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Decreto 93-1973

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 93-1973
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1973

SIBLIOTECA

Diario CONTROL ANTES EL GUATEMALTECO SONGNOSMSA RGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, REVISTAS la Prensa Centroamericans Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de Agosto

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CXCVII GUATEMALA, LUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 1973 NUMERO 62

ANUNCIOS VARIOS Ratificase el Protocolo que prorroga la vigencia del SUMARIO Protocolo al Tratado General de Integración EcoAutorización farmacéutica. Matrimonios. - Linómica Centroamericana (Medidas de Emergennea de transporte. Constitución de sociedad. cia de Defensa de la Balanza de Pagos); y Tex- - Modificación de sociedades. Registro de to del Protocolo mencionado. ORGANISMO LEGISLATIVO marcas. Titulos supletorios. Edictos. - LICARLOS MANUEL ARANA OSORIO, citaciones. Remates. DECRETO NUMERO 93-73 Presidente Constitucional de la República II Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A., balance de Guatemala, ORGANISMO EJECUTIVO general al 31 de diciembre de 1972. "Programas de Radio y Televisión, S A.", balance POR CÚANTO: general al 31 de diciembre de 1972. MINISTERIO DE AGRICULTURA Compañía Panamericana de Agencias y Servicios El Honorable Congreso de la República, medianTécnicos, S. A., "COPAST", balance general 31 te Decreto Legislativo número 93-73, emitido el Ampliase el Presupuesto de Ingresos y Egresos delde diciembre de 1972. día de ayer, ha dado su aprobación al Protocolo Instituto de Comercialización Agrícola (INDECA). que prorroga la vigencia del Protocolo al Tratado correspondiente al ejercicio 1973, en la cantidad General de Integración Económica CentroamericaORGANISMO LEGISLATIVO na (Medidas de Emergencia de Defensa de la Ba-que se indica. lanza de Pagos), suscrito en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 15 de octubre del COMINISTERIO DE COMUNICACIONES rriente año, DECRETO No. 93-73 POR TANTO, Y OBRAS PUBLICAS EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,En uso de las facultades que me confiere la Reconócese para los efectos contables corresponConstitución de la República, ratifico el Protocolo dientes, el servicio de transporte de corresponCONSIDERANDO: que prorroga la vigencia del Protocolo al Tratado dencia postal efcctuada por cl transportista Victor General de Integración Económica Centroamerica: Abel Contreras Garcia, a la Dirección GeneralQue los Gobiernos de Guatemala, El Salvador,na (Medidas de Emergencia de Defensa de la Bade Correos y Telégrafos. Nicaragua y Costa Rica, debidamente representa-lanza de Pagos), y mando que se publique parados, suscribieron el Protocolo que prorroga la vigencia del Protocolo al Tratado General de Inte-que se tenga como ley de la República. MINISTERIO DE LA DEFENSA gración Económica Centroamericana (Medidas deEn fe de lo cual firmo el presente Instrumento Emergencia de Defensa de la Balanza de Pagos),de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de NACIONAL en Managua, Nicaragua, el 15 de octubre de 1973;la República, y refrendado por el Ministro de Re+ laciones Exteriores, en la Ciudad de Guatemala, a CONSIDERANDO: los veintidós días del mes de noviembre de mil Nómbrase con fecha 10. de noviembre de 1973. Vocales Militares para las Salas de Apelaciones queQue sobre dicho instrumento opinaron favorable-novecientos setenta y tres. se indican en el mismo. mente la Dirección de Asuntos Jurídicos del MiCARLOS MANUEL ARANA OSORIO, nisterio de Relaciones Exteriores y el Consejo de Estado: MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro de Relaciones Exteriores,CONSIDERANDO: JORGE ARENALES CATALAN Otórgase a la empresa "Cilindros de Centroaméri-Que tal Protocolo no contraviene a la Constitución, ni las leyes vigentes del país; y que el ob-PROTOCOLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA ca, S. A.". exoneración del 40% del Impuesto dejetivo que persigue es prorrogar la vigencia delDEL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE Estabilización Económica, sobre los rubros queProtocolo al Tratado de Integración Económica INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERIse detallan. Centroamericana, lo cual es conveniente a la NaCANA (MEDIDAS DE EMERGENCIA DE Modificase en el sentido que se menciona, el ar-ción V al mejor desarrollo de las actividades delDEFENSA DE LA BALANZA DE PAGOS) tículo 40. del Acuerdo Ministerial número 294-72.Mercado Común y del avance en el proceso de la Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala; del 31 de octubre de 1972, solicitado por la pro-Integración Económica Centroamericana, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, pietaria individual de la empresa "PerfumeriaPOR TANTO, Cuatro Rosas". CONSIDERANDO: Con fundamento en los incisos 30. y 14 del arModificase en el sentido que se expresa, el artículotículo 170 de la Constitución de la República, Que el fortalecimiento de la balanza de pagos de 10. del Acuerdo Ministerial número 43-73, del 20 sus paises continúa siendo un prerrequisito indisde febrero de 1973, solicitado por la propietaria DECRETA: pensable para mantener condiciones que permitan individual de la empresa "Perfumería Cuatro Ro-Artículo 10.-Se aprueba el Protocolo suscrito porconsolidar y hacer nuevos avances en el proceso sas". los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, Elde Integración Económica Centroamericana; Salvador, Nicaragua y Costa Rica, debidamente MINISTERIO DE FINANZAS CONSIDERANDO: representados en la ciudad de Managua, Nicaragua, el día 15 de octubre de 1973, que prorroga la viPUBLICAS gencia del Protocolo al Tratado General de Inte-Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Medidas degración Económica suscrito por los gobiernos centrpamericanos el primero de junio de 1968. sigueEmergencia de Defensa de la Balanza de Pagos)siendo un instrumento necesario para alcanzar Concédese a favor de la firma "Ingenieros Civilesy sus anexos números 1, 2 y 3, suscrito por los Asociados" (ICA), la exoneración que se men-paises signatarios del Tratado General, el 10. delos propósitos que llevaron a su firma, junio de 1968, en la capital de la República deciona. Costa Rica. TOMANDO EN CUENTA: Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobado MINISTERIO DE GOBERNACION con el voto favorable de más de las dos terceras Que en razón de tal necesidad los Ministros de partes del total de Diputados que integran el Con-Economia, de Hacienda 0 Finanzas de sus países Autorizase a la Municipalidad de San Cristóbalgreso y entrará en vigor el día siguiente de suy los respectivos miembros del Consejo Monetario Acasaguastlán, Departamento de Zacapa, parapublicación en el Diario Oficial. Centroamericano, reunidos en la Ciudad de Manaque pueda cobrar los arbitrios que se menciona.Pase al Organismo Ejecutivo para lo que progua, Nicaragua, el 24 de julio de 1973, resolvieron ceda. prorrogar la vigencia del Protocolo antes mencioAutorizase al Administrador del ParcelamientoDado en el Palacio del Organismo Legislativo, nado; Santa Inés y Hermandad de la Virgen, del mismoen la ciudad de Guatemala, a los veintiún días Han decidido suscribir el presente Protocolo Adinombre, municipio de Los Amates, Departamentodel mes de noviembre de mil novecientos setenta cional al Tratado General de Integración Económide Izabal, para que el día 21 del mes de eneroy tres. ca Centroamericana, a cuyo efecto han designado de cada año celebre la fiesta titular. MARIO SANDOVAL ALARCON, a sus respectivos plenipotenciarios, a saber: Presidente. Su Excelencia el Señor Presidente de la Repú- Apruébanse los Estatutos de la "Asociación de Coblica de Guatemala, al señor Enrique Pellecer Ló- legios Profesionales Universitarios"; y reconóceseMARIATERESA F. DE GROTEWOLD, pez la. Secretaria. su personalidad jurídica. Su Excelencia el. Señor Presidente de la Repú- JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, blica de El Salvador, al señor Mario Modesto ChaMINISTERIO DE TRABAJO 40. Secretario. cón Arévalo La Excelentísima Junta Nacional del Goblerno Palacio Nacional: Guatemala, veintidós de node Nicaragua, al señor Alejandro Montiel Argüello Y PREVISION SOCIAL viembre de mil novecientos setenta y tres. Su Excelencia el Señor Presidente de la Repú- blica de Costa Rica, al señor Noel Hernández MaApruébanse los Estatutos del Sindicato de Trabaja-Ratifiquese, publiquese y cúmplase. dores de la Aldea El Granadillo, "Liga Campesina ARANACO quienes, drigal después de haberse comunicado sus resde la Aldea El Granadillo"; y reconócese su El Ministro de Relaciones Exteriores pectivos plenos poderes y de hallarlos en buena y. personalidad jurídica JORGE ARENALES CATALAN debida forma, convienen 10 siguiente:962 DIARIO DE CENTRO AMERICA Noviembre 26 de 1973 NUMERO 62

ARTICULO 40. DISPOSICION TRANSITORIAARTICULO 10. ARTICULO 70.

Extender. hasta el 8 de noviembre de 1978, laEl presente Protocolo será sometido a ratificavigencia del Protocolo al Tratado General de In-ción en cada Estado, de conformidad con las COA fin de mantener la relación de competencia Stegración Económica Centroamericána (Medidas derrespondientes normas constitucionales 0 legales,dentro del Mercado Común Centroamericano, si Emergencia de Defensa de la Balanza de Pagos)y entrará en vigor, para cada país, en la fecha enuno 0 más Estades no ponen on vigor el presente y sus Anexos números 1, 2 y 3, suscrito por losque deposite el respectivo instrumento de ratifica-Protocolo, los que si lo hubicsen hecho podrán grapaíses signatarios del Tratado General el 10. deción. Los instrumentos de ratificación deberán de-var con cl Impuesto de Estabilización Económica junio de 1968. en la capital de la República de positarse en la Secretaria General de la Organi-las mercancias originarias de aquellos Estados, P.O.

Costa Rica; el cual entró en vigor el 9 de nozación de Estados Centroamericanos (ODECA). cen 0 no del libre comercio 0 de tratamiento preferencial de acuerdo con el Tratado General yviembre de 1968. ARTICULO 50. demás instrumentos de la Integración Económica ARTICULO 2o. La Secretaria General de la Organización de los Centroamericana. Para los efectos de la liquidación Estados Centroamericanos enviará copias certifide dicho impuesto, se tomarán en cuanta los dePara los efectos del Protocolo a que se refierecadas del presente Protocolo a la Cancilleria derechos aduaneros correspondientes, aun cuando-la el artículo anterior, los Consejos Económico Cen-cada uno de los Estados Contratantes y a la Se. respectiva mercancia no esté sujeta a ellos, troamericano y Ejecutivo del Tratado General de cretaria del Tratado General de Integración EcoEsta disposición dejará de aplicarse respecto del Integración Económica Centroamericana se sustitunómica Centroamericana (SIECA) notificándoles, Estado que verifique el depósito de su instrumento yen, respectivamente, por la Reunión de Ministrosasimismo, el depósito de cada uno de los instrude ratificación: y perderá vigencia automáticamende Economia de Viceministros "de" Economia o mentos de ratificación. Al entrar en vigencia el te tan pronto se efectúe el cuarto depósito. de Integración, de los paises signatarios del pre-Protocolo. procederá también a enviar copia cerEn testimonio de lo cual, los respectivos Plenisente Instrumento. tificada de éste a la Secretaría General de la Or-potenciarios el presente Protocolo en la Ciuganización de las Naciones Unidas, para los finesdad de Managua, República de Nicaragua, el quinLas reuniones' contempladas en el párrafo antede registro que señala el Articulo 102 de la Cartace de octubre de mil novecientos setenta y tres. rior convendrán las reglas que sean necesarias pade la mencionada Organización. Por el Gobierno de Guatemala: ra celebrar sus sesiones y, tomar acuerdos en los ARTICULO Go. ENRIQUE PELLECER LOPEZ.Casos en que proceda. No obstante lo dispuesto en el Articulo 10. de Por el Gobierno de El Salvador:ARTICULO 30. este Instrumento, el presente Protocolo cesará en MARIO MODESTO CHACON AREVALO. En ta expresión "terceros países", usada en elsus efectos antes de la fecha indicada, en el moProtocolo cuya vigencia se prorroga, no se entenmento que se ponga en vigor un nuevo Arancel Por el Gobierno de Nicaragua: Centroamericano de Importación. con las caracALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO derá comprendida la República de Honduras. En consecuencia, las mercancías originarias de ese teristicas y condiciones que se acuerden dentro del proceso de reestructuración del Mercado Común Por el Gobierno de Costa Rica: pais están exentas del Impuesto de Estabilización NOEL HERNANDEZ MADRIGALCentroamericano.Económica.

CLASIFICACION POR OBJETO ESPECIFICO DEL GASTO

ORGANISMO EJECUTIVO (E N QUETZALES) AsignaciónGrupo y Concepto 1 SERVICIOS NO PERSONALES 51,500 159 Otros Arrendamientos 51,500

MINISTERIO DE AGRICULTURA 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 18,000

Acabados Textiles 18,000232 Ampliase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto de Comercia'i-3 MAQUINARIA Y EQUIPO 33,360 zación Agricola (INDECA), correspondiente al ejerolcio 1973, en la can-321 Mobiliario y Equipo de Metal 10,000 tidad que se indica. Otros Equipos Varios 23,300398

Palacio Nacional: Guatemala, 25 de octubre de 1973

EL Presidente de la República. TOTAL 102,800

CONSIDERANDO: FUNCIONAMIENTO Que el Instituto de Comercialización Agrícola (INDECA) ha solicitado alPROGRAMA: 1.04 Comercialización de Productos Agricolas Organismo Ejecutivo se apruebe una ampliación a su Presupuesto de IngresosUnidad Ejecutora: Dirección de Operaciones y Egresos, correspondiente al ejercicio 1973. por la cantidad de CIENTO DOSAsignación: 0102,800.00

MIL:OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (102,800.00); Codificación: 73-411.7-2.16-1.04-00.

CONSIDERANDO: DETALLE DEL PROGRAMA POR ACTIVIDADES

(E N QUETZALES)

Que después del análisis que se hizo al documento presentado, se encontróUnidad Ejecutora AsignaciónCódigo y Concepto ajustado a das disposiciones legales y reglamentarias vigentes, según dicta-02 Departamento de Compra-venta 102,800 Compra-venta men emitido por ta Dirección Técnica del Presupuesto y aprobado por el Mi-nisterio de Finanzas Públicas, Articulo 30.-Con la ampliación a que se refiere el presente Acuerdo, el POR TANTO. Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto de Comercialización Agricola(INDECA) queda en la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS En uso de las facultades que le confiere el inciso 40. del artículo 189 de laNOVENTA Y NUEVE MIL GIENTO SESENTA QUETZALES EXACTOS Constitución de la República y to prescrito por el artículo 10. del Decreto 1722(Q5.499,160.00). del Congreso de la República, El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.

EN CONSEJO DE MINISTROS. Comuniquese. ARANA 0.

ACUERDA: El Ministro de Finanzas,

JORGE LAMPORT RODIL. El Ministro de Agricultura. Artículo 10.Ampliar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de ComerMARIO A. MARTINEZ GUTIERREZ cialización Agricola (INDECA), correspondiente al ejercicio 1973, en la can-tidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, (102,800.00), como a continuación se detalla: GUSTAVO ANZUETO VIELMANN.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(EN QUETZALES JORGE ARENALES CATALAN.

El Ministro de Gobernación,

A INGRESOS ROBERTO HERRERA IBARGUEN

El Ministro de Educación, 1 Ingresos Corrientes 102,800 ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE El Ministro de la Defensa Nacional.

FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO

Otros Ingresos Corrientes 102,8001.4 El Ministro de Economía, CARLOS MOLINA MENCOS 1.4.c Otros Ingresos Diversos Ordinarios 102,800 El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

JOSE T. UCLES R.

Artículo 20.-Ampliar el Presupuesto de Egresos del Instituto Nacional El Viceministro de Trabajo y Previsión Social, de Comercialización Agricola (INDECA), respondiente al mismo ejercicio, Encargado del Despacho. en la cantidad de CIENTO DOS MIL SCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS CARLOS ENRIQUE FAGIANI TORRES. 304471-26-Nov. (00102,800.00). distribuidos en la siguiente forma: to en el dictamen emitido en sentido favorable porTelégrafos, durante el tiempo comprendido del 10. MINISTERIO DE COMUNICACIONES la Contraloría de Cuentas, número FD 8511 de fe-de enero al 14 de febrero de 1973, por un valor cha 2 de octubre de 1973. total de setenta y cinco quetzales exactos (Q75.00); Y OBRAS PUBLICAS cantidad que se pagará con cargo a la partida nú-

El Presidente de la República, mero 73-434-05-31-1.07-02-32-141 «Transporte de Correspondencia en el interior del país», del Presu Con base en las facultades que le confiere el in-puesto General de Gastos vigente. Reconocese para los efectos contables correspon-ciso 40.1 del artículo 189 de la Constitución de la dientes, el servicio de transporte de correspon-República, Comuniquese. dencia postal efectuada por el transportista VicARANA o tor Abel Contreras Garcia, a la Dirección GeneACUERDA: Ministro de Comunicaciones yral de Corrcos y Telégrafos. Reconocer para los efectos contables corresponObras Públicas, Palacio Nacional: Guatemala, 15 de noviembredientes, el servicio de transporte de corresponden-GUSTAVO ANZUETO VIELMANN. de 1973. cla postal efectuado entre Patulul-Cocales-Pochuta y viceversa. por el Transportista Victor Abel ConDI Ministro de Finanzas Vistas las diligencias seguidas por la Direccióntreras Garcia a la Dirección General de Correos y JORGE LAMPORT RODIL General de Correos y Telégrafos y con Tundamen-

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