Decreto 92-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 92-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1996
Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLV Guatemala, miércoles 13 de noviembre de 1996 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 23
DECRETA: SUMARIO Interparlamentaria, deberá conformarse a sus estatutos y reglamentos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Artículo 1.-Se reforma el Artículo 146 de la Ley 10. de la Union Interparlamentaria, ORGANISMO LEGISLATIVO Orgánica del Organismo Legislative, Decreto número 63-94, del Congreso de la República, el cual queda así: POR TANTO, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Artículo 146. Actas del Pleno. De cada sesión se levantará un acta que resumirá cuanto haya transcurri-En ejercicio de las atribuciones que le confieren los DECRETO NUMERO 90-96 do en la misma, en forma sucinta, sin falsear lo ocurridoArtículos 171 y 181 de la Constitución Política de la y haciendo mérito de cuanto transcurra en la sesión.República de Guatemala, DECRETO NUMERO 92-96 Después de leída el acta O dentro de las tres sesiones posteriores, los diputados podrán solicitar rectificacioDECRETA: nes si considerasen incorrecto el texto del acta. Esta solicitud podrá presentarse ante el quórum especial El siguiente: ORGANISMO EJECUTIVO reducido 0 bien ante el Pleno en el punto de agenda que se refiere a mociones y proposiciones. En ambos casos, siReglamento del Congreso de la República de
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA se desechase la solicitud, siempre quedará constancia Guatemala como miembro de la Unión expresa de ella en el acta de la sesion en que fue Interparlamentaria presentada, se agregará nota al final del acta objetada deDeclárase de relevancia nacional, la realización en Guaencontrarse una rectificación en determinada acta. Los TITULO UNICO temala de la VI Sesión Ordinaria de la Asamblea razonamientos, exposiciones y discursos de los diputaGeneral de la Organización Latinoamericana y del dos serán mencionados en forma resumida y sin alterar Caribe de Entidades Fiscalizadoras "OLACEFS". su espíritu. Las actas del Congreso siempre seran públicas. CONSTITUCION DEL GRUPO NACIONAL Cuando por cualquier circunstancia se impruebe un acta de determinada sesión, ésto no perjudica la validez jurídica de toda disposición aprobada por el Pleno delArtículo 1.-El Grupo Nacional de Guatemala estará MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Congreso. Los asuntos conocidos y aprobados 0 no por elintegrado por la totalidad de los diputados al Congreso Pleno y la aprobación 0 improbación del acta, debende la Republica, quienes participarán en el proceso de Apruébase el Convenio de Donación de Objetivo Espe-considerarse independientes uno del otro. cooperación interparlamentaria en el marco de la Union
cial, suscrito entre el Gobierno de la República de Interparlamentaria. Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigenciaArtículo 2.-Para ejecutar las disposiciones del Gruel día de su publicación en el Diario Oficial y de confor-DO Nacional se crea el Comité Ejecutivo el cual se integraAmerica, para la realización del Programa Apoyo a lamidad con el Artículo 181 de la Constitución Política decon la totalidad de los miembros de la Comisión de Ejecución de los Acuerdos de Paz. la República, no necesita de sancion del Ejecutivo.Relaciones Exteriores del Congreso de la Republica Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación. ANUNCIOS VARIOS Dado on el Palacio del Organismo Legislativo, a los CAPITULO II quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis. OBJETIVOS Y PROPOSITOS Matrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de naConstituciones de sociedad. de sociedad.-Patentes de invención.-Registro de CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS, Artículo 3.-EI Grupo Nacional se constituye con el Presidente. objetivo fundamental de participar dentro de la marcas.-Títulos supletorios.-Edictos-Remates EFRAIN OLIVA MURALLES, concertación interparlamentaria a escala mundial en Secretario. ELIMAR, S. -Balance General al 30 de junio de 1996. favor de la paz, la democracia, el Estado de Derecho, el ENRIQUE ALEJOS CLOSE, desarrollo y la cooperación entre los pueblos y por laSecretario. consolidación de las instituciones representativas.
Artículo 4.-Dentro del marco de la participación ORGANISMO LEGISLATIVO miembro de la Unión Interparlamentaria, el Grupo DECRETO NUMERO 92-96 Nacional se propone la consecución de los objetivos siguientes: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Congreso de la República de Guatemala, a) Favorecer los contactos, la coordinación y el inCONSIDERANDO: tercambio de experiencins entre los parlamentos DECRETO NUMERO 90-96 y los parlamentarios de todos los países del mun-, Que la Unión Interparlumentaria es la organización do; El Congreso de la República de Guatemala, mundial de los parlamentos de los Estados soberanos,b) Examinar cuestiones de interés internacional y que constituye un centro de concertación pronunciarse respecto a ellos, a fin de suscitar CONSIDERANDO: interparlamentaria, cuyo trabajo se desarrolla en favoraccion de los parlamentos y sus miembros; de la paz, de la cooperacion entre los pueblos y lac) Contribuir a la defensa y a la promoción de los Que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo esta-consolidación de las instituciones representativas; derechos humanos, que tienen un alcance univerblece que en cada sesión del Pleno debe levantarse un sal y cuyo respeto es un factor esencial de la acta que resumirá cuanto haya transcurrido, en forma CONSIDERANDO: democracia, el desarrollo y el fortalecimiento del sucinta pero sin omitir detalle, sin falsear lo ocurrido y estado de derecho;
haciendo mérito de cuanto transcurra en la sesión; Que en 1995, 135 parlamentos nacionales eran miem-d) Contribuir a un amplio conocimiento del funciobros de la Unión Interparlamentaria, dentro de los namiento de las instituciones representativas y a CONSIDERANDO: cuales se encuentra el Congreso de la República de reforzar y desarrollar sus medios de acción. Que por la interpretación que pueda darse sobre laGuatemala, cuya reincorporación a la misma se concreto invalidez O validez jurídica de toda disposición que elel 7 de abril de 1986; Artículo 5.-El Presidente del Congreso de la Repú- blica, 0 quien lo sustituya de conformidad con la leyPieno aprueba en determinada sesion, por la negativa de aprobar el acta correspondiente, es necesaria la regulaCONSIDERANDO: específica es ex-oficio Presidente del Grupo Nacional. ción, conociendo que la aprobación de una ley y la Que los Artículos 30. y 60. de los Estatutos de la Unión CAPITULO IIIimprobación del acta respectiva son dos asuntos totalmente distintos e independientes el uno del otro; establecen que el Grupo Parlamentario debe adoptar un reglamento interno de participación ante la Unión; DEL COMITE EJECUTIVO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Artículo 6.-El Presidente del Comité Ejecutivo conQue en varias ocasiones el Pleno del Congreso ha vocará a sesión extraordinaria cada vez que sea necesaimprobado el acta de determinada sesion, en la cual se Que el Grupo Nacional deberá ser creado por decisionrio y celebrará sesión ordinaria una vez al mes. La
han conocido, discutido y aprobado disposiciones jurídi-del pleno del Congreso de la República, siguiendo losagenda de la reunión y los documentos pertinentes serán cas que vienen a normar la conducta de toda persona procedimientos legales que su Ley Orgánica establece,comunicados a sus miembros con ocho días de anticipaindividual y jurídica, y disposiciones propias que reco-de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 30. inciso 20.)ción a la realización de la misma. miendan determinada conducta a instituciones públiArtículo 60. de los Estatutos de la Unión Artículo 7.-EI objetivo de las reuniones del Comicas; Interparlamentaria; té Ejecutivo será la preparación para la participación a las conferencias de la Unión Interparlamentaria yPOR TANTO, CONSIDERANDO: el examen de los resultados de las misma, así como pronunciarse sobre las cuestiones relativás al pro-En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de Que el Grupo Nacional representa la voluntad parla-grama de trabajo, presupuesto y a las modificala Republica, mentaria del Congreso de la República ante la Unionciones de los estatutos y reglamentos de la Unión674 DIARIO DE CENTRO AMERICA 13 de 1996 NUMERO 23 interparlamentaria Ademas le correspondera pronunciarse sobre la gestión del grupo LO 14. El Secretario Parlamentario del Grupo es responsable de la gestion las modificaciones de su reglamento material de las actividades del grupo, y en particular. de asegurar y mantener los
entre el Grupo Nacional y la Secretaria General de la Union InterparlamentariaCAPITULO IV COMITE EJECUTIVO DEL GRUPO NACIONAL ARTICULO 15. Comité Ejecutivo del Grupo Nacional velará porque la Secretaria ARTICULO 8. Comité ejecutivo del grupo nacional estará integrado por el dei mismo disponga de los medios técnicos y económicos y de la asistencia calificada Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, quien lo preside. el Vicepresidente de necesaria, para poder llevar a cabo de la manera mas eficaz y diligente posible la funcion le encomienda la Comisión de Relaciones Exteriores, en dicha calidad, un Secretario y dos vocales. quienes serán electos dentro de los miembros del Comite Ejecutivo cada año debiendo CAPITULO VII pertenecer a diferente partido político y pudiendo ser reelectos. REPRESENTACION EN LAS REUNIONES INTERPARLAMENTARIAS ARTICULO 9. El Comité Ejecutivo deberá solicitar a Junta Directiva del Congreso que tome las medidas administrativas y financieras necesarias para participar de maneraARTICULO 16. La composición de la delegación del Grupo Nacional a las reuniones efectiva en los trabajos de la Union Interparlamentaria y mantener un contacto permanente organizadas por la Union Interparlamentaria es propuesta por el Comite Ejecutivo La con la Secretaria General de la misma, que además velará composición de la delegación tiene en cuenta la representación proporcional de los a) Para que se presupueste anualmente en la partida-presupuestaria correspondiente alpartidos en el seno del Grupo y debe contar con al menos una mujer parlamentaria El Congreso de la Republica, la contribución económica respectiva y se deposite numero de delegados no podrá en ningún caso ser superior a ocho representantes
anualmente en la cuenta de la Union Interparlamentaria en Ginebra. el monto de la conforme lo preceptuado en el artículo 11. inciso 2 de los Estatutos de la Union contribución del Grupo Nacional al presupuesto de la Organización. establecidos de Interparlamentaria conformidad con la escala aprobada por el Consejo Interparlamentario ARTICULO 17. La delegación del Grupo Nacional que participe en las conferencias b) Para que se comunique al Secretario General de la Union Interparlamentaria antes de la Union Interparlamentaria, será presidida oficialmente por el Presidente del Grupo 0 del fin del mes de marzo de cada año, un informe de las acciones del Grupo quien asuma sus funciones. segun lo establecido en el articulo 8 de este reglamento Nacional y la nómina del Comité Ejecutivo ARTICULO 18. La composición de la delegación será rotada parcialmente con el c) EI Congreso de la República proporcionará asistencia técnica administrativa objeto de aprovechar la experiencia de parlamentarios que ya han participado con financiera necesaria al Comite Ejecutivo del Grupo Nacional, para su eficiente y anterioridad. para darle seguimiento a lo tratado en las conferencias de la Union eficaz trabajo interparlamentario Interparlamentaria Los dos representantes del Grupo Nacional ante el Consejo de la Union Interparlamentaria formaran parte de la delegación nacional que asista a las CAPITULO V conferencias de la Union Interparlamentaria FUNCIONES ESPECIFICAS DEL COMITE EJECUTIVO ARTICULO 19. Para cumplir con lo preceptuado en el Articulo 190 de los Estatutos
de la Union Interparlamentaria, uno' de los dos representantes ante el Consejo DEL GRUPO NACIONAL Interparlamentario será el Presidente de la Comision de Relaciones Exteriores y el otro será nombrado por el Grupo Nacional entre sus miembros. quienes seran de diferente ARTICULO 10. El Comite Ejecutivo tiene por mandato en particular las funciones partido politico representado en el Congreso siguientes ARTICULO 20. El presidente de la delegación distribuira tareas de participacion en a) Examinar las invitaciones dirigidas a la Union por Grupos Nacionales, para sesionar las diferentes actividades dentro de sus miembros y propiciará la concertacion respecto de en sus paises. las posiciones que ésta deberá adoptar y las votaciones en que debera participar Previo a las reuniones en que los miembros del Grupo Nacional deben de participar se lesb) Proponer de forma multipartidaria. a los miembros de la delegación a las proximasdistribuirá la documentación respectiva reuniones Interpariamentarias, distribuir funciones entre los delegados, prever la asistencia que requerirá la delegación en sus labores y tomar las medidas necesariasARTICULO 21. Todo miembro del Grupo Nacional que desempene algun cargo para su viaje y para los diferentes aspectos de su estadia en el pais anfitrion.ejecutivo 0 en alguna Comisión ante la Union Interparlamentaria. deberá formar parte de la delegación que asista a las conferencias interparlamentarias y contara con el respaldoc) Proceder al examen preliminar de los temas inscritos en la agenda de las reuniones interparlamentarias, estatutarias u otras, para definir las posiciones de fondo.politico y económico del Congreso de la Republica para el desempeño de su cargo y
función determinar si es oportuno presentar textos sobre esos temas, decidir de las consultas que corresponden ante las instancias gubernamentales y no CAPITULO VIII gubernamentales competentes y tomar las medidas necesarias para la preparacion efectiva de esos textos No es excepcional que los delegados a las reuniones INFORME SOBRE EL TRABAJO DE LA DELEGACION interparlamentarias reciban informes escritos u orales sobre posición gubernamental respecto a los temas inscritos en la agenda de la Conferencia ARTICULO 22. Toda delegacion a una reunion interparlamentaria tiene el deber de Interparlamentaria, y de considerarse necesario. hacer consultas a nivel regional hacer un informe sobre sus actividades los resultados derivados de la misma El informe con el fin de proponer acciones conjuntas: deberá ser presentado por escrito al Comite Ejecutivo del Grupo Nacional d) Examinar las cuestiones de la actualidad que deberian ser tratadas por la Union y ARTICULO 23. informe de la delegacion, despues de ser conocido por el Comite definir la posición del Grupo en relacion con las diversas propuestas existentes Ejecutivo del Grupo Nacional. será trasladado a la Junta Directiva del Congreso de lamodificacion de los estatutos de la Union, modificacion de la estructura del República funcionamiento de la organización, propuestas de programa. proposiciones de inscripcion de puntos suplementarios en la agenda de la Conferencia ARTICULO 24. El informe de la delegacion despues de ser conocido por Junta Interparlamentaria. entre otros. Directiva, como documento parlamentario. incluyendo las decisiones resoluciones e) Pronunciarse sobre las candidaturas de miembros del Grupo 0 de otros Grupos a pertinentes de la Union Interparlamentaria. debera ser trasladado para el conocimiento detodos los diputados. al Pleno del Congreso de la Republica y posteriormente hacer laslos diversos puestos a llenar en la Union.
publicaciones correspondientes que se consideren necesarias f) Examinar la cuestion de los contactos bilaterales a establecer con las autoridades del pais anfitrion y con ciertas delegaciones a las reuniones interparlamentarias ast CAPITULO IX como de la participacion en grupos regionales O de interes comun, MEDIDAS DE SEGUIMIENTO DE LAS DECISIONES Y RESOLUCIONES DEg) Hacer una evaluación de los trabajos de las reuniones interparlamentarias un LA UNION INTERPARLAMENTARIA balance de las actividades de la delegacion. h) Proponer los mecanismos de informacion del conjunto de los miembros del GrupoARTICULO 25. Después de cada Conferencia Interparlamentaria el Grupo Nacional Parlamentario y de las instancias gubernamentales y no gubernamentales presentara el informe de actividades que da cuenta de los trabajos de la mon competentes. y tomar todas las medidas útiles a este respecto: interparlamentaria Subrayara en particular las decisiones y resoluciones adoptadas propiciara ante el Congreso de la Republica darle el seguimiento adecuado. estimulando i) Proponer las medidas particulares de seguimiento a las recomendaciones de la para su aplicación efectiva Union y evaluar los resultados de la accion asi emprendida, ARTICULO 26. En cumplimiento al articulo 80 de los estatutos de la Umon, elj) Decidir la politica de comunicación e informacion del Grupo: Congreso de la Republica, informara al Organismo Ejecutivo. de las decisiones k) Proponer lasmedidas necesarias para que se prevea presupuestariamente cada año yresoluciones adoptadas por la Unión Interparlamentaria y le incitará a darle seguimiento
se efectue el pago de la contribución del Grupo Nacional al presupuesto de la su aplicacion Union, ARTICULO 27. De conformidad con las disposiciones de los articulos GO y 80 de 1) Examinar las medidas para apoyar en acuerdo con las recomendaciones de la Union.los Estatutos de la Union, el presidente del Grupo Nacional velará porque la Secretaria el afianzamiento de la democracia parlamentaria en los paises amigos que viven un General de la Union Interparlamentaria. en Ginebra, sea informada de la forma mas periodo de transición o de profundos cambios políticos y estructurales. frecuente y completa posible. en lo particular, en lo que se refiere al informe anual de actividades del grupo. de la acción emprendida y de los resultados eventualmente m) Tomar toda medida apropiada en relacion con la politica del Grupo. su obtenidos funcionamiento y actividades a realizar CAPITULO X ARTICULO 11. La delegación que representara a nuestro pais ante la Union Interparlamentaria. asi como el presupuesto de funcionamiento y administración delDIPLOMACIA PARLAMENTARIA Y RELACIONES BILATERALES Comite Ejecutivo deberá ser autorizado por Junta Directiva del Congreso de la RepublicaARTICULO 28. La delegación del Grupo Nacional, a las reunionesa propuesta del Comite Ejecutivo interparlamentarias se encargará de establecer, con las autoridades del pais anfitrion y con ARTICULO 12. Comite Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez al mes 0 cadalas delegaciones de los paises participantes. todo contacto bilateral que puedan considerar
vez que sea necesario, y será convocado por el Presidente O el Vicepresidente del mismooportuno. ARTICULO 29. La delegación del Grupo Nacional deberá propiciar la participaciónCAPITULO VI de los trabajos del grupo geopolitico latinoamericano, y apoyara la creación de secciones SECRETARIA DEL COMITE EJECUTIVO DEL GRUPO NACIONAL bilaterales de amistad interparlamentaria, dando cuenta de sus actividades al Comite Ejecutivo del Grupo Nacional ARTICULO 13. Comite Ejecutivo elegirá un Secretario Parlamentario de entre losARTICULO 30. Los miembros del Grupo Nacional tomaran todas las medidas que miembros del mismo, el que deberá pertenecer a diferente bancada de la que persence elestimen apropiadas para difundir los trabajos de la Unión Interparlamentaria al público. presidente y vicepresidente del Comité Ejecutivo. recurriendo en particular a la prensa escrita, a la radio y a la television Asi mismo, laNUMERO 23 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 13 de 1996 675 Secretaria del Grupo Nacional velará porque sea enviado a la Secretaria General de la Union Interparlamentaria en Ginebra, todo artículo O entrevista este respecto, publicadoMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS en la prensa. Apruébase el Convenio de Donación de Objetivo Especial, suscrito entre elARTICULO 31. El presente decreto entrara en vigencia el dia de su publicación en elGobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estadosdiario oficial. Unidos de América, para la realización del Programa Apoyo a laEjecución de los Acuerdos de Paz.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ Y SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 474-96
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Palacio Nacional: Guatemala, 7 de noviembre de 1996.
Presidente de la República, CONSIDERANDO: CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS Que el Gobierno de los Estados Unidos de America, a través de la Agencia para el Desarrollo PRESIDENTE Internacional -USAID-, ha puesto a disposición del Gobierno de Guatemala una Donación por la cantidad que no excederá TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,676,000.00), con el propósito de apoyar en la ejecución de los Acuerdos de Paz, a través de los Ministerios de Finanzas Públicas, Educacion, y Salud Pública y Asistencia Social ENRIQUE CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES CONSIDERANDO: SECRETARIO SECRETARIO Que el Objetivo Especial del Programa es dar apoyo al Gobierno de la República de Guatemala para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indigenas y el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, en las áreas de reforma fiscal, reforma educativa, servicios sociales, fortalecimiento municipal y participación comunitaria, y cumplir con compromisos específicos del Acuerdo Sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA dentro de una Sociedad Democrática.
Declárase de relevancia nacional, la realización en Guatemala de la VI Sesión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras "OLACEFS". CONSIDERANDO: Que dicha Donación va orientada en beneficio de los intereses del Estado, por lo que se hace necesarioACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 473-96 emitir la disposicion legal por medio de la cual se aprueba el contenido de las disposiciones establecidas en el referido Convenio de Donación: Guatemala, 7 de noviembre de 1996. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: POR TANTO: Que la Republica de Guatemala fue designada sede de la VI Sesion Ordinaria de la AsambleaEn ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS evento que se realizará en la ciudad capital del 17 al 22 de noviembreRepública República; de Guatemala y 68 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Decreto 2-86 del Congreso de lade 1996;
CONSIDERANDO: ACUERDA: Que el evento al cual se refiere el considerando anterior, pone de manifiesto el interes la confianza de la comunidad internacional en los esfuerzos que et Gobiemo realiza por is vigenciaArtículo 1. Aprobar el Convenio de Donación de Objetivo Especial No 520-0413, para la realización del de un pais en paz y desarrollo, uno de cuyos fundamentos básicos lo constituye la claridad en laprograma Apoyo a la Ejecucion de los Acuerdos de Paz, suscrito el 30 de septiembre de 1996 entre el
administración de los recursos públicos: y que la Asamblea antes referida, aportaráGobierno de la República de Guatemala (Donatario) y el Gobierno de los Estados Unidos de América conocimientos, experiencias y recomendaciones que serán útiles en el proceso de depuracion(Donante), a traves de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAIDpor una de las instituciones del Estado y fortalecerán a la Contraloria General de Cuentas, que actuarácantidad no mayor de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS como entidad responsable de la organizacion en Guatemala de la citada Asamblea; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República debe apoyar a la Contraloria General de Cuentas, para que cuente con los recursos necesarios para el exito de la Asamblea General que reunirá a todas lasArticulo 2. Con base en el presente Acuerdo, la Dirección de Contabilidad del Estado deberá efectuar entidades fiscalizadoras superiores de Latinoamérica y del Caribe, y congratularse a la vez delas operaciones presupuestarias y contables que procedan.que el evento se lleve a cabo en Guatemala; POR TANTO: Artículo 3. La utilización de los recursos provenientes del Convenio de Donación quedan sujetos a to que En ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183 literal e) de la Constitución Políticaestablece el Artículo 232 de la Constitución Política de la Republica, relacionado con la facultad de la de la República de Guatemala, Contraloria General de Cuentas de realizar los controles pertinentes.
ACUERDA: Articulo 10. Se declara de relevancia nacional la realización en Guatemala de la VI SesionArtículo 4. Los fondos provenientes de dicha Donación serán distribuidos de conformidad con to Ordinaria de la Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe deestipulado en el respectivo Convenio, para los fines y objetivos expresamente estipulados en et mismo, Entidades Fiscalizadoras "OLACEFS". cuya responsabilidad organizativa corresponde a lapor to que las partes involucradas deberán velar por que se utilice oportuna y adecuadamente el Contraloria General de Cuentas de Guatemala; evento que se realizará en esta ciudad del 17 alfinanciamiento otorgado en calidad no reembolsable por el Gobierno de los Estados Unidos22 de noviembre de 1996
Articulo 20. Los Ministerios de Estado y entidades descentralizadas y autónomas, deberan prestar la colaboración y apoyo, en to que sea de su competencia, a la Contraloria General deArtículo 5. El presente Acuerdo empezará a regir el dia de su publicación en el Diario Oficial Cuentas de Guatemala, a efecto de que esta institución cuente con todos los elementos para lamejor realización del referido evento. COMUNIQUESE Articulo
30. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse enel Diario Oficial
ADVARO ARZU
COMUNIQUESE:
DE LA
REPUBLICA DE LA
CONTEMALA.
ALVARO ARZU
XPRESIDENREPUBLICA
EL MINISTRO DE GOBERNACION
DE
RODOLFO ADRIAN MENDOZA ROSALES Emilio Wong León
Viceministro Je Finanzas Públicas Encargado del Despacho