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Decreto 93-2003

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 93-2003
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
2003

NUMERO 93

DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de junio de 2003

L

CONGRESO DE LA I\EPUBLICA D.E GUATEMALA

DECRETO ,~UMEROJ3-2003,

EL CONGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA CONSIOERANDO: Que el Estado garantlza la proteccl6n sodal, econ6mlca y jurldlca de la tamllla, y e' regimen econ6mlco y socia' de la Republica se fundamenta en prtndplo' de )ustlcla social, deblendo Impedlrse el tundonamlento de pr~ctlcas exceslvas que conduzcan a la concentracl6n de blene. y medias de producd6n en detrtmento de la colect!Vldad, CONSIDERANDO: Que nuestro leglslacl6n comerolal que regula el C6dlgo de Comerdo, Decreto Numero 2-70 del Congresc> de la Republica, el c"al da~ de hace m~s de trelnta a~os, evldencla deflcleridas de regulacl6n en clertas ~reas del tr~flco comerolal y flnanclero en nuestro pals, en detrlmento de la poblacl6n guatemalteca, sltuacl6n que se est~ dando con el cobra dlscredonal y desmedldo de Intereses y recargos por parte de las entldades emlsora. de tarjeta.de credlto, en contra de los ~rjeta hablente. en su calldad. de usuay

~nsum\doreS, ..

CONSIDERANDO: " " Que mediante Decreto Numero 19-2002 el Congreso de la Republica aprob6 la Ley de Bancos y Grupos Flnancleros, en la que se Incluye como parte de sus tunclones sustantlvas la tacultad de emllir tarjetas de cr~dlto, por 10 que es imperallvo hacer congruente 'a normatlva del C6dlgo de Comerolo con las dlsposlclones especlflcas queestablecen la nueva ley paR TANTO: En ejerclclo de las atrtbuclones que Ie conflere el articulo 171 IItoral a)de la Conslltucl~nPolItIco de ia Republica de Guatemala. .

ARTICULO 3. fomento de reloreot.cI6n. Se declara el mes de mayo para el fomento de Ie "Cempa"e de Reforestect6n Naclonal" en todos 105 nlveles educatlvos publiCDs 'f prlvados, Ie coal se" convocada por el Mlnlsterlo de Educacl6n. ARTICULO 4. Convoc.torl.. EI Mlnlsterlo de Educact6n para fomentar la "Campa"a de Reforestact6n Nactonal" en todos 105 nlveles educatlvos, publicos y, prlvados, convocar~ para coordlnar InstitutIonal y fundamentalmente, alas entldades slgulentes: oj Mlnlsterlo de Agrlcultura, Ganaderla y Allm&ntact6n.bj Mlnlsterlo de Amblente y Recursos Naturales; . ,..~ .,,~}1

c) Instltuto Naclonal de Bosques. dj Asoclacl6n Naclonal de Munlclpalldades. Aslmlsmo, a las dem~s Instltuclones del Estedo, entldades descentrallzadas y aut6nomas, organlzaclones no gubemamentales, e Instituclones del sector prlvado, para unillcar esruerzos en la facilitact6n de 105 recursos forestales que seranutlllzados en la "Cempa"a de Reforestacl6n Naclonal". ARTICULO 5. Dlvulg.cI6n. 50 Insta a 105 medias de comunlcacl6n social a promover la formacl6n de una collura clvlca y ecol6glca en 10 poblact6n guatemalteca como base en 10 funcl6n social que cumplen en apoyo a 10 "Campa"a Nactonal de ReforestedOn" a nlvel educatlvo naclonal. ARTICULO 6. Apoyo . I. .ctlvld.d de relorestacl6n n.clon.1 a nlvel educ.tlvo. Adlclonalmente a la actlvldad de reforestecl6n a nlvel naclonal para el sistema educatlvo, el Mlnlsterlo de Educact6n y la. dem~' In.tltuctone. del Estedo" entldades descentraliladas y aut6nomas, desarrolla"n actosy homenaje.aluslvos 01 "Dla del Arbol", dlrlgldas a todos 105 sectores de lapoblacl6n guatemalteca.

ARTICULO 7. Derogatorl.s. Quedan derogadas toda5 105 dlsp051clones que se opongan 0 contravengan a 10 presente Ley. .. , ARTICULO 8. Vlgenc'a.. EI presente Decreto rue declarado de urgencta naclonal con el voto favOrable de m~s de 105 dos terceras partes del numero totel de dlputados que Integ ran el Congreso de la Republica, aprobado en un solo debate, y entrar~ en vlgencta el dia de su publlcact6n en el dlarlo ollclal.

R~MITAS~ AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SAN CION,

PROMULGACION Y PU8LICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUOAD DE GUATEMALA, EL DIA CINCO DEL MES DE JUNIO DEL ANO DOS MIL

TRES. ~ ;.:t,LY" """"'.,

CARLOS E~1lE TE~ALAN DE LEON :LOR1Al~~~d,j ()~ R CARIAS

SECRETARIO ~C:A'&.C'

:'

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 30-2003'.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dleclsels de junio del ano dos mil tres.

PUBL(QUESE Y CUMPLASE REFORMA AL COOIGO OE COMERCIO,DECRETO NUMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA " j ARTICULO 1. Se reforma el articulo 757 del C6dlgo de Comerclo, elcual queda Isl: , "Articulo 757. Tarjet.. de c~lto. Las tarjetls de crodlto deberan

ser emltldas a personas Indlvlduales a jurldlcas V no seran negoctables Deberan contener el nombfe de qulen lis explde, la I1rma aut6grafa de la persona a cuyo flvor.. extlenden. el plaza devlgencJI V silo mlsma tlene ,.""valldez national 0 International, slendo apllcable alas mlsmas en 10 que ' corresponda lis normas de lis cartas ordenes Por el I1nanctamlento a traves de tarjetas de crodito se apllcara la tasa de Interos que se Indica en el articulo 757 bls de este C6dlgo, Alas crodltos orlglnados por el usa de lis torjetas decrodlto, se apllcaran las reglas de los pagaros, a excepcl6n de la tasa de Interos convenClonal" ARTICULO 2. Se adlctona el articulo 757 bls, el cual queda as;: \"Articulo 757 bl.. Teoa de Inte". por el uoo V mane)o de la. t.rjeta. en general. Las entldades emlsoras de las tarjetas de crOdlto cobraran al tarjetahablente cuando hag a usa del Ilnanctamlento tanto en moneda national como extranjera a su equlvalente, la ta.. de Inte'.. anual promedlo ponderada de las operactones actlvas que cobra el Sistema Bancarlo Nadonal V que publica perl6dlcamente la Superlntendencta de Bancos, la CUI' podra Incrementarse hasta un maxima de dnco puntas portentuales,

EI Incumpllmlento de estas dlsposlctones par parte de lis entldades emlsoras. dara lugar a deductr responsabilidades cIvIles V penales que correspondan, sin perjuldo de otras sandones que pudleran corresponder como resultado de la vlgllanda 0 Inopecd6nque practJquen .lase~tldades ~,' facultadas para el efecto, ARTICULO 3. Se adlctona el articulo 4 bls al Decreta Num.ro 94.2000 del Congreso dela Republica, can el texto slgulente: . "Articulo 4 bl.. R~me... famillare. en moneda extran)era. Las Instltudones que conforman el mertado InstitutIonal de dlvlsas, cuando act""n como COrTespansabl.. IntermedlariOl en II retepd6n de moneda ,,;;,.- extran)era por envlo de remesas .famillores del e"'erlor.. unlcamente" '.,. podran IIquldar 1a remesa en su equlvalente on moneda nadonal, slempre !"' que e' dlferendal del tlpo de cambia opll.,ado no excodo de dnco puntos .' con respecto 01 tlpo de.,omblo del d610r de los EstodOl Unldos de AmOrlce, que el Bonco de Guotemola calculi V publico dlorlomente en los medias de comunlcad6n de conformldod .,on el articulo anterior, 0 eKcepcl6n del Banco de Guotemalav oJ ~odltoHlpotecario Nadonal que 10 haran sin

nlngun recargo," ARTICULO 4. EI preoente Decreta entrar6 en \/Igenda el dlo 'Igulente de.u publlcod6n en el dlarlo olldal. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA 5U SANCION, PROMULGACIONV PUBLICACioN.' , EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANI5MO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD D! GUATEMALA, !L DIA CINCO DEL M!S D! ,UNIO D!L ANO DO~ MIL TR!S. '- ""r, "~".';'" . """!"+-,,,,.I;;;.~~ " "c. -" " .~.;...,~"".~,'!;..~~ / I ~j~;' ~ I')

(J r::. :LORIA M~~.f~~~J~S~~~-~RIJ

~ .

5jCRe'rA~JOIV'

r.';~~~SANCION AL DECRETO DEL CONCRESO NUMERO 33-2003

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiis dejunio del ano dos miltres.

PUSLfQUESE Y CUMPLASE

~ :::. <: ~£RA ~~~--~ ~' ~--- ~INlSTERIO DE ECONOMIA Acuerdase publicar ]a Resolucion numero 107-2003 (COM IE CO XXVII) del Consejo de Ministros de Integracion Economica, ]a que aparece como Anexo del presente Acuerdo. ACUERDOMINISTERIAL No. 0297-2003 - Guatemala" 11 de junio de 2003 , I

LA MINISTRA DE ECONOMIA "',

. = ~ CONSIOERANDO: Que en los ter,,;nos del articulo 55, numerales 6 y 7 del protocolo al Tratado General de Integrac;6n Econ6m;ca centroamer;cana -protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas par el consejo de M;n;stros de Integrac;6nEcon6m;ca entraran en vigor en la fe'cha en la cual se adopten, salvo que en las m;smas se sei\ale otra fecha, deb;endo publicarse par los Estados parte; CONSIDERANDO: Que med;ante Resoluc;6n numero 107-2003 (COMIECO XXVII) de fecha 27 de mayo de 2003, el consejo de M;n;stros de Integraci6n Econ6mica aprob6 las modiflcaciones al Arancel centroamericano de Importac;6n, con forme se consigna el\ los Anexos 1 y 2 de la alud;da Resoluci6n, los que forman parte integrante del Anexo "A" del convenio sabre el Regimen Arancelario Y Aduanero centroamer;cano, paR TANTO: En ejerc;c;o de las func;ones que le as;gna el art;c~lo 27, l;teral m) del Decreto 114-97 del Con9reso de la Republica, Ley del orgamsmo Ejecut;v?, ACUERDA: I'ubli"ar la Resolucion numero'107-2003 (COMIECO XXVII) del conseJo de M;nistros de Integraci6n Econamica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo,

COMUN1QUESE ",,:r"c,

\,--~:~~~

PATRICI~ RAMIREZ CEBERG

Ii MINISTERIO DE GOBERNACION Las personas que deseen obtener Primera Licencia de Conducir, 0 renovar IRs mismas, deberlin cumplir con todo. IDs requisitos establecidos en la Ley de Transit.. y su Reglamento.

ACUERDO MINISTERIAL 1032-2003

. . ~,,-.,., Guatnmala, 18 de junio de 2003 JMER( ..",' ; ::.,-'~ v,,- i ~.;~,,'. ~ -;-.,. ~ ".. ,~?, ~. -:/{ff-t~"7YjMARCO ANT61I'{:J V'ENTU~ II MilllHlflflO (In (o,OI)(!lllru:III'I, ; -~~ 0"",10."",10"",;'1:..1""",1",110"1",10..",10,1110"",'1,,,"",.."" '""tlo 1,,",,1:, y,I"'1 '1";.'""..,v""IIIy",".(I~;lI'mll"'(:I"'III"n('II,,IrII("I""1,101'11, I ny ,10, I,""nllo, 1""""'1"""'11'11 If"I""I"",,",Io, ,10, 1"",,,,10 ,h, 10, I ',.lol;ll.. NuI;""".1 I-;IVII, ,h'I"""Io",,;", ,10.1 Mio",h"., ,10.

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ACUERDA: Articulo 1. Las personas que deseen obtener primera licencia de conducir. 0 renovar las mismas. deberan cumplir con todos IDS requisitos establecidos en la Ley de Transilo y su Reglamenlo Articulo 2. EI Departamento de Transito de la Policia Nacional Civil podra emitir un documento que tendra el caracter de provisional. a traves del cual se faculte a aquellas personas que IIcnen IDs requisilos para la obtenci6n. renovaci6n 0 reposici6n de las licencias de conducir. de conrormidad con la clasificaci6n respectiva.

Articulo 3. EI permiso provisional a que se refiere el articulo anterior. tendra una vigencia de treinta dlas. Articulo 4. EI presente Acuerdo empezara a regir a partir del dla de su publicaci6n en el Diario de Centro America. 6rgano oficial del Estado ,~ ~", or, r, ..~

  • L...2c

DR JOSE ~O REYES CAlDEROfI "'NISTAO OE !;O..AN'CION (~ RESOLUCION No. 107-2003 (COMIECO-XXVII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA CONSIDERANDO: Que el 17 de mayo de 2003 entr6 en vigencia la Enmienda al Protocolo al Tratado General de Inlegraci6n Econ6mica Cenlroamericana -Protocolo de Guatemala-, suscrita el 27 de rebrero de 2002. la cual modiflca el articulo 38 del Protocolo de Guatemala en el sentido que el Consejo de Ministros de Integraci6n Econ6mica esl~ conformado par el Ministro que en cada Eslado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de ~ integraci6n econ6mica y subroga en suo funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que en cumplimiento del mandala contenido en el Plan de ..,cci6n aprobado par la Reuni6n de Presidentes de Centroamerica el 24 de marzo de 2002, el Comite de Poillica Arancelaria. conoci6 la situaci6n de los rubros con lariras arancelarlas desarmonizadas y

elev6 a consideraci6n de la Reunl6n de Vicemlnistros el inrorme de Ios acuerdos alcanzados y de IDS rubros en que no hubo consenso a nivel tecnlco. para que se tomara decisiones sabre la propuesta a presentar al Consejo; Que con ese prop6silo. la Reuni6n de Vlceminislros realizada el 25 y 26 de morza de 2003. avanz6 en los acuerdos de armonizaci6n arancelaria de Ios rubros sometidos a su consideraci6n. elevando a este foro una propuesta de modificaci6n al Arancel Centroamericano de Importaci6n. Anexo "A" del Convenio sabre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; paR TANTO: Con fundamento en los articulos 1, 3. 14. 15,22, 23 y 24 del Convenio sabre el Regimen Arancelario y Ad~anero Centroamericano; y 1, 6, 10.36, 37, 38 modilicado por Enmienda de 27 de febrero de 2002, 55 Y 62 del Protocolo al Tralado General de Inlegrad6n Econ6mica Cenlroamerlcana -Protocoto de Gualemala-; RESUELVE: ;. Aprobar las modilicaciones al Arancel Centroamericano de Importaci6n, conlo~ se consigna en el Anexo 1 de la presente Resoluci6n, el cual forma parte integrante del Anexo "A" del Convenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano.

2. Aprobar las modificaciones al Arancel CentroameriC'!no de Importad6n, conrorme se consigna en el Anexo 2 de la presente Resoluci6n, el cual forma parte integrante del Anexo "A" del Convenlo sabre el Regimen Arancetario y Aduanero Centroamericano Estas modlficedones entrar~n en vigencia el 1 de enero de 2004 j

;J;~~.~':' ~":,,_..,.}' ~ (E.587.2003)-1&-junio

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