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Decreto 926-1975

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 926-1975
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1975

926 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Junio 24 de 1975 NUMERO 58

DECRETA: CONSIDERANDO: RODRIGO VALLADARES MOLINA,

Secretario. Artículo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo Que los Coroneles mencionados en el consideranpara que sirva de Garante a la segunda ampliado anterior reúnen los requisitos legales para asPalacio Nacional: Guatemala, diecinueve de jución del Préstamo que el Banco Centroamericano cender a Generales de Brigada, nio de mil novecientos setenta y cinco, de Integración Económica concedió a la Empresa Guatemaltoca de Telecomunicaciones -GUATELPOR TANTO. Publiquese y cúmplase.formalizado en Contrato suscrito por las partes el 12 de septiembre de 1974, hasta por la suma de En uso de las facultades que le confiere el inciso seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de 80. del artículo 170 de la Constitucion de la Repú- KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. América (US$600 000.00). blica, El Ministro de Finanzas, Artículo 20.-Se autoriza el Contrato de Préstamo DECRETA: JORGE LAMPORT RODIL. suscrito el 12 de septiembre de 1974, entre la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUAArtículo 10.-Se confiere el Grado de General de TEL-y el Banco Centroamericano de Integración Brigada a los señores Coroneles de Infanteria DEM. Económica, destinado a financiar el proyecto que Luis René Mendoza Palomo y Servio Júpiter Case detalla en el Anexo "A" de dicho Contrato, del mey Sierra. cual forma parte, bajo las siguientes condiciones: ORGANISMO EJECUTIVOArtículo 20.-El sueldo base mensual de los Oficiales Generales que se ascienden, asi como las asiga) Plan de amortización, diez años seis meses, naciones y los subsidios correspondientes; serán dea contar de la fecha del Contrato, y que interminados de conformidad con el artículo 102 del cluye tres años de gracia; Decreto 1782 del Congreso de la República, Ley Cons-MINISTERIO DE COMUNICACIONEStitutiva del Ejército. b) La amortización del Préstamo se efectuará Y OBRAS PUBLICASmediante el pago del dieciséis cuotas semesEn los casos anteriores que se hubieren producido trales y consecutivas, debiendo pagarse la ascensos a Generales, en lo relativo al sueldo, se primera una vez transcurridos tres años de procederá en la misma forma que establece este Apruébase la declaratoria de emergencia munila fecha del Contrato; artículo. cipal acordada por la Corporación Municipal de Villa Nucva del departamento do Guatemac) Tasa de interés, ocho por ciento (8%) anual Art'culo 30.-El presente Decreto fue declarado la en su sesión del 14 del presente mes con rcsobre saldos deudores y pagaderos semestralde Urgencia Nacional con el voto favorable de más lación al problema que atraviesa por la escamente; y de las dos terceras partes del número total de dicez de agua. putados que integran el Congreso, será publicado en

d) Una comisión de compromiso del uno por el Diario Oficial y entrará en vigor el día 30 de Palacio Nacional: Guatemala, 19 de junio de ciento (1%) anual sobre el principal del Présjunio del presente año. 1975. tamo no desembolsado. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaEl Presidente de la República, ción y cumplimiento. Articulo 30.-La Empresa Guatemalteca de TeCONSIDERANDO: lecomunicaciones -GUATEL-, amortizará el prinDado en el Palacio del Organismo Legislativo, cipal, intereses, comisiones y demás gastos derien la ciudad de Guatemala, a los doce días del mes Que es deber del Gobierno Central colaborar vados del Préstamo referido en el artículo anterior. de junio de mil novecientos setenta y cinco. con las municipalidades del país en la solución con el producto de los ingresos que obtenga con inmediata y urgente de vitales problemas quesus servicios, ellas mismas no puedan solucionar con la celeLUIS ALFONSO LOPEZ. ridad que el caso demanda, y acudir en auxilio Artículo 40.-El pago anual del principal de la Presidente. de las mismas en bien y protección de los intere-deuda será amortizado deduciendo un monto de las ses y necesidades de los vecinos; utilidades que obtenga GUATEL en cada ejercicio, JORGE FERNANDO CARDONA SERRANO, previamente a la determinación de las utilidades Secretario. netas a que se refiere el Articulo 23 de su Ley OrCONSIDERANDO: gánica, acreditándolo a la reserva correspondiente RODRIGO VALLADARES MOLINA,

y debiendo hacer figurar la asignación respectiva Secretario. en su presupuesto anual. Que la cabecera municipal de Villa Nueva, del Palacio Nacional: Guatemala, diecinueve de judepartamento de Guatemala está atravesando Artículo 50.-Se aprueba el Contrato de Garantia nio de mil novecientos setenta y cinco. una dificil y grave situación por la carencia de suscrito el 12 de septiembre de 1974, por el señor agua potable debido a desperfectos en el equipo Ministro de Finanzas, en representación del OrPubliquese y cúmplase. de bombeo respectivo, Jonque incide en perjuicio ganismo Ejecutivo, y el Banco Centroamericano de grave de los vecinos y habitantes de Villa NueIntegración Económica, por media del dual el GoKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. va y lugares aledaños; bierno de la República, conforme % establecido en el Artículo 27 del Decreto número 14-71 del ConEl Ministro de la Defensa Nacional, greso de la República, garantizó las obligaciones FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO. CONSIDERANDO contra'das por la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones Asimismo, se aprueQue la Corporación Municipal de Villa Nueva ba el Contrato de Préstamo suscrito el 12 de sepen sesión celebrada el día 14 del corriente mes, tiembre de 1974. entre la Empresa Guatemalteca y por los motivos y razones consignados en el de Telecomunicaciones -GUATELy el Banco Acuerdo Municipal de esa fecha, declaró de emerCentroamericano de Integración Económica. Decreto No. 44-75 gencia municipal la carencia O escasez de agua que confronta dicha comuna sin que pueda por Artículo 60.-El presente Decreto fue aprobado si sola solucionar la dificil situación, por lo que con el voto favorable de más de las dos terceras EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,faculta y pide al Instituto de Fomento Municipal partes del número de Diputados que, integran su intervención para solucionar el problema deel Congreso de la República y entrará en vigor bido principalmente a los desperfectos en el equiel día siguiente de su publicación en el Diario CONSIDERANDO: po de bombeo del pozo "San Francisco", a efecto Oficial. de que se aplique el procedimiento de excepción previsto en el inciso 40 del artículo 30 Ley de Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaQue es obligación fundamental del Estado velar Compras y Contratación de Bienes, Suministros, ción y cumplimiento. por la salud del pueblo, así como brindar las faciObras y Servicios, Decreto 11-71 del Congreso lidades necesarias para que las entidades encargade la República, en las operaciones corresponDado en el Palacio del Organismo Legislativo, das de la misma. puedan cumplir a cabalidad con dientes, en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete dias su cometido; del mes de mayo de mil novecientos setenta y

cinco. CONSIDERANDO: POR TANTO,

LUIS ALFONSO LOPEZ. Que la Liga Nacional contra e1 Cáncer y el InsEn uso de las facultades que le confiere el in-Presidente. tituto de Cancerologia desarrollan una gran labor ciso 49 del artículo 189 de la Constitución de la OTTO RENE FERNANDEZ, humanitaria en favor de la salud del pueblo de República y con apoyo en lo dispuesto por el inGuatemala. por 10 que es necesario brindarle la ciso 49 del artículo 30 del Decreto 11-71 del ConSecretario. ayuda y beneficios fiscales por parte del Estado, greso de la República, RODRIGO VALLADARES MOLINA, Secretario. POR TANTO, ACUERDA: Palacio Nacional: Guatemala, diecinueve de ju En uso de las facultades que le confiere el ar nio de mil novecientos setenta y cinco, tículo 170 de la Constitución de la República, Artículo 19-Se aprueba la declaratoria de emergencia municipal acordada por la CorporaDECRETA: ción Municipal de Villa Nueva del departamento Publiquese y cumplase. de Guatemala en su sesion del 14 del presente KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Artículo 10.-Se concede exoneración del pago de mes con relación al problema que atraviesa por los impuestos de importación, tasas y demás carla escasez de agua, cuyo Acuerdo quedó asentado El Ministro de Finanzas, gas y sobrecargas que recaigan sobre los instruen el punto segundo del acta de dicha fecha; y JORGE LAMPORT RODIL. mentos. medicinas y material quirúrgico que imporse declara emergencia nacional tal situación.

te la Liga Nacional contra el Cancer, destinados aArtículo 29-Se faculta y autoriza a la Mu-implementar el Instituto de Cancerologia. nicipalidad de Villa Nueva, del departamento de Guatemala para que por medio del Instituto de Artículo 20.-El Ministerio de Finanzas Públicas. Fomento Municipal pueda adquirir, el equipo de reglamentará el ejercicio de las exoneraciones que bombeo que se deberá instalar en el pozo "San Decreto No.: 43-75 concede este Decreto, facilitando el derecho que Francisco" y donde sea necesario, exceptuándola se consigna en el artículo anterior. del requisito de licitación pública y de cotizaciones, a efecto de adquirir dicho equipo en la forEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Artícclo 30.- presente Decreto entrará en vigor ma más conveniente y pronta. el día de su publicación en el Diario Oficial. Articulo 39-El presente Acuerdo entrará en CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicavigor inmediatamente. ción y cumplimiento. Que con fecha once de junio del presente año, Comuníquese. el Presidente Constitucional de la República, en Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, ejercicio de las facultades que le confieren los en la ciudad de Guatemala a los doce días LAUGERUD G. artículos 217 de la Constitución: 35, 86, 95 y 97 deldel mes de junio de mil novecientos setenta y cinco. Decreto 1782 del Congreso de la República. Ley El Ministro de Comunicaciones Constitutiva del Ejército, envió la propuesta de LUIS ALFONSO LOPEZ. y Obras Públicas,

ley para que se otorgue el ascenso al grado inmePresidente. RICARDO ARGUEDAS M. diato superior a los señores Coroneles de Infanteria DEM. Luis Rene Mendoza Palomo y Servio Júpiter JORGE FERNANDO CARDONA SERRANO. El Ministro de Gobernación. Camey Sierra; Secretario. LEONEL VASSAUX MARTINEZ

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