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Decreto 92-2011-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 92-2011-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2011

2 Guatemala, MARTES 4 de octubre 2011 DIARIO de CENTRO ~MÉRICA NÚMER093 coiuiON DE SUPERVISION y AUDITORIA: . AIIORTIZACI6N: Se fija en % del 1% ftat sotn el monto del pr6atamo, ~ por .. Pre8tetafio de Lma IOia vez e m6tJ ten:ter ., momento del primer~. Mediante cuoiU sematr ..... consecutivas, venclda8 y en lo PQitie iguales.

CARGOS POR llORA: A ·partir de la fecha en que entre en mora cualquier ·obligaci6n. de pago que oorresponcla al Preatalario por concepto de capital, lntereaee, comllionee y otros c:argos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en inenwnentar el intet'éJ corriente u onfittario en tres (3) puntoe porcentuelee eobnt la pórcl6n de la · obligación en mora, hasta la fecha en qUe te efectUe el pago. .

ArticulO 3. Cumplimiento de la obltpclones 11......,.. derMidn del Contrato de Prntamo que .. autorfa. Las arnortizaclonee del capital, pago de intereees, comiai6n de. eupervisión y audltorla y demás gaetoe derivacloa del cumplimiento ~ las · obllga<:ionee. financlerat del Contrato de Préetamo que se autoriza en los artlculoe antericns, eetarán a cargo del Organismo EjeCutivo, por c;onducto del Ministerio de Finanzas Pílblicas, para lo cual deberá prever las ~ ~rl•

antericns, eetarán a cargo del Organismo EjeCutivo, por c;onducto del Ministerio de Finanzas Pílblicas, para lo cual deberá prever las ~ ~rl• correepondlentee en el renglón de servicio de la deuda, en cac:ta.ejerek:io fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Aiticulo .a. AdqulsJclón de blenee y ..mcloa. Pata la adqldalci6n de bien8l y 88tVIcios que te efectúen· con los recu~ provenien1es del pr6atamo, cuya negOciación .. aprobada por eete Decreto, se oblervar6 lo que para el efecto eetaCiezca el Contrato de Préatamo No. 2048 menc:lonildO. Articulo S. TransferenciaS pNSupueetariu. Se faculta al Ministerio de Finanzas Pl:lbllcas para que en forma extraordinaria y excepcional, pueda trasfadar en el pre~ente ejefclcio fieeal, recureos que te encuentren disponibles en diferenles Mini8terioe y \Jnldades Ejecutoras, como espacios presupuestarios, ·con cllfentlltes fuentes de finandamlento en proyectoe de invenll6n a prograrnaa de funciOnamiento. La autorizacl6n que por el presente articulo se emite, oonesponde hasta el_ monto total de un mil doscíento8 quince mHiones de Quetzalea (Q.1,215,000,000.00), para cubrir el pago de eueldos y eelarlos, asl como insumoe báaloolr. dicho monto aert dlatribUido de la siguiente forma: a) haeta el monto de eetec1entos quince millones de Quetzalea

eueldos y eelarlos, asl como insumoe báaloolr. dicho monto aert dlatribUido de la siguiente forma: a) haeta el monto de eetec1entos quince millones de Quetzalea (Q.715,000,000.00), para fot1álecer las llllgnaclones del Ministerio de Eduoaci6n; y, b) hasta el monto de q~ mHionee de Quetzalea (Q.500,000,000.00), pera fot'talecer las asignaciones del M"misterlo de Salud P\1blica y Allllencla Social. Artfculo 8. VIgencia. El presente Decreto empieza a regir el dia de su publlcaci6n en el Diario Olida!. . .

REMITASE AL ORGANISMO ·EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBUcACIÓN.

EllmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLAnYO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINTE DE SEP11EIIBRE DE DOS .L ONCE. . PALACIO NACIONAL: once.

(E~59)-4-octubre w

CON:GRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 14-2011

EL CONGRESO DE LA REPOBUCA DE GUATEMALA . .

CONSIDERANDO: Que el cambio cllmllttiCQ " la modlflcacl6n en el clima, atrlbuldo.dlntc::ta o Indirectamente a la tiCtMdad hUmana. que altera la oomposlci6n de la lltrn6sfefá mundial y que se suma a la varlablllc:led natUral del clima y no se limita llnlcamente al aumento de la Incidencia e

la tiCtMdad hUmana. que altera la oomposlci6n de la lltrn6sfefá mundial y que se suma a la varlablllc:led natUral del clima y no se limita llnlcamente al aumento de la Incidencia e Intensidad de los fenómenos hid~. sino que lldem.._ se !Wfleja en e1 · aumento de~ en •. la ~.de.ta. disponibilidad Y. calidad de Jos I1JC1.nOS hldñcos, en la ~ de la produci:;f6ñ· de ~ y eu calidad, y en los dalloa en la 1~ ~·y·IIIII'VIclbia, 0081fonañdo·MrkMJ frnpaQos económicos y sodoamblentates.

CONSIDERANDO: Que Guatemala es uno de los diez pal ... mú vulnenlbles del mundo al cambio allmético, y el Cl,l8l'tO ma vulnenlbte del mundo a desastnls naturales; según el infonne de evaluación global sobre la ~ón del riesgo de dnestree 2009 de las Nacion ..

Unidas: como resultado de-.~. ~ala ha tenido que enft'erlb!r en los últimos aftoa, los efectos ~ de 4IV'8r)tDia hldrorneteOn:lllcos de gran Intensidad, el HUI'IIdn Mltct\ en 1998, les Mquf81 de los aftas 2001 y,2000; la Tonnenta Tropical Stan en 2005 y la Tormenta Agatha en 2010, deustres naturalas que han resultado en cuant1osoe costos econ6mlcos yeoáaln para el pala .

CONSIDERANDO: Que dentro de tos lineamientos de polltlcas y ~ que fomten paÍte del Programa de

cuant1osoe costos econ6mlcos yeoáaln para el pala .

CONSIDERANDO: Que dentro de tos lineamientos de polltlcas y ~ que fomten paÍte del Programa de Gobierno, est6 la creación y fortaledmlento de fas poffticaa emblentales aostenlblas, para rescatar, proteger. conservar, deSarrollar y aprovechar los racutSOS naturales de fonna controlada, el Gobierno de la Repalbllca de Guatemala por medio del Ministerio de Ambiente y Recunsos Naturales; formull) la Polltloa de Cambio e&rm\tfco, cuyo fin es contribuir a atcánzar los objetivos del milenio, con .,_. en la r8duccl6n de la pobreza, para la r8duccl6n de la wlnerablfidad a las · eventos dlmatolóOiCOS extremos, . el reforzamlento de la ~de adaptiiCión l' el ~o de 1aa oportunidades para la nlducci6n de emilllon8S .de 8888S de .r.cto lnvemadero. .

CONSIDERANDO:.

Que en apoyo a la Polltlca de' Cambio Clirn4ltloo •. el ·Gobierno de Guatemala solicitó coopanaclón fina~ al Banco Interamericano de Oeeer1'ollo -BID-, derivado de to euaf el 27 de oc:tUbre de 2010, el Dlnllctorto E:,jecudvo de eee Ofpnlsmo ,aprobó otorgar un finaridamlento con canflcter raembolllable, por un monto de h8Sta doeclafltos c:1ncuenta m11tones de Dólaras de los E8tadOe Unidos de ArMrtca (US$250,000,000.00),

finaridamlento con canflcter raembolllable, por un monto de h8Sta doeclafltos c:1ncuenta m11tones de Dólaras de los E8tadOe Unidos de ArMrtca (US$250,000,000.00), denominado Programa de Apoyo a la Agenda de Cambio Clm6tk:o de Guatemala, y habiendose obtenido ... ~ favorables del Organlan,o Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que .ae refiera el articulo 171 literal 1) de la Constitución Polftlca de la RepObllca, es procedente emitir la cllsposlckm legal que autorice la celebración del inltNmento que permita acceder al financiamiento Indicado.

PÓRTANTO: En ·~ de les atribuciones que le. conllant el articulo 171 Nteralea a) a 1) de la Constitud6n Polltica de la R8J>'}bllca de Guatemala, DECRETA: Arlicuto 1. AptQbacl6n. Se aprueban .... negoclaciOi'les del Contnlto de Pnktemo NCimen'.ls 2434/0C-GU y 2~-GU a ser celebrado entra la Rap(d:llic8 de Guatemala y el Benco Interamericano de Desarrollo -BID-, denominado •Progtama de Apoyo a la

Agenda de Cambio CIIIYWtlco .de Guatemala·. Articulo z. Autorlucl6n. Se autoriZa. al Orgenlsmo Ejecutivo para que. por Intermedio del Mlnfsterio ~ Finanzas P\lbllcas, eútla'lbe el contrato Indicado bajo •• cond_icionee · firlancleras que en esta articulo se detallan: MONTO: Por doscielllos Gincuenta mlllonee de Dólares

DESTINO:

firlancleras que en esta articulo se detallan: MONTO: Por doscielllos Gincuenta mlllonee de Dólares

DESTINO: · ORGANISMO E.IECUTOR: de los Eetac:tas Unido$ de América

(US$250,000,000.00). Brindar apoyo al Presupuesto General de lngresoa y EfiPV808 del Estado. Ministerio de Finanzas Públicas -MFP-. TMnlnoa J condtclonee tlniiiiCIItraa del PrMtm1o 24341 OC.OU· MONTO: Por doscielll08 trace millones doecler1tos mil D6laree de los Estádos Unidos de Am6rica (US$213.~.000.00). que provendr6n de la Faclldad Unlmouetarta de C8pital Ordinario {OC). . .

TASA DE INTERés:

COMISióN DE CRÉDITO: INSPECCióN Y VIGILANCIA: Veinle (20) aftos, ~ . cinco punto, cinco (5.5) aftos de periodo de gracia.

Variable. .

No Poc: tnl· exoec:1er el o. 75% enuat eotmt el saldo no deeernbolMdo del pr6stamo. · Durante al periodo de deeembofso no se destinarán recwsos para cubrir los gastos por . concepto de lnspacci6n . y vigilancia, salvo que el Banco astablezca to contrario durante dicho.Perlodo.

AIIORTIZACióN: Cuotas ..,.,......,_, consecutivas y .en lo posible Iguales.

Tcmninoa y condlckHiell flnanclenla del P........_ 243MIL-GU MONTO: Por treinta y .... mOtones octlocientas mil

posible Iguales. Tcmninoa y condlckHiell flnanclenla del P........_ 243MIL-GU MONTO: Por treinta y .... mOtones octlocientas mil D6laras de Jos Estados Unidos de Am6ñca . (US$38,800,000.00), de . los cuales US$7,380,000.00 pn,veuc:Un del Foitdo para Operadones t;apec:illtM (f[OE),. Y los ,...,_. US$29,440,000.00 proi¡endnfln de la Facilidad Unlmonetarla del capital Ordinario (OC). Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la RepúblicaNÚMEA093 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 4 de octubre 2011 3

pt,AZOFOE:

PLAZO OC:

TASA DE INTERéS (FOE):

TASA DE INTERéS (OC):

AMORTIZACIÓN (FOE):

AMORTIZACION (OC):

COMISIÓN DE CRéDITO (FOE):

COMISIÓN Of! CRÉDiTO (OC): INSPECCION Y VIGILANCIA (OC): eu8renta (40) 81\oa.

Treinta (30) el'\08, Incluyendo sel8 (6) atlos de perfodD de gracia; La tasa de lnter6a aplicable a la porcl6n del pt68tamo c:leeemboludo con cargo al Fln8nciamlent0 FOE, Ml'6 del 0.25% por 111\o. Variable.

En un reembolso .: mico al vencimiento.

CuotH ...,........, coneecutiv.. y en lo poeible Iguales.

111\o. Variable.

En un reembolso .: mico al vencimiento.

CuotH ...,........, coneecutiv.. y en lo poeible Iguales. El Preetatario no pegin comial6n de cridito 8obnt el Financiamiento. del Fondo para Operaelones Especiales. · No poclré exceder el 0.75% anual sobre el uldo no desembolsado del~. Durante el perfoclo de eleaamboleo no .. cleetinar6n recUrec>e para cubrir los gastoe por concepto de lnepeccl6n y vigilancia, Mlvo que el Banco eatablezc:a 1o· contrario durante dicho peñodD. Articulo 3. Cumpllmlentlo de ._ obltgactonee ftn~~nc..,_ ....,._ del Contrato de Préstamo que .. autoriD. Laa ernortizaclonea del capital, pago de internes y demú. gaatoe derivadoa 'Ctel GUI'ftPIImlento ele laa ·obligaciones financieras.del Contrato ele Préstamo que ae autoriza ·en los artlculos anterionta, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo. por conducto del Ministerio ele Finanzas PObllcaa, para lo cual deberá prever laa asignaciones pnnupueatarlas correapondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total ele la deuda. · Articulo 4. Ampliacl6n del PNau,._.to General de lngresoa y Egreaoa. Se amplia el Pnnupuesto General de ~ngrMOS y Egre8oa del Eatado para al Ejerciclq Flaca! 2011 en el monto da d08 mil velnticinco millones de Quetzales exactos, como .. iqentiflca a continuación:

el Pnnupuesto General de ~ngrMOS y Egre8oa del Eatado para al Ejerciclq Flaca! 2011 en el monto da d08 mil velnticinco millones de Quetzales exactos, como .. iqentiflca a continuación: Aclrnlnlatraclón Central Ampliación al Praau......., Gananal da lngNIIoa dal Eatlldo Ejercicio Flacal 2011 (Monfoan~) Se faculta al Organlan\o EJeoutivo para que, por conctucto del Mlnleterio de Finanzaa PQbllcaa, IIPf'U8be mediante Acuerdo Gubemldlvo la dlatrlbuci6n analftlca en detalle ele los recunsoe menci0nad08, asignando 1aa ~ eapaclficas para au utilización. Altfoulo 5. Se reforma el articUlo 39 del Decreto Número 54-2010 del Congreso de la Reptjblica de Guatemala. ley del Praaupuesto General de lngraaoe y EgNeoa del Estado para el Ejercicio Fiscal 2011, ~ al final de dicho articulo, un parrafo el cual quada·aaf: .. Las entidades del eector .p(Jbllco reaponaablee de la eje(:uc¡ón de contratos. cuya vigencia lnici6 en ejen:lclo8 flacalea lll"'terioree, daber6n lnecrlblr en los regl8troll y alstemaa comtSpOndlentea aapedalmante en el Slatema Naclonaf de Inversión Pública (SNIP), toa proyectos a que .. refieren dichos contratos, para el registro del avance fllllco y ftnaltelefo de los mismoe." Articulo 8. Se reforma el articulo 40 del Decréto Número 54-2010 del Congreso de la

para el registro del avance fllllco y ftnaltelefo de los mismoe." Articulo 8. Se reforma el articulo 40 del Decréto Número 54-2010 del Congreso de la Rapc:lblica de Guatemala, u.y del ~General de lngraaoa y &graoe del Estado para el EjerGIQio Fiscal 2011, suprimlanclo la litaral "e". del quinto ~rrafo de dicho articulo. Articulo 7. VIgencia. El presente Decreto empieZa a regir; el dla de au publicación en el Diario Oficial.

REMITAS& AL OltGAHISIIO EJI!CUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMI11DO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. .

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve . da septiembre dala/lo. dos mH once.

PUSLIQUESE Y CUMPLASE

CABALLEROS .

(E-Íl60)-4-octubre ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdese trasladar la competencia de la administración de tránsito a la Municipalidad de Ayutla, · del Departamento de San Marcos, única y exclusivamente dentro de su jurisdicción .•

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 303-2011

Guatemala, 16 de septiembre de 2011 . EL PRESIDENTE DE LA REP0aucA CONSIDERANDO: Que eiiJecnJto N6mero 132-96 del Cóngmso de la Rep6bllca de Guaaamala, Ley de TrinsitO, faculta

EL PRESIDENTE DE LA REP0aucA CONSIDERANDO: Que eiiJecnJto N6mero 132-96 del Cóngmso de la Rep6bllca de Guaaamala, Ley de TrinsitO, faculta al OrganiSmo Ejecutivo, para que mediante Acuel'do Gubernativo pueda trasladar1a oompeteiiCia de la a:lmlnfslracl6n de trénsito a las Mt.tnfCipalldad de la RepCtbllca que se encuentnm en condiclonaa de Atabar dicha funcl6n e11c1enternente dentro. de su jurlsdiccl6n ·y acradlten como mlnlmo,los exnrnos seftalados en dicho cuerpo legal. · . CONSIDERANDO: Que el ConcaJo Munlclpal'de Ayutla, deÍ Dapartarnento de San Man::oe, acon:l6 facultar al Ak:alcle Municipal para que en AIJ)II8II8ntacl de la Municipalidad ~ la sollcftud de lnaslado de cornpete¡ICia de la aclmlnlslracl6n de trtnsllo a favor de eea Municipalidad, 8slmlsmo, demoslr6 que se encuentra en .condiciones de realzar dicha funcl6n et1c1entemente dentro de au jurlsdlccl6n y adem6s cumpll6 con los ~ estalllecldoa en la Ley de Trinslto y su Reglamenlo. . . PORTANTO: En ajeldclo de ... funciones que le confient el Artlcub 183 m.at é) i:le la Constltucl6n Pol1llca de la Rep6blca de Guatemala y con fundamento en e1 Articulo s del 0eae1o Ncmaro 132-96 del Corigraso de la RepQbrica, Ley~ Trinslto. t . , .

Rep6blca de Guatemala y con fundamento en e1 Articulo s del 0eae1o Ncmaro 132-96 del Corigraso de la RepQbrica, Ley~ Trinslto. t . , .

ACUERDA: Articulo 1. Trasladar la competencia de la admlnfslracl6n de. trtnsllo a la Municipalidad de Mulla. del Depatanlel"'k) de San Marcos, llnica y exclusivamente dentro de su jurisdlccl6n, de ooufonnidacl con la Resolucl6n NCimerO ciero cero ochoclentos.ochenta y cinco, de fecha nueve de mayo de dos mil once, emitida por el Minlllerio de Gobemacl6n~ .fara tal efecto se. debfri cumplr con los COI'I'IPIQinlso adquiridos en el Convenio suscrito entre ~Municipalidad de Ayutla, dei.Departamenk) de San Man:os y el Mhtlsterlo de Gobernación, con fecha nueve de mayo del clos mU once.

Articulo 2. El traslado a que se retieN el ar1;1cu1o anf1Jr1or no compmrÍderi. en nlng6n callO, lall facultades para .-glamentar asuntos lelalllros a licenclal de conducir, plac:as de clrQulacl6n, 88gUI"OS, reglsll1) de· conduclloras y de vahlculos, ni otros que sean de competencia exclusiva . del DepartanlaM:) de Trémilto de la Dncd6n General de ía Pollcfa Nacional Civil, o del Ministerio de . . ,Gobemacl6n de confomlldad con la Ley. Articulo 3. A efeclo de ejefcar la competencia de la adrninistracl6n de trtnsllo, el Concejo Municipal

. ,Gobemacl6n de confomlldad con la Ley. Articulo 3. A efeclo de ejefcar la competencia de la adrninistracl6n de trtnsllo, el Concejo Municipal de Ayulla, del Departamento de San Man:os, deberé emlllr el Acuerdo en el que· convalde el traslado de competencia de la admlulslracl6n de lrlmsitD Nallzada por el O.galiarno EJecutivo, el que deberi serpubllcado 4!ln el Diario de Centro Arnérlca, surtiendo sus eféclos dicho traslado. el dla sigulenta de la publlcac:l6n del Acuel'do del ConcaJo MuniCipal. Artfculo .c. Las autoridades municipales de trénsito de Ayutla.. del Depadari~ento de San Marcos, estén obligadas a respetar y acatar· lall dlsposlciof:les ~· .,-¡. la Ley de Trinslto y .su Reglamento, los manuales de lrlmsitD y reglamentaciones generales emitidas por el Ministerio de Gobemac16n, por medio del Departamento de Trtnslto de la ~ ... Genenll de la Pollcfa Nacional Civil. . · .. Artfculo 5. El Departamento de Trinslto de la DIAlCcl6n General de la Pollcla Nacional CM!, seré el enc:agado de supervisa' perl6dk:amente la observancia de lo normado en este Acuel'do y controlar su cumplimiento, para 10 cual debfri formar expediente admlnislraiiYo. Arlculo 1 •. La Pollcla Nacional Civil, prestlri el auxiliO necesalfo 8 ia Pollcla Mt.l1lclpal de Tttnelb de Ayub; del Departamento de ~ Maroos, en aquellos casos de delllos ralaclollacto. con el

Arlculo 1 •. La Pollcla Nacional Civil, prestlri el auxiliO necesalfo 8 ia Pollcla Mt.l1lclpal de Tttnelb de Ayub; del Departamento de ~ Maroos, en aquellos casos de delllos ralaclollacto. con el tnllnllto. . Articulo 7. La Munft:ipalldad de Ayulla, del Departamento de San Ma'OOS, a lnMs·de IU Pollcla Municipal de Trtnsllo, podré Imponer •nclones pecumartes de conformidad con la Ley de Trénlfto y su Reglameldo, ·recaudar el valor de las mtamas y crear un fondo ptMdlvo pera su 11110 élldullvO, manlerllmlerilo, rneiollll'llleftto y dlaefto de ... aclhldades de trtneiiD, . ~ abras. de lnfraeslruclura vial. Arlculo 8. Ellnatrnpllrnlento por parte de la Municipalidad de Ayulla, del Departamenk) de San Marcos, a 1a11 óbligaclones y cornp101nlsos aciqulrtdos y a lo preceptuado en el praeente Acuel'do, dart lugar a la denJgalorla del mismo. • Artfculo t. El presente AaleJdo elnpezert a Ngir el dla siguiente de su publlcacl6n en el Diario de Centro Amtrlca. . (199924-2)-4..-<>ctubre Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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