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Decreto 93-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 93-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2005

Diario de CentroAmérica

GENTEGOBIERNO

MARCHAEN

www.dca.gob.gt Director: Luis Estuardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVIII Guatemala, VIERNES 23 de diciembre 2005 NÚMERO 30

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 93-2005

DECRETO NÚMERO 94-2005

DECRETO NÚMERO 100-2005

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO NÚMERO 93-2005Acuérdase declarar el año 2006 como "Año Nacional de la Paz", para resaltar la importancia social y avances obtenidos con los EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAAcuerdos de Paz. MINISTÉRIO DE FINANZAS PÚBLICAS CONSIDERANDO: Acuérdase facultar a la Ministra de Finanzas Públicas, para que en ejercicio del Mandato Especial con Representación que para el efecto le otorgue el Procurador General de la Nación,Que el Gobierno de la República de Guatemala, con el objeto de atender las necesidades comparezca en representación del Estado de Guatemala antela Escribano de Cámara y de Gobierno, a suscribir con eldel sector de agua potable y saneamiento, solicitó apoyo financiero al Banco Interamericano

representante legal del Banco El Crédito Hipotecario Nacionalde Guatemala, la escritura pública, por medio de la cual sede Desarrollo -BID-, para la preparación y ejecución de un programa que permita constituya el fidejcomiso denominado "FIDEICOMISO DEincrementar la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento en zonas ruralesREHABILITACION Y RECONSTRUCCION TORMENTA TROPICALS del país, que el Directorio Ejecutivo del BID aprobó para Guatemala un financiamientoMINISTERIO DE EDUCACIÓN reembolsable hasta por US$50.0 millones, con el objeto de apoyar la ejecución de dichoAcuérdase derogar el Acuerdo Gubernativo Número M. de E. 2175 del Presidente de la República, de fecha diez de septiembre de mil novecientos setenta y cinco. programa. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA CONSIDERANDO: Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase reformar el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo número Que habiéndose emitido el dictamen favorable número 10/2003 de fecha 30 de octubre de88-2003 de fecha 12 de marzo de 2003 por medio del cual se creó la Comisión Multisectorial de Coordinación y Apoyo para 2003, conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación yel Manejo de los Desechos Sólidos Hospitalarios -COMUCADESHProgramación de la Presidencia -SEGEPLANy la opinión favorable de la Junta Monetaria, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES la cual se encuentra contenida en la Resolución JM-74-2004, es procedente emitir laAcuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización

al señor AUSTINE EREWOSE ENIMIGBE OMOHEYO. disposición legal que lo apruebe.

POR TANTO: PUBLICACIONES VARIAS En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la

Constitución Política de la República. ASOCIACIÓN GUATEMALTECA DE AUTORES Y COMPOSITORES -AGAYCDECRETA:Tarifario General de Derechos de Autor sobre Obras Musicales de la Asociación Guatemalteca de Autores y Compositores -AGAYCArtículo 1. Aprobación y autorización. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo Número 1469/OC-GU, a ser celebrado entre el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDy la República de Guatemala. Asimismo, se autoriza al Organismo EjecutivoANUNCIOS VARIOS para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado y Matrimonios Constituciones de sociedad bajo las condiciones financieras que en este artículo se detallan. Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos Asimismo, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, para que en coordinación con la supletorios Edictos Remates. Unidad Ejecutora, gestione y convenga con el organismo financiero, destinar los recursos del citado financiamiento para la ejecución de acciones que atiendan las demandas prioritariasFE DE ERRATA en las zonas más afectadas por la tormenta tropical Stan. La autorización, es extensiva paraEn el Tomo CCLXXVIII, NÚMERO 29, Página 257, por un error

involuntario, en la publicación del Ministerio de Relaciones suscribir los contratos modificatorios que correspondan.Exteriores, en el Tratado de Libre Comercio arriba indicado fue aprobado por el Congreso de la República mediante Decreto Legislativo número 31-2002, emitido el 10 de marzo de 2005, siendo lo correcto que el mismo fue aprobado por el Congreso de la República mediante decreto 31-2005, emitido el 10 deMonto: Hasta por una suma de cincuenta millones de marzo de 2005, por lo que el día de hoy se hace la aclaración dólares de los Estados Unidos de Américacorrespondiente, debiéndose leer: "EL TRATADO DE LIBRE

COMERCIO REPUBLICA ICANA,

CENTROAMERICA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (US$50,000,000.00).

SUSCRITO EN LA CIUDAD DE WASHINGTON, D.C. EL 5 DE AGOSTO DE 2004 fue aprobado por el Congreso de Urtidad Ejecutora: Instituto de Fomento Municipal -INFOM-. la República mediante Decreto Legislativo número 312005 emitido el 10 de marzo de 2005, fue ratificado por el señor Presidente de la República el 8 de agosto de Plazo: Veinticinco (25) años, incluyendo cuatro (4) años 2005 y depositado el instrumento en la Organización de los Estados Americanos el 8 de noviembre de 2005 y de período de graçia. entrará en vigor cuando las partes lo acuerden de conformidad con lo establecido en el Artículo 22.5 literal Tasa de Interés: Variable de conformidad con lo estipulado en el

(b) del Capítulo veintidós del precitado Tratado" convenio de préstamo a ser suscrito.2 Guatemala, VIERNES 23 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 30

Comisión de Crédito: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual sobre et saldo no desembolsado del préstamo.

Inspección y Vigilancia: Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000.00), que serán tomados de CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA los recursos del préstamo para cubrir los gastos del BID por concepto de inspección y vigilancia DECRETO NÚMERO 94-2005 generales. Dicha suma será desembolsada en EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAcuotas trimestrales y en lo posible iguales.

Amortización: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible CONSIDERANDO: iguales.

Que el Gobierno de la República de Guatemala en cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Paz, formuló una estrategia de desarrollo para los años Artículo 2. Cumplimiento de las obligaciones financieras de repago derivadas del 2004-2008, la cual ha denominado "Programa de Reactivación Económica y Social Vamos contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos Guatemalal", que implica el compromiso de asignar recursos a la inversión pública dentro del derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras de repago, estarán a cargo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, con el objeto de incrementar el

Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberágasto público orientado a promover el crecimiento y el clima dè inversiones, mejorar los prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta laindices de desarrollo humano, ampliar y fortalecer la infraestructura económica rural y cancelación total de la deuda. La contrapartida local del presente préstamo estará a cargo modernizar la gestión pública, particularmente, en los sectores más vulnerables de la del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, O la entidad que por ley se le asignen las población. funciones de rectoría del sector de agua potable y saneamiento, para lo cual deberá incluir CONSIDERANDO: dentro de su propio presupuesto las asignaciones presupuestarias correspondientes. Artículo 3. Adquisición de blenes y servicios. Las adquisiciones de bienes y servicios,Que en apoyo de tales compromisos, los respectivos Directorios del Banco Centroamericano que se efectúen con los recursos del préstamo que por este Decreto se autoriza, y sude Integración Económica (BCIE), del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: correspondiente contrapartida, observarán lo que para el efecto establezca el Contrato de(BIRF) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobaron para Guatemala Préstamo Número 1469/OC-GU. financiamientos reembolsables, cuyo énfasis reside en apoyar la asignación de recursos Articulo 4. Constitución de Fidelcomiso. Se faculta a la Ministra de Finanzas Públicas orientados a la inversión pública dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del

para que en ejercicio del Mandato Especial con Representación que le otorgue el ProcuradorEstado, propiciar el crecimiento y mejorar el clima de inversiones, ampliar el espacio fiscal General de la Nación, comparezca en representación del Estado ante los oficios del para realizar inversiones prioritarias en los sectores sociales y de infraestructura, y apoyar la Escribano de Cámara y de Gobierno, a otorgar y suscribir la escritura constitutiva deltransparencia y modernización del sector público, con el objeto de incrementar el gasto fideicomiso que viabilice la adecuada y transparente ejecución del programa que se financiasocial en los sectores más vulnerables de la población. con recursos del préstamo cuya suscripción se autoriza en este Decreto, conjuntamente con el representante legal del banco del sistema, que como fiduciario, sea designado para el CONSIDERANDO: efecto. Dicha facultad, es extensiva para otorgar y suscribir las escrituras públicas Que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta modificatorias correspondientes, siempre que no se varie el objeto y fines del fideicomiso.Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República, Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir el día siguiente de su es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe. publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Constitución Politica de la República.

Y PUBLICACIÓN.

DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones de los siguientes contratos de GUATEMALA, EL SEIS DE DICIEMBRE DE bos MIL CINCO. préstamo a ser celebrados entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-;y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, respectivamente.

Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del DE LA REFUBLICA Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Contrato de Préstamo No. 1598/OC-GU con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, bajo las condiciones financieras que en este JORGE MÉNDEZ HERBRUGER artículo se detailan. PRESIDENTE Banco Interamericano de Desarrollo -BID-: GUATEMALA, MONTO: Hasta por una suma de clen millones de dólares (US$100,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América.

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas -MFPMAURICIO ONE EON QORADO CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA SECRETARIO SECRETARIO PLAZO: Veinticinco (25) años, incluyendo cinco (5) años de período de gracia.

TASA DE INTERÉS (FFI): La suma financiada por el Banco Interamericano de

Desarrollo -BIDcon cargo a la cuenta de Facilidad de PALACIO NACIONAL: Guatemala, 20 de diciembre del año dos mil cinco. Financiamiento Intermedio, devengará sobre los saldos del préstamo una tasa anual que no será inferior a la tasa que resulte de sumar 1.5% al tipo de PUBLÍQUESE Y CUMPLASE interés efectivo promedio en los préstamos de moneda convertible del Fondo de Operaciones Especiales. El BID fijará la tasa en forma periódica de DE acuerdo con su política de tasa de interés. Los intereses se pagarán semestralmente. KEVUBLICA TASA DE INTERÉS (OC): La suma financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDcon recursos ordinarios, devengará GUATEMALS, BERGER PERDOMO sobre los saldos deudores diarios una tasa anual para C. cada semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una tasa de interés ajustable en dólares de los Estados Unidos de América, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un DE porcentaje anual. Los intereses se pagarán semestralmente. Mad Banill MINISTREICO COMISIÓN DE CREDITO: 0.25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo. María Antonieta de BonillaATEMALA. Lic. Tome Raul Arroyave Reyes INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Durante el período de desembolso no se destinaránMINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS GENERAL LAREPUBLICA recursos para cubrir los gastos por concepto de Inspección y Vigilancia. Salvo que el Banco(E-828-2005)-23-diciembre establezca lo contrario durante dicho período.

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