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Decreto 93-1975

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 93-1975
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1975

1442 DIARIO DE CENTRQ AMERICA -Diciembre 30 de 1975 NUMERO 87 "39 Por certificaciones manuscritas 0 escritas orfandad 0 invalidez, 0 de sus sueldos. en el n máquina, cincuenta centaves de quetzal monto que determine el Ministerio de la Defensa DECRETO NUMERO 93-75 (Q0.50) por enda hoja 0 fracción. Si 50 extenNacional: para tal efecto. la Direccion General dieren en copia fotográfica, fotostation, fotocode Contabilidad del Estado y el Institut) de Pre EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,pia 0 mediante cualquier otro procedimiento similar, además del costo de la reproducción y el vision Militar, harán Ics descuentos respectivos valor de los timbres, cobrarán veinte centavos Quienes no perciban su jubilación. los Oficiales CONSIDERANDO: (Q0.20) por cada hoja se lada y rubricada que afiliados en Activo al Instituto de Prevision Mi integre la certificacion. Queda prohibida In litar que se encuentren de baja y los compren Que es deber del Estado velar por el bienestar extension de certificaciones como originales en dides en el inciso 30. de este articulo. contribuiy la superacion de los guatemaltecos, proporciocopia al carbon. Las disposiciones de este inrán directamente al Hospital Militar y estos últi-nandoles las facilidades necesarias para el lociso son aplicables n las certificaciones que se mos, pagaran los servicios de conformidad con gro de estos fines; extiendan on las oficinas administrativas del el porcentaje que determine el Ministerio de la

Gobierno y municipales". Defensa Nacionals. CONSIDERANDO: Articulo 29-El presente Decreto entrara en Articulo 20.-Se deroga el Decreto 5-73 del Con Que la Constitución de la República expresavigor el dia de su publicacion en el Diario Ofigreso de la República. mente preceptua que la propiedad privada puevial. Articu'o 30.-El presente Decreto entrará en vide scr expropiada en casos concretos por utiligor al dia siguiente de su publicacion en el Diario dad y necesidad públicas debidamente comproPase al Organismo Ejecutive para All publicnOficial. badas; cion 3" cumplimiento. CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónDado en el Palacio del Organismo Legislativo, y cumplimiento. Que la Ley de Expropiación establece que coon In ciudad de Guatemala, a los tres dias del mes responde al.Congreso la declaratoria de necede diclembre de mil novecientos setenta y cinco. Dado en el Palacio del Organism Legislativo. sidnd pública y idad colectiva a que hace reen la ciudad de Guatemala, a los tres dias del mes ferencia el principio constitucional relacionado. DONALDO ALVAREZ RUIZ. de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.Presidente. POR TANTO, DONALDO ALVAREZ RUIZ,HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES. En uso de las facultades que le confiere el ar-Presidente.Secretario. tículo 170 de la Constitución de la República y lo

que para el efecto establece la Ley de ExpropiaLUIS ALFONSO ORELLANA CHACON, HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES. cion y sas reformas, Secretario. Secretario.

DECRETA: Palacio Nacional Guntemala, diecinueve: di: LUIS ALFONSO ORELLANA CHACON tiembre de mil novecientos setenta y cinco. Secretario. Artículo 19-Se declara de utilidad colectiva, beneficio e. interes públicos, la expropiación 24

Publiquesc y cumplase. Palacio Nacional: Guatemala, diez y nueve de favor de la Municipalidad de Antigua Guatemadiciembre de mil novecientos setenta y cinco.la, Departamento de Sacatepéquez, del area en KJELL EUGENIO LAUGERUD GAECIA. que se encuentra localizado un pozo de agua en Publiquese y cúmplase. la finca identificada con el número 27023, del El Ministro de Gobernacion folio 73 del libro 190 de Sacatepéquez, en un area LEONEL VASSAUX MARTINEZ KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. total de 5.285 metros cuadrados, que servirá paEl Ministro de la Defensa Nacional. ra surtir de agua potable a la ciudad de Antigua ROMEO LUCAS GARCIA. Guatemala. Articulo 29-La expropiación a que se refiere DECRETO NUMERO 89-75 el articulo 19 de cate Decreto, se realizará en el area de terreno exclusivamente necesaria para el EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, DECRETO NUMERO 92-75 aprovechamiento del caudal de agua proveniente

del referido pozo y de acuerdo con las normas que para cl efecto establece la Ley de Expropia-CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,cion y sus reformas. Artículo 39-El presente Decreto entrarn en Que el articulo 134 delDecreto 1782 del Congreso CONSIDERANDO: vigor el día siguiente de su publicacion en el Diade la República, Ley Constitutiva del Ejércits. no rio Oficial. determina con claridad qué personas tienen dereQue conforme lo establece el articu'o 37 del Cocho a gozer de servicios hospitalarios. p.r lo que digo de Notariado, los Notarios deberán remitir al Pase al Organismo Ejecutivo para su publiUS procedente dictar las normas que permitan acla Director del Archivo General de Protocolos. en escacion y cumplimiento. rar ese aspecto. y establecer la forma mediante la ta capital y a los Jucces de Primera Instancia en cual contribuyan a su financiamiento las personas los Departamentos, dontro de los veinticineo dias Dado on el Palacio del Organismo Legislativo, que con la calidad d3 beneficiarios queden com hábiles siguientes a su ctorgamiento. on papel se en In ciudad de Guatemala. R los nueve días del prendidos dentro de esa ley: llado del menor valor. testimonio especial de los mes de diciembre de mil novecientos setenta y nctos 0 contratos que autoricen. actos de protocoeinco.

CONSIDERANDO: lacion. razones de legalizacion y. avisos de las esDONALDO ALVAREZ RUIZ, crituras canceladas. los cua son coleccionados Presidente.

Que la aplicación del Decreto 5-73 del Congreso, y archivados en el Archive General de Protocoles ha demostrado que no llena los fines para los cua-para los fines que dicha dependencia tiene a su ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO. les fue emitido, por lo que es procedente su derocargo; Secretario. gatoria. y sustituirlo por normas que esten mas CONSIDERANDO: acordes con las capacidades economicas. tecnicas HECTOR MANUEL MORALES y MORALES, y materiales del Hospital Militar. Que conforme establece el articulo 100 del Co Secretario. digo de Notariado. los notario que incumplan con dicho requisito. les corresponde una multa por la Palacio Nacional: Gratemala, 19 do diciembrePOR TANTO. infracción y asimism) cancelar el impuesto que de 1975. En uso de Ins Tacultades que le confiere el corresponda: 10. del articulo 170 de la Constitución de la Re CONSIDERANDO: Publiquese y cumplase. pública.

DECRETA: Que por motivos de diversa indole. algunos No KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. tarios no han podido cumplir con la obligación se Articulo 10.-Se modifica el articulo 134 del De nalada. lo que hace necesario emitir una exone El Ministro de Gobernación, c'on que les permita cumplir con esa obligacion sin LEONEL VASSAUX MARTINEZ creto 1782 del Congreso de la Republica, Ley Conssufrir una sancion previamente establecida.titutiva del Ejército. en la siguiente forma: 00X00

POR TANTO.Articulo 134.-Tendrán derecho a servicios DECRETO NUMERO 97-75hospitalarios en las mismas condiciones que los En uso de las facultades que le confiere el articu miembros del Ejército en situación de activo, las To 170. inciso 10., de In Constitucion de la Republica.siguientes personas: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

DECRETA:

10. Los Oficiales Generales. Oficiales Superiores CONSIDERANDO: y Oficiales Subalternos que osten jubilados Articulo 10.-Se exonera de la multa a que se on el Orden Militar y los que estándolo, no refiere el articulo 100 del Código de Notariado. a Que de conformidad con el inciso 39 del articuperciban la jubilación por encontrarse des los notarios que hayan incumplido el requisito que lo 36 de la Constitución de la Republica, el Conempeñando un cargo on, el Estado 0 en las establece of articulo 37 de ese mismo cuerpo legreso, por sorteo, debera designar un miembro instituciones que actuan pordelegación del gal. por el termino de sesenta dias. propietario y uno suplente para integrar cl Conmismo y que hayanoptado por devengar el Articulo 20.--El presente Decreto entrará en visejo Electoral a efecto de continuar con las funsueldo que corresponda a dicho cargo. asi gor el dia siguiente de su publicacion on el Diario ciones que dejaran de desempenar los Diputados como los Oficiales Afiliados en activo del Ins Oficial. anteriormente electos y cuyas funciones finalitituto de Previsión Militar que se encuentren zaron el 15 de junio de 1974, de baja: Pase al Organismo Ejecutivo para su publica POR TANTO,

20. Las personas que perciban montepio, pen con y cumplimisnto. sion por viudedad, orfandad 0 invalidez. siempre en cl Orden Militar: Dado on el Palacio del Organismo Legislativo Con fundamento en lo que preceptuan el inciso en la ciudad de Guatemala. a los nueve dias del 39 del artículo 36 y el inciso 19 del articulo 170

30. Los Oficiales Generales. Oficiales Superioresmes de diciembre de mil novecientos setenta y de la Constitución de la República, y Oficiales Subalternos que se encuentren de cinco. baja del Ejército y no esten contemplados DECRETA:DONALDO ALVAREZ RUIZ,on los incisos anteriores: Presidente. to. Las esposas e hijos menores de edad de los Articulo 19-Se declara miembro propietaria ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO del Consejo Electoral en representación del Con-Oficiales aludidos en los numerales que an teceden; y Secretario. greso de la República, de conformidad con el sorteo practicado por este Organismo, al Diputado:

50. Los miembros del personal que presta servi HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES FACTOR MENDEZ MENDIZABAL cios al Instituto de Previsión Militar. Secretario. Artículo 29-Se declara miembro suplente anPara los casos a que se refieren les incisos te el Consejo Electoral en representacion delPalacio Nacional: Guatemala, 19 de diciembre de Congreso de la República, de conformidad con10., 20., 30. y 4o. de este articulo, deberá acre1975. el sorteo practicado por este Organismo, al Diditarse el grade militor profesional del Oficial putado: RAMON SANDOVAL CONTRERAS.0 del Causante. Publiquese y cumplase. Artículo 39-E1 presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DiaLas personas a que se refiere este artículo KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. de Official. : contribuirán al financiamiento de los gastos que ocasione el programa, con un porcentaje de sus El Ministro de Gobernacion Pase al Organismo Ejecutivo para su publi-jubilaciones, montepios 0 pensiones de viudedad, LEONEL VASSAUX MARTINEZ cacion.

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