Decreto 93-1998
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 93-1998
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1998
16 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 NUMERO 56
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES
PRESIDENTE
RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES
PRESIDENTE
DF LA
MARIO FLORES ORTIZ
SECRETARIO
CONGRESO
DARIO MORALES VELIZ
SECRETARIO
MARIO FLORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ Gustomals. Centre AmericaSECRET ARIO Dr LA SECRETARIO COMGRESOREPUBLICAPALACIO NACIONAL: Guatemala. quince de diciembre de mil novecientos noventa -y ocho
PUBI TQUESE Y CUMPLASE
Guatemals. Centre AmericaDE LA REPUBLICA GUATEMALS. PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa yARZU IRIGOYEN ocho.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE
ASSIGNMENT
LA
OE FINANZAS
REPUBLICA
Rosamaria Cabrera Ortiz CUSTEMALM.c.
PEDRO MIGUEL LAMPORT K. TABIA GENERAL
MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA ARZU IRIGOYEN
FINCARGADA 111. DESPACHD
DE DECRETO NUMERO 91-98 (
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DR
CONSIDERANDO:
MINISTRO DE CIRCULTURA
GANADERN Y Licda. Rosamaria Cabrera Ortiz Que el Gobierno de la República ha gestionado por conducto del Ministerio deMARIACION SUB SECRETARIA GENERAL Gobernacion, el apoyo de los palses amigos al proceso de paz y modernización de las PRESIDE NCIA DE LA REPUBLICA entidades y organismos que ayuden a lograr los objetivos de los mismos. ENCARGADA DEL DESPACHD CONSIDERANDO: Que la Comunidad Económica Europea ha destinado financiar el 87.61% del costo delProyecto Piloto de Levantamiento Catastral, que tiene como principal objetivo realizar unplan piloto para la realizacion de un levantamiento catastral en las Municipalidades de SanLucas Sacatepequez y Santiago Sacatepéquez, del departamento de Sacatepéquez.DECRETO NUMERO 93-98
CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que para iniciar con este programa se requieren los fondos que suministren al Ministerio deAgricultura, Ganaderia y Alimentación de la infraestructura flsica y humana para lograr losCONSIDERANDO: objetivos del programa.
Que el Gobierno de la República de China, ha puesto a disposicion del Gobierno dePOR TANTO: Guatemala, el Convenio de Cooperacion Técnica para la realización del "Programa de En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) e i) del Artículo 171 de laDesarrollo de Pequenas y Medianas Empresas en los Paises del Mercado Común Constitución Política de la Republica de Guatemala; Centroamericano, Panama y Belice", que incluye asistencia técnica, desarrollo institucional, servicios de asesoria y un aporte en especie de hasta NOVENTA MILDECRETA:
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 90,000.00) ARTICULO 1. Aprobación de Convenio de Financiación. Se aprueba el Convenio de Financiación entre la República de Guatemala y la Comunidad Económica CONSIDERANDO: Europea, para el Financiamiento parcial del Proyecto Piloto de Levantamiento CatastralQue el objeto del Programa es contribuir al desarrollo de la pequeña y mediana empresa en ARTICULO 2. Autorización para Suscribir el Convenio. Se autoriza al la region centroamericana, a traves de la asistencia técnica y transferencia de tecnologia de Organismo Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Agricultura, Ganaderia yAlimentación suscriba el Convenio, en los terminos establecidos en el mismo.la Republica de China a los paises participantes del Programa.
CONSIDERANDO: ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia de suQue dicha donacion va orientada a apoyar actividades en beneficio de los intereses delpublicacion cn el diario oficial.
Estado, por lo que se hace necesario emitir la disposicion legal por medio de la cual se PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION apruebe el contenido de las disposiciones establecidas en el referido Convenio de donacion.Y PUBLICACION.DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 17
NUMERO 56
PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos novents ocho.CONSIDERANDO: Que el Convenio de Cooperacion Técnica relacionado en los considerandos precedentes.PUBLIQUESE Y CUMPLASE
requiere de exoneracion de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales aDE LA los consultores y sus familias de la República de China con respecto a los pagos, efectos personales, vehiculos y suministros de equipos, materiales y servicios que se requieran paraRESIDENCIAREPUBLICATEla realizacion del Convenio, es necesario emitir la disposicion legal que otorgue las mismas. CUATEMALA.
ARZU IRIGOTEN POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literales a) c i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: GenerationARTICULO 1. Se aprueba el Convenio de Cooperacion Tecnica "Programa Licda. Rosamaria Cabrera OrtizSUB SECRE TABIA GF NERAL de Desarrollo de Pequenas y Medianas Empresas en los Paises del Mercado ComunPROTO MIGUEL LAMPORT L PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ENCARGADA DEI DESPACHO Centroamericano, Panama y Belice", suscrito con fecha 15 de julio de 1998, entre clMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Gobierno de la República de Guatemala (Donatario) y el Gobierno de la Republica de China, que incluye asistencia técnica, desarrollo institucional, servicios de asesoria y un aporte en especie de hasta NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE DECRETO NUMERO 94-98AMERICA (US$. 90,000.00), de conformidad con los terminos y condiciones establecidos
en el mismo. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 2. La presente donación debe programarse, o en su caso. incorporarse al Presupuesto de Ingresos y Egresos respectivos, y la inversion de la misma CONSIDERANDO: debe registrarse en la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de FinanzasQue derivado de los compromisos de paz, los proyectos de inversion orientados a propiciarel bienestar social en las comunidades rurales en pobreza y extrema pobreza, constituyenPúblicas, debiendo dicha Direccion efectuar las operaciones presupuestarias y contablesuna prioridad para el Gobierno de la República; y que para dar cumplimiento a los mismosa las crecientes demandas que presentan las comunidades del interior del pais, se haque procedan. y designado como uno de los órganos cjecutores al Fondo de Inversión Social. para to cual CSnecesario ampliarle el presupuesto que tiene asignado para cl presente ano.ARTICULO 3. La utilización de los recursos provenientes del Convenio de Donacion quedan sujetos a lo que establece el artículo 232 de la Constitucion Politica de la CONSIDERANDO: República, relacionado con la facultad de la Contraloria General de Cuentas de realizar losQue con cargo al Préstamo número 943-OC-GU suscrito con el Banco Interamericano dccontroles pertinentes. Desarrollo -BID-, existen recursos disponibles para financiar proyectos de inversion, asicomo tambien se prevé efectuar una colocacion de Bonos del Tesoro 1998, para los mismos
ARTICULO 4. La implementación del Proyecto de Cooperacion Tecnica, fines. estara sujeta a los términos y condiciones generales establecidos en el Convenio, para los fines y objetivos expresamente establecidos en el mismo, por lo que las partes involucradas POR TANTO: deberan velar por que se utilice oportuna y adecuadamente la cooperación tecnica otorgadaEn ejercicio de las atribuciones que lc confieren las literales a) e i) dcl artículo 171, dc laConstitucion Política de ia República de Guatemala,por el Gobierno de la República de China. ARTICULO 5. Exonerar de impuestos, tributos y otras cargas fiscales que SC DECRETA: impongan en la Republica de Guatemala a los consultores de la República de China y a sus familias, con respecto al suministro de los productos y servicios. para la realizacion delARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para proyecto y cualesquiera efectos personales. el Ejercicio Fiscal 1998, en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE QUETZALES (Q.80,000,000.00). originados de las fuentes siguientes: ARTICULO 6. El presente decreto entra en vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial. Valor
24 ENDEUDAMIENTO PUBLICO
40,000,000.00
INTERNO
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION. 24.3 Colocacion de Obligaciones de Deuda Interna a Largo Plazo 40,000,000.00
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA 24.3.10 Colocacion de Bonos 40,000,000.00
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO
EXTERNO 40,000,000.00 25.4 Obtencion de Préstamos Externos a Largo Plazo 40.000.000.00 RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES 25.4.20 De Organismos e Instituciones PRESIDENTE Regionales e Internacionales 40,000,000.00
TOTAL: 80,000,000.00
ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998, en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE QUETZALESMARIOTHORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ EXACTOS (Q.80,000,000.00), distribuidos en la forma siguiente:SECRETARIO SECRETARIO COMPLETED DE LA REPUBLICAINSTITUCION Presupuesto de Inversion Q.
SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS
DEL EJECUTIVO.
Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Gestemple. Centre AmericaPresidencia. Aporte al Fondo de Inversion Social -FIS80,000,000.00