Decreto 93-1993
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 93-1993
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1993
Decreto Numero 93 DELA El Congreso ae la
CONGRESO
23d Recublica to SuatemalaGUATEMALA.C.A.Gilf CONSIDERANDO Que la exigencia de elaboración de estudio de impacto ambiental previo desarrollo de todo proyecto. obra, industria O cualquier otra actividad que por sus caracteristicas pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables 0 no, al ambiente o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional; se encuentra regulada en el Decreto número 68-86 del Congresode la República.
CONSIDERANDO: Que el Decreto número 68-86 del Congreso de la República, estípula que los estudios impacto ambiental deben ser realizados por técnicos en la materia y aprobados por laComisión Nacional del Medio Ambiente.
CONSIDERANDO: Que en múltiples ocasiones se ha obviado la elaboración de estudio de impactoambiental en la instalación y desarrollo de proyectos, obras e industrias de diversaindole.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de laConstitución política de la República de Guatemala.
ARTICULO 1.
Se reforma el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86. agregando el siguiente párrafo. "El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este artículo será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplircon dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa
de Q.5,000.00 a Q.100,000.00. En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio seráclausurado en tanto no cumpla". ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días despuésde su publicación en el diario oficial.