Decreto 92-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 92-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1982
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXIX GUATEMALA, JUEVES 28 DE OCTUBRE DE 1982 NUMERO 90
Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. Balance Artículo 20.-El presente Decreto Ley entrará en viGeneral, al 31 de diciembre de 1979. gor el día veintinueve de octubre del año en curso y deSUMARIO berá publicarse en el Diario Oficial y en la Orden GeneInversiones Atlántida, S. A. Balance General, al ral del Ejercito para Oficiales, debiendo darse a conocer 31 de octubre de 1978. además por los medios de comunicación social. ORGANISMO EJECUTIVO Inversiones Atlántida, S. A. Balance General, al Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Gua31 de octubre de 1979. temala, a los veinticinco días del mes de octubre de mil PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA novecientos ochenta y dos. Distribuidora Fotográfica Industrial, S. A. Balance DECRETO LEY NUMERO 91-82 General, al 31 de diciembre de 1979. Publiquese y cúmplase. DECRETO LEY NUMERO 92-82 La Fuente de la Vida, S. A. Balance General, al
30 de junio de 1980. General de Brigada
DECRETO LEY NUMERO 93-82
Compañía Agro Comercial. S. A. Contribuyente JOSE EFRAIN RIOS MONTT. No. 34471-0. Balance General, al 30 de junio Presidente de la República.
MINISTERIO DE LA DEFENSA de 1980.
Coronel y Licenciado NACIONAL "Kita Pon S. A.". Balance General, al 30 de junio MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, de 1980. Secretario General de la Presidencia de la República.Prorrogase por treinta días la vigencia del AcuerCompañía Comercial e Industrial "Electro Gasdo Gubernativo número 75-82, por medio del de Guatemala, S. A.". Balance General, al 30cual se emitieron disposiciones que deben ser General de Brigada de junio de 1980.aplicadas en cumplimiento del Decreto que esOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, tableció el Estado de Sitio. Ministro de la Defensa Nacional. Electro Diesel de Guatemala, S. A. (EDISA). Balance General (Condensado), al 30 de junio Coronel de Ingenieros DEM. MINISTERIO DE ECONOMIA de 1980. RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER, Itt de Guatemala, S. A. Balance General, al 31 Ministro de Gobernación. Ampliase en la forma que se expresa el artículo de diciembre de 1979. 1o. del Acuerdo Ministerial número 54-72, del Licenciado EDUARDO CASTILLO ARRIOLA. 17 de febero de 1972, solicitado por la empreDistribuidora Moore, S. A. Balance General, al Ministro de Relaciones Exteriores.
sa Cementos Progreso, Sociedad Anónima. 30 de septiembre de 1978. Licenciado oTTo PALMA FIGUEROA, Ampliase en el sentido que se indica el artículo Estrada Vallejo & Cía Ltda. Balance de SituaMinistro de Trabajo y 6o. del Acuerdo Ministerial número 408-78, del ción. àl 30 de junio de 1980. Previsión Social. 25 de julio de 1978, solicitado por la Empresa Cementos Progreso. Sociedad Anónima. Promotora de Café, S. A. Balance General, al 30 Doctor ADOLFO CASTAÑEDA FELICE, de junio de 1980. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
SECRETARIA DE MINERIA, HIDROCARBUROS
Coronel e Ingeniero Y ENERGIA NUCLEAR ORGANISMO EJECUTIVO EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, Ministro de Comunicaciones y Acuérdase introducir las siguientes reformas al Obras Públicas. Acuerdo Gubernativo del 17 de agosto de 1979, relativo a los productos derivados del petroleo, Reglamento para la aplicación del Decreto 31-79 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Profesor LUIS ANTONIO MERIDA LOPEZ, Ministro de Educación. reformado por el Decreto Ley número 39-82.
DECRETO LEY NUMERO 91-82 Doctor MARIO A. MOTA GONZALEZ,
Viceministro de Ganaderia y Alimentación, PUBLICACIONES VARIAS El Presidente de la República, Encargado del Despacho.
CONSIDERANDO: Senor JULIO PABLO MATHEU DUCHEZ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ministro de Economia. Acuérdase que los funcionarios y empleados del Que por medio del Decreto Ley Número 45-82 se esOrganismo Judicial, que tengan derecho a vacatableció en todo el territorio nacional el Estado de Si-Doctor LEONARDO FIGUEROA VILLATE. ciones, gozarán de las mismas, en cuatro turtio, el cual fue prorrogado por treinta días a partir delMinistro de Finanzas. nos, comprendidos entre el primero de noviemveintinueve de septiembre del año en curso, según -0bre de cada año y el último de febrero del Decreto Ley Número 76-82; y en vista de que aún peraño siguiente. sisten las causas de alteración de la paz social y el orden público que dieron origen al establecimiento deDECRETO LEY NUMERO 92-82 dicho Estado de Excepcion, se hace necesario prorroANUNCIOS VARIOS gar por treinta días la vigencia de la citada disposición legal, El Presidente de la República, Matrimonios. Constituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Patentes de InPOR TANTO, CONSIDERANDO: vención. Registros de marca. Titulos supletorios. Edictos. Licitación. Remates En el ejercicio de las facultades que le confieren losQue el Artículo 21 del Decreto Legislativo 1153, moArtículos 40., 23, párrafo final, y 26, incisos 12) y 15)dificado por el Decreto 680 del Congreso de la RepúbliDistribuidora Regia, S. A. Balance General, al 31 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado ca, establece, en aquellos casos en que hubiere denunde octubre de 1979. por el Decreto Ley Número 36-82, y con base en lo es-cia de particulares sobre la evasion del impuesto de patablecido en los Capítulos I, III, V y IX de la Ley depel sellado y timbres fiscales, que el monto de la contriInmobiliaria Daniela, S. A. Daniela, S. A. Balance Orden Público, bución pasará a favor de quien hiciere formalmente la General Condensado, al 30 de junio de 1980. denuncia de fraude, quedando las multas a beneficio En Consejo de Ministros, del fisco; Cursa, S. A. Balance General, al 31 de diciembre de 1977. DECRETA: CONSIDERANDO: Cursa, S. A. Balance General, al 31 de diciembre de 1978. Artículo 10.-Se prorroga por treinta días la vigenciaQue los efectos de la norma antes citada son obdel Decreto Ley Número 45-82, por medio del cual seviamente negativos para los intereses fiscales y. por Cursa, S. A. Balance General, al 31 de diciembre estableció el Estado de Sitio en todo el territorio naotro lado, dicho precepto hace nugatorio el principio de 1979. cional. básico de que las sumas provenientes de los impuestos2530 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Octubre 28 de 1982 NUMERO 90
y contribuciones deben destinarse a cubrir los gastostal de Gobierno, modificado por el Decreto Ley NúmeroMINISTERIO DE ECONOMIAdel Estado; 36-82, CONSIDERANDO: DECRETA: Ampliase en la forma que se expresa el artículo 10. del Que lo anterior hace necesario, en defensa de los inte-Artículo 10.-Se modifica el artículo 10. del DecretoAcuerdo Ministerial número 94-82, del 17 de febrero de reses del Estado, modificar la disposición referida ha-Ley No. 43-82, el cual queda como se indica a conti-1982, solicitado por la empresa "Cementos Progreso, ciéndola compatible con los principios del Derecho Tri-nuación: Sociedad Anónima". butario contemporáneo y con las exigencias que actualmente plantea la satisfacción de las necesidades públi-"Artículo 10.-Se autoriza al Ministerio de Financas, asi como con el postulado de que es deber fundaACUERDO No. 429-82 zas Públicas para que efectúe una transferencia demental de los ciudadanos contribuir al sostenimiento fondos, con carácter reembolsable, hasta por la suma de los gastos del Estado y, por consiguiente, la acción Palacio Nacional: Guatemala, 6 de octubre de 1982. de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q.2 000 pública constituye un mecanismo apropiado para su000) a favor de la Municipalidad de la ciudad de El Ministro de Economia,
salvaguardia, Guatemala, efecto de que esta última pueda financiar parcialmente las siguientes obras: Reconstruc-POR TANTO, ción del Mercado Terminal Zona 4, finalización del CONSIDERANDO: Mercado Central, Plan de Mantenimiento de Calles y En uso de las facultades que le confiere el ArtículoPlan de Limpieza de Tragantes". Que con fecha 17 de junio de 1982 et señor ingeniero40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, Enrique Novella Camacho, quien actúa en calidad de PresiArtículo 20.-El presente Decreto entrará en vigordente del Consejo de Administración y representante legalDECRETA: inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Ofi-de la empresa industrial denominada "Cementos Progreso, cial. Sociedad Anonima", ubicada en 15 avenida número 18-01, Artículo 10.-Se modifica el Artículo 21 del Decreto zona 6, ciudad capital, solicitó de este Ministerio Legislativo 1153, modificado por el Decreto 680 delDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guaampliación del Acuerdo Ministerial número 54-72, de fecha Congreso de la República, el cual queda asi: temala, a los veintiséis días del mes de octubre de mil17 de febrero de 1972, por el que se le otorgó a la empresa novecientos ochenta y dos. "Cementos Novella, Sociedad Anonima", exoneración del
"Artículo 21.-Se concede acción pública para deimpuesto de estabilización económica en un ochenta pornunciar aquellos casos que puedan constituir evasión General de Brigada ciento (80%) sobre la importación de'maquinaria y equipo, del pago de la contribución de Papel Sellado y JOSE EFRAIN RIOS MONTT. beneficios que fueron transferidos por Acuerdo númeroTimbres Fiscales. Presidente de la República. 279-78, del 9 de junio de 1978, a la hoy solicitante, en el sentido de adicionar un rubro necesario en su actividad inLos denunciantes a que se refiere el inciso anterior, Coronel y Licenciado dustrial; y tendrán derecho a percibir del importe total del im-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, puesto que se cobre al O a los obligados como resulta-Secretario General de la CONSIDERANDO: do de la denuncia, los porcentajes siguientes: Presidencia de la República. 1) 40% si el importe no excede de Q.10,000. Doctor LEONARDO FIGUEROA VILLATE. Que del estudio realizado en el expediente de mérito se es2) 30% si el importe excede de Q.10,000 y no pasa Ministro de Finanzas. tablece que las razones manifestadas por el representante lede Q.20,000. gal de la empresa, son justas y atendibles, por cuanto que la 3) 20% si el importe excede de Q.20,000 y no pasa actividad a que se dedica en la fabricación de cemento en de Q.30,000. general, contribuye en parte al desarrollo económico del
- 10% si pasa de Q.30,000. MINISTERIO DE LA DEFENSA pais y que la Dirección de Politica Industrial, en dictamen número 151-82 (275), de fecha 17 de agosto de 1982, emitio Los contadores son responsables por las deficienNACIONAL opinion favorable sobre el particular, cias que motiven omisiones en el pago de la contribución de Papel Sellado y Timbres Fiscales y deben ser POR TANTO, sancionados de conformidad con el artículo 66 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los reparos O ajus-Prorrógase por treinta días la vigencia del Acuerdo Gu-Con base a lo considerado, artículo 10 del Protocolo al tes no podrán calificarse como falta imputable al con-bernativo Número 75-82, por medio del cual se emi-Tratado General de Integracion Económica Centroamericatador cuando se deban únicamente a diferencia de tieron disposiciones que deben ser aplicadas en na y Acuerdo Ministerial número 041-80, de fecha to. de criterio entre el contribuyente y el fisco". cumplimiento del Decreto que estableció el Estadoabril de 1980, de Sitio.
Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor el ACUERDA: dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 378-82 Articulo 10.-Ampliar el artículo 10. del Acuerdo Minis-Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a los Palacio Nacional: Guatemala, 25 de octubre de 1982. terial número 54-72, de fecha 17 de febrero de 1972, por elveintiséis dias del mes de octubre de mil novecientos que se le otorgó a la empresa "Cementos Progreso, Soochenta y dos. El Presidente de la República, ciedad Anonima". exoneración del impuesto de estabilización económica, exenta en un ochenta por ciento (80%) CONSIDERANDO sobre la importación de maquinaria y equipo, para dedicarPubliquese y cúmplase. se a la fabricación de cemento en general, en el sentido de Que en virtud del Decreto Ley Número 91-82 se adicionar el rubro "Llantas y neumáticos (cámaras de aire) prorrogó la vigencia del Decreto Ley Número 45-82,N.E.P., en los tipos y tamaños no producidos por la in-JOSE EFRAIN RIOS MONTT. mediante el cual se estableció el Estado de Sitio pordustria de integración, que ampara la fracción arancelariatreinta días en todo el territorio nacional, razón por lanúmero 629-01-02-01". Coronel y Licenciado cual es procedente prorrogar tambien la vigencia del MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Acuerdo Gubernativo Número 75-82, que implementa Secretario General de la al referido Decreto Ley, Articulo 20.-La ampliación que por este acto se conPresidencia de la República. fiere, será aplicable a las importaciones que se hubierenPOR TANTO, efectuado al amparo de fianza o depósito y en espera de esta concesion, computándose la vigencia a partir del 17 deDoctor LEONARDO FIGUEROA VILLATE, En el ejercicio de las facultades que le confieren losjunio de 1982, fecha en que fuera presentada la solicitud aMinistro de Finanzas. Articulos 40. y 26, inciso 15), del Estatuto Fundamen-la Dirección de Politica Industrial, cuyo vencimiento es
tal de Gobierno, modificado por el Decreto Ley 36-82 yigual al de Protocolo al Tratado General de Integración-0con base en lo establecido en los Capítulos I, III, V yEconómica Centroamericana. DECRETO LEY NUMERO 93-82 IX de la Ley de Orden Público, ACUERDA: Articulo 30.-Quedan inalterables las demás estipulaEl Presidente de la República, ciones contenidas en el Acuerdo Ministerial número 54-72, Artículo 10.-Prorrogar por treinta días la vigenciade fecha 17 de febrero de 1972.
CONSIDERANDO: del Acuerdo Gubernativo Número 75-82, por medio del cual se emitieron disposiciones que deben ser aplicadas Que la Municipalidad de Guatemala ha solicitado queen cumplimiento del Decreto que estableció el EstadoArticulo 40.-El presente Acuerdo deberá transcribirse de los recursos otorgados con carácter reembolsablede Sitio. donde corresponde para los efectos legales procedentes y por el Gobierno de la República, conforme al Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Ley No. 43-82, pueda utilizarse parte para la finaliza-Artículo 20.-El presente Acuerdo entrará en vigorDiario Oficial. ción del Mercado Central; el día veintinueve de octubre del año en curso y deberá publicarse en el Diario Oficial y en la Orden General del CONSIDERANDO: Ejercito para Oficiales y darse a conocer por los mediosComuniquese. de informacion.
Que para solucionar el problema de los inquilinos del Mercado Central, proveer de un mejor servicio público ARTURO PADILLA LIRA,
a los habitantes y mejorar el ornato de la ciudad capi-Comuniquese. Viceministro de Economia, tal, se considera atendible la solicitud planteada, por lo Encargado del Despacho. que se hace necesario ampliar el destino de los fondosGeneral de Brigada autorizados por el Decreto Ley Número 43-82 JOSE EFRAIN RIOS MONTT. CARLOS ENRIQUE ORANTES MARTINEZ, POR TANTO, Viceministro de Economia, General de Brigada Encargado de los Asuntos de Integración. En uso de las facultades que le confieren los OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. Artículos 40. y 26, inciso 14), del Estatuto Fundamen-Ministro de la Defensa Nacional. 93697-29-0.