Decreto 93-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 93-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 1996
NUMERO 25 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 15 de 1996 741
DECRETO NUMERO 93-96 CAPITULO II COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 4. Se crea la Comisión Nacional de Energia Eléctrica. en adelante la Comisión, como un. órgano técnico del Ministerio La Comisión tendrá independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones y de las siguientes funciones CONSIDERANDO: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos. en materia de su competencia, e imponer las sanciones a los infractores; Que la oferta de energia eléctrica no satisface las necesidades de la mayor parte de la población guatemalteca. que no son proporcionales los requerimientos de una mayor b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y oferta en relación con su creciente demanda y que la deficiencia de dicho sector es un concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas obstáculo en el desarrollo integral del pais, por lo que es necesario aumentar la atentatorias contra la libre competencia, asi como prácticas abusivas o producción, transmisión y distribución de dicha energia mediante la liberalizacion del discriminatorias; sector c) Definir las tarifas de transmisión y distribución. sujetas a regulación de acuerdo a la CONSIDERANDO: presente ley, asi como la metodologia para el cálculo de las mismas. Que el Gobierno de la República de Guatemala, como coordinador y ente subsidiario del d) Dirimir las controversias que surjan entre los agentes del subsector electrico
desarrollo nacional. considera de urgencia nacional. tal como se preceptua en la actuando como árbitro entre las partes cuando estas no hayan llegado a un acuerdo. Constitución Politica de la República de Guatemala en su Articulo 129, y debido a que el e) Emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su Gobierno no cuenta con los recursos economico-financieros, para una empresa de tal cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas,envergadura lo que hace necesaria la participacion de inversionistas que apoyen la creación de las empresas de generacion. transmision y distribución de energia electrica y f) Emitir las disposiciones y normativas para garantizar el libre acceso y uso de las optimicen el crecimiento del subsector eléctrico. lineas de transmisión y redes de distribución. de acuerdo a lo dispuesto en esta lev su reglamentoCONSIDERANDO: ARTICULO 5. La Comision estará integrada por tres (3) miembros que seranQue al desmonopolizarse el sistema de generación de energia eléctrica, cumpliendo con el nombrados por el Ejecutivo de entre cada una de las ternas uno de cada terna. que seranmandato constitucional contenido en el Articulo 130 de la Constitución Politica de la propuestas por República de Guatemala, es urgente descentralizar y desmonopolizar los sistemas de transmisión y distribución de energia eléctrica para agilizar el crecimiento de la oferta y 1. Los Rectores de las Universidades del pais. satisfacer las necesidades sociales y productivas de los habitantes de la República, buscando mejorar el nivel de vida de todos los guatemaltecos. especialmente de los 2. El Ministerio;
pobladores más pobres de las regiones del interior del pais que actualmente no gozan de este servicio. 3. Los Agentes del mercado mayorista CONSIDERANDO: Los miembros de la comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos Que es necesario establecer las normas juridicas fundamentales para facilitar la actuación Ser quatemalteco; de los diferentes sectores del sistema eléctrico, buscando su máximo funcionamiento, lo cual hace imperativo crear una comisión técnica calificada, elegida entre las propuestas 2. Ser profesional universitario, especialista en la materia, y de reconocido prestigio, por los sectores nacionales más interesados en el desarrollo del subsector eléctrico. 3. No tener relación con empresas asociadas al subsector eléctrico regulado por esta POR TANTO: ley; Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a), 4. No tener antecedentes penales 0 juieio de cuentas pendiente O, habiendo sido del articulo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala condenado, no haber solventado su responsabilidad: DECRETA: 5. Los miembros de la Comisión trabajarán a tiempo completo y con exclusividad para la misma La siguiente En el acuerdo gubernativo por el que se nombre a los miembros de la Comisión se dispondrá quién de ellos la presidirá. El presidente de la Comisión tendrá a su cargo la LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD representación de la misma en los asuntos de su competencia TITULO Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones por un periodo de cinco años contados a partir de su toma de posesión.REGIMEN ELECTRICO
Las resoluciones de la Comisión serán adoptadas por mayoria de sus miembros. losCAPITULO que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva PRINCIPIOS GENERALES responsabilidad. La presente ley norma el desarrollo del conjunto de actividades de En caso de renuncia, ausencia definitiva O remoción por negligencia O ARTICULO 1. generacion. transporte. distribución y comercialización de electricidad, de acuerdo con losincumplimiento comprobado de cualquier miembro de la Comision, el Ejecutivo nombrara al sustituto para completar el periodo de entre la terna que para el efecto le propuso siguientes principios y enunciados: originalmente el ente respectivo. La Comisión tendrá presupuesto propio y fondos privativos, los que destinará para a) Es libre la generación de electricidad y no se requiere para ello autorización oel financiamiento de sus fines. condición previa por parte del Estado. mas que las reconocidas por la ConstitucionLos ingresos de la Comisión provendrán de aplicar una tasa a las ventas mensualesPolitica de la República de Guatemala y las leyes del pais; de electricidad de cada empresa eléctrica de distribución Esta tasa aplicará de la b) Es libre el transporte de electricidad. cuando para ello no sea necesario utilizarsiguiente manera todas las empresas distribuidoras pagaran mensualmente a disposicion bienes de dominio público: también es libre el servicio de distribución privada deinmediata de la Comision, el punto tres por ciento (0.3%) del total de la energia eléctrica electricidad: distribuida en el mes correspondiente. multiplicado por el precio del kilovatio hora de la tarifa residencial de la ciudad de Guatemaia
c) En los términos a que se refiere esta ley, el transporte de electricidad que implique la utilización de bienes de dominio público y el servicio de distribucion final de La Comisión dispondrá de sus ingresos. con las limitaciones que impone esta ley electricidad. estarán sujetos a autorizacion; la Constitución Politica de la República La Comisión normara lo relativo a las dietas remuneración de sus integrantes d) Son libres los precios por la prestación del servicio de electricidad. con la excepcion de los servicios de transporte y distribución sujetos a autorización. LasLa Comisión podrá requerir de la asesoria profesional, consultorias V expertajes que transferencias de energia entre generadores, comercializadores, importadores ye requieren para sus funciones exportadores que resulten de la operación del mercado mayorista. estaran sujetos a regulación en los términos a que se refiere la presente ley. El reglamento de esta ley desarrollará los supuestos a que se refiere el presente articulo ARTICULO 2. Las normas de la presente ley son aplicables a todas las personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean estas individuales o jurídicas, con participación privada, mixta o estatal,CAPITULO III independientemente de su grado de autonomia y régimen de constitución. DEFENCIONES ARTICULO 3. Salvo lo que en esta ley se expresa. el Ministerio de Energia y Minas.ARTICULO 6. Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones en adelante el Ministerio, es el organo del Estado responsable de formular y coordinar lasque serán aplicables a los servicios, actividades y personas que desarrollen las actividades
politicas, planes de Estado, programas indicativos relativos al subsector electrico y aplicarde produccion O generación, transporte O transmision, distribución y comercializacion de esta ley y su regiamento para dar cumplimiento a sus obligaciones electricidad742 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 15 de 1996 NUMERO 25
Autoproductor: Es la persona, individual o jurídica. titular o poseedora de una TITULO II entral de generación de energia eléctrica, cuya producción destina exclusivamente a su ropio consumo INSTALACION DE OBRAS DE GENERACION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD Adjudicatario: Es la persona individual 0 jurídica a quien el Ministerio otorga una autorización, para el desarrollo de las obras de transporte y distribución de energia CAPITULO eléctrica, y esta sujeto al régimen de obligaciones y derechos que establece la presente ley GENERALIDADES Agentes del Mercado Mayorista: Son los generadores. comercializadores, distribuidores. importadores, exportadores y transportistas cuyo tamaño supere el limite ARTICULO 8. Es libre la instalación de centrales generadoras. las cuales no establecido en el reglamento de esta ley requerirán de autorización de ente gubernamental alguno y sin más limitaciones que las que se den de la conservación del medio ambiente y de la protección a las personas, a SNS Generador: Es la persona, individual o juridica, titular O poseedora de una central derechos y a sus bienes No obstante, para utilizar con estos fines los que sean bienes del de generación de energia eléctrica, que comercializa total o parcialmente su producción de Estado, se requerirá de la respectiva autorización del Ministerio, cuando la potencia de la
electricidad central exceda de 5MW. El Ministerio deberá resolver sobre las solicitudes de las autorizaciones en un plazo de noventa (90) dias contados a partir de la fecha en que se Distribuidor: es la persona, individual o jurídica, titular 0 poseedora de presenten las mismas, previo a que el solicitante haya cumplido con lo estipulado en el instalaciones destinadas a distribuir comercialmente energia eléctrica. articulo 10 de esta ley y de acuerdo con lo que al respecto establece su reglamento Comercializador: Es la persona, individual o jurídica, cuya actividad consiste en ARTICULO 9. La instalación y operación de centrales nucleoeléctricas se regirá por comprar y vender bloques de energia eléctrica con carácter de intermediación y sin una ley especial En el caso de las centrales geotérmicas, el aprovechamiento del recurso participación en la generación, transporte, distribución y consumo. tendrá el mismo tratamiento que la autorización de uso de los bienes de dominio público Sin embargo, en cuanto a su actividad como generador de energia eléctrica, tanto las Evaluación de impacto ambiental: procedimiento mediante el cual la autoridad centrales nucleoeléctricas como las geotérmicas se regirán por las disposiciones de esta ley competente se pronuncie sobre el impacto ambiental de un proyecto. ARTICULO 10. Los proyectos de generación y de transporte de energia eléctrica Gran Usuario: Es aquel cuya demanda de potencia excede al limite estipulado en deberán adjuntar evaluación de impacto ambiental, que se determinará a partir del estudio el reglamento de esta Ley respectivo, el que deberá ser objeto de dictamen por parte de la Comisión Nacional del
Medio Ambiente -CONAMAdentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir deMercado Mayorista: Es el conjunto de operaciones de compra y venta de bloques su recepción. de potencia y energia que se efectuan a corto y a largo plazo entre-agentes del mercado En su dictamen CONAMA definirá, en forma razonada, la aprobacion 0
Peaje: Es el pago que devenga el propietario de las instalaciones de transmisión improbación del proyecto O. en su caso, la aprobación con recomendaciones, las que transformación O distribución por permitir el uso de dichas instalaciones para la deberan cumplirse El reglamento de esta ley establecerá los mecanismos que garanticen su transportación de potencia y energia eléctrica por parte de terceros cumplimiento Servicio de Distribución Privada: Es el suministro de energia eléctrica que se En caso de no emitirse dictamen en el plazo estipulado. el proyecto, bajo la presta al consumidor. mediante redes de distribución y en condiciones libremente pactadas, responsabilidad de CONAMA, se dará por aprobado, deduciendo las responsabilidades por caso por caso, entre el usuario y el distribuidor y-que no utilice bienes de dominio público la omisión a quienes corresponda.
Servicio de Distribución Final: Es el suministro de energia eléctrica que se presta ARTICULO 11. Para los estudios de proyectos de generación, transporte y a la población, mediante redes de distribución. en condiciones de calidad de servicio y distribución de electricidad que deban establecerse mediante autorización, se podra otorgar precios aprobados por la Comision autorización temporal por un plazo máximo de un (1) año, a solicitud de los interesados
La autorización temporal permite efectuar los estudios, sondeos y mediciones de las obras Serv idumbres: Se tendran como servidumbres legales de utilidad publica todas en bienes de dominio público y privado, indemnizando a los propietarios. poseedores o aquellas que sea necesario constituir teniendo como fin la construccion de obras e tenedores, por cualquier daño O perjuicio causado El trámite para determinación de los instalaciones para la generación. transporte y distribución de energia eléctrica daños y perjuicios sera el que determine el reglamento de esta ley. en el caso que las partes no se pongan de acuerdo Sistema de transmisión: Es el conjunto de subestaciones de transformación y lineas de transmision, entre el punto de entrega del generador y el punto de recepción del La solicitud de autorización temporal. se formulara con los requisitos que distribuidor O de los grandes usuarios y comprende un sistema principal y sistemas establezca el reglamento Las autorizaciones temporales serán otorgadas por resolucion secundarios. del Ministerio y las mismas no serán limitativas para que otro interesado solicite una autorización temporal para la misma área Sistema Principal: Es el sistema de transmisión compartido por los generadores La Comisión definirá este sistema, de conformidad con el informe que al efecto le presente ARTICULO 12. Cuando un recurso hidráulico se utilice en forma compartida para el administrador del mercado mayorista. generar electricidad y para otros usos, O bien cuando se trate de dos 0 mas aprovechamientos hidráulicos de energia eléctrica en el mismo cauce. el titular de la Sistema Secundario: Es aquel que no forma parte del sistema principal Los autorizacion del aprovechamiento del recurso debera prever que no se afecte el ejercicio
sistemas de distribución privada y final no forman parte del sistema secundario. permanente de otros derechos Sistemas de Distribución: Es el conjunto de lineas y subestaciones de transformación de electricidad, destinadas a efectuar la actividad de distribución y que funcionen a los voltajes que especifique el reglamento. CAPITULO II Sistema Eléctrico Nacional: Es el conjunto de instalaciones, centrales generadoras, lineas de transmision, subestaciones eléctricas, redes de distribucion, equipo AUTORIZACIONES PARA LA GENERACION, EL TRANSPORTE Y EL eléctrico, centros de carga y en general toda la infraestructura eléctrica destinada a la SERVICIO DE DISTRIBUCION FINAL DE ELECTRICIDAD prestación del servicio, interconectados o no, dentro del cual se efectuan las diferentes transferencias de energia eléctrica entre diversas regiones del pais ARTICULO 13 Se entiende por autorización para la instalacion de centrales generadoras. de conformidad con el articulo 8 de esta ley, y para prestar los servicios de Sistema nacional interconectado: Es la porción interconectada del Sistema transporte y de distribución final de electricidad, a aquella mediante la cual se faculta al Eléctrico Nacional adjudicatario para que utilice bienes de dominio público. de conformidad con la ley Transmisión: Es la actividad que tiene por objeto el transporte de energia eléctrica La autorización sera otorgada por el Ministerio. mediante acuerdo, no pudiendo a través del sistema de transmision exceder del plazo de cincuenta (50) años, ni tener carácter de exclusividad de tal manera que terceros pueden competir con el adjudicatario en el mismo servicio
Transportista: Es la persona, individual o jurídica. poseedora de instalaciones destinadas a realizar la actividad de transmisión y transformación de electricidad ARTICULO 14. Cualquier persona individual 0 juridica podra solicitar la autorizacion para la instalacion de centrales generadoras y para prestar los servicios de transporte de Usuario: Es el titular 0 poseedor del bien inmueble que recibe el suministro de conformidad con lo estipulado en esta ley energia eléctrica.
Para obtener la autorización, los interesados deberán presentar en plica su solicitud CAPITULO IV ante el Ministerio, con toda la información-que se especifique en el regiamento de esta lev incluida la relativa a las servidumbres que se deban imponer en predios de propiedadSEPARACION DE FUNCIONES EN LA ACTIVIDAD ELECTRICA pública y/o privada. A la plica se adjuntará documento conteniendo las generalidades de la solicitud ARTICULO 7. Una misma persona, individual 0 juridica, al efectuar simultáneamente las actividades de generar y transportar y/o distribuir energia eléctrica en el Sistema Electrico ARTICULO 15. El Ministerio, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes deNacional -SENdeberá realizarlo a traves de empresas 0 personas juridiças diferentes presentada la solicitud, publicará en el Diario de Centro América y en otro de mayor circulación, por una sola vez y a costa del solicitante, las generalidades de la solicitud de Sin perjuicio de lo anterior, los generadores y los adjudicatarios de servicio de autorización, contenidas en el documento adjunto a la plica Dentro de los ocho (8) dias distribución final podrán ser propietarios de lineas de transmision secundaria, para siguientes a la fecha de la última publicación, cualquier persona que tenga objeción sobre
conectarse al Sistema Nacional Interconectado y los adjudicatarios de servicios de estas 0 que desee solicitar autorización sobre el mismo proyecto, deberá hacerlo saber por distribución final, de centrales de generación de hasta 5 MW escrito al Ministerio En el segundo caso, dentro de los treinta (30) dias siguientes. ha de formalizar la solicitud de autorización, en la forma prescrita en el articulo 14 de esta ley El presente articulo no sera aplicable a las empresas con potencias de generacion instaladas de hasta 5MW. ni a las empresas eléctricas municipales, cualquiera que sea su ARTICULO 16 Dentro de los quince (15) dias siguientes de concluidos los plazos capacidad instalada, salvo el caso cuando se trate de empresas O entidades municipales de mencionados en el artículo anterior, segun sea el caso, el Ministerio procederá en acto capital mixto O financiadas con recursos no municipales público a la apertura de la o las plicas presentadasNUMERO 25 DIARIO DE CENTRO AMERICA -Noviembre 15 de 1996 743 b) Si las obras para la prestación del servicio no se realizan y concluyen en el plazo(60) estipulado admitiva destro plazo artículo, se deducirán bilidades al ARTICULO casionados ancionario que haya incumplido, siendo en todo caso responsable de los daños y perjuicios30 Si el adjudicatario no cumple con los plazos y/o las sanciones que se le impongan, el propietario 0 poseedor del bien inmueble donde se establezca la servidumbre podrá solicitar ante el juez de Primera Instancia Civil Departamental, mediante ARTICULO 18. el trámite de los incidentes, la cancelación de la servidumbre En este caso siempre se
Si la resolución a que se refiere el articulo anterior es positiva, Scdeberá dar audiencia al Ministerio hará constar en un acuerdo ministerial el que será publicado en el Diario de Centro America dentro de los quince (15) días siguientes El acuerdo deberá contener los derechos yARTICULO 31 Derechos que implica la constitución de servidumbres legales de obligaciones de las partes. las condiciones, plazos de inicio y terminación de las obras, lasutilidad pública. El establecimiento de servidumbres a que se refiere el presente capitulo servidumbres que deban establecerse, las sanciones, las causas de terminación del contratoimplica para los adjudicatarios de las mismas, los siguientes derechos: y demas disposiciones de la presente ley y su reglamento, que sean aplicables En caso quela resolución sea negativa, el Ministerio deberá-unicamente notificarlo al interesadoa) Construir en los terrenos afectados por la servidumbre, las obras e instalaciones necesarias y destinadas al servicio correspondiente ARTICULO 19 Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de publicación del Acuerdo Ministerial a que se hace referencia en el articulo anterior, el Ministerio y elb) Colocar postes y torres, tender cables aereos 0 subterráneos, instalar subestaciones adjudicatario suscribirán el contrato en escritura pública. El contrato transcribira el y demás estructuras necesarias para la prestación del servicio. bajo la Acuerdo Ministerial e indicará los procedimientos para efectuar modificaciones 0 responsabilidad exclusiva del adjudicatario ampliaciones a la autorización, previo acuerdo entre las partes. c) Utilizar las áreas necesarias para la constitución de las servidumbres en general y
ARTICULO 20 Para la adjudicación de la autorización para prestar el servicio de para la construcción, inspección, mantenimiento, reparación y modificacion de las distribución final, el Ministerio convocará a un concurso público, de conformidad con los instalaciones correspondientes terminos del reglamento de esta ley. La autorización del servicio de distribución final sed) referira a una zona territorial delimitada en el acuerdo de autorización, la que podráDelimitar los terrenos para las bocatomas, canales de conducción, vertederos. modificarse O ampliarse por convenio entre las partes, previa autorización del Ministerio.clasificadores, estanques. camaras de presión, tuberias, dependencias. habitaciones La zona autorizada no otorga exclusividad del servicio al adjudicatario Dentro de la zona para el personal, canales de desague, caminos de acceso y en general todas las autorizada debe haber un área obligatoria de servicio. que no podrá ser inferior a una franjademás obras estrictamente requeridas para las instalaciones de doscientos (200) metros en torno a sus instalaciones e) Descargar las aguas, por los cauces existentes en el predio sirviente, siempre que las ARTICULO 21 condiciones de los mismos lo permitan.acuerdo ministerial mediante el cual se otorga la autorización, caducará si no se suscribe la escritura pública correspondiente en el plazo estipulado en elARTICULO 32. Obligaciones que implica la constitución de las servidumbresarticulo diecinueve (19). por causas imputables al adjudicatario legales de utilidad pública Las servidumbres a que se refiere el presente capitulo
ARTICULO 22. Los adjudicatarios de las autorizaciones para el transporte y laimplican para los propietarios O poseedores de los predios sobre los cuales se constituyanlas mismas, las siguientes obligacionesdistribución final de electricidad están facultados para: a) Permitir la construcción de las instalaciones que correspondan, asi como el paso dea) Usar en la construcción de las obras, los bienes de dominio público. cruzar rios, los inspectores y de los trabajadores que intervengan en el transporte de materialespuentes. vias férreas y lineas de transporte y distribución de electricidad y equipo necesario para los trabajos de construcción, reconstrucción, inspeccion.mantenimiento y reparación O modificación de las instalacionesb) Remover la vegetación que sea necesaria dentro de la franja de la servidumbre de paso, a efecto de lograr las libranzas especificadas que garanticen la seguridad deb) La no realización de construcciones. siembras u otros trabajos dentro del area de lavidas, bienes y las propias instalaciones eléctricas servidumbre; se exceptúan los cultivos, siembras y en general uso de la tierra que noafecten las libranzas eléctricas y especificaciones técnicas; dichas actividades seEstas facultades se realizarán de conformidad con las recomendaciones técnicas realizarán bajo cuenta y riesgo del propietario y sin perjuicio de lo estipulado en elespecificas, siendo responsables los adjudicatarios por los daños y perjuicios que ocasioneninciso anterior
ARTICULO 33. Indemnización. El propietario de las servidumbres legales deutilidad pública deberá pagar, anticipadamente y en efectivo, al propietario O poseedor del inmueble que deba soportar la servidumbre, la indemnización por los daños y perjuicios quese prevea puedan causarse. El monto de la indemnización será fijada de mutuo acuerdo porel adjudicatario y el propietario 0 poseedor de la finca que soportará las servidumbres. en el caso de no llegarse a un acuerdo en cuanto al monto de dicha indemnización cualquiera de CAPITULO III las partes podrá acudir a un juez de Instancia Civil para que mediante el trámite de los incidentes resuelva en definitiva, resolución contra la cual no cabe el recurso de apelacion DE LA IMPOSICION DE SERVIDUMBRES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO ARTICULO 34. La indemnización que se pague por los daños que se causen en la constitución de las servidumbres reguladas en esta ley no podrá consistir en el suministro ARTICULO 23. Tipos de servidumbres legales de utilidad pública: Las gratuito de energia eléctrica, ni tratamiento preferente en la aplicación de las tarifas servidumbres legales de utilidad pública comprenden las de paso, que incluye la construcción de senderos, trochas y caminos; las de agua. acueducto y todas aquellas queARTICULO 35. Constitución de servidumbre El interesado expondrá por escrito señala la legislación ordinaria y que sean necesarias sobre la base de los estudios técnicosal Ministerio, junto con la solicitud de autorización, la necesidad de constituir las
correspondientes, incluyendo el derecho de inspección y mantenimiento permanenteservidumbres que solicitan de acuerdo a los estudios técnicos que se realicen y la descripción del bien inmueble sobre el cual deban constituirse, con los datos siguientes ARTICULO 24 Las lineas de conducción de energia eléctrica podrán cruzar rios.jurisdicción departamental y municipal; y generales del inmueble Tambien deberán canales, lineas férreas, acueductos. calles, caminos y otras lineas electricas. telegraficas.presentarse los planos de las obras que habrán de realizarse; el area, los cultivos y las telefónicas O cablegraficas. debiéndose diseñar las instalaciones de tal manera queconstrucciones afectadas, y el valor estimado de los daños y perjuicios que se prevean garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, asi como la prestación de los serviciospuedan causarse El cruce de lineas de transmision de energia eléctrica de calles. caminos y carreteras no seARTICULO 36. El Ministerio notificará, a la mayor brevedad posible, directamente O considerara, como utilización de bienes de dominio público El Reglamento de esta leya través de la municipalidad respectiva, a los propietarios o poseedores de los predios. elnormara las especificaciones interes y la necesidad de establecer las servidumbres en los mismos. La notificación incluirá una copia de la exposición hecha por el interesado y de los demás requisitos establecidos en ARTICULO 25. Duración de las servidumbres El plazo de las servidumbres sera el artículo anterior
indefinido Cuando ya no sea necesario mantener en el predio sirviente las instalaciones necesarias para la prestación del servicio de que se trate, se extinguira la servidumbre TalARTICULO 37 El interesado deberá realizar los trámites y las negociaciones extremo debera declararse por el Ministerio a solicitud del interesado necesarias para el establecimiento de las servidumbres que deban constituirse en prediospúblicos O privados; si el propietario O poseedor del precio de que se trate está conforme ARTICULO 26. En el caso de que se extingan las servidumbres por cualquier motivo.con que se constituya la servidumbre que se solicita y con el monto de indemnización el propietario O poseedor del predio sirviente recuperará el pleno domino del bien afectadoque se ofrece al interesado por los daños y perjuicios que se pudieren causar, deberay no estara obligado a devolver la compensación recibida otorgar la escritura constitutiva des la misma, previo pago de la indemnización anteriormente mencionada; y dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha en que seARTICULO 27. Servidumbres en predios de dominio público En el caso de queconcluyo la negociación. el adjudicatario necesite establecer servidumbres en predios de dominio publico debera convenir estas con las autoridades correspondientes Las dependencias del Estado, seanARTICULO 38. El adjudicatario y el propietario O poseedor del predio de que seestos descentralizadas o no, autónomas o no, deben coadyuvar en el establecimiento de lastrate podrán resolver las diferencias que surjan con motivo de la imposición de las
servidumbres de que se trate. servidumbres y del monto de la indemnización a pagar, mediante el procedimiento de un arbitraje de equidad, de acuerdo con las normas establecidas en la ley de arbitraje, DecretoARTICULO 28. Al finalizar el periodo de la autorización del uso de bienes de Número 67-95 del Congreso de la República dominio público, no se extinguirán las servidumbres i