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Decreto 923 de 2017

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 923 de 2017
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

DECRETO 923 DE 2017

DIARIO OFICIAL. AÃ?O CLIII. N. 50250. 31 MAYO, 2017. PAG. 11.

DECRETO 923 DE 2017

(mayo 31) por el cual se modifican los artÃculos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016, Ã?nico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. E S T A D O D E V I G E N C I A : Compilado.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1990 de 2016 se modifica el artículo 3.2.1.5, se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Secto r Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes;

del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Secto r Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales;

Que el artículo. 3.2.2.1 del citado decreto fija los plazos máximos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; sin embargo, con el propósito de facilitar los procesos de pago y recaudo d e los aportes, se considera necesario ajustar la fecha de pago de las entidades públicas pagadoras de pensiones;

Que, adicionalmente y con el propósito de no afectar el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, dadas las dificultades manifestadas por algunos aportantes en cuanto a la utilización de la planilla electrónica, se hace necesario modificar las fechas determinadas en el artículo 3.2.3.9 del mencionado decreto;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Modificar el artículo 3.2.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único

Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así:

“Artículo 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así comoDECRETO 923 DE 2017

Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así comoDECRETO 923 DE 2017

aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:

Día hábil Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación 2° 00 al 07 3° 08 al 14 4° 15 al 21 5° 22 al 28 6° 29 al 35 7° 36 al 42 8° 43 al 49 9° 50 al 56 10 57 al 63 11 64 al 69 12 70 al 75 13 76 al 81 14 82 al 87 15 88 al 93 16 94 al 99

Parágrafo. Las entidades públicas del orden nacional pagadoras de pensiones cuya nómina de pensionados sea superior a 900.000 pensionados, con independencia de los últimos dígitos del NIT, efectuarán el pago de los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a más tardar el primer día hábil del mes”. :

Artículo 2°. Modificar el artículo 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

:

Artículo 2°. Modificar el artículo 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

“Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, se efectuará así: 1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus ap ortes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:

Rango de cotizantes Obligatoriedad uso planilla electrónica 20 o más cotizantes 6 de marzo de 2017 10 a 19 cotizantes 1° de noviembre de 2017 5 a 9 cotizantes 1° de marzo de 2018DECRETO 923 DE 2017

3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 1° de junio de 2018

Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 y que cuenten con hasta 4 cotizantes podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aport es parafiscales del Sena, ICBF las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.

2. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la

del Sena, ICBF las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.

2. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las

siguientes fechas:

Rango Ingreso Base de Cotización Obligatoriedad uso planilla electrónica Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 6 de marzo de 2017 Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1° de noviembre de 2017 Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 1° de marzo de 2018

Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mí- nimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo IBC sea igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida.

Parágrafo. El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen ba jo una misma razón social”. :

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3.2.2.1 y

una misma razón social”. :

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Salud y Protección Social,DECRETO 923 DE 2017

Alejandro Gaviria Uribe. La Ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego.

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