Decreto 935-1952
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 935-1952
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1952
EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. -CENTRO-AMERICA EGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase, on le Administración CentralImpreso 03 le Tipografia Nacional de Correos de Guatemala, el día 6 de marzo de 1950, bajo el número 74979 Avenida Sur y 18 Calle Oriente TOMO CXXXVII GUATEMALA. VIERNES 5 DE DICIEMBRE DE 1952 NUMERO 21 SUMARIO Publiquese y cúmplase. la República las Compañías de Seguros naORGANISMO LEGISLATIVO cionales 0 extranjeras que en ella operen, admero 919 J. ARBENZ. tales compañías presentarán a la Superintendencia de Bancos, dentro de los mesesnúmero 935 número 939 de enero y febrero de cada año, los respecnúmero 942 E' Ministro de Comunicaciones y tivos planes de inversión de sus reservas Obras Públicas, acumuladas al 31 de diciembre del año anCARLOS H. ALDANA S. ORGANISMO EJECUTIVO terior. La Superintendencia solicitará sobre el particular, en primer término el dicMINISTERIO DE COMUNICACIONES tamen de la Junta Monetaria y luego elevará los expedientes respectivos al Ministerio deY OBRAS PUBLICAS Economia y Trabajo para su aprobación. celebrado-entre el Gobierno de la República de DECRETO NUMERO 935 Los indicados planes deberán contenerOustemala y la Pan American World Airways, Inc., necesariamente un mínimo de inversión depara el transporte de pasajeros y carga.
Transación de cantidades. cuarenta por ciento (40%) del total de las EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,reservas indicadas, en bonos o títulos emiMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO tidos por el Estado, Bancos Nacionales Ael PUBLICO CONSIDERANDO: Estado, Municipalidades o entidades autó- nomas o semiautónomas del Estado; lasAmirdase el procedimiento para la aplicacion del Decre-Que la experiencia ha demostrado que elcantidades o porcentajes que en su caso seN° 931 del Congreso de la República relativo la (catribución portuaria, en la forma que se indica.Decreto N° 854, que regula las inversionesfije en efectivo para cubrir los riesgos gade las reservas técnicas o matemáticas de rantizados a los asegurados deberán manteANUNCIOS VARIOS las compañías de seguros, adolece de seriosnerse en calidad de depósito a la vista o a defectos de orden técnico y que por tantoplazo en bancos del Estado o en Bancos CoPatents de invención.· Constitución de sociedades.- Di-necesita acomodarse en una forma más merciales constituídos con capital nacional.solución de sociedad.- Registro de marcas.- Titulos supletorios.- Edictos.- Remates. práctica y adecuada.a las condiciones y mo-En ningún caso será procedente la inversión dalidades especiales de las operaciones y ac-de las reservas en bonos o títulos de cualtividades de seguros; quier clase, si éstos no devengan un interés
mayor del que sea técnicamente necesario ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: para la debida capitalización-de las mencionadas reservas; y, en general, los planes de Que sin perjuicio del interés nacional esinversión a que se refiere este articulo y que deber del Estado dar a las compañias dese aprueben a las Compañias de Seguros, DECRETO NUMERO 919 seguros las mayores facilidades para el pro-por ningún motivo dejarán de resguardar gresivo desenvolvimiento de sus actividades,los beneficios y obligaciones garantizados particularmente en lo que se refiere al pro-en las respectivas pólizas a los asegurados". CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALApósito fundamental de la inversión de reservas en el país; Artículo 4°-El artículo 5° del mismo Decreto N° 854, queda asi: "Artículo 5°-LasCONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Compañías de Seguros mantendrán los boQue conforme el párrafo segundo del nos o títulos que representen inversión de Arto. 98 e inciso 13 del Arto. 119 de la Cons-Que en tanto se emite una legislación ge-sus reservas técnicas o matemáticas, en el titución de la República, compete a esteneral de seguros, es conveniente dictar dis-lugar en que lo estimen más conveniente; Honorable Congreso aprobar o desaprobarposiciones que subsanen las deficiencias acpero sujetas a la verificación que sobre tacontratos que para el establecimiento tuales en materia de organización y funcio-les bonos o títulos quiera hacerles en cualservicios públicos que requieran la in-namiento de las compañías de seguros, asíquier tiempo la Superintendencia de Banversión de cuantiosos capitales, celebre elcomo proveer un sistema adecuado de concos". Estado; trol y fiscalización de las mismas; Artículo 5°-E1 artículo 7° del mismo DePOR TANTO, creto N° 854 queda así: "Artículo 7°-LasPOR TANTO, Compañías extranjeras de Seguros, luegoDECRETA: de haber efectuado la inversión de sus re-DECRETA Articulo 1°-Se aprueba el contrato celeservas técnicas o matemáticas corresponbrado entre el Gobierno de la RepúblicaArticulo 1°-E1 articulo 1° del Decreto N° dientes a cada año anterior de conformidad medio del Ministro de Comunicacio854 del Congreso de la República, queda asi:con la presente ley, podrán hacer exporta- "Artículo 1°-Las Compañías de Seguros, ción de fondos con destino a la casa ma-y Obras Públicas y la Pan American Alrways, Inc., representada por el señor Jaynacionales o extranjeras, que operen en latriz, previa autorización de la SuperintenHerbert Wilson Junior, que consta de trein-Republica, deben mantener en el pais el to-dencia de Bancos. una cláusulas, y que fuera firmado en tal de las reservas técnicas o matemáticas Las Compañías nacionales de Seguros poesta ciudad el 12 de septiémbre de 1952.de los seguros que hayan contratado o quedrán exportar fondos únicamente en la
contraten en el futuro en Guatemala, e in-cuantía que fijen aquellos de sus contratos Articulo 2°-Elipresente Decreto fué apro-vertirlas en la forma, tiempo y condicionesde reaseguro que estén previamente autoribade de conformidad con el inciso 13 del que determina esta ley". zados por la Superintendencia de Bancos". Arto. 119 de la Constitución de la República entrará en vigor el dia de su publicaciónArticulo 2"-E1 artículo 2° del mismo DeArticulo 6°-E1 artículo 8° del mismo Deel Diario oficial. creto N 854, queda asi: "Artículo 2°-Adecreto No 854, queda así: "Articulo 8°-E1 más de ejercer el control, fiscalización yCOSTO the vigilancia, control, fiscalización Pase al Organismo Ejecutivo para su pu-aprobación de las inversiones que las com-y atribuciones que por esta ley se confieren pañías de seguros hagan de sus reservas a la Superintendencia de Hancos, deberáblicación y cumplimiento, técnicas o matemáticas, de conformidad con ajustarse al presupuesto anual que para el la presente ley, la Superintendencia de Ban-efecto fije la Junta Monetaria, con aproba-Dado en el Palacio del Organismo Legis-cos tendrá, respecto de tales compañías, lasción del Ministerio de Economia y Trabajo.ativo: en Guatemala, el tres de noviembremismas atribuciones que le confiere el De-Cada una de las Compañias extranjeras de
mil novecientos cincuenta y dos, año no-creto N° 215 del Congreso en lo que conSeguros contribuirá al pago de dicho presu-Veno de la Revolución. cierne a las instituciones bancarias. En puesto con la suma fija anual de un mil consecuencia, puede practicar las auditorías,quetzales (01,000.00) y cada una de las JULIO ESTRADA DE LA HOZ, arqueos y revisiones que estime convenienCompañías nacionales de Seguros con la su-Presidente. tes. Las resoluciones ejecutivas, adminisma fija anual de quinientos quetzales trativas o interpretativas de la Superinten-(0500.00). Tales sumas serán pagaderas JAIME BARRIOS ARCHILA, dencia de Bancos en materia de seguros, por mitad dentro de los primeros quince Secretario. admiten recursos de reposición ante el Midias de enero y julio de cada año, mediante nisterio de Economía y Trabajo. entrega directa al Banco de Guatemala, y, si el producto así resultante fuere insuficienteALFONSO FORTUNY, Articulo 3'-E1 articulo 49 del citado De-Secretario. para cubrir el mencionado presupuesto, la creto N° 854, queda asi: "Artículo 4°-Para diferencia deberá ser costeada por dicho los efectos de la inversión total que de las Banco; por el contrario, en caso de ocurrirPalacio nacional: Guatemala, once de noreservas técnicas o matemáticas de las pó- cualquièr exceso, éste será agregado al fon-viembre de mil novecientos cincuenta y dos.lizas emitidas en Guatemala deben hacer en do común de la Nación.322 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 21
Salvo lo dispuesto en los párrafos anteDECRETO NUMERO 939 Articulo 2-Para los efectos del articulo riores de este artículo y sin perjuicio de la anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito legislación vigente en lo que se refiere a los EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAPúblico autorizará la exención del impuesto impuestos de papel sellado y timbres, sobre por el número de galones de melazas nece. las compañias de seguros, asi nacionales sarios, de conformidad con los rendimientosCONSIDERANDO: como extranjeras, únicamente gravitará un oficialmente registrados, y los industriales impuesto calculado con base en la tarifa viQue corresponde al Organismo Legisladeberán comprobar en su oportunidad, , gente sobre utilidades de empresas lucratitivo autorizar las exoneraciones del pago de conforme la ley. que tales melazas se emvas (Decreto gubernativo 2099 y N" 204 del impuestos que se soliciten; plearon en la fabricación de alcoholes indusCongreso): siendo entendido que la fiscalitriales y de exportación, asi como la salida zación, determinación y liquidación de dicho CONSIDERANDO: del pais de tales alcoholes en este caso. impuesto estará a cargo exclusivo de la Superintendencia de Bancos. Que el Comité Pro-Navidad del hijo del Articulo 3-E1 presente Decreto entrari Trabajador Caminero ha solicitado la exoneen vigor al dia siguiente de su publicación Para los efectos de la correcta adaptación en el Diario oficial.
ración del pago de impuestos de importacióny de la aplicación racional de dicha tarifa a a 14,000 juguetes que serán distribuidos en-las utilidades de las compañias de seguros, tre los hijos de los camineros, tanto de la Pase al Organismo Ejecutivo para su pu. el Organismo Ejecutivo pondrá en vigor, a zona central como de los lugares más apartablicación y cumplimiento. propuesta de la Superintendencia de Bancos dos de la República;y por conducto de los Ministerios de EconoDado en el Palacio del Organismo Legis. mia y Trabajo, y de Hacienda y Crédito lativo: en Guatemala, el veintiocho de no.POR TANTO. -Público, un reglamento que tome en cuenta viembre de mil novecientos cincuenta y dos, la naturaleza especial y el carácter social de DECRETA: año noveno de la Revolución. las actividades de seguros y de los tipos de operaciones legales administrativas, contaArticulo 1"-Se exonera del pago de acre. bles y financieras que con dichas actividades chos de importación, aduanales, almacenaje, ROBERTO GIRON LEMUS, se relacionen." rentas consignadas, consulares y demás so. Primer Vicepresidente brecargos que pesen sobre la importación a en ejercicio de la Presidencia. Articulo 7°-E1 artículo 10 del citado De14,000 juguetes, que el Comité Pro-Navidad creto N" 854. queda asi: "Artículo 10-A del hijo del Trabajador Caminero afiliado ALFONSO FORTUNY, partir de la promulgación de esta ley, todos al Sindicato Avance Caminero, adquirirá en Secretario.
los contratos de seguros hechos en la Relos Estados Unidos de Norteamérica. pública deberán realizarse y pagarse en Articulo 2"-EI presente Decreto entrará GUILLERMO OVANDO ARRIOLA quetzales y, para los efectos de la misma ley, en vigor el dia de su publicación en el Diario Secretario. todos los contratos de seguros celebrados oficial. con base en las disposiciones de los DecrePalacio nacional: Guatemala. veintinueve tos legislativo N° 1835 y gubernativo N° 1543, se consideran hechos en Guatemala". Pase al Organismo Ejecutivo para su pude noviembre de mil novecientos cincuenta blicación y cumplimiento. y dos. Articulo 8'-Cuando las Compañias extranjeras de seguros que operan en el pais Dado en el Palacio del Organismo LegisPubliquese y cumplase. hubieren cumplido debidamente con el De. lativo: en Guatemala. el veintisiete de nocreto N° 854 del Congreso y su presente reviembre de mil novecientos cincuenta y dos, J. ARBENZ.forma, no les serán aplicables las disposiaño noveno de la Revolución. ciones a que se refieren el artículo 3° del Decreto legislativo N° 1835 y el articule 1' El Ministro de Hacienda y Crédito ROBERTO GIRON LEMUS, del Decreto legislativo N° 1910. Publico. Primer Vicepresidente J. G. PREM. Articulo 9"-Se adicionan las disposicioen ejercicio de la Presidencia
nes transitorias del citado Decreto N° 854, con la siguiente: "Quinta.-Por lo que total ALEONSO FORTUNY: al costo de los servicios prestados por la SuSecretario. ORGANISMO EJECUTIVO perintendencia de Bancos al' tenor de esta Ley, durante el año de 1952, cada una de GUILLERMO OVANDO ARRIOLA. las compañias extranjeras de seguros que Secretario. MINISTERIO DE COMUNICÂCIONES operan en el país pagará, dentro de los quinOBRÁS PUBLICAS ce dias siguientes a la promulgación de esta Palacio nacional: Guatemala, veintinueve ley y mediante la entrega de una sola vez al de noviembre de mil novecientos cincuenta Banco de Guatemala, la suma de un mil y dos. quetzales (01,000.00). Si el producto asi Contrato celebrado entre el Gobierno de la Rept resultante fuere insuficiente para cubrir el blica de Guatemala y la Pan American World Publiquese y cúmplase.costo de tales servicios durante el citado Airways. Inc., para et transporte de pasajeros carga. año, la diferencia correrá a cargo del mencionado Banco". J. ARBENZ. Carlos Humberto Aldana Sandoval. Ministra & Articulo 10.-Se derogan tadas las leyes. Comunicaciones y Obras Públicas, en represents El Ministro de Hacienda y Crédito ción del Gobierno de la Republica de Guatema reglamentos y disposiciones que contravenque en adelante se llamará "El Gobierno" y In gan o interfieran el debido cumplimiento del Público. Herbert Wilson Junior, como apoderado general de
Decreto N° 854 del Congreso y de la presente J. G. PREM. la Pan American World Airways, Inc., que fué cous ley, la cual entrará en vigor ocho días destituída de conformidad con las leyes del Estado & pués de su publicación en el Diario oficial. Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, QUI en cuerpo de este contrate se denominará "La Enpresa", hacen constar que han celebrado el COD Pase al Organismo Ejecutivo para su putrato contenido en las cláusulas siguientes: blicación y cumplimiento. DECRETO NUMERO 941 Personerias: El 'coronel Aldana Sandoval acredits su personeria con el acuerdo gubernative de fecha Dado en el Palacio del Organismo Legis7 de enero del año en curso, por medio del cust lativo: en Guatemala, el veinticinco de noEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALÀ,fué nombrado Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, y et señor Jay Herbert Wilson Junior viembre de mil novecientos cincuenta y dos, con el testimonio de poder que fué otorgado año noveno de la Revolución. CONSIDERANDO: el notario público David E. Grant, con fecha doct de abril de mil novecientos cincuenta y uno, Que es de vital importancia para la econo-que aparece que es el representante legal de JULIO ESTRADA DE LA HOZ, mia del pais, propiciar la exportación de to-Empresa antes citada, en Guatemala, documents Presidente. dos aquellos artículos nacionales de fácil que ha obtenido el pase de ley y se encuestra colocación en los mercados extranjeros, y debidamente registrado.
ALFONSO FORTUNY, que se hace necesario para lograr tal objeCláusula primera.-Pan American World AirSecretario. tivo apoyar y fomentar la industrialización ways, Inc., es una empresa internacional de trans del pais en beneficio de la economia nacio-porte de pasajeros, correo y carga que operari tre la República de Guatemala y los paises quenal y por ende del conglomerado de guate-GUILLERMO OVANDO ARRIOLA, tualmente sirve, así como con aquellos con maltecos dependientes de tales actividades cuales establezca conexiones posteriormente.Secretario. industriales; plazo del presente convenio de operaciones es cinco años que se computarán desde la fechs Palacio nacional: Guatemala, veintinueve POR TANTO, que sea publicado en el Diario oficial el Decree de aprobación de este contrato por el Congrastde noviembre de mil novecientos cincuenta y dos. DECRETA: de la República. La frecuencia mínima será tres viajes con dirección al norte y tres con Articulo 1°-E1 impuesto de treinta centación al sur cada semana, pero siempre ajustalt Publiquese y cumplase. vos de quetzal (00.30) por galón de melazas a las necesidades del público. Para este service el Gobierno de Guatemala le otorga express (mieles de purga) a que se refiere el articu-rización, bajo el entendido que la Empress
J. ARBENZ: lo 1° del Decreto del Congreso número 899, sujeta a las leyes del país, actualmente es
no gravará las melazas (mieles de purga) Y las que en lo sucesive se emitan, a los que se utilicen en la fabricación de alcoholesmentos que regulan la materia en la Republics