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Decreto 93-1975-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 93-1975-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1975

1442 DIARIO DE CENTRO AMERICA Diciembre 30 de 1975 NUMERO 87 "39 Por certificaciones manuscritas 0 escritas orfandad 0 invalidez, n da SUS sueldos. en el DECRETO NUMERO 93-75a máquina, cincuenta centaves de quetzal monto que determine el Ministerio de h Defensa (Q0.50) por cada hoja 0 fracción. Si se exten-Nacional: para tal efecto, la Dirección General dieren en copia fotográfica, fotostática, fotoco-de Contabilidad del Estado y el Instituto de Pre EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, pia 0 mediante cualquier otro procedimiento si-vision Militar, harán los descuentos respectivos. milar, además del costo de la reproducción y elQuienes no perciban su jubilación, los Oficiales CONSIDERANDO: valor de los timbres, cobrarán veinte centavos afiliados en Activo al Instituto de Previsión Mi (Q0.20) por cada hoja se lada y rubricada que litar que se encuentren de baja y ios compren Que es deber del Estado velar por el bienestar integre la certificación. Queda prohibida la dides en el inciso 30. de este artículo. contribui y la superación de los guatemalteeos, proporcioextensión de certificaciones como originales en rán directamente al Hospital Militar y estos últi-nándoles las facilidades necesarias para el locopia al carbón. Las disposiciones de este ineiso son aplicables a las certificaciones que se mos, pagarán les servicios de conformidad con gro de estos fines: extiendan en las oficinas administrativas del et porcentaje que determine el Ministerio de la CONSIDERANDO:

Gobierno y municipales". Defensa Nacional Artículo 29-EI presente Decreto entrará en Articulo 20.-Se deroga el Decreto 5-73 del Con Que la Constitución de la República expresavigor el dia de su publicación en el Diario Ofigreso de h República. mente preceptua que la propiedad privada puede ser expropiada en casos concretos por utilicial. Articu'o 30.-El presente Decreto entrará en vidad y necesidad públicas debidamente compro-gor al dia siguiente de su publicación en el Diariobadas: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaOficial. CONSIDERANDO: eión y cumplimiento. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación Que la Ley de Expropiación establece que co-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, y cumplimiento. rresponde al Congreso la declaratoria de nece-on la ciudad de Guatemala, n los tres dias del mes sidad pública y uti.idad colectiva a que hace re-de diciembre de mil novecientos setenta y cinco. Dado en el Palacio del Organism Legislativo. ferencia el principio constitucional relacionado.en In ciudad de Guatemala, a los tres dias del mes DONALDO ALVAREZ RUIZ. de diciembre de mil novecientos setenta y cinco. POR TANTO, Presidente. DONALDO ALVAREZ RUIZ. En uso de las facultades que le confiere el ar-HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES. Presidente. tículo 170 de la Constitución de la República y loSecretario. que para el efecto establece la Ley de Expropia-HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES.

LUIS ALFONSO ORELLANA CHACON, ción y SJS reformas, Secretario.

Secretario. DECRETA: LUIS ALFONSO ORELLANA CHACON Palacio Nacional: Guatemala, diecinueve de diSecretario. Articulo 19-Se declara de utilidad colectiva,tiembre de mil novecientos setenta y cinco. beneficio e interés públicos, la expropiación a Palacio Nacional: Guatemala, diez y nueve de favor de la Municipalidad de Antigua Guatema-Publiquese y cúmplase. diciembre de mil novecientes setenta y cinco. la, Departamento de Sacatepéquez, del área en KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. que so encuentra localizado un pozo de agua en Publiquese y cumplase. la finca identificada con el número 27023, del folio 73 del libro 190 de Sacatepéquez, en un áreaEl Ministro de Gobernación, KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA LEONEL VASSAUX MARTINEZ total de 5,285 metros euadrados, que servirá para surtir de agrua potable a la ciudad de AntiguaEl Ministro de la Defensa Nacional. Guatemala.

ROMEO LUCAS GARCIA. Artículo 29-La expropiación a que se refiere el articulo 10 de este Decreto, se realizará en el DECRETO NUMERO 89-75 area de terreno exclusivamente necesaria para el aprovechamiento del caudal de agua proveniente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,DECRETO NUMERO 92-75 del referido pozo y de acuerdo con las normas

que para el efecto establece la Ley de ExpropiaCONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,cion y sus reformas. Artículo 39-El presente Decreto entrará en Que el artículo 134 del Decreto 1782 del Congreso CONSIDERANDO: vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. de la República, Ley Constitutiva del Ejército. no determina con claridad qué personas tienen dereQue conforme lo establece el articu'o 37 del Có- cho a gozer de servicios hospitalarios. p.r lo quedigo de Notariado, los Notarios deberán remitir al Pase al Organismo Ejecutivo para su publiDirector del Archivo General de Protocolos. en escacion y eumplimiento. US procedente dictar las normas que permitan aclarar ese aspecto. y establecer la forma mediante lata capital y a los Jueces de Primera Instancia en los Departamentos. ntro de los veinticineo dias Dado on el Palacio del Organismo Legislativo, cual contribuyan a su financiamiento las personns que con la calidad de beneficiarios queden com hábiles siguientes a su ctorgamiento, on papel seen la ciudad de Guatemala, a los nueve dias del prendidos dentro de esa ley: Bado del menor valor. testimonio especial de los mes de diciembre de mil novecientos setenta y actos 0 contratos que autoricen. actes de protococinco.

CONSIDERANDO: lación. razones de legalización y avisos de las es DONALDO ALVAREZ RUIZ, crituras canceladas. los cuales son coleccionados Presidente.

Que la aplicación del Decreto 5.73 del Congresoy archivados en el Archivo General de Protocoles ha demostrado que no llena los fines para Jos cun-para los fines que dicha dependencia tiene a su ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO. Secretario. les fue emitido, por lo que es procedente su dero-cargo: & CONSIDERANDO: gatoria, y sustituirlo por normas que estén más HECTOR MANUEL MORALES y MORALES, acordes con las capacidades económicas. técnicas Que conforme lo establece el artículo 100 del Co Secretario. y materiales del Hospital Militar. digo de Notariado. los notarios que incumplan con dicho requisito. les corresponde una mu'ta por la Palacio Nacional: Geatemala, 19 de diciembre POR TANTO. infracción y asimismo cancelar el impuesto que de 1975. corresponda:En uso de las facultades que le confiere el inciso CONSIDERANDO: Publiquese y cumplase. 10. del artículo 170 de la Constitución de la Re

pública. KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.

Que por motivos de diversa indole. algunos NoDECRETA: tarios no han podido cumplir con la obligación se El Ministro de Gobernación. ñalada, 10 que hace necesario emitir una exone Articulo 10.-Se modifica el artículo 134 del De LEONEL VASSAUX MARTINEZ con que les permita cumplir con esa obligation sin creto 1782 del Congreso de la República. Ley Conssufrir una sancion previamente establecida. ooXoo

titutiva del Ejercito. en la siguiente forma: POR TANTO. Artículo 134.-Tendrán derecho a servicios DECRETO NUMERO 97-75 hospitalarios en las mismas condiciones que losEn uso de las facultades que le confiere el articu miembros del Ejército en situación de activo, las to 170. inciso 10., de la Constitucion de la República.EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.siguientes personas: DECRETA:

CONSIDERANDO:

10. Los Oficiales Generales. Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos que esten jubilados Articulo 10.--Se exonera de la multa a que se refiere el articulo 100 del Código de Notariado. a Que de conformidad con el inciso 39 del articu-en el Orden Militar y los que estándolo, no los notarios que hayan incumplido el requisito que lo 36 de la Constitución de la República, el Conperciban la jubilación por encontrarse des empeñando un cargo en el Estado 0 on las establece cl articulo 37 de ese mismo cuerpo legreso, por sorteo, deberá designar un miembro gal. por el término de sesenta dias. propietario y uno suplente para integrar cl Con-instituciones que actúan por delegación del sejo Electoral a efecto de continuar con las funmismo y que hayan optado por devengar el Articulo 20.--El presente Decreto entrará en vi-ciones que dejaran de desempenar los Diputados sueldo que corresponda a dicho cargo. asi gor el dia siguiente de su publicación on el Diarioanteriormente electos y cuyas funciones finalicomo los Oficiales Afiliados en activo del Ins. Oficial. zaron el 15 de junio de 1974, tituto de Previsión Militar que se encuentren de baja: Pase al Organismo Ejecutivo para su publica POR TANTO,

20. Las personas que perciban montepio. pen con y cumplimi-nto sión por viudedad, orfandad 0 invalidez Con fundamento en lo que preceptuan el incisoDado cn of Palacio del Organismo Legislativo. siempre en el Orden Militar: 39 del articulo 36 y el inciso 19 del artículo 170en la ciudad de Guatemala. a los nueve dias del de la Constitución de la República,30. Los Oficiales Generales. Oficiales Superiores mes de diciembre do mil novecientos setenta y y Oficiales Subalternos que se encuentren de cinco. DECRETA: baja del Ejército y no esten contemplades DONALDO ALVAREZ RUIZ, on los incisos anteriores: Presidente. Articulo 1°-Se declara miembro propietario

40. Las esposas e hijos menores de edad de los del Consejo Electoral en representación del ConOficiales aludidos en los numerales que an ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO. greso de la República, de conformidad con el sor-Sccretario. teceden: y too practicado por este Organismo, al Diputado: FACTOR MENDEZ MENDIZABAL.50. Los miembros del personal que presta servi HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES.

cios al Instituto de Previsión Militar. Secretario. Artículo 29-Se declara miembro suplente ante el Consejo Electoral en representación del Para los casos a que se refieren los incisos Palacio Nacional: Guatemala. 19 de diciembre de Congreso de la República, de conformidad con 10., 20., 30. y 40. de este articulo. deberá acre1975. el sorteo practicado por este Organismo, al Diditarse el grade militar profesional del Oficial putado: RAMON SANDOVAL CONTRERAS. 0 del Causante. Publiquese y cumplase. Artículo 39-El presente Decreto entrará en vigor at mismo día de su publicacion en el DiaLas personas a que se refiere este artículo KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA Tic Official. contribuirán al financiamiento de los gastos que ocasione el programa, con un percentaje de sus El Ministro de Gobernación. Pase al Organismo Ejecutivo para su publi jubilaciones. montepios 0 pensiones de-viudedad. LEONEL VASSAUX MARTINEZ cación.

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