🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 937-1916

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 937-1916
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1916

EL GUATEMALTECO Diario Oficial de la República de Guatemala, en la América Central.

TOMO LXXXV GUATEMALA, MARTES 9 DE MAYO DE 1916 NUMERO 54

SUMARIO Su Majestad el Rey de Italia sea personalmente 0 por medio de intermediaAl señor Giosué Notari, Comendador de la rios de su eleceión, sin estar obligados 8 pagar Real Orden de la Corona de Italia, Su Enviaremuneraciones O indemnizaciones a los agenOFICIAL do Extraordinario y Ministro Plenipotenciariotes, comisionistas, etc., de quienes no quisieran valerse. en la República de Guatemala. PODER LEGISLATIVO Los cuales, habiéndose comunicado sus resArtículo 6°-Todas las mercaderías y todos pectivos plenos poderes, y hallados en buenalos objetos de comercio, tanto los productosDecreto número 937. del suelo como los de la industria de los dos Tratado de Comercio y Navegación entre la Repú-y debida forma, han convenido en los artículos siguientes Estados contratantes, así como los de cual-blica de Guatemala y el Reino de Italia. Artículo 1°-Habrá plena y entera libertadquier otro país cuya importación fuere perde comercio y de navegación entre los dosmitida por las leyes en uno u otro de los dos ANUNCIOS Estados y entre los respectivos ciudadanos,Estados, podrán igualmente ser importados los cuales podrán establecerse libremente enen buques italianos 0 guatemaltecos, sin pagar

el territorio del otro Estado. otros derechos o mayores que aquellos queOFICIAL Artículo 2°-Los ciudadanos de cada una de pagan los buques de la nación más favorecida. las dos Altas Partes contratantes no estarán Esta recíproca igualdad de tratamiento será sujetos, para el ejercicio del comercio, de lasindistintamente aplicada a las mercaderías y PODER LEGISLATIVO industrias y de los oficios en los puertos, ena los objetos que llegaren, sea directamente las ciudades 0 en cualquiera otra localidad dede los puertos de los Estados contratantes, sea la otra Parte contratante, sea que se establez-de otro punto enalquiera y también si fueren can O sea que residan temporalmente, a dere-embarcados en buques de otra nacionalidad, DECRETO NÚMERO 937 chos, impuestos, tasas o patentes, bajo cual-debiendo en este caso presentar documentos quiera denominación, diferentes 0 más offero-justificativos de su origen. SOS de los que son o sean pagados por los Se observará la misma igualdad de trataLa Asamblea Legislativa de la nacionales 0 por los ciudadanos de la naciónmiento en las exportaciones y en los tránsitos, República de Guatemala más favorecida; y los derechos, privilegios,sin distinción de procedencia o destino, y exenciones, inmunidades y otros favores detambién respecto a las franquicias, a los aboDECRETA: cualquiera naturaleza de los cuales gozaren ennos y a los reembolsos de los derechos (drawmateria de comercio, industria y oficios losbacks) que la legislación de los dos paísesArtículo único.-S aprueban los ciudadanos de una de las Altas Partes contrahubiera establecido o pudiese establecer más

diez y seis artículos de que consta eltantes 0 de la nación más favorecida, serán tarde. No se cobrarán, además, en Italia, por Tratado de Comercio y Navegación comunes a los de la otra Parte. Para el ejer-la importación de los artículos procedentes del celebrado entre esta República y elcicio de las profesiones, ya sea los ciudadanossuelo o de la industria de Guatemala, y en Gua Reino de Italia, suscrito en esta ciu-italianos en Guatemala como los ciudadanos temala por la importación de artículos procedad el veintiocho de febrero del guatemaltecos en Italia, gozarán de la cláusu-dentes del suelo O de la industria de Italia, y corriente año por sus respectivos la de la nación más favorecida. respectivamente en uno y otro país, por la Artículo 39-En cuanto concierne al dereexportación de los artículos del suelo o de la Plenipotenciarios. cho de adquirir, poseer o enajenar bienesindustria hacia al territorio de la otra Parte Pase al Ejecutivo para su ratifica-muebles O inmuebles; de dar o tomar en contratante, derechos diversos 0 mayores de arrendamiento terrenos, casas, tiendas O al-aquellos que se perciban o se percibieran sobreción y canje. Dado en el Palacio del Poder Lemacenes, los ciudadanos de cada una de laslos mismos artículos procedentes de las nacioAltas Partes contratantes gozarán en el terri-nes más favorecidas o a ellas dirigidos.

gislativo: en Guatemala, el veinticin-torio de la otra Parte de los derechos que se Artículo 7°-Los derechos internos cobraCO de abril de mil novecientos diez yconcedan a los nacionales 0 a los ciudadanos dos por cuenta del Estado, de los municipios seis. de la nación más favorecida, y no estarán su-o de las Corporaciones, a los cuales están O. ARTURO UBICO, jetos a tasas, impuestos o gravámenes, bajoestuvieren sujetos la producción, la fabricaPresidente. cualquiera denominación, diferentes 0 ma. ción 0 el consumo de un artículo en el territoyores que aquellos que están establecidos 0 serio de una de las partes contratantes, por MANUEL Mª GIRÓN, establezcan para los nacionales. Del mismoningún motivo gravarán los productos de la Secretario. modo podrán exportar libremente el productootra en grado más alto 0 de modo más oneroso FERNANDO ARAGÓN DARDÓN, recibido por la venta de sus propiedades y deque a los productos indígenas de la misma sus bienes en general, sin estar obligados 8especie, o, a falta de éstos, de los productos Secretario. pagar derechos diferentes 0 más onerosos dede la nación más fovorecida Los productos Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-los que los nacionales estarian obligados adel suelo 0 de la industria de una de las dos temala, 5 de mayo de 1916. pagar en casos semejantes. Partes, importados en el territorio de la otra y destinados al depósito O al tránsito, no estaránArtículo 4°-Los ciudadanos de cada una

Cúmplase. de las dos Altas Partes contratantes estarán sujetos a ningún derecho interno. MANUEL ESTRADA C. Artículo 8°-Las dos Altas Partes contraexceptuados en el territorio de la otra de todotantes se comprometen a no poner trabas al E1 Secretario de Estado y del Despacho servicio militar obligatorio, sea en el ejército,comercio recíproco de los dos países conde Relaciones Exteriores, sea en la marina, sea en la guardia 0 milicia nacional. Estarán igualmente dispensados deprohibiciones de importación, de exportación LUIS TOLEDO HERRARTE. 0 de tránsito. cualquiera función oficial obligatoria, judicial, administrativa 0 municipal; de cualquiera re-Excepciones a esta regla, en cuanto sean Tratado de Comercio y Navegación entre laquisición 0 prestación militar, como de em-aplicables a todos los países, o a los países que República de Guatemata y el Reino de Italiapréstitos forzosos y otros gravámenes quese encontraren en idénticas condiciones, no Su Excelencia el Presidente de la Repúblicafuesen impuestos por necesidades de guerra 0podrán tener lugar sino en los casos siguientes: de Guatemala y Su Majestad el Rey de Italia,por otras circunstancias excepcionales. Pero1° En circuntancias excepcionales en cuanto están excluídos los gravámenes que procedana las provisiones de guerra.deseosos de dar incremento a las relaciones de la posesión O de la locación de bienes 2° Por razones de seguridad pública.económicas entre ambos países, mediante la estipulación de un Tratado de Comercio y Na-inmuebles, como también las prestaciones y 3° Por razones de policía sanitaria y con el

vegación, han nombrado, con tal fin, a susrequisiciones militares a las que los nacionalesobjeto de la protección de los animales y las respectivos Plenipotenciarios, a saber:0 ciudadanos de la nación más favorecida pu-plantas útiles, contra las enfermedades 0 los dieran estar sujetos como propietarios, arren-insectos y parásitos nocivos. Su Excelencia el Presidente de la datarios 0 inquilinos de bienes inmuebles. 49 Eu vista de la aplicación a las mercadeRepública de Guatemala Artículo 5:-Los ciudadanos de cada una de rías extranjeras, de las prohibiciones 0 restricAl Doctor don Luis Toledo Herrarte, Selas dos Altas Partes contratantes serán en elciones establecidas por las leyes internas en cretario de Estado y del Despacho de Relacio-terrritorio de la otra Parte, enteramente librescuanto a la producción interna de mercaderías nes Exteriores; y de arreglar sus negocios como los nacionales,semejantes, 0 a la venta 0 transporte al inte-

Consultar sobre este documento ...