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Decreto 92-1995

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 92-1995
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1995

2676 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 21 de 1995 NUMERO 96

Republica Fondo-Comun, situe los fondos necesarios en subcuentas a nombre de cada ministerio, 0 institución Decreto Número 92-95 ARTICULO 17. El Banco de Guatemala separará de los ingresos ordinarios deEl Congreso de la República de Guatemalala cuenta "Gobierno de Guatemala Fondo Comun" la porción correspondiente a los aportes constitucionales, a manera de garantizar su entrega puntual. CONSIDERANDO: ARTICULO 18 Toda enajenación de bienes nacionales, incluidos aquellosQue las telecomunicaciones constituyen un elemento de gran importancia para el desarrollo propiedad de entidades descentralizadas, tendrán como objetivo fiscal esencial laeconomico de los paises, elevando el nivel de vida de sus habitantes amortizacion anticipada de la Deuda Pública Interna, una vez cubiertos los pasivos laborales que correspondan. Si hubiere excedente, el Congreso de la República deberá establecer elCONSIDERANDO: destino del mismo Que con fecha 25 de febrero de 1992 Guatemala firmo en Lisboa, Portugal. el Convenio de ARTICULO 19 Aquellas entidades descentralizadas y autónomas que estenFinanciacion entre la Comunidad Economica Europea y los paises del Istmo legalmente obligadas a transferir sus utilidades, total O parcialmente al Organismo Ejecutivo,Centroamericano (Costa Rica, El Salvador. Guatemala. Honduras, Nicaragua y Panama). quedan obligadas a presentar a la Dirección de Contabilidad del Estado y ContraloriaConvenio Número ALA 91/23. que contiene el programa Regional de Asistencia Técnica y

General de Cuentas, sus estados financieros del ejercicio fiscal que finaliza el 31 deDesarrollo del Sector de las Telecomunicaciones en Centroamérica diciembre de 1995 a más tardar el treinta y uno de marzo de 1996, y a trasladar de inmediato a la cuenta "Gobierno de la República Fondo-Común", dichas utilidades sin CONSIDERANDO: aplicar, por ningun motivo, deducciones a este monto Que el Convenio citado tiene como objetivo principal, reforzar la capacidad regional y ARTICULO 20. A mas tardar el 30 de mayo de 1996, los organismos. nacional en el ambito de las telecomunicaciones. tanto en su gestión como en su ministerios, instituciones del Estado, patrimonios, unidades ejecutoras, asi como lasexplotación. complementando con infraestructura el potencial regional en el ambito de los recursos humanos y especificamente en Guatemala. reforzar el enlace regionalentidades descentralizadas y autonomas. deben emitir las Normas Técnicas quecentroamericano del tramo Torre-Guatel-Chiquimula. mediante la instalacion de un sistema observarán en las obras y proyectos de su respectivo sector y remitirlas a los fondos socialesde transmision digital en direccion Norte y unir las localidades al trazo efectuado. legalmente constituidos por decreto del Congreso, para que los proyectos que se financien acambiando una red de repetidores radioelectronicos entre Torre-Guatel-Zacapay tibras través de estos mecanismos, llenen tales especificaciones opticas entre Zacapa y Chiquimula ARTICULO 21. Se faculta a los ministerios para que, si durante el proceso de POR TANTO:

ejecución presupuestaria, se detecta que alguno de los proyectos de inversion financiados con recursos internos no es factible de ejecutarse por razones de tipo tecnico, puedanEn ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y 1) del articulo 171 de la sustituirse por otro o incorporar el cupo presupuestario a proyectos que están iniciados yConstitucion Politica de la Republica de Guatemala requieran financiamiento adicional, aun cuando se modifique el programa sectorial, salvo cuando se trate de caminos rurales, educación inicial y primaria, que podrán aumentarse DECRETA: pero no reducirse De cualquier cambio que se opere, debe dar aviso a la Direccion Tecnica del Presupuesto quien, a su vez, deberá informar al Congreso de la República ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio de Financiacion entre la Comunidad Economica Europea y los paises del Istmo Centroamericano (Costa Rica el Salvador. ARTICULO 22. El presente decreto entra en vigencia el uno de enero de mil Guatemala, Honduras. Nicaragua y Panama) Convenio Numero ALA 91/23. que contiene el novecientos noventa y seis y concluye el treinta y uno de diciembre de mil novecientosPrograma Regional de Asistencia Tecnica y Desarrollo del Sector de las noventa y seis Telecomunicaciones en Centroamerica. suscrito en Lisboa Portugal. el 25 de febrero de 1992 PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. ARTICULO 2. La obligación financiera para Guatemala establecida en el Convenio indicado, debera ser incluida dentro del Presupuesto de la Empresa Guatemalteca

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA de Telecomunicaciones -GUATELCIUDAD DE GUATEMALA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. ARTICULO 3. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su publicacion en el diario oficial

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBREJUAN FRANCISCO REYES LOPEZ DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.PRIMER VICEPRESIDENTE

EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

MARIO TRACTERIVE CABRERA AURA MARINA OTZOY COLAJ

SECRETARIO SECRETARIO

AURA MARINA OTZOY COLAJ

DE LA SECRETARIO

CONFRESO

MARIO ISKAEL RIVERA CABRERA

SECRETARIO Custemeta. Centro América PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de diciembre de mil novePALACIO NACIONAL: Guatemala diecinueve de diciembre de mil nove cientos noventa y cinco. cientos noventa y cinco.

DEPUBLIQUESE Y COMPLASI LA

PUB' IQUESE Y CUMPLASE DE LA

DEPARTMENTREPUBLICA

REPUBLICA

GUATEMALA.c.

GUATEMALA.c. DE LEON CARPIO

DE LEON CARPIO

DEPARTMENT

2. Molinn

7. Moline Ministra de Finanzas Públicas

Ministra de Finanzas Public

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