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Decreto 93-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 93-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR LEFONO DE DIRECCION 24-4-17 LUIS MENDIZABAL R. FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1880

ELEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 CALLE 6-72, ZONA 1 TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18

TOMO CCXXVII GUATEMALA, JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 1985 NUMERO 8

SUMARIO por el cual se modifica el Contrato número veintiCARLOS PADILLA NATARENO séis (26) celebrado entre las mismas partes el 3 Ministro de Trabajo y de agosto de 1984, para operar en la República Previsión Social ORGANISMO EJECUTIVO de Guatemala un servicio de Transporte Aéreo Público de Pasajeros, Correo y Carga, efectuado S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA por remuneración (Charter) 0 Fletamento; Ministro de Energía y Minas

JEFATURA DE ESTADO

CONSIDERANDO:

DECRETO LEY NUMERO 93-85

Que la modificación a que se contrae el conDECRETO LEY NUMERO 94-85 siderando anterior, obedece a la necesidad de aclaDECRETO LEY NUMERO 94-85 rar el contenido de la Cláusula Primera del Contrato número veintiséis (26) ya identificado, haEL JEFE DE ESTADO

MINISTERIO DE GOBERNACION biendo emitido con ese propósito resolución favorable del Ministerio de Comunicaciones, TransCONSIDERANDO: orizase al "Movimiento Misionero Mundial, porte y Obras Públicas, para lo que es el caso aprobar el contrato modificatorio, emitiéndose la Que conforme el artículo 61 del Estatuto Funmecrporado" (Movimiento Misionero Mundial, disposición legal que así lo determine. damental de Gobierno, es potestad del Estado repara que pueda operar en el país. gular la moneda, con el objeto de crear y mantener condiciones monetarias, cambiarias y crediorizase a la Municipalidad de San Luis, dePOR TANTO: ticias favorables al desarrollo de la economía natamento de Petén, para cobrar los arbitrios En el ejercicio de las facultades que le confierencional; indican. CONSIDERANDO:los artículos 40. y 26, numeral 11) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los DeQue la Monetaria y las disposiciones dicta-cretos Leyes números 36-82 y 87-83, MINISTERIO DE ECONOMIA das con base a dicha Ley, contienen el régimen monetario y cambiario del país; que las transa la entidad "Schering AktiengesellsEn Consejo de Ministros gresiones al mismo inciden negativamente en la estabilidad de la moneda nacional, por lo que se la patente de invención que se menciona. DECRETA: hace necesario sancionar penalmente a quienes incurran en determinadas violaciones a dicho Artículo 1o. aprueba el Contrato número régimen.

PUBLICACIONES VARIAS treinta y cuatro (34), de fecha 19 de agosto del POR TANTO: año en curso, celebrado entre el Gobierno de la UNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA, República por intermedio del Ministerio de CoEn el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de GoCHIMALTENANGO municaciones, Transporte y Obras Públicas y la empresa "Traslados, Sociedad Anónima", por el bierno, modificado por los Decretos Leyes númerusbase el proyecto del Plan de Tasas acordado que para aclararla se modifica la Cláusula Primeros 36-82 y 87-83, la Municipalidad de Santa Apolonia, depar-ra del Contrato número veintiséis (26), celebrado DECRETA: de Chimaltenango. entre las mismas partes el 3 de agosto de 1984, Artículo 10.-Modificar el Decreto número 17-73debidamente aprobado por Decreto Ley número 103-84 del 28 de septiembre de 1984. del Congreso de la República (Código Penal), MUNICIPALIDAD DE PATULUL, mediante la adición del artículo 342-A, con el siSUCHITEPEQUEZ Artículo 20.-EI presente Decreto Ley entra en guiente texto: vigor el día de su publicación en el Diario Oficial demento para el Servicio de Alcantarillado, "Artículo 342-A. (Delito Cambiario). Comete mordado por la Municipalidad de Patulul, DeDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de delito cambiario:

artamento de Suchitepéquez. Guatemala, a los dos días del mes de septiembre 1. Quien no venda al Banco de Guatemala o de mil novecientos ochenta y cinco. a los bancos del sistema habilitados para UNICIPALIDAD DE SIQUINALA, ESCUINTLA operar en cambios, las divisas que estuvierePublíquese y cúmplase, obligado a negociar, dentro del tiempo legal dificase en la forma que se indica el párrafo establecido; región "Contribuciones", del plan de tasas General de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES 2. Quien sin estar legalmente autorizado, se dela Municipalidad de Siquinalá, departamenJefe de Estado y dique habitualmente y con fines de lucro,Escuintla. Ministro de la Defensa Nacional a comprar y vender divisas;

3. Quien para efectuar importaciones o exporANUNCIOS VARIOS El Secretario General taciones, hiciere o usare factura u otro dode la Jefatura de Estado cumento falso o que contenga datos falsos o Amtorización farmacéutica. Matrimonios MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ inexactos acerca del valor, cantidad, calidad Registro de derecho de autor. - Constituciones u otras características de aquellas operaLUIS HUGO SOLARES AGUILAR ciones;sociedad. - Modificaciones de sociedad.

Disolución de sociedad. Registro de marcas. Ministro de Comunicaciones, 4. Quien efectúe exportaciones sin haber obteTítulos supletorios. Edictos. - Remates Transporte y Obras Públicas nido previamente la licencia cambiaria de

exportación 11 otra autorización legalmenteARMANDO GONZALEZ CAMPO necesaria; yMinistro de Finanzas

5. Quien mediante fraude o engano, obtenga ORGANISMO EJECUTIVO CARLOS GUZMAN ESTRADA licencia para adquirir divisas del mercado Ministro de Gobernaeión destinado a pagos esenciales o del mercado de licitaciones 0 quien utilice dichas divisas para

J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ destino diferente del autorizado.

JEFATURA DE ESTADO Ministro de Salud Pública Los responsables del delito cambiario serán y Asistencia Social sancionados con prisión de dos a cinco años. Además se les impondrá multa equivalente al DECRETO LEY NUMERO 93-85 ARACELY J. SAMAYOA DE PINEDA monto del acto ilícito, cuando lascuantía del Ministro de Educación mismo pueda determinarse, 0 de quinientos a EL JEFE DE ESTADO cinco mil quetzales, en caso contrario." JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS Ministro de Agricultura, Artículo 20.-Lo dispuesto por el presente DeCONSIDERANDO: Ganadería y Alimentación creto Ley dejará de tener vigencia cuando and den por terminadas totalmente las restricciones camQue con fecha 19 de agosto de 1985, el Ministerio ARIEL RIVERA IRIAS biarias a que se refiere la Segunda Parte de la Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas Ministro de Economia Ley Monetaria. representación del Gobierno de la República, Artículo 30.-El presente Decreto Ley entra en con la empresa "Traslados, Sociedad Anó- FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN vigor el día siguiente de su publicación en el el Contrato número treinta y cuatro (34). Ministro de Relaciones Exteriores Diario Oficial.

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