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Decreto 92-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 92-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1997

2184

DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 31 de 1997 NUMERO 66

Gubernativo Número 76-93 de fecha 23 de febrero de 1993), acordaron dividir dicho arancel en tres partes, en tanto las condiciones económicas de los países permitieranunificarlas en una sola, a traves de negociaciones permanentes realizadas conforme a lasDECRETO NUMERO 92-97disposiciones pertinentes del Convenio citado.

CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que el proceso de globalización económica en el cual Centroamérica está inmersa,CONSIDERANDO: demanda políticas de apertura congruentes con el entorno mundial, sin renunciar a la necesidad de contar con un arancel externo común para los países de la región que lesQue este Organismo, a través del Decreto Número 1-97, autorizó al Organismopermita no sólo competir de manera equitativa sino lograr la mejor inserción del MercadoComún Centroamericano en el Comercio Internacional Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluyera la negociación y suscribiera los Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, -BID-, por la cantidad de CINCUENTA MILLONESCONSIDERANDO: DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$50.000,000), Que el Organismo Ejecutivo somete a la consideración y aprobación del Congreso de lapara ejecutar el Programa de Desarrollo Comunitario para la Paz, -DECOPAZ-, República una iniciativa de ley que establece la unificación de las Partes II y III del Sistemaque tiene como objetivo financiar el proceso comunitario de recapitalización

Arancelario Centreamericano (SAC), del anexo "A" del Convenio sobre el Régimenfísica, humana y social de las áreas más afectadas por el conflicto armado. Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado por el Decreto Ley Número 123-84 defecha 28 de diciembre de 1,984. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que este Organismo, a través del Decreto Número 23-97, autorizó al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 239 y 111 literales at. c) 1)concluyera la negociación y suscribiera el Contrato de Préstamo COR el Fondo numeral 2), de la Constitución Política de la República de Guatemala. OPER para el Desarrollo Internacional por la-cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DECRETAL (U6$4,500,000). los cuates financiarán el Programa FIS-Salud, Educación ySurdresto Agus ARTICULO Unitical has partes Americano CONSIDERANDO SACPerpohas trasiadando Parte N les names de la Parte IN con SM estractora,DAE soludes THE no necesario apoyar financidramente la Secretaria de Bienestar Social de Presidencia de la Republica, para que este en capacidad de Implementar lasARTICULO Derogatoria. Se deroga et Capitulo I'det Decreto Numero del Congreso de la Republica referente a la Unificacion y Nivelacion Arancelaria y, suacciones emanadas por el Código de la Ninez y la Jurentud, Decreto Número

78-96 del Congreso de la República.contenido, cn lo que corresponde. SC traslada a la parte II del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario yAduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente deQue para contar con los recursos financieros que permitan cumplir con el su publicación en el diario oficial. compromiso de incluir el aporte local para 1997, a fin que se realice la ejecución de los Programas de Desarrollo Comunitario para la Paz y FIS-Salud, Educación PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, y Suministro de Agua, así como la implementación del Código de la Niñez y la PROMULGACION Y PUBLICACION. Juventud, se hace necesario ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997, por la cantidad de DIECISE" DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN QUETZALES CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL EXACTOS, (Q.16.961,100).

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la

ARABELLA CASTRO QUINONES Constitución Politica de la República de Guatemala.

PRESIDENTA DECRETA: ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado

para el Ejercicio Fiscal 1997, por la cantidad de DIECISEIS MILLONES

NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN QUETZALES EXACTOS,

(Q.16.961,100), en la forma siguiente: ANGEL MARIO SALAZAR MAURICIO LEON CORADO SECRETARIO SECRETARIO 27.0.000 ENDEUDAMIENTO PUBLICO INTERNO 16,961,100 27.3.000 Colocación de obligaciones de deuda interna a largo plazo16.961.100 Dr LA 27.3.110 Colocación de bonos

CONGRESOREFUBLICA

16.961.100 Ampliación de Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1997 16.961,100 ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997, por la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN QUETZALES EXACTOS Centra América (Q.16.961,100), en la forma siguiente:

GASTOS EN RECURSO HUMANO 8.961,100

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS

DEL EJECUTIVO 8,961,100

PUBLIQUESE Y CUMPLASE SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Implementación Código de la Niñez y la Juventud8.961,100

PRESIDENCIAREPUBLICA INVERSION 8.000,000

" MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS 5,000,000

ARZU IRIGOYEN

Programa de Desarrollo Comunitario para la Puz, -DECOPAZContrapartida préstamos BID 5.000,000

SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS

DEL EJECUTIVO 3,000,000

DE ECONOMIA FONDO DE INVERSION SOCIAL -FISPrograma FIS-Salud, Educación, y Suministro de Agua GUATEMALICAOF Contrapanida préstamo Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional 3.000,000 Juan Mauricio Wurmser MINISTRO DE ECONOMIA TOTAL: 16.961.100NUMERO 66 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 31 de 1997 2185 ARTICULO 3. Con base en las opiniones favorables de la Junta Monetaria y de la Secretaria General de Planificación Económica, se aprueba la ampliación DECRETO NUMERO 93-97de la emisión, negociación y amortización de Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1997, por un monto de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN QUETZALES EXACTOS, (Q.16.961,100), cuyo destino es financiar EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA parcialmente los programas para cumplir los compromisos que en concepto de contrapartida ha adquirido el Gobierno de Guatemala en la ejecución de los CONSIDERANDO: Programas Desarrollo Comunitario para la Paz y FIS-Salud, Educación y Suministro de Agua y financiar la implementación del Código de la Niñez y la Juventud. Para la presente ampliación se aplicarán las mismas disposiciones Que para apoyar los programas de reformas del sector salud el Gobierno de la Repúbl

legales que regulan la Emisión, Negociación y Amortización de los Bonos del gestiono, por conducto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la suscripci Tesoro del Ejercicio Fiscal 1997, contenidas. en los artículos 16, 17 y 18 delde un Convenio de Financiamiento con la Comunidad Económica Europea. Decreto Número 108-96, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997, en lo que no se opongan a las POR TANTO: disposiciones del presente decreto. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e 1) deConstitución Política de la República de Guatemala.ARTICULO 4. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas y DECRETA: con base a los requerimientos que en su oportunidad presenten las instituciones involucradas, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo la distribución en ARTICULO 1. Sc aprueba cl Convenio de Financiamiento No Isable entredetalle, de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilizacion. Comunidad Económica Europea y la Republica de Guatemala, proyectoApoyo a los Programas de Reformas del Sector Salud en Guatemala. ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de EI presente Convenio deberá regirse bajo las condiciones y financiersu publicación en el diario oficial. establecidos en el propio Convenio de Financiamiento No Reembol:

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia di niente dePROMULGACION Y PUBLICACION. publicación en el diario oficial. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIOCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE PROMULGACION Y PUBLICACION.

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN I

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MLS TUBRE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ARABELLA CASTRO QUINONES

PRESIDENTA

ARABELLA CASTRO QUINONES

PRESIDENTA

ANGEL MARIO SALAZARMIRON MAURI CORAI

SECRETARIO SECRETARIO

ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO EON CORADO

SECRETARIO SECRETARIO

CONGRESO or LA RETUBLICA

COMMISSION Dr LA REPUBLICACustomate, Centiv América Cruatemala. Centiv América PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecient y siet PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA

DE LA

RESIDENCIA PRESIDENCIAREPUBLICA

ARZÚ IRIGOYEN

GUATEMALA,1.

ARZU IRIGOYEN

Ing. Marco Tulio Yosa Ramirez

MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y

ASISTENCIA SOCIAL

José Alejandro Aribato Alburez

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Guatemaia Co

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