Decreto 93-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 93-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1997
NUMERO 66 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 31 de 1997 2185
ARTICULO 3. Con base en las opiniones favorables de la Junta Monetaria y de la Secretaría General de Planificación Económica. se aprueba la ampliación DECRETO NUMERO 93-97 de la emisión, negociación y amortización de Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1997, por un monto de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN QUETZALES EXACTOS, (Q.16.961,100). cuyo destino es financiar EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA parcialmente los programas para cumplir los compromisos que en concepto de contrapartida ha adquirido el Gobierno de Guatemala en la ejecución de los CONSIDERANDO: Programas Desarrollo Comunitario para la Paz y FIS-Salud, Educación y Suministro de Agua y financiar la implementación del Código de la Ninez y la Que para apoyar los programas de reformas del sector salud el Gobierno de la República Juventud. Para la presente ampliación se aplicarán las mismas disposiciones gestionó, por conducto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la suscripción legales que regulan la Emisión, Negociación y Amortización de los Bonos del de un Convenio de Financiamiento con la Comunidad Económica Europea. Tesoro del Ejercicio Fiscal 1997, contenidas. en los articulos 16, 17 y 18 del Decreto Número 108-96, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos POR TANTO: del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997, en lo que no se opongan a las
disposiciones del presente decreto. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e 1) de lat Constitución Política de la Republica de Guatemala. ARTICULO 4. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas y DECRETA: con base a los requerimientos que en su oportunidad presenten las instituciones involucradas, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo la distribución en ARTICULO 1. Sc aprueba cl Convenio de Financiamiento No Reembolsable entre la detaile. de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para Comunidad Económica Europea y la Republica de Guatemala, relativo al proyecto de su utilización. Apoyo a los Programas de Reformas del Sector Salud en Guatemala. ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de El presente Convenio deberá regirse bajo las condiciones y principios financieros su publicación en el diario oficial. establecidos en el propio Convenio de Financiamiento No Reembolsable PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su PROMULGACION Y PUBLICACION. publicacion en el diario oficial. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE PROMULGACION Y PUBLICACION.
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
ARABELLA CASTRO QUINONES
PRESIDENTA
ARABELLA CASTRO QUINONES
PRESIDENTA
ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORADO
SECRETARIO SECRETARIO
ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO LE CORADO
SECRETARIO SECRETARIO
CONGRESO or LA REPUBLICA
CONCRESO or LA REPUBLICACentemate, Centiv América Crustemela, Centro America PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete. PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LAPUBL LOUESE Y CUMPLASE
DE LA
PRESIDENCIA
PRESIDENCIAREPUBLICA
ARZÚ IRIGOYER
GUATEMALA, ARZU IRIGOYEN
ENCIA Ing. Marco Tulid Yosa RamirezMINISTRO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL José Alejandro Aribalo AlburezGuatemaia CA SUATEMALACAMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS