacientes prohibidas, será cas sul de Segunda de Guatemala en Benque Viejo, drogas estupefacientes, se deben sujetar a lo si-tigado cen ties años de prisión correccional; Belice. guiente: d) El uso 0 consumo ocasional de las drogas a que se refiere este artículo, será castigado démbrase al Director General de Recursos Reno10. Los tratados, convenios, 0 arreglos internacon un ano de arresto mayor; vables del Ministerio de Agricultura, para que cionales que scan de observancia obligatoriae) La tenencia. transporte 0 portación de las

asista a la Onceava Conferencia Regional de la en el país; drogas prohibidas será castigado según la Organización de las Nacienes U nidas para la 20. A las disposiciones de este Código y demás cantidad, en la siguiente forma: Agricultura y la Alimentación, que se realizará leyes de la República; en Caracas, Venezuela. 30. A los reglamentos que emita el Organismo 1) Con un año de arresto mayor si el peso Ejecutivo, por conducto del Ministerio de del artículo objeto de la infracción no Otórgase la Orden del Quetzal en el Grado de Gran Salud Pública y Asistencia Sccial; excede de 28.6 gramos (1 onza); Cruz, a la Asociación de Boy Scouts de Guate4o. A las disposiciones emitidas por la Dirección2) Con dos años de prisión correccional si General de Servicios de Salud, para mejor excede del peso anterior y no pasa de 466mala. en renocimiento a la fecunda labor que desarrolla en la formación de la Juventud Guaobservancia de los tratados, leyes y reglagramos (1 libra); temalteea. mentos. 3) Con tres años de prisión correccional si234 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 19 1991 00500106 199 61 aluoitis excede no pasa/ de 111 HIGH etr CONSIDERANDO 11,500 gramos (1 arroba); not 1911 41 des ORGANISMO EJECUTIVO4) Con cuatro anos deseprisión correccional Que para talifin es indispensable facilitar la plasi pasa del peso anterior y no excede de nificación, organización y realización de las obras 46 kilogramos (1 quintal); encaminadas al fomento de la salud, a la preven5) Si excede del peso anterior la pena de ción, curación, recuperación, rehabilitación de la ocho años de prisión correccional. enfermedad y auxilio póstumo; MINISTERIO DE EDUCACION Cuando el acto ilícito fuere destinado a menores CONSIDERANDO: Autorizase para que en lo sucesivo el Instituto de edad se tendrá como agravante, "Alemán de Occidente", situado en la ciudad de Las penas del presente artículo serán conmutaQue para el logro general de un beneficio social Quezaltenango, se denomine Instituto "Inglés de bles en su tercera parte, pero si la pena se hubiere comunitario. estas megidas no pueden ni deben in Occ'dente", en el que se-imparte la enseñanza impuesto por uso 0 consumo ocasional de la droga, dirigidas individualmente la persona del trabaPrimaria Urbana. podrá conmuteree su totalidad jador, sino deben fundamentalmente cubrir el nú- La pena por los delitos de tráfico 0 cultivo de cleo familiar, base indiscutible de la sociedad; ACUERDO NUMERO 1615. drogas estupefacientes, no podrá imponerse con base solo en presunciones. CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 21 de septiembre Si se cometiere cualquiera de estos delitos por de 1970. un extranjero después de cumplida la pena será ex. Que basicamente ya están contempladas dentro

pulsado del pais>. de la Ley de Creaci del FYDEP. los medios y veVisto el expediente respectivo y Labiéndose Ilehiculos económico-financieros para facilitar estas nado los requisitos que para el efecto establece el Artículo 60.-Se adiciona un nuevo artículo desy otras medidas que sean convenientes, artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Napués del 87 que diga asi: cional. POR TANTO, «Artículo 87-A.-Los directores y alcaides de las El Ministro ile Educación, cárceles, asi como los jefes que estén de turno en En cumplimiento de las atribuciones que le asiglos centros de detención cuando los demás empleael inciso 10. del artículo 170 de la Constitución ACUERDA:na dos bajo mando, onlos reos detenidos recluidos de la República, en los centros anteriormente indicados, distribuyan DECRETA: Autorizar para que en lo sucesivo el Instituto drogas estupefacientes, barbitúricos, alucinógenos 0 "Alemán de ciudad de derivados de las sustancias anteriormente especiArtículo 10,-Se declara de interés público y utiQuezaltenango, se denomine Instituto "Inglés de ficadas en el interior de dichos establecimientos, lidad colectiva, la creación y funcionamiento del Occidente" en el que se imparte enseñanza serán responsables origninalmente como co-autores Centro' de Prevision Medico-Social de los TrabajaPrimaria Urbana del primero al sexto grados, bajo de los delitos a que se refiere el articulo 87 de dores del Sindicato Unico de Chicleros y laborantes la dirección de la MEPU. Nora Suasnavar Garcia,

este Codigo, les impondrán en madera en El Petén, con sujeción a las leyes, reglamentos y disposiciolas mismas penas ecnten das en dicho artículo, Para ese fin. el Estado, por medio del FYDEP, nes del Ramo. más inhabilitación absoluta por el tiempo de la le brindará todo su apoyo y calaboración para la condena>. creación y funcionamiento de dicha institución de Comuniquese. asistenciaMédico-Social Artículo 70.-El artículo 88, queda asi: Articule 20.+Se crea el Fondo de Prevision SoALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE. cial del Trabajador del chicle y la madera-en ElArtículo 88.-Sólo los profesionales universitaPetén. destinado exclusivamente a la construcción El Director General de Educación, rios: farmacéuticos, médicos, químicos, odontóloy funcionamiento, del Centro de Previsión MédicoEncargado del Despacho del Viceministro, gos y veterinarios, debidamente colegiados y auSocial de los Trabajadores del Sindicato Unico de OSCAR GONZALEZ RECINOS. torizados para el efecto por la Dirección General deChicleros laborantes en madera, que para los Servicios de Salud, podrán aplicar drogas a que efectos de esta ley se abreviará Centro de Previsiónhace mención el artículo 79 de este Código. Médico Social Suchilma La adquisición y tenencia de las mismas, por Para el efecto. los ingresos que el FYDEP perAutorizase. el funcionamiento de la Academia de

parte de pacientes y particulares sólo podrá ser cibe por. concepto de impuesto de previsién social, Mecanografia "15 de Septlembre", de esta caamparada a través de receta médica debidamente de un quetzal por cada quintal de chicle extraído pital.autorizada» de El Petén. será destinado-a Fondo que establece ACUERDO NUMERO 1616. el párrafo anterior, Dichos ingresos, deberán ser deArtículo 80.-El artículo 89 queda así: positados cada fin de temporada de trabajo por los Palacio Nacional: Guatemala, 21 de septiembre personeros del FYDEP. en cuenta especifica abierde 1970. Artículo 89,-Los profesionales, médicos, farta en una institución bancaria estatal, a disposición macéuticos, químicos, odontólogos y veterinarios del Centro de Previsión Médico-Social Suchilma. Visto el expediente respectivo y habiéndose lleque adquieran y apliquen suministren las drogas Artículo 30.-El FYDEP queda obligado a realinado los requisitos que para el efecto establece elcontempladas en el artículo 79, sin sujetarse a lazar los planes y programas de construcción de las artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Na-ley y sus reglamentos, incurrirán en delito contra instalaciones del Centro de Previsión Médico-Social cional, la salud pública y seran sancionados conforme al Suchilma en la forma técnica y más conveniente El Ministro de Educación,artículo 87 de este Código> a la naturaleza de dicho Centro.

Artículo 40.-Para el funcionamiento del Centro ACUERDA: Artículo 90.-El artículo 90 queda así: Previsión Médico-Social Suchilma se constituirá una Comisión que velará por el cumplimiento de Autorizar el funcionamiento de la Academia de <Artículo 90.-Unicamente el Consejo Superior de sus fines, con tres miembros del Sindicato Unico Mecanografia #15 de Septiembre", de esta capital,Salud Pública, oyendo previamente al Ministerio de Chicleros y laborantes en madera y tres miemPúblico para fines Mcitos especificamente deterbajo la dirección técnica de la MEPU. Elisa del bros del FYDEP, entre quienes elegiran a su Pre-minados, podrá autorizar el cultivo, la introducción Carmen Sagastume Pinto, con sujeción a las leyes, sidente y Secretario.D uso controlados de la marihuana 0 del cáñamo reglamentos y disposiciones del Ramo.El Centro de Previsión estará fundamentalmente indiano 0 ambos a la vez y de sus derivados>>. destinado a la prevención de la salud, cutación, reComuniquese. cuperación y rehabilitacin de los trabajadores delArtículo 10.-Se adiciona un artículo después del Sindicato y sus familiares, así como también para 92, así: ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE. cubrir el auxilio pistumo por cada trabajador chiclero 0 trabajador en madera, además de todos<<Artículo 92-A.-Tendrán jurisdicción preventiva El Director General de Educación, los beneficios y prestaciones que Se encuentran es-para conocer en estos delitos, todos los jueces de Encargado del Despacho del Viceministro,

tablecidos en las respectivas leyes y reglamentosla jurisdicción criminal común de toda la Repú- OSCAR GONZALEZ RECINOS. a favor de los trabajadores expresados.blica, los que transcurrido el término de cinco días,El monto del auxilin póstumo será determinadoa partir de la detención del procesado, 0 de haberpor la comisión respectiva, instituida en este mis-recibido la denuncia, enviarán las diligencias al Autorizase para que en el Colegio Mixto "D'Anto-mo artículo. Tribunal privativo correspondiente>. ni", situado en la ciudad de Retalhuleu, se imArtículo 50.-El Organismo Ejecutivo a travésArtículo 11.-El presente Decreto entrará en vigor parta el Primer Grado del Ciclo de Educacióndel Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. ocho días después de su publicación en el Diario Básica 0 de Cultura General. previa audiencia al Sindicato y al FYDEP. emitiráOficial, el Reglamento que establezca todo lo relativo alPase al Organismo Ejecutivo para su publicación ACUERDO NUMERO 1675. funcionamiento del Centro de Previsión Médico-Soy cumplimiento. cial Suchilma. Palacio Nacional: Guatemala, 12 de octubre de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Cualquier caso no previsto. será resuelto por la 1970. la ciudad de Guatemala a los veinticuatro días del Comisión a que se refiere el artículo 40. de este Decreto. mes de noviembre de mil novecientos setenta, Visto el expediente respectivo y habiéndose lle-Artículo 60.-EI Organismo Ejecutivo, en cual-nado los requisitos que para el efecto establece el

MARIO SANDOVAL ALARCON, quier caso. podrá tomar las medidas necesarias artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación NaPresidente. para resolver los problemas que se susciten y paracional,prestar toda la ayuda que le sea solicitada 0 que HECTOR ANDRADE URREJOLA, considere conveniente para el mejor descnvolviEl Viceministro de Educación, Primer Sucretario. miento de dicho Centro. Encargado del Despacho, CESAR AUGUSTO DAVILA M., Artículo 70.-El presente Decreto entrará en viACUERDA: Segundo Secretario. gor el día siguiente c'e su publicación cn el Diario Oficial. Autorizar para que en el Colegio Mixto "D'AntoPalacio Nacional: Guatemala, diez y seis de diPase al Organismo Ejecutivo para su publicación ni", situado en la ciudad de Retalhuleu, se imparciembre de mil novecientos setenta. ta el Primer Grado del Ciclo de Educación Básicay cumplimiento. O de Cultura General en jornada matutina, bajo Publiquese y cúmplase. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la dirección técnica de la MEPU. Maria Clemencial CARLOS ARANA OSORIO. la Ciudad de Guatemala a los veintiséis días del Mérida Villatoro, con sujeción a las leyes, reglames de noviembre de mil novecientos setenta, mentos y disposiciones del Ramo. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, MARIO SANDOVAL ALARCON, Comuniquese.JOSE TRINIDAD UCLES R., Presidente. CARLOS R. MAZARIEGOS HECTOR ANDRADE URREJOLA, El Director General de Educación,

DECRETO No.-93-70 Primer Secretario. Encargado del Despacho del Viceministro,

OSCAR GONZALEZ RECINOS.

El Congreso de la República de Guatemala,CESAR AUGUSTO DAVILA M., Segundo Secretario. Autorizase para que en el Colegio Evangélico MixCONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de diciemto "Monte Sión", situado en esta ciudad capital, bre de mil novecientos setenta. se imparta la enseñanza Primaria Urbana del Que está dentro de los propósitos fundamentales tercero al sexto grados. del Programa de Fomento y Desarrollo Económico Publiquese y cumplase. de El Petén -FYDEP-- todas aquallas meACUERDO NUMERO 1676. didas que tiendan a la superación (e las condicioCARLOS ARANA OSORIO. nes sociales, conómicas, san'tarias y culturales de Palacio Nacional: Guatemala, 12 de octubre de los trabajadores de El Petén. a fin de que los El Ministro de Trabajo 1970. mismo gocen del más completo bienestar físico, y Previsión Social, mental y social, elevando así su nivel de vida; LIONEL FERNANDO LOPEZ RIVERA. Visto el expediente respectivo y habiéndose lic-

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