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Decreto 93-1974

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 93-1974
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1974

NUMERO 93 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 5 de 1974 1427 glamentaria, atingente al Plan de Prestaciones deltes, atrayentes y cualquier otro producto de acción CAPITULO ·· Colegio de Abogados". similar), 0 todo producto 0 mezcla de productos destinados a combatir plagas, facultando a los DE LOS DANOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONENArtículo 70.-Se modifica el artículo 100 del Có- Ministerios de Agricultura y de Salud Pública yLA IMPORTACION, ELABORACION, ALMACENA-digo de Notariado, el que queda así: Asistencia Social para que regulen el uso y cla-MIENTO, TRANSPORTE, VENTA Y USO sificación de los mismos."Artículo 100.-Los Notarios que dejaren de onDE PESTICIDAS viar los testimonios a que hace referencia el arArticulo 30.-La aplicación de la presente ley, ticulo 37, 0 de dar los avisos a que se contraen así como la elaboración de los reglamentos queArtículo 70.-Toda persona individual 0 jurídica los artículos 38 y 39 de esta ley, dentro de los la misma requiere, son de la responsabilidad con-que ocasione daños 0 perjuicios con la importación, términos fijados al efecto, incurrirán en una muljunta de los Ministerios de Agricultura y de Saludelaboración, almacenamiento, transporte, venta y ta de dos quetzales por infracción, que impondrá Pública y Asistencia Social, quienes podrán inte-uso de pesticidas, será directamente responsable el Director General de Protocolos y se pagará grar los diversos comités interministeriales quede los mismos.

en la Tesorería del Organismo Judicial, como estimen necesarios, requiriendo la colaboración de fondos privativos de dicho Organismo. ellos, de cualesquiera otros Ministerios 0 entidadesArtículo 80.-Las explotaciones agricolas y peTodas las sanciones impuestas por el Director autónomas, semiautónomas y privadas. cuarias que sufran daños y perjuicios por la elaGeneral de Protocolos. se impondrán previa audienArticulo 40.-Quedan obligadas todas las autoriboración, almacenamiento, transporte, venta y uso cia por el término de veinte dias al interesado, dades civiles y militares a prestar la colaboraciónde pesticidas, serán retribuidas por los daños y audiencia que se notificará por medio de correo que se les requiera para la mejor aplicación de perjuicios sufridos. certificado con aviso de recepción. Contra lo reesta ley, debiendo los usuarios de pesticidas aseso-suelto por el Director General de Protocolos, cabrá el recurso de reconsideración, el que deberá inter-rarse técnicamente por personal calificado, Artículo 90.-El pago de los daños y perjuicios causados, a que se refieren los dos artículos ante-ponerse dentro del término de tres dias contado a partir de la fecha de la recepción de la notifiCAPITULO II riores, será a cargo del patrono de aquel que los cación per correo certificado. Dicho recurso se causó, salvo que se demuestre que este último interpondrá ante el propio Director, quien elevará DE LA AUTORIDAD Y SUS ATRIBUCIONES los cometió dolosamente. En todo caso, quien paga

las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia podrá repetir en contra del responsable. para que resuelva. Dicho Tribural resolverá apliArtículo 50.-La responsabilidad conjunta a que cando el procedimiento de incidente previsto por se refiere el artículo tercero de la presente ley,Artículo 10.-Se prohibe el transporte y almacela Ley del Organismo Judicial. Contra la rosodebe entenderse que confiere a cada uno de los namiento de pesticidas y sus envases en conjunto lución de la Corte Suprema de Justicia. CO cabru Ministerios aludidos, dentro de sus respectivas ju-con productos alimenticios, 0 sus envases, para ningún otro recurso. Siempre que se declare sin risdicciones, las siguientes atribuciones: consumo humano 0 animal. lugar el recurso interpuesto, se impordrá al TCcurrente una multa de veinticinco a cien queta) Realizar inspecciones y tomar muestras, en Articulo 11.-Todas las personas individuales 0 zales, según sea el mento de la resolución cualquier momento y lugar en que se enjurídicas que en la aplicación de un producto de recurrida". cuentren los productos y materias primas los mencionados en esta ley modifiquen sus indiArtículo 80.-La presente ley entrará en vigor a que menciona el artículo segundo, ya sean caciones 0 dosificaciones y que de consiguiente, la éstos importados, fabricados 0 formulados en concentración de éstos se haga nociva y provoquelos ocho dias después de su publicación en el Diario Oficial. el pais, a efecto de determinar mediante los daños, será responsable de los daños que ocasione.

análisis correspondientes si los mismos conCAPITULO IVPase al Organismo Ejecutivo para su Publicación tienen los elementos activos y letales y las y Cumplimiento. cantidades indicadas en su fórmula de comDE LAS SANCIONES posición, mencionados en la etiqueta respec-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. tiva, para el combate efectivo de las plagas;en la ciudad de Guatemala, a los catoree dias del Artículo 12.-Los Ministerios de Agricultura y de mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. b) Dictar las medidas técnicas y legales queSalud Pública y Asistencia Social en el ramo que las circunstancias demanden para lograr elles compete, impondrán las sanciones a todas las MARIO SANDOVAL ALARCON, uso oportuno, eficiente y adecuado de los personas naturales 0 jurídicas u organizaciones que Presidente. pesticidas, permitiendo prioritariamente, elcontravengan las disposiciones contenidas en la preMANFREDO HEMMERLING MORALES, empleo de aquellos menos tóxicos y de corto sente ley, las cuales se multarán con cantidades Secretario. poder residual; que estén entre los Q200.00 y los @5,000.00, si se trata de violaciones a disposiciones preceptivas, y c) Introducir obligatoriamente en el combate decon cantidades entre 0200.00 y @2,000.00. si seMARIATERESA F. DE GROTEWOLD. Secretario. las plagas, el empleo de predatores 0 enemi-trata de violación a disposiciones prohibitivas. Digos naturales de los insectos dañinos, como: cho cobro puede llegarse a hacer por la via ecoPalacio Nacional: Gustemala, treinta de mayo de Insectos útiles, bacterias, hongos, etc., cuyanómica coactiva y en caso de reincidencia, la mulmil novecientos setenta y cuatro. importación queda libre de todo gravamen. ta se duplicará siempre que no se exceda del má- Asimismo, apoyar y fornentar toda actividad ximo indicado, sin perjuicio de la cancelación de Publiquese y Cumplase. gubernamental 0 privada, dedicada a la rela patente 0 licencia respectiva, si así lo decidiera producción 0 cria artificial de predatores enla autoridad sancionadora. CARLOS ARANA OSORIO general, con destino al combate de plagas de la agricultura; Articulo 13.-Las sanciones estipuladas en el ar-El Ministro de Gobernación, tículo anterior dejan a salvo las acciones de orderROBERTO HERRERA IBARGUEN d) Reglamentar y emitir los acuerdos ministepenal, civil y sanitario, que serán conocidas por los riales del caso, a efecto de regular, autorizar.tribunales competentes. Sin embargo, aquellas falprohibir 0 denegar la importación, elaboratas, infracciones y violaciones de la presente ley ción, almacenamiento, transporte, venta y 0 sus reglamentos que se sancionen a través de DECRETO No. 43-74 uso de pesticidas ya elaborados O de las juicios de faltas en los tribunales de Trabajo y

substancias necesarias para su elaboración, Previsión Social, vedan la imposición de las accioEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, ordenando los análisis de laboratorio que senes administrativas. estimen pertinentes, asi como de los rótulos y folletos instructivos 0 propagandisticos queArtículo 14.-Setá decomisado todo producto queCONSIDERANDO: sean utilizados con el propósito de garantizarse importe 0 venda, sin llenar los requisitos estaal consumidor la veracidad de la información blecidos en la presente ley, sin perjuicio de lasQue el uso indiscriminado de los pesticidas ha que los mismos les proporcionan de acuerdo sanciones económicas y. judiciales que se deriven ocasionado alteraciones en el nivel ecológico y en a los fines a que se deben destinar. Así COde la. contravención. Los productos decomisados el medio ambiente humano, por lo que es deber mo la obligación de etiquetar los envases quedaran a beneficio de los Ministerios de Agri-del Estado normar todo lo relativo al uso de pesdebidamente en español, haciendo énfasis quecultura y Salud Pública y Asistencia Social, segúnticidas; en la rotulación se exprese claramente el el caso.

CONSIDERANDO: nombre del producto, la fórmula de composición, la indicación y el simbolo de "peligroArticulo 15.-Quedan derogadas todas las disposi-Que es deber del Estado proteger la salud de de muerte", los antidotos a usarse en caso ciones dictadas con anterioridad, que se oponganla poblacion y de sus bienes y al mismo tiempo de intoxicación, precauciones, así como el a los fines que se persiguen en la presente ley.preservar y estimular el desarrollo de la productermino 0 fecha de expiración del producto:cion agricola y pecuaria en general, propiciando e) Llevar el registro de los pesticidas, para Artículo 16.-La presente ley entrará en vigor elel uso en forma adecuada y controlada de los cuyo efecto debera reglamentarse sobre los dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.pesticidas, requisitos, condiciones y trámites que el casoPOR TANTO, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónrequiera; y cumplimiento.

Con fundamento en lo que estipulan los artícu-f) Establecer las normas de tolerancia sobre relos 125, incisos 10. y 4o., 126 y 170, inciso 10., todossiduos de pesticidas de acuerdo con los reDado en el Palacio del Organismo Legislativo, de la Constitución de la República, glamentos y normas internacionales; en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días g) Solicitar, si estima conveniente, la ascsoria,del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuaDECRETA: dictamen 0 información a entidades técnicas tro. 0 científicas, nacionales 0 extranjeras, que La siguiente se dediquen a la investigación y/o experiMARIO SANDOVAL ALARCON, Presidente. mentación de pesticidas; Ley Reguladora Sobre Importación, Elabo-h) Resolver todas aquellas situaciones relacioMANFREDO HEMMERLING MORALES, nadas con el objeto de esta ley y que la misSecretario. ma no haya contemplado; e ración, Almacenamiento, Transporte, Venta MARIATERESA F. DE GROTEWOLD.i) Prohibir terminantemente el cultivo del alSecretaria. y Uso de Pesticidas. godón en los parcelamientos 0 zonas de desarrollo agrario; en el Departamento de El Palacio Nacional: Guatemala, treinta de mayoPeten y en la faja transversal del norte.CAPITULO I de mil novecientos setenta y cuatro. Articulo 60.-Dadas las características sui gene-DISPOSICIONES GENERALES Publíquese y cumplase.ris del DDT y sus isomeros, su venta y aplicación deben ser objeto de reglamentación especifica queArticulo 10.-La presente ley tiene por objeto CARLOS ARANA OSORIO. conjuntamente harán los Ministerios aludidos, los regular la importación, elaboracion, almacena-que a través de las Direcciones Generales de Servimiento, transporte, venta y uso de pesticidas en El Ministro de Agricultura, cios Agrícolas y de Salud Pública, velarán porqueSalud Pública, Agricultura y Ganadería, autoriMARIO MARTINEZ GUTIERREZ.

este producto sea reducido en su venta en un 20% zando a los Ministerios de Agricultura y de Saludanualmente, partir de la fecha de promulgación Pública y Asistencia Social, Economia y Trabajo. El Ministro de Salud Pública y de esta ley, salvo que durante este lapso de tiempo Asistencia Social, para establecer las normas que permitan su apli-las autoridades correspondientes comprueben fehaJOSE TRINIDAD UCLES. cación, así como el imponer las sanciones a quie-cientemente que no existen sustitutos equivalentes nes infrinjan estas disposiciones. en su eficacia y economia; en cuyo caso los MinisEl Ministro de Economía, Articulo 20.-Para los efectos de la presente leyterios aludidos más un representante de las casas CARLOS MOLINA MENCOS. se conceptúa como pesticidas (insecticidas, herformuladoras de pesticidas, deberan tomar las mebicidas, fungicidas, germicidas, acaricidas, orno-didas pertinentes para salvaguardar la productiviEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, cidas, bactericidas, ovicidas, rodenticidas, repelen-dad agrícola del pais. LIONEL FERNANDO LOPEZ RIVERA.

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