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Decreto 93-2000-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 93-2000-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
2000

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-31 de enero de 2001 NUMERO 89 definitivo de vucto de una acronave o las acciones que correspondan de DECRETO NUMERO 93-2000 conformidad con la Ley, reglamento, regulaciones y disposiciones complementarias h) Intercambiar a través de Organismos Internacionales 0 Direcciones Generales información EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA concerniente a la aviación civil, para fortalecer u homogenizar criterios sobre los mecanismos de seguridad aerea CONSIDERANDO: 1) Estructurar y Administrar su presupuesto y llevar los registros correspondientes. Que con fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete. el Congreso de la República " Otorgar las autorizaciones necesarias para la explotación de servicios aeronáuticos emitio el Decreto Nu.nero 100-97, que contiene la Ley de Aviación Civil de Guatemala k) Revisar y proponer la modificación de las tarifas por servicios aeronáuticos y las multas por infracciones

CONSIDERANDO:

  1. Administrar el Registro Aeronautico Nacional.

Que las disposiciones contenidas en el refendo cuerpo legal no concuerdan con el avance acelerado m) Coordinar las actividades de büsqueda y salvamento de aeronaves accidentadas en elde la Aviacion Nacional y con las normas internacionales de aviación ratificadas por Guatemala territorio nacional. contenidas en el Convenio de Chicago. cuva observancia y cumplimiento es obligatoria. to que las hace inaplicables. restando el poder coercitivo del Estado para garantizar el ordenado seguro n) Coordinar y supervisar la utilización del espacio aéreo para garantizar la seguridad y

desarrollo de la aviación protección al vuelo.

CONSIDERANDO: 01 Participar como el órgano técnico representativo del Estado. en coordinación con los organos competentes, en las reuniones de los organismos internacionales de acronáutica Que para obtener el control efectivo de las actividades de aviación y contar con el marco juridico civil y en las negociaciones de tratados, acuerdos y convenios internacionales en materia de que le permita a la Dirección General de Aeronáutica Civil. ser la entidad rectora en la materia y aeronautica civil establecer las normas del programa para la vigilancia de seguridad operacional de la Organización de Aviacion Civil Internacional. es necesario la aprobación de una nueva disposición juridica. que pl Aplicar las sanciones por violación a la presente ley, sus reglamentos. regulaciones disposiciones. contemple los Ineamientos normativos correspondientes 4) Supervisar la implementación de los acuerdos. convenios y tratados internacionales que en POR TANTO: materia de aviación civil esten ratificados por Guatemala.

In ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política r) Aceptar donaciones monetarias. de servicios 0 propiedades en nombre de la Direccion de is República de Guatemala S) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, los proyectos de reglamentos y acuerdos para su conocimiento y DECRETA: posterior aprobación. siguiente ARTICULO 8. Fondo Privativo. Los ingresos que, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con las leyes ordinarias, acuerdos gubernativos y convenios, obtenga la Dirección.

LEY DE AVIACION CIVIL constituiran ingresos especificos que deberán depositarse en un fondo privativo abierto a favor de la misma. por el Ministerio de Finanzas Públicas, de conformidad con lo que establece la Ley TITULOI Organica del Presupuesto.

AERONAUTICA CIVIL

os ingresos del fondo privativo provendrán de: CAPITULOI DISPOSICIONES GENERALES a) Asignaciones presupuestarias que el Gobierno haga a su favor. b) Arrendamiento de bienes muebles C inmuebles. ARTICUTO 1. Objeto. La presente ley tiene como objetivo normar el ejercicio de las actividades de aeronautica eivil. en apoyo al uso racional. eficiente y seguro del espacio aéreo, con c) Multas por infracciones fundamento en to preceptuado en la Constitución Politica de la Republica. los convenios y tratados d) Intereses que generen sus recursos financieros. mernacionales ratificados por Guatemala. los reglamentos emitidos para el efecto y demás normas complementarias e) Donaciones de otras entidades o personas. to Cobro de cargos y tasas por los servicios prestados por la Dirección, de acuerdo a lo ARTICULO 2. Ambite de aplicación. La presente ley es aplicable a todas las personas estipulado en esta ley. individuales 0 juridicas. nacionales 0 extranjeras. que realicen actividades de aviación civil dentro g) Las autorizaciones y permisos que otorgue la Dirección a personas individuales 0 jurídicas.de: nacional 511 espacio acreo en la prestación de servicios a terceros, asi como los traspasos y anotaciones que se realicen

en el Registro Aeronáutico. ARTICULO 3 Soberania del Espacio Aéreo. La Republica de Guatemala ejerce soberanta plena exclusiva sobre el espacio aereo correspondiente a su territorio y a sus aguas Los recursos del fondo privativo seran destinados a financiar: USD aptovechamento explotacion del espacio aereo con fines aeronauticos de realizara de conformidad con lo estipulado en la Constitucion Politica de la at Gastos de operación y funcionamiento de la Dirección. asi como para la capacitación de su Repue Celatemana en to1. aerdos tratados. convenios internacionales sobre la materia recurso humano. ratificados por Guatemala. las leves ordinarias. lo prescrito en esta ley. sus reglamentos. b) Gastos de mantenimiento de las instalaciones a cargo de la Dirección. complementarias Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura de aeronáutica civil ARTICULO 4. Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación de la presente ley los techicos en materia de aeronautica tendrán los significados reconocidos por la ARTICULO 9. Presupuesto. El presupuesto de la Dirección se financiará con los recursos de Aviacion will Internacional (OACD provenientes de su fondo privativo. ingresos corrientes y especificos. En materia de presupuesto la Dirección deberá cumplir con lo que establecen la Constitución Politica de la República y las demás ARTICULO Normas Internacionales. El Gobierno de Guatemaia adopta las leyes aplicables. normas internacionales de la Organizacion de Aviación Civil Internacional, para las actividades ARTICULO 10. Fiscalización. La fiscalización de las operaciones financiero-contables deprevistas

la Dirección estará a cargo de la Contraloria General de Cuentas de la Nación. sin perjuicio de que CAPITULO Il la Dirección pueda establecer sus propios mecanismos de control interno. AUTORIDAD AERONAUTICA ARTICULO 11. Régimen Laboral. La Dirección estará dotada y deberá contratar el ARTICULO-6. Dirección General de Aeronáutica Civil. La Dirección General de personal necesario para cumplir sus funciones. Las relaciones laborales de la Dirección se regiranAeronautica will. en adelante la Dirección. dependencia del Ministerio de Comunicaciones. por las leyes aplicables en la materia, quedando facultada para mejorar o superar las prestaciones Infraestructura Vivienda. es el organo encargado de normar, supervisar. vigilar y regular. con basecontempladas en ias mismas a favor de los trabajadores. on in prescrito en la presente ley reglamentos, regulaciones y disposiciones complementarias. los servicios aeroportuarios. los servicios de apoyo a la Navegacion Aerea. los servicios de TransporteARTICULO 12. Recursos. Contra las resoluciones emitidas por la Dirección General de Aereo de Telecomunicaciones y en general todas las actividades de Aviación Civil en el territorio Aeronautica Civil se podrán interponer los recursos administrativos y judiciales previstos en la ley. espacio aereo de Guatemala. velando en todo momento por la defensa de los intereses nacionales CAPITULO III ARTICULO 7. Funciones. Son funciones de la Dirección. además de otras señaladas en DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTORES lev. las siguientes

ARTICULO 13. Director General. El Director General de Aeronáutica Civil es la máxima JI liaborar. emitir. revisar. aprobar y modificar las regulaciones y disposiciones autoridad de la Direccion y ejercerá sus funciones con estricto apego a lo que establece esta ley complementarias de aviación que sean necesarias, para el cumplimiento de la presente ley ydemas disposiciones de observancia general. us reglamentos DI Horgar. modificar. suspender y revocar las autorizaciones para los aeródromos públicosARTICULO 14. Nombramiento. El Director General de Aeronáutica Civil será nombrado por el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, y concluirá su gestiónprivados, supervisando su construccion y operacion administrativa por 01 Supervisar la prestación de los servicios de navegación, de control del tráfico aéreo. de transporte aereo y telecomunicaciones en lo que le corresponde. para que cumplan con losa) Renuncia debidamente aceptada, requisitos tecnicos de seguridad y protección al vuelo. de acuerdo con las normas y otrasb) disposiciones nacionales e internacionales, generalmente aceptadas. velando en todo Impedimento o incapacidad legal. y momento por la vigilancia de la seguridad aeronautica. c) Remoción 0 fallecimiento di Expedir. prorrogar. suspender o cancelar certificados de matricula, certificados deARTICULO 15. Requisitos e impedimentos. Para ocupar el cargo de Director General deaeronavegabilidad. certificado de operador y/o explotador aereo. Aeronautica Civil se require ser guatemalteco de origen, persona de reconocida capacidad

e) \pedir. prorrogar. suspender o cancelar certificados 0 licencias para talleres acronáuticos.administrativa, honorabilidad, experiencia aeronáutica, profesional universitario y/o piloto aviador. scuelas de Instrucción Aeronáutica. pilotos y demás personal aeronáutico. may or de treinta años de edad, asi como estar solvente de obligaciones económicas con el Estado y D oordinar e investigar los incidentes y accidentes de aviación ocurridos en el territorio de responsabilidades civiles y penales. nacional 0 participar en los ocurridos fuera del territorio cuando sean matricula ARTICULO 16. Ausencia del Director. En caso de la ausencia temporal del Director guatemalteca. General de Aeronáutica, Civil. asumira el cargo. con las responsabilidades propias del Director. el g) La Dirección General por medio de su Director. podrá delegar en su personal e Subdirector que determine la Dirección. de conformidad con sus disposiciones internas. Inspectores funciones especificas, quienes debidamente identificados tendrán libre acceso a todas las personas, aeronaves, lugares, instalaciones y documentos que ARTICULO 17. Para el desarrollo de las actividades administrativas y técnico-operativas, la sean requeridos por las normas nacionales C internacionales, para realizar la funciónDirección contará con dos subdirectores. uno en cada area de vigilancia, y determinar SI cumplen con las condiciones de seguridad aérea ARTICULO 18. Los Subdirectores serán nombrado por el Ministerio de Comunicaciones. operativa y en ejercicio de esa delegación podran ordenar el retiro temporal 0NUMERO 89 DIARIO DE CENTRO AMERICA-31 de enero de 2001 3

Intraestructura Vivienda a propuesta del Director de Aeronáutica Civil tendra las functones ARTICULO 34. Determinación. Direccion General de Aetonautica ( determinara que establezcan sus disposiciones internas debiendo el subdirector tecnico-operativo poseer is superficies imitadoras de obstáculos de cada aerodromo publico existente 0 que M construva licencia de transporte aereo y el subdirector administrativo. profesional universitario. con modifique experiencia administrative y aeronautica ARTICULO Reducción 0 eliminación de obstáculos Si con posterioridad a 13CAPITULO IV intorizacion de funcionamiento de un aerodromo público se comprucha la intraccion a las normas a JUNTA CONSULTIVA DE AVIACION CIVIL que refiere el presente capitulo. la Dirección General de Aeronautica ( rvil exigira al infractor lareduccion eiminación de los obstáculos ARTIC 19. Junta Consultiva de Aviación Civil. La Junta Consultiva de Aviacion Civil es un organo consultivo de la Dirección. emite opinion y formula recomendaciones sobre caso de incumplimiento. la Dirección General de Aeronautica ivil. requerira rudicialmente laasuntos sometidos a su consideracion reduccion 0 chminacion de los obstaculos os gastos que demanden seran a costa del intractor e) cual no tendra derecho a reembolso no indemnización ARTICUTO 20. la reglamentación establecerá su integración. nombramiento funciones, ARTICUI 36. Si con posterioridad a la autorización de funcionamento de un aerodromo TITULO II privade se construyen obstáculos que afectan sustancialmente las operaciones que all se efectuen aCIRCULACION AEREA peticion de parte 3 cargo de esta. la Direccion General de Aeronautica 1411 determinará NI estos

constituyen un nesgo para la circulación aerea CAPITULO UNICO Pe determinar la Dirección General de Aeronautica Civil que los obstaculos constituven un riesgoARTICULO 21. Las Aeronaves deben despegar y aterrizar en aerodromos públicos 0 para 13 circulacion aerea. el propietario del aerodromo privade tendra derecho J solicitar privados No rige esta obligación en caso de fuerza mayor 0 cuando se trate de aeronaves públicas indicialmente $11 reducción 0 eliminación resolución judicial podra autorizar al propietario delen elercicio de sus funciones especificas. Sin embargo. en caso de luerza mayor debera de aerodromo a reducir eliminar los obstáculos por cuenta y costo del infractor notificarse inmediatamente a la autoridad aeronáutica más próxima ARTICULO 37 Obligación de señalizar. La señalización de los obstaculos queARTICULO 22. Excepto en caso de fuerza mayor. ninguna aeronave debe aterrizar en constituyan peligro para la circulación aerea es obligatoria se electuara de acuerdo con la aerodromos privados sin autorización de su propietario El aterrizaje en aeródromos privados no reglamentación respectiva Los costos de instalacion foncionamiento de las señales queautoriza al propietario a impedir la continuación del vuelo. $1 le produjere perjuicio este hecho.correspondan estan a cargo del propietario tendrá derecho a indemnización. CAPITULOMH ARTICULO 23. La Dirección General de Aeronáutica Civil podra establecer 0 disponer FACILITACION

excepciones al regimen de ingreso de aeronaves publicas o privadas extrameras cuando se trate de ARTICULO 38. operaciones de búsqueda asistencia y salvamento 0 de vuelos que correspondan a razones sanitarias Comisión Nacional de Facilitación. La Direccion General de Aeronautica U humanitarias "N" constituirá la Comisión Nacional de Facilitación. que sera la encargada de los procedimientos coordinación que require la facilitacion de la entrada. transito salida de Aeronaves. pasajeros. ARTICULO 24. as personas que desempenen funciones aeronauticas a bordo de acronaves carea correo en el territorio nacional. en aplicación de las normas \ metodos recomendados por,la extranjeras deben poseer. para el ejercicio de las mismas. certificados. licencias 0 equivalentesOrganización de Aviación Civil Internacional aceptados por la Direccion General de Aeronáutica Civil 0 expedidos de conformidad con los acuerdos internacionales en que la Republica de Guatemala sea parte y en condiciones deLa reglamentacion estableceta la integracion. functones atribuciones de la omision. reciprocidad TITULOIN ARTICULO 25. No podrá efectuarse el desplazamiento de una aeronave sino en caso de AERONAVES necesidad para asegurar el salvamento o cuando lo determine la Dirección General de Aeronáutica CAPITULO Civil. Sin autorizacion de esta ultima no se removerán del lugar del aterrizaje las mercancias, CONCEPTO CLASIFICACION equipajes y summistros, a menos que sea necesario removerlos para evitar su perdida 0 destrucción

ARTICULO 39.ARTICULO 26.

Si una Aeronave extranjera hubiese penetrado en territorio guatemalteco sin Definición. Se considera Aeronave toda máquina que puede sustentarse en autorización 0 hubiese violado prescripciones relativas a la circulación aérea, deberá ser obligada ala atmostera por reacciones del are que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la aterrizar podrá ser detenida tierra que sean aptos para el transporte de personas. carga y cosas Para tales electos. las autoridades competentes harán uso de todos los medios admitidos en elLa acronave tiene la naturaleza juridica de bien inmueble y los motores de las acronaves son bienesmuebles registrables derecho internacional. teniendo cuidado de no poner en peligro la vida de los ocupantes de la aeronave ni la seguridad de esta, sin perjuicio de los derechos y obligaciones otorgados por la CartaARTICULO 40. de las Naciones Unidas. Clasificación. Las aeronaves se clasifican en acronaves de Estado yaeronaves Lambien podra ser obligada a aterrizar y podrá ser detenida la aeronave privada extranjera que sobrevue territorio guatemalteco. cuando la autoridad de aplicación tenga motivos razonables paraa) Aeronaves de Estado: Las aeronaves que pertenecen al Ejercito de Guatemala o a ejércitos llegar 1. conclusion de que se utiliza para propósitos incompatibles con los fines del Convenio deextrameros Chicago de 1944 y otros convenios en los cuales la Republica de Guatemala sea parte

hi Ast mismo la Dirección General de Aeronáutica Civil puede dar a dicha acronave toda otra Aeronaves Civiles Todas aquellas que no se encuentran contempladas en et ambitomilitar listas se clasificaran de acuerdoinstruccion necesaria para poner fin al acto de violación ocurrido ARTICULO 27. La Dirección General de Aeronáutica Civil. tomara las medidas adecuadas correo Aeronaves Comerciales Las utilizadas para el transporte remunerado de pasajeros. carga para prohibir el uso deliberado de aeronaves privadas matriculadas en la República de Guatemala u operadas por un explotador que tenga su domicilio principal 0 residencia permanente en el territorio Aeronaves de Aviación General Las utilizadas en cualquier otra actividadguatemalteco, para cualquier proposito incompatible con los fines del Convenio de Chicago de1944

CAPITULO H

TITULO III MATRICULA CONDICIONES TECNICAS DE LA AERONAVE INFRAESTRUCTURA ARTICULO-AL Se considera de nacionalidad guatemalteca toda aeronave inscrita CAPITULOI Registro Aeronautico Nacional mare de matricula de las acronaves civiles consistira la en el AEROPUERTOS Y AERODROMOS astenada a Guatemala como marca de nacionalidad la letra G como contramarca, ambas en letra mavuscula seguidas de un grupo de tres letras mavusculas del alfabeto que deberá firarse en con elexterior de in aeronave ARTICULO 28. Aerodromo. El aerodromo es el area definida de tierra 0 agua que incluye todas sus edificaciones. instalaciones y equipos. destinada a la llegada. salida y movimiento de No re permitira que una aeronave nacional tenga dos 0 mas matriculas Las aeronaves conacronaves pasajeros 0 carga en su superficie matricula de otro pais podrán adquirir matricula guatemalieca previa cancelación de la matricula

anterior el cumplimiento de los requisitos de registro establecidos en el Reglamento. asi como deos nerodromos públicos son los destinados al uso público, los demás son aeródromos privados. 1.alas obligaciones fiscales a que esté afecta condición del propietario del inmueble no califica a un aeródromo como publico 0 privado ( malquer empresa guatemalteca podrá adquirir en arrendamento para uso dentro y fuera de pais,ARTICULO 29. Aeropuerto. El aeropuerto es el aeródromo de uso público, que cuenta con aeronaves propiedad de empresas extranjeras e inscribirlas en el Registro Aeronáutico por el plazo edificaciones. instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada salidaque dure el arrendamiento, adquinendo matricula quatemalteca provisional, sin más tramite el movimiento de aeronaves pasajeros y carga en su rampa. donde se prestan normalmente servicios de importacioncumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento y sin tener que cancelar los impuestos que de aduana. samdad migracion y otros complementarios. Las áreas que lo conforman son inembargables, inalienables e imprescriptibles y las áreas circundantes son zonas de dominio restringido ARTICULO 42. Certificado de Aeronavegabilidad. El certificado de AeronavegabilidadC el documento en el que se hace constar que las aeronaves guatemaltecas han cumplido con las ARTICULO Funcionamiento. El funcionamiento de todo aerodromo deberá ser normas. regulaciones V el control técnico prescritos por la Dirección. Cuando se trate de aeronaves autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil de conformidad con las disposicionesextrameras. la Dirección les exigira tambien ei certificado'de Aeronavegabilidad. extendido la

reglamentarias guatemalteco autoridad competente del pais de su nacionalidad. para permitirles volar en el espacio por aéreo ARTICULO 31. La Dirección General de Aeronáutica Civil puede suspender. restringir 0 cancelar el transito aereo en cualquier aeródromo o zona dei territorio nacional. cuando medien 1.3 Direccion para el efecto. deberá extender ei certificado de Aeronavegabilidad en un plazo no razones de seguridad U emergencia mayor de diez (19) dias. contados a partir de la fecha en que se finalice la inspección de la regulaciones respectiva acronave y cumpla con los requisitos contenidos en esta ley sus reglamentos yCAPITULO LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA ( hando una acronave se haya accidentado 0 se haya reportado en una situación de emergencia. su propietario deberá solicitar un nuevo certificado de Aeronavegabilidad antes de poneria nuevamente ARTICULO32. Se denominan superficies limitadoras de obstáculos. a los planos en 0 solicitar una inspeccion de la aeronave en el segundo caso, imaginatios. oblicuos horizontales que se extienden sobre cada aerodromo V sus inmediaciones tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulactor aerea II certificado de Aeronavegabilidad es valido nor un (1) año, a menos que sea suspendido o cancelado pero puede ser prorrogado sucestvamente por periodos iguales. previa inspección de la ARTICULOM Superficies limitadoras de obstáculos. Fr la areas cubiertar por i, accordance electuada por el personal tecnico de ia Dirección La Dirección para el efecto deberá

de as superficies limitadoras de obstáculos de los aerodromos, as: como en ias areas de protection is certificado de Aeronaveganilitiad en on plazo no mayor de thez (10) dias, contados a aproximacion por instrumentos y circuitos de espera correspondientes a los misinos las Patir de 'J fecha en que se finalice 13 inspeccion se cumpla con las condiciones deAeronate rabilidad commerciones. plantaciones, estructuras e instalaciones, va sean permanentes transitorias no podran tener una altura mayor que la limitada por dichas superficies ni podrán ser de naturalera tai que cienten los riesgos potenciales de un eventual accidente de 11 aeronates de matricula extramera estan suldias a las inspecciones verificaciones de la Direction General de Aeronautica f ni para garantizar sus condictones operativas y de4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-31 de enero de 2001 NUMERO 89 In caso que el arrendatario de la acronave asuma la responsabilidad de equiparla y tripularia la aeronav egabilidad obligación del arrendador se reduce a hacer entrega de la aeronave en el lugar y uempo convenidos provista de la documentación necesaria para su utilización ARTICULO 43. Documentos de a Bordo. Toda aeronave nacional extranjera debe llevar bordo los documentos siguientes ARTICULO 52. Obligaciones. El arrendatario esta obligado a cuidar la aeronave arrendada con la debida differencia y a utilizarla exclusivamente en la actividad aeronáutica indicada en el a) ertificado de matricula contrato, as! mismo. está obligado a pagar la renta en los plazos y lugares convenidos y a devolver

1.1 account al arrendador al termino del contrato, en el estado en que la recibio y sin más deterioro b) crtificado de Aeronavegabilidad que los producidos por el uso legitimo y el transcurso dei tiempo. 01 as licencias apropiadas de cada miembro de la tripulación. La obligacion del arrendatario comprende la de mantener la aeronave en condiciones de do Diano de bordo acronavegabilidad hasta el termino del contrato de arrendamiento. e) Si está provista de aparatos de radio. la licencia de la estación de radio de la aeronave.ARTICULO 53. Inmovilización V restitución. Procede la inmovilización de la aeronave 1) Si lleva pasajeros. una lista de sus nombres y lugares de embarque y destino arrendada en caso de incumplimiento de las obligaciones del arrendatatio 0 de la resolución del contrato. obligando a la inmediata restitución de la aeronave y su documentación a favor del g) Si transporta carga. un manifiesto y declaración detallada de la carga arrendador previo inventario de la entrega. bajo la responsabilidad del arrendatario. CAPITULO III La inmovilización de la acronave procede por resolución judicial o cuando el contrato de REGISTRO AERONAUTICO NACIONAL arrendamiento quede sin efecto en el Registro Aeronautico Nacional En este último caso la Direccion general de Aeronáutica Crul .1 petición de parte podrá disponer la inmovilización Registro Aeronáutico Nacional. La Dirección General de Aeronautica

Civil organizara un registro que se denominará Registro Aeronautico Nacional. que sera CAPITULO II administrado dirigido por un funcionario denominado Registrador nombrado por la Direccion FLETAMENTO General de Aeronautica Civil. el que velara porque las operaciones desarrollo del Registro se desarrolle de conformidad con la ley. reglamentos regulaciones En el Registro se inscribirán ARTICULO 54. Definición. El contrato de fletamento de aeronaves es aquel mediante el coal el fletante. que conserva la posesion de la aeronave y su carácter de explotador. se obliga a a) Aeronaves Civiles y sus motores realizar con una O mas aeronaves. una 0 mas operaciones aeronáuticas expresamente determinadas O referidas a un período de tiempo. en beneficio del fletador. el cual se obliga a ejecutar unab) Personal Teemco Aeronáutico contraprestación scuelas de Instrucción Aeronáutica ARTICULO 55. Obligaciones. El fletante debe poner a disposición del fletador la d) Infraestructura Aeroportuaria capacidad legal total t) parcial de la aeronave. debidamente equipada y tripulada. provista de los Operadores de Transporte Aereo Comercial autorizados documentos de abordo y en estado de aeronavegabilidad Asi mismo. debe cumplir con lase) operaciones aéreas pactadas y mantener la aeronave a disposición del fletador. en las condiciones n Operadores de Servicios de apoyo a la navegación aerea tiempo convertidos g) Talleres Aeronáuticos CAPITULO III Inutilizacion. inoperatividad. perdida. desaparición. abandono. destrucción e inmovilización INTERCAMBIO DE AERONAVES

hr de las acronaves los motores. as como las modificaciones sustanciales que se hagan en ARTICULO 56. Definición. E) contrato de intercambio de aeronaves es aquel mediante elellos cual des 0 mas explotadores se obligan a la utilización de sus aeronaves mutuamente. con 0 sin 1) najenaciones y arrendamientos de aeronaves. asi como los gravamenes. anotaciones tripulación Tales contratos podrán celebrarse como contratos de arrendamiento " fletamento todas aquellas operaciones susceptibles de inscripcion registral de acuerdo a nuestra reciprocos legislacion CAPITULO IV Toda la información contenida en el Registro Acronáutico Nacional sera pública ARRENDAMIENTO o FLETAMENTO EXTRANJERO Requisitos. Las personas que tengan que inscribirse en el Registro ARTICULO 57. Transferencia. Cuando una aeronave con matricula guatemalteca seaARTICE Aeronautico Nacional deberán de cumplir con los requisitos exigidos en el reglamento respectivo. explotada en otro Estado mediante un contrato de arrendamiento O fletamento. la Dirección General de Aeronáutica civil. podrá transferirle a ese Estado todas O parte de sus unciones ! obligaciones CAPITULO IV que tiene como Estado de matrícula de la aeronave. La Dirección General de Aeronautica Civil PERDIDA. DESTRUCCION, INUTILIZACION. ABANDONO E INCAUTACION DE quedara eximida de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones que transfiera. AERONAVES ARTICULO 58. Cuando una aeronave con matricula extranjera sea explotada en territorio ARTICULO 46. De la declaración. La Dirección General de Aeronáutica Civil. declarará: guatemalteco. mediante un contrato de arrendamiento 0 fletamento, la Dirección General de

Aeronáutica Civil podrá asumir, previa autorización del Estado de matricula, todas O parte de las funciones y obligaciones del Estado de matrícula. at La pérdida de una acronave. cuando hayan transcurrido treinta (30) dias desde su desaparicion. previa inv estigación. TITULO VI PERSONAL AERONAUTICO b) La destrucción de una aeronave. cuando resulte imposible 0 economicamente inviable ponerla nuevamente en condiciones de aeronavegabilidad. CAPITULO UNICO et La inutilización de una aeronave cuando. se encuentren inoperativas por más de un (1) año. DEL PERSONAL ARTICULO 59. Licencias para Pilotos y demás Personal Técnico Aeronáutico. Ninguna di El abandono de una aeronave a favor del Estado. luego de transcurrido un plazo de seis (6) persona podrá ejercer la profesión de piloto. ingeniero de vuelo. navegante. mecánico o radiomeses de producido el requerimiento legal cuando: operador de a bordo. auxiliar de cabina, controlador de tránsito aéreo, u otra profesión afin a la actividad de aviación. sin haber obtenido previamente la licencia respectiva. La aeronave y sus partes inmovilizadas en el territorio guatemalteco no sean reclamadas o reparadas por sus propietarios O explotadores. Al personal militar. pilotos y mecánicos, se es extenderán licencias civiles. a su solicitud en la

aeronave permanezca en un aeródromo inmovilizada sin que exista persona con categoria que les corresponda de acuerdo con su experiencia, conocimientos. horas

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