Decreto 92-2011
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 92-2011
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República' ' ,. ! 1 NÚMER03 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 31 de mayo 2011 3
2. En la audlen<:ia · de reparación se deberá acreditar el monto de la indemnizac:ión, _la restituCión y, en su caso, los dal'ios y perjuicios conforme a las reglas probatorias y, pronunciarse la decisión inmediatamente en la propia . · audiencia. 3 .. Con la decisión de reparación, y la previamente relatada responsabilidad penal y pena, se integra la sentenCia escrita. -4. No obstante lo anterior, en cualquier mómento del proceso penal, la víctima o agraviado podráit solicitar al juez o tribunal competente, la adopción de medidas cautelares que permitan asegurar los bienes dclente$ para cubrir el monto ~e la rep8f'8Ción. _
5. La declaración de responsabilidad· civil será ejecutable cuandO la sentencia ~toria quede firme. · Si la acción repanldo_ra no se hubiere ejercido en esta vta, queda a salvo el derecllo de la vfetima o agraviado a ejercerla en ta vra civil." Articulo._ Se refonna el articulo 310, el cual queda asl: .. Aitfcuto 310. DeH.tlmackm.· Cuando el hecho de, la denüncia, querella o prevención policial no sea constitUtivo de delito o no se pueda ·P.roceder. al· fiscal desestimará, dentro de los veinte dfas siguientes de pre&entada la misma, comunicando la dedsión a ta persona denunCiante y a la vlclima o agraviado,
desestimará, dentro de los veinte dfas siguientes de pre&entada la misma, comunicando la dedsión a ta persona denunCiante y a la vlclima o agraviado, quien tendrá la oportunidad, déntro. de tos dieZ dfas siguientes, a objetarla ante eJ juez· competente, lo cuat hará en audiencia oral con presencia del fiscal. Si el juez considera que la persecuciOn penal debe continuar, ordEmar.l al Ministerio PllbHccr realizar la misma, ordenando la asignac:ión de ·otro fiscal distinto al · q~ haya negado la persecución penal. . . . . . • En los casos en que no se encuentre individualizada la vlctima, o cuando se trate de delitos graves. el fiscal deberá requerir autorización jUdicial para desestimar. · La desestimación-no impedir& reabrir el procédimlento ~o nuevas circunstancias asf lo exijan. ni eximirá at Ministerio PObftco del deber de practicar_ los actos de in~n que no_admitan demora." Articulo t. Se .teforma el artlcúlo 344; eJ cual queda asl: "Articulo 344. Citación a juicio. AJ dictar el auto· que admita o niChace la prueba, previ8 coordlnadón con el tribunal de sentencia, el juez selialanl cHa y hora de lnk:io de fa audiencia de juicio, misma que debe reallz'arse en un plazo no menor _ de diez dfas ni· ~ de quince, citando a todos los intarvinlentes con las ~·respectivas. • ~de': los cinco dfn ~fijada la -audiencia de juicio, cuálqu¡era de los sujetos
de diez dfas ni· ~ de quince, citando a todos los intarvinlentes con las ~·respectivas. • ~de': los cinco dfn ~fijada la -audiencia de juicio, cuálqu¡era de los sujetos pfocesate$ puede soriCitar audiencia I'J recusar a uno o més jueces del tribunal, la cuat~ realizarSe dentro de Jos tres dfas sigul.ntes a la solicitud. Si alguno de los jueces considera que Incurre en motivo de excusa, lo -invocar8 en el mismo plazD; para el efecto, se conwcar& a todos los inteMnleñtes.'' Articulo 10. Se retonna el articulo 368, el cuat queda asi: / "Artlculo-368. ~S dfa y hora fijados, el tribunal se·constftuirá en el lugar sel'ialadO para la eUdieñcia. El presidente veriftcani 1a pr.-ncla del MiniSterio Público, del-~ y su defensor, de la vfctima o agta\lladO y de las demás partes que hubieren sido admitidas, y de los testigos, peritos o Intérprete$ que deban tomar parte del debate. El presidente del tribunal declarará abierto el debate, advirtiendo at acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder y fa atención que debe prestar en la audiencia. tnmed'~&tamente concederá la palabra. en su orden, a la parte acusadora y defensa para que presenten sus ale.gatos de apertura." Articulo 11. se reforma el articulo 378, el cual queda asl: "Artietalo 378. Examen de testigos y peritos.· Er presidente identificará at testigo con su nombre y el documento pa:sonat que lo identifique válidamente, e
Articulo 11. se reforma el articulo 378, el cual queda asl: "Artietalo 378. Examen de testigos y peritos.· Er presidente identificará at testigo con su nombre y el documento pa:sonat que lo identifique válidamente, e inmediatamente coneec1erá la palabra a la parte que lo propuso para que lo examine sobre idoneidad, hechos y comparecencia al tribunal; -· ~uidamente concederá la palabra a tos demás sujetos procesales para que lo ~xamlnen o contra examinen. El presidente del tribunal moderará ellnterrogatorio y no petmitint que el testigo o perito conteste a preguntas capciosa$ e Impertinentes. La resolución que sobre ~extremo adopte será recurrible, decidiendo inmediatamente el-tnbunal." . / ArticulO 12. Se acficiona el artk:ulo 465 Bis, el cual queda asf: .. Artfcuto 485 Bia. Procedlmlenlo ~ cuando el fiscal uf lo solicite, se 1evant a cabo un procedimiento especiat, apllcable a los casos ink:iados por ftagrancla o por CitaCión u orden de · apl';8henslón, en donde no ie ,.quiera ~--.·.posterior •. ~. rigiendo; aparte de las norrn.- ~-get181'11ÍII)Ias espaclftcas sfgúfetltes:
1. OillgenciaSpnt\es a la audiencia:
a. Requertmlenlo oral del ftscal de la aplc:acldri del~ simplificado; b. Imponer al 8CUI8do de la imputación de auges. formulada por el fiscal, y de los elemeidóil ~ ltivíistigaci6n con que cuen1a hasta e1 momento; c. Tiempo~ Pera ...... la defensa;
b. Imponer al 8CUI8do de la imputación de auges. formulada por el fiscal, y de los elemeidóil ~ ltivíistigaci6n con que cuen1a hasta e1 momento; c. Tiempo~ Pera ...... la defensa; d. Comunlaacf6n .,... • la Ylc:llma o agnMado de la decili6n flacel y de la audienCia 8 realizar8ar "'~c."'~'t,\. ~$ UCt:; j 4.1;.,-:.J -"""~ ~~~ •~-t L :v, ... ~'". ·:~·t~ :;.i~~<{'
2. Diligencias propias de la audiencia:
a. Identificación previa del imputado, como lo establece el artfculo 81 def Código Procesal Penal; · b. Imputación de cargos por parte del fiscal, argumentando y fundamentando su requerimiento de llevar a juicio al impUtado, haciendo 'referenCia cief hecho verificable y los órganos de prueba con tos que pretende acnditartos enjuicio; c. Intervención del imputado para que ejerza su defensa material; d. Intervención de la defensa y del querellante para que argumente y fundamente su pretensión basada en su teorla del caso; · e. Intenten~ del querellante adhesivo, actor crit1, vfctlma o agnMado, par8 que se manifieste sobre tas intervenciones anteriores; f. Decisión inmediata del juez, razonada debidamente. Si se dedara la apertura al juicio, se procederá conforme a las normas comunes .del proceso penal... . . · · Articulo 13. Se adiciona el artk:ulo 465 Ter, el cúal qu8da asf:
Si se dedara la apertura al juicio, se procederá conforme a las normas comunes .del proceso penal... . . · · Articulo 13. Se adiciona el artk:ulo 465 Ter, el cúal qu8da asf: .. Artlculo'465 Ter. Procedimiento para delitos menos graves. El.~ para delitos menos graves constituye un procedimiento 8$p8Cial que se apHC'Al para el juzgamiento .de delitos sanQonados en el Código Penal con pena máxima de c:ineo años de prisión. Para .Ste procedimiento son competentes 1Qs jueces de ~·. 'l se rige, aparte de las normas procesales generales, por las especiales SIQUl8ntes: 1. ·tnlcio del proceso: El proceso da inicio con la presentación de la acusación · fiScal o querella de la ~ma o agraviado; . ·
2. Audlencfa de COOC)dmlento de cargos: Esta audiencia debe reallz8rse dentro de los diez {10) dtas de presentada la acusación o querella, convocando al ofeodido, acusador, imputado y su abogado defensor, desarrolléndose de la
siguiente manera: a. En fa audiencia, el juez de paz concederá la palabra, en su orden, al fiscal o, eegún · el caso. a la vlctlma o agraviado, para que argumenten Y fundamenten su requerimiento; luego al acusado y a su defensor para que ejerZan el control sobre el requerimiento; b. Oidos los intervinientes, el juez de paz puede ctecidir:
1. Abrir a juicio penal el caso; estableciendo los hechos concretos de la imputación;
ejerZan el control sobre el requerimiento; b. Oidos los intervinientes, el juez de paz puede ctecidir:
1. Abrir a juicio penal el caso; estableciendo los hechos concretos de la imputación; 11. .- Desestimar la causa por no Poder proceder, no f,100Stitulr delito o no tener la probabllid$d de participación del imputado en el mismo;
c. Si ábre a juicio, concederá nuevamente lá palabra a tos Jntervinientes, a excepci6n de la defensa. para que en su orden ofrezcán la prueba lfclta, tegal, pertinente e idónea a Jer reproducida en debate. asegurando el · contradictcmo para proveer el control de la imputación probatoria. Seguidamente, el juez de paz decidirá sobre la admisión o rechazo de la pruebS ofredda, seilalando la fecha y hona del debate oral v público, el que debe realizarse dentro de los veinte dfas siguientes a la a. ·"ocia en que se admite la prueba; _ · d. las pruebas de la defensa, cuando asl se pida en la audiencia, serán comunicadas al juzgado por lo menos cinco dias antes del juido, donde serán westas a ciisposician del fiscal o querellante; e. A solicitud de uno de los sujetos procesales,· se podrá ordenar al juez de paz más cercano. que practique una diligencia de pn.ieba anticipada para .ser valorada en el debate.
3. Audhtncla de. debate: Los sujetos pr:ocesales deben comparecer eón sus respectivos medios de prueba al debate oral y públl~~~. mismo que Sce rige por las disposiciones siguientes: ·
. .
.ser valorada en el debate.
3. Audhtncla de. debate: Los sujetos pr:ocesales deben comparecer eón sus respectivos medios de prueba al debate oral y públl~~~. mismo que Sce rige por las disposiciones siguientes: ·
. . a. Identificación de la causa y advertencias preliminares por parte 'd81 juez de paz; b. Alegatos de apertura de cada uno de los~ al debate; c. -Reproducción de prueba ·mediante el examen directo· y contnHtxamen de testig9s 'i peritos, incorporando a través de ellos la prUeba dotumen1al y material; , d. Alegatos,... de cada uno de los lntervinientes al debate: e. Pronunciamiento relatado de la .anteñcia, lnmediat8mente de vertidos los alegatos finales, en forma oral en la propia audiencia. En todos estos CS~ae, ~se trate de confllctos entra particularas, el M1niaterio Público puede convertir la acción_ penal púbica en privada. •. Articulo 14. T.......,_ En IOdos ,los attrculóe del C6digo Procesal Penal y· demás leyes, eo donde se indique tribunal de ientencta. debe fl'ltendlnJa que Incluye a jueces de Mllténcia y lribunlll8 d!t Ml1lenela. Ll irnplementlci6n de lol pRJCedlmientos por deltol menos SJf1M11 • lol )-de paz, será Pf091811va, en Ja..medlcla-_que. • ..,_... designaCión _de fi8cllee Y. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.
Congreso de la República: "
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Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.
Congreso de la República: " • 4 Guatemala, MARTES 31 de mayo 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER03 · dtfensof8s en cada c:ircunscripci6, que pueda oetebnne el debete. Pn el efecto, por acuerdos lnter'alStltuciOnales entre la Corte SUprema de Judda, el MiniSterio Plíblico Y el SeMdo Ptlblico dellnslltutD de la Defensa Pública Penal, .. determilllrin graduelmente las ctrounscñpc1one terrttor1a1es de ~. (G!'J8I'IdO en COIISidefadón los ~ de delincuencia com(Jn.
Articulo 1~ Deroptorta. Se~ los artfculos 2, 4, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y19 del Decreto Número 61~. y loa artk:ulos 119, 125 81134 y 346 del Código Procesaf Penal, .Oecre1o Nt'ímero 51-92. ambos .def Congreso de la Repllbftca. Articulo 16. VIgencia. El presente Decreto entnri en Ylgencia treinta dlas después de su públicacfón en el Diario Oflctat.
REMirASE AL ORGANISMO EJECU11YO PARA SU SANCIÓN, .
PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO L,EGISLAnVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO L,EGISLAnVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veint/CUatrq de mayo del alfo dos inil once .
(E-496-2011)-31-mayo
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA ·
DECRETO NÚMERO 8-2011
a CONGRESO DE LA REP0aucA DE GUAT!IIALA
CONSIDERANDO: CQNIJIERANDO: Que con fecha díecls6is de me,. e. dPI rtt ence, ·ef· Ptesidente de la Rep(lblicl en ~ de Ministros. y por Jat.,... ax•tas en loe ·NtpeCtivol ~~~-. ·emitió et Decreto Gubemativo Ntlllero4811 ...,.. e1 cuatse declaró e1 Estado de Sitio en todo el departamento da,_, ......... fltlnta dfas. · CGIIIIDIMNDO: Que at honOrable Congreso de la Repóblica lit:··· ~el Decreto Gubemativo,Número 4:-2011 emitido por el~.: ', . . • .. :.:Consejo de MinistroS, emitiendo el instrumento 1egal que en dal'eCft(j • · POR TANTO: En ejercido de las atribuciones que le confieren fos artfcuJos 138 y 171 literal a) de .la
· Constitución Pofftica de Ja República de Guatemala, -DECRETA: Articulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 4-2011, de fecha diecíséis de mayo de dos mM once, emitido por et Presidente de la República en Consejo de Minfstro&,
-DECRETA: Articulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 4-2011, de fecha diecíséis de mayo de dos mM once, emitido por et Presidente de la República en Consejo de Minfstro&, por el éual se dedara Estado de Sitio en todo ef departamento de Petén, durante treinta dlas. · Articulo 2. El presente Decreto fue declarado de urgenrJa nacional con el -voto favorable de més de las dos terceras partes del rúnero tola! de diputados que Integran et Congreso de la Repllblica. aprobado en· un solo debate y entraré en vfgenda el dfa siguiente de .u publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL .ORGANISMO EJECtmVo PARA SU ·SANCióN,
PROMULGACIÓN Y PUIUCACIÓN. .
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANI8IIO LEGISLAnYO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE IIAYO DE DOS 11L ONCE.
PALACIO NACIONAL: ,.Guatemala, veintisiete de mayo del s!Ío dos mil once.
-I'UIJIJQuesE Y CUMPI.ASE
.. -.. , • -.' '· ~1:~97-201 1)-31-moyo ·~~ i(..t-¡·H--~I\1 (/OJll.l~'l!.;,.. , ~>+ói:"JN-:fl:l&;,D =r.;¡ l':n:" r;,¡¡~_. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República