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Decreto 93-1995

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 93-1995
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1995

DE Diario de REPUBLICA Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLIN Guatemala, viemes 29 de diciembre de 1995 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 1

ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NUMERO 93-95

SUMARIO El Congreso de la Republica de Guatemala, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 86-95 Que en observancia del Artículo 43 de la Constitucion CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Política de la Republica de Guatemala y en funcion del El Congreso de la República de Guatemala, desarrollo economico del pais, es deber del Estadofomentar la libertad de industria y de comercio que garantiza DECRETO NUMERO 86-95 CONSIDERANDO: dicho precepto, sin perjuicio de las limitaciones que por motivos sociales o interes nacional impongan las leyes; DECRETO NUMERO 93-95 Que la Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, contenida en el Decreto numero 65.90 del CONSIDERANDO: Congreso de la República, apareja en sus Artículos 11 y 24 una contradiccion clara e irrefutable respecto al Que en el Decreto del Congreso de la República ORGANISMO EJECUTIVO perfodo de duracion del cargo del Consejo Superior de lanúmero 45-79, "Código de Salud", hay disposiciones que

Academia; norman la calidad de los productos destinados al consumo humano y el Decreto numero 36-80 del Congreso de MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: la Republica, reformas al "Código Penal", establece las sanciones aplicables a quienes atenten contra la saludQue la contradicción que apareja el Artículo 11 de laConcédese la nacionalidad guatemalteca a la señora publica, razon por lo que resultan innecesarios los con-Ley de la Acndemia de las Lenguas Mayas de Guatema-Mahvash Layazali Kholusi de Sabetian. troles establecidos por el Decreto numero 44-72 della, en relacion al contenido y alcance del Artículo 24 deCongreso de la Republica, reformado por el Decreto-Leydicha ley, crea incertidumbre jurídica e inestabilidadnumero 29-82 y sus posteriores reformas sobre la utili-administrativa y con la finalidad de tener un cuerpozacion del sebo, uso 0 mezcla y comercialización ennormative en todas sus disposiciones, se hace necesario MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS aceites y grasns, asi como la licencia previa del Minis-reformar el Artículo 11 de la mencionada ley, acorde alterio de Economia para su importacion, Artículo 24 de In misma, Acuerdase establecer precios maximos para el Gas POR TANTO, Licundo de Petroleo (propano), en la forma que se POR TANTO, menciona. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el En el ejercicio de las atribuciones que le confiere elinciso a) del Artículo 171 de la Constitucion Política de la

inciso n) del Artículo 171 de la Constitucion Politica de laRepublica de Guatemala, Republica de Guatemala, MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DECRETA: DECRETA: Acuerdase que el Estado de Guatemala dona n título Artículo 1.-Se deroga el Decreto del Congreso de laArtículo 1.-Se reforma el Artículo 11 del Decreto gratuito favor del Instituto Tecnico de Capacitacion Republica numero 44-72, modificado por el Decretonumero 65-90 del Congreso de la Republica, Ley de lanumero 29-82 y sus reformas.y Productividad, el bien inmueble que se indica.Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, el cual Artículo 2.-Las grasas para uso industrial deberan queda asi: ser utilizadas unica y exclusivamente para la industria "Artículo 11.-Permanencia en cargos y reeleccion.y seran responsables, civil y penalmente, quienes mez-Los miembros del Consejo Superior permanecerán en clen dichas grasas con cualquier alimento. Quienes no PUBLICACIONES VARIAS sus cargos cuatro (4) años, y no podran ser reelectos paracumplan con esta disposicion seran sancionados de con-el período siguiente". formidad con lo establecido en los Artículos 302 y 303 del Artículo 2.-El presente Decreto fue declarado deCodigo Penal.MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL urgencia nacional con el voto favorable de mas de las dosArtículo 3.-El reglamento de esta ley debera ser terceras partes del total de Diputados que integran elmodificado por los Ministerios de Economía y Salud Apruebanse los estatutos del Sindicato de TrabajadoresCongreso, aprobado en una sola lectura y entrara enPublica Asistencia Social, en un termino de treinta (30)

Administrativos, Docentes y de Servicio, del Colegiovigencia ocho días despues de su publicacion en el Diariodías a partir de la vigencia de la presente ley. Oficial.Evangelico La Patria de Quetzaltenango Artículo 4.-El presente Decreto entrara en vigencia (SITRADOSCOEPAQ); reconocese su personalidad el día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion y jurídica y autorizase para que inicie sus actividades.cumplimiento. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion yDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en lacumplimiento.ciudad de Guatemala, a los treinta dias del mes de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en lanoviembre de mil novecientos noventa y cinco. ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de ANUNCIOS VARIOS noviembre de mil novecientos noventa y cinco.JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ, Matrimonios.-Lineas de transporte.-Constituciones de Primer Vicepresidente, JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ, sociedad.-Modificaciones de sociedad.-Registro de en Funciones de Presidente. Primer Vicepresidente, marcas.-Titulos supletorios.-Edictos.-Remates. en Funciones de Presidente. MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA, Secretario. MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA, Créditos y Cobranzas, S.A. Balance General al 30 de Secretario.AURA MARINA OTZOY COLAJ, junio de 1995. Secretario. AURA MARINA OTZOY COLAJ, Secretario.

HMS Representaciones, S.A. Balance General al 30 Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete de diciembre de junio de 1995. de mil novecientos noventa y cinco. Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Inversiones Brisa, S. A. Balance General al 30 dePubliquese y cumplase. junio de 1995. Publiquese y cumplase.DE LEON CARPIO. DE LEON CARPIO. Distribuidora El Tirador, S.A. Balance General al 30Lic. IVAN BARRERA MELGAR, ERIC MEZA DUARTE, de innio de 1995. Ministro de Cultura y Deportes. Ministro de Economia.

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