Decreto 93-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 93-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1963
EL Guatemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMÀLA. AMERICA
FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA
Agencia: Teléfono 28027.
Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
TOMO CLXVIII Guatemala, Martes 27 de Agosto de 1963 NUMERO 50 SUMARIO en Consejo de Ministros, la calidad de las semillas destinadas a la reproducción, en cuya operación obligatoriamente tiene DECRETA: que analizar y efectuar pruebas de germinación en cada lote de aquéllas para comprobar su puORGANISMO EJECUTIVO Artículo 10.-Se modifica el aforo de las Subreza y poder germinativo; partidas números 641-02-01 y 641-02-03 del Decreto Ley No 92. Arancel de Aduanas (Decreto 1269 del Congreso CONSIDERANDO: de la República y sus reformas introducidas por Decreto Ley No 93, Decreto Ley número 5) en la siguiente forma: Que la ejecución de las operaciones referidas ocasiona gastos al Servicio Nacional de CertificaAFORO Decreto Ley No 94. ción de Semillas y que la garantía de que este Específico Ad-Valorem procedimiento reviste a las simientes para reproducción, produce plusvalia en el valor comercial
MINISTERIO DE ECONOMIA 641-02-01 Papel para de dichas semillas, y por ende se justifica esta-libros y otros impresos Q.0.10 K.B. 10% Ad.Val. blecer los ingresos necesarios que compensen los Otorgase a la empresa "Desmotadora Champerico, Sociedad 641-02-03 Papel para costos de mantenimiento de tales servicios, Limitada", exoneración de impuestos aduanales, escribir en rollos y en Otorgase a la Fábrica "Litho-Formas Centroamérica. S. pliegos, no cortado a POR TANTO. A.", exoneración de impuestos arancelarios. tamano (incluyendo el Otorgase a la Fábrica de Medias Nylon "Crystal", exone-papel para copias), sin En uso de las facultades que le confiere el arración de impuestos arancelarios. rayar " 0.10 K.B. 10% Ad-Val tículo 30. de la Carta Fundamentat de Gobierno. Otórgase a la empresa "Aceites Vegetales, S. A." (AVESA). la exoneración que se menciona. Artículo 20.-Et presente Decreto entrará en vien Consejo de Ministros, Hacese la exoneración que se menciona, a favor de la Fa-gor el dia siguiente de su publicación en el Diario brica de Jabon "Valdes". Oficial, pero no afectará a las mercancías que se DECRETA: encuentren en las Aduanas de la República, pendientes de despacho, ni a las que ya hubieren sido Artículo 10.-Se establecen las siguientes tasas
MINISTERIO DE EDUCACION embarcadas a la fecha de iniciación de la vigenciapor los servicios que presta al público el SERVIde esta Ley, siempre que este último extremo se CIO NACIONAL DE CERTIFICACION DE SEMIPUBLICA compruebe por medio de los conocimientos de LLAS: embarque terrestres, aéreos 0 marítimos que, de conformidad con las regulaciones del Código de Por cada análisis de laboratorioApruebase el Octavo Folleto de Catalogación y Ascensos Q.0.50 Aduanas, deben agregarse a las solicitudes dedel Magisterio Nacional.-(Continuará). Pruebas de germinación, cada muestra 1.00 despacho para surtir efectos legales. No se conEtiqueta y marchamado de un bulto de sideran como documentos de prueba, los compro-Nómina No 21. cualquier semilla certificada " 0.10 bantes que expidan las empresas porteadoras hasta un puerto de embarque. Artículo 20.-Se exceptúan del pago de las tasas PUBLICACIONES VARIAS anteriores, las primeras muestras que se recibanDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de para análisis y pruebas de germinación cuya cerDirección General de Rentas.-Rectificaciones de matrícu-Guatemala, a los veintitrés días del mes de agostotificación es obligatoria para el SERVICIO. las a los contribuyentes del tres por millar, conforme ade mil novecientos sesenta y tres. las disposiciones del Articulo 40 del Decreto Ley No 60 Artículo 30.-Los ingresos que produzcan las
Publíquese y cúmplase. tasas establecidas en el artículo primero constituiANUNCIOS VARIOS rán un fondo privativo para el Servicio Nacional de ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Certificación de Semillas, que se destinará, única Jefe del Gobierno de la República,y exclusivamente, para el mantenimiento de losLineas de transporte.-Constitución de sociedad.-AutoriMinistro de la Defensa Nacional. servicios. zaciones farmacéuticas.-Patentes de invención.-Registro de marcas.-Títulos supletorios.-Edictos-Rerwates. El Viceministro de Gobernación, Artículo 40.-La Dirección General de Agricultu-Halliburton Company, Guatemala, C. A.-Balance al 31 de Encargado del Despacho, ra tendrá a su cargo el control de los ingresosdiciembre de 1962. NOE MONTENEGRO QUINONEZ que se perciban y los enviará at Departamento Banco del Agro, S. A-Balance General, Consolidado y de Contabilidad y Caja del Ministerio de Agricul-por Departamentos, al 31 de julio de 1963. El Ministro de Relaciones Exteriores. tura, que los mantendrá en depósito y abrirá una ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. cuenta especial para su manejo. Los gastos que deban imputarse a dicha disponibilidad privativa,El Ministro de Agricultura, también deberán ser controlados por la citada DiORGANISMO EJECUTIVO CARLOS HUMBERTO DE LEON. rección. El Ministro de Comunicaciones Artículo 50.-La Contraloría de Cuentas sumiy Obras Públicas, nistrará los talonarios oficiales de recibos y ejerDECRETO LEY NUMERO 92 / JOAQUIN OLIVARES M. cerá la fiscalización correspondiente. Articulo 60.-El presente Decreto entrará en viEl Ministro de Economía, gor el día siguiente de su publicación en el Diario
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Oficial.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Educación Pública, Dado en el Palacio Nacional: en la cludad deROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Guatemala, a los veintitrés días del mes de agosto Jefe del Gobierno de la República, de mil novecientos sesenta y tres.EI Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M.
CONSIDERANDO:
El Ministro de Salud Pública Publíquese y cúmplase. Que es deber del Estado coadyuvar al desarrollo y Asistencia Social, de la industria nacional creando los incentivos ALFONSO PONCE ARCHILA. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, adecuados a través de una política arancelaria Jefe del Gobierno de la República, encaminada a proteger las actividades económicas El Ministro de Trabajo y Ministro de la Defensa Nacional. en forma congruente con las realidades del país; Previsión Social,
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
CONSIDERANDO: El Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho, Que en la práctica se ha comprobado que el NOE MONTENEGRO QUINONEZ.
aforo que grava la importación de papel para libros y papel para escribir, en rollos y en pliegos,DECRETO LEY NUMERO 93 El Ministro de Relaciones Exteriores, no cortado a tamaño (incluyendo el papel para ALBERTO HERRARTE GONZALEZ copias), sin rayar, no es suficientemente proteccionista para la industria nacional, por cuya cirEl Ministro de Agricultura, cunstancia es necesario elevarlo en una forma ENRIQUE PERALTA AZURDIA, CARLOS HUMBERTO DE LEON. más equitativa para colocarlo en situación competitiva con industrias de igual indole de fuera Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Comunicaciones del área centroamericana; y Obras Públicas,
JOAQUIN OLIVARES M.CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: El Ministro de Economia, Que por Acuerdo Gubernativo de fecha 12 de CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. inayo de 1961 se creó el Servicio Nacional de Que ya se ha negociado la equiparación aramCertificación de Semillas, adscrito a la Direccióncelaria en los países de Centro América, de la El Ministro de Educación Pública, General de Agricultura, con el propósito de que semayoria de los productos objeto de importación ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. ejerzan los controles necesarios sobre las simien-de fuera del área centroamericana, entre los cuales Se encuentra el papel para libros y otros impresostes destinadas a la reproducción, para lograr queEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,
y el papel para escribir en rollos y en pliegos, nose mejore la calidad de éstas, tanto genéticamenteJORGE LUCAS CABALLEROS M. cortado a tamaño, como en su prolificación, mediante análisis y pruebas de germinación previas a su uso 0 comerciaEl Ministro de Salud Públicalización: POR TANTO, y Asistencia Social.
CONSIDERANDO: ALFONSO PONCE ARCHILA.
En ejercicio de las facultades que le confiere el Que la reglamentación contenida en la citadainciso 70. del artículo 27 de la Carta Fundamental El Ministro de Trabajo y disposición del Ejecutivo, otorga facultades exclu-de Gobierno, Previsión Social, sivas al mencionado Servicio para Certificar JORGE SALAZAR VALDES.