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Decreto 93-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 93-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1982

2530 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre - 28 de 1982 NUMERO 90 y contribuciones deben destinarse a cubrir los gastostal de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Númerodel Estado; 36-82, MINISTERIO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: DECRETA: Que lo anterior hace necesario, en defensa de los intoAmpliase en is forms que se express el artículo 10. del reses del Estado, modificar la disposición referida ha-Artículo 10.-Se modifica el articulo 10. del Decreto Acuerdo Ministerial número 94-82, del 17 de febrero de ciéndola compatible con los principios del Derecho Tri-Ley No. 43-82, el cual queda como se indica a conti-1982, solicitado por la empresa "Cementos Progreso, butario contemporáneo y con las exigencias que actual-nuación: Sociedad Anonims". mente plantea la satisfacción de las necesidades públicas, asi como con el postulado de que es deber funda- "Articulo 10.-Se autorize al Ministerio de Finanzas Públicas para que efectúe una transferencia de ACUERDO No. 429-82 mental de los ciudadanos contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado y, por consiguiente, la acciónfondos, con carácter reembolsable, hasta por la suma pública constituye un mecanismo apropiado para su de DOS MILLONES DE QUETZALES Q.2 000 Palacio Nacional: Guatemala, 6 de octubre de 1982. salvaguardia, 000) a favor de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala, efecto de que esta última pueda finanEl Ministro de Economia,

PQR TANTO, ciar parcialmente las siguientes obras: Reconstrucción del Mercado Terminal Zona 4, finalizacion del CONSIDERANDO: En uso de las facultades que le confiere el ArtículoMercado Central, Plan de Mantenimiento de Calles y 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, Plan de Limpieza de Tragantes". Que con fecha 17 de junio de 1982 et señor ingeniero Enrique Novella Camacho. quien actual en calidad de PresiDECRETA: Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigordente del Consejo de Administración y representante legal inmediatamente y deberá publicares en el Diario Ofi-de is empresa industrial denominada "Cementos Progreso, Artículo 10.-Se modifica el Artículo 21 del Decreto cial. Sociedad Anonima". ubicada en 15 avenida número 18-01. Legislativo 1153, modificado por el Decreto 680 del zona 6. ciudad capital, solicito de este Ministerio Congreso de la República, el cual queda asi: Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guaampliación del Acuerdo Ministerial número 54-72. de fecha temala, a los veintiseis dias del mes de octubre de mil17 de febrero de 1972, por el que se le otorgo a la empresa "Artículo 21.-Se concede acción pública para de-novecientos ochents y dos. "Cementos Novella, Sociedad Anonima", exoneración del nunciar aquellos casos que puedan constituir evasion impuesto de estabilización económica en un ochenta por del pago de la contribución de Papel Sellado y General de Brigada ciento (80%) sobre la importación de maquinaria y equipo,

Timbres Fiscales. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. beneficios que fueron transferidos por Acuerdo numero Presidente de la República. 279-78. del 9 de junio de 1978. a la hoy solicitante, en el senLos denunciantes a que se refiere el inciso anterior, tido de adicionar un rubro necesario en su actividad intendrán derecho a percibir del importe total del imCoronel y Licenciado dustrial; y puesto que se cobre al O a los obligados como results. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ do de la denuncia, los porcentajes siguientes: Secretario General de la CONSIDERANDO: Presidencia de la República. 1) 40% si el importe no excede de Q.10,000. 2) 30% si el importe excede de Q.10,000 y no pasa Doctor LEONARDO FIGUEROA VILLATE. Que del estudio realizado en el expediente de mérito se esde Q.20,000. Ministro de Finanzas. tablece que las razones manifestadas por el representante le3) 20% si el importe excede de Q.20,000 y no pasa gal de la empresa, son justas y atendibles, por cuanto que la de Q.30,000. actividad a que se dedica en la fabricación de cemento en 4) 10% si pasa de Q.30,000. general, contribuye en parte al desarrollo económico del MINISTERIO DE LA DEFENSA pais y que la Dirección de Politica Industrial, en dictamen Los contadores son responsables por las deficiennumero 151-82 (275). de fecha 17 de agosto de 1982, emitio

cias que motiven omisiones en el pago de la contribuNACIONAL opinion favorable sobre el particular, ción de Papel Sellado y Timbres Fiscales y deben ser sancionados de conformidad con el articulo 66 de la POR TANTO, Ley del Impuesto sobre la Renta. Los reparos 0 ajustes no podrán calificarse como falta imputable al con-Prorrogase por treinta dias la vigencia del Acuerdo GwCon base a to considerado, articulo 10 del Protocolo al tador cuando se deban únicamente a diferencia de bernative Numero 75-82, por medio del cual Be emi-Tratado General de Integracion Economica Centroamericacriterio entre el contribuyente y el fisco". tieron disposiciones que deben ser aplicadas emna y Acuerdo Ministerial número 041-80, de fecha 10. de cumplimiento del Decreto que estableció el Estadoabril de 1980, de Sitio. Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDA:

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 378-82

Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala. a los veintiséis dias del mes de octubre de mil novecientos Palacio Nacional: Guatemala. 25 de octubre de 1982.Articulo .-Ampliar el articulo 10. del Acuerdo Ministerial numero 54-72. de fecha de febrero de 1972. por el ochenta y dos. El Presidente de la Republica, que se is otorgo a la empresa "Cementos Progreso, Sociedad Anonima". exoneración del impuesto de estabilización económica, exenta en un ochenta por ciento (80%)CONSIDERANDO:Publiquese y cúmplase. sobre la importación de maquinaria y equipo, para dedicarQue en virtud del Decreto Ley Número 91-82 sese a la fabricacion de cemento en general, en el sentido de prorrogó la vigencia del Decreto Ley Namero 45-82.adicionar el rubro "Liantas y neumáticos (camaras de aire) JOSE EFRAIN RIOS MONTT. mediante el cual se estableció el Estado de Sitio porN.E.P., en los tipos y tamaños no producidos por la intreinta dias en todo el territorio nacional, razon por todustria de integración, que ampara la fracción arancelaria Coronel y Licenciado cual es procedente prorrogar tambien la vigencia delnúmero 629-01-02-01. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Acuerdo Gubernative Número 75-82. que implementa Secretario General de la al referido Decreto Ley, Articulo 20.-La ampliacion que por este acto se conPresidencia de la República. POR TANTO. fiere, será aplicable a las importaciones que se hubieren efectuado al amparo de fianza 0 depósito y en espera de es. Doctor LEONARDO FIGUEROA VILLATE, En el ejercicio de las facultades que le confieren losta con esión. computandose la vigencia a partir del 17 de Ministro de Finanzas, Articulos 40 y 26, inciso 15). del Estatute Fundamen-junio de 1982. fecha en que fuera presentada la solicitud a

-0tal de Gobierno. modificado por el Decreto Ley 36-82 yla Dirección de Politica Industrial, cuyo vencimiento es con base en to establecido en los Capitulos I. III. V yigual al de Protocolo al Tratado General de Integración DECRETO LEY NUMERO 93-82 Economica Centroamericana. IX de la Ley de Orden Público, ACUERDA: El Presidente de la República, Articulo 30.-Quedan inalterables las demás estipulaArticulo 10.-Prorrogar por treinta dias la vigenciaciones contenidas en el Acuerdo Ministerial número 54-72.

CONSIDERANDO: de fecha 17 de febrero de 1972. del Acuerdo Gubernativo Numero 75-82, por medio del cual se emitieron disposiciones que deben ser aplicadasQue la Municipalidad de Guatemala ha solicitado queen cumplimiento del Decreto que establecio el EstadoArticulo 40.-EI presente Acuerdo deberá transcribirse ade los recursos otorgados con carácter reembolsable de Sitio, donde corresponde para los efectos legales procedentes ypor el Gobierno de la República, conforme al Decreto entrará en vigor al dia siguiente de SU publicacion en elLey No. 43-82, pueda utilizarse parte para la finaliza-Articulo presente Acuerdo entrara en vigor Diano Oficial.ción del Mercado Central: el día veintinueve de octubre del año en curso y deberá publicarse en el Diario Oficial y en is Orden General delCONSIDERANDO: Ejercito para Oficiales y darse a conocer por los mediosComuniquese. de información Que para solucionar el problema de los inquilinos del Mercado Central, proveer de un mejor servicio público

a los habitantes y mejorar el ornato de la ciudad capiARTURO PADILLA LIRA, Comuniquese. Viceministro de Economia, tal, se considera atendible la solicitud planteada, por lo que se hace necesario ampliar el destino de los fondos Encargado del Despacho. General de Brigada autorizados por el Decreto Ley Número 43-82, JOSE EFRAIN RIOS MONTT. CARLOS ENRIQUE ORANTES MARTINEZPOR TANTO. Viceministro de Economia, General de Brigada Encargado de los Asuntos de Integración.En uso de las facultades que le confieren los OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. Articulos 40. y 26, inciso 14), del Estatuto FundamenMinistro de la Defensa Nacional 93697-29-0.

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