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Decreto 94-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 94-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1963

562 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 50

DECRETO LEY NUMERO 94 Artículo 14.-Las personas a que se refiere esta la empresa beneficiada, la cual queda en la obliley están obligadas a enviar a la Dirección Ge-gación de hacer una declaración ante este Minisneral de Agricultura los datos estadisticos que lesterio, de acuerdo con lo que amparan las respecsean solicitados y los que se especifiquen en lostivas pólizas de aduana, a fin de llevar el control ENRIQUE PERALTA AZURDIA, reglamentos respectivos. necesario y establecer que son empleados para el uso que se indica: asimismo se obliga la empresa, Jefe del Gobierno de la República,Artículo 15.-La Dirección General de Agricu'tua rendir un informe mensual sobre el volumen de ra queda facultada para imponer sanciones ecosu producción y precio de venta del artículo elanómicas que no excedan de DOS MIL QUETZALES. borado, número de trabajadores empleados y saa las personas que infrinjan esta Ley y su Re-larios pagados, tanto al propio Ministerio como aCONSIDERANDO: glamento, y los fondos que por ese concepto se la Dirección General de Estadistica. Que es deber del Estado dictar todas aquellasperciban ingresarán al fondo común, pero serán disposiciones que tiendan a la protección y des-asignadas por mitad a la División de Sanidad Ve-Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa arrollo del cultivo e industria del algodón en elgetal, con destino a las campañas fitosanitarias,por el mal uso que hiciere de la exención que se

y a la Municipalidad jurisdiccional. le concede, y queda estrictamente sujeta a los alpaís, en beneficio de la economia nacional y de cances del artículo 26 del decreto número 1317 del los agricultores dedicados a ese cultivo; Artículo 16.-Los Gobernadores DepartamentaCongreso de la República, sin perjuicio de las les. Alcaldes Municipales y Auxiliares, Policias ciones de otro orden, contenidas en las leyes del CONSIDERANDO: Nacional y de Hacienda, empleados del Ministeramo hacendario. Que en el campo específico del algodón, la agri-rio de Agricultura, Comités de Sanidad Vegetal y Servicios de Asistencia Técnica de Asociaciones Artículo 40.-Que el presente acuerdo se transcultura mecanizada ha promovido la utilización Privadas, que tengan relación con esta actividad.criba a donde corresponda, para los fines legales de grandes áreas sometidas a un laboreo excesivo que afecta la conservación y buen uso de las ca-están obligados a prestar su colaboración y a veprocedentes. racteristicas adecuadas de los suelos; lar por el estricto cumplimiento de esta Ley y de su Reglamento. Comuniquese.

CONSIDERANDO: Artículo 17.-El presente Decreto deroga el AcuerCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. do Gubernativo de 20 de marzo de 1952 y todas las Que la Ley de Sanidad Vegetal declara de utilidaddemás disposiciones que se opongan a su cumpliEDUARDO PALOMO ESCOBAR, y necesidad públicas el combate de plagas y enmiento, y entrará en vigor el día siguiente de su Subsecretario.

fermedades agricolas, y sus preceptos deben cum-publicación en el Diario Oficial.plirse a plenitud para que pueda llenar sus pro163185X27 pósitos y finalidades, especialmente en cultivosDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de susceptibles de plagas peculiares que ponen en Guatemala. a los veintitrés días del mes de agosto peligro su supervivencia y la de otros cultivosde mil novecientos sesenta y tres.circunvecinos, Otorgase a la Fábrica -Lithe-Formas Centreamé-POR TANTO. Publíquese y cúmplase. rica, S. A.., exoneración de impuestos arancelarios. En uso de las facultades que le confiere el arENRIQUE PERALTA AZURDIA. tículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno, Jefe del Gobierno de la República. ACUERDO No. 344 Ministro de la Defensa Nacional. en Consejo de Ministros, Palacio Nacional: Guatemala, 7 de agosto de El Viceministro de Gobernación, 1963.

DECRETA: Encargado del Despacho, El Ministro de Economia,

NOE MONTENEGRO QUINONEZ.

Artículo 10.-Toda persona natural 0 jurídica que CONSIDERANDO: desee cultivar algodón en la República deberá El Ministro de Relaciones Exteriores. obtener licencia previa ante la Dirección General ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Que por acuerdo ministerial número 1112, fechado de Agricultura. el 28 de agosto de 1962. la Fábrica -Litho-Formas

El Ministro de Agricultura, "Centroamérica, S. A.> fue reclasificada como inArtículo 20.-No se concederá licencia para el CARLOS HUMBERTO DE LEON. dustria nueva, al tenon de las disposiciones del cultivo de algodón a las personas que habiéndolo decreto 1317 del Congreso de la República: y que sembrado el año precedente no comprueben por El Ministro de Comunicaciones el Departamento Industrial de este Ministerio, en medio de certificación extendida por la Alcaldia y Obras Públicas, dictamen del 6 de agosto de 1963, emitió opinión Municipal respectiva, haber destruido 0 soterrado JOAQUIN OLIVARES M. favorable a la solicitud de dicha empresa, relativa los rastrojos, residuos y raices de la cosecha ana que se le otorguen los beneficios de la ley de la terior. El Ministro de Economia, materia,

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. POR TANTO.

Articulo 30.-La producción, reproducción y venta de semillas cosechadas en el pais 0 importadas El Ministro de Educación Pública. En observancia de lo dispuesto en el artículo 60. debe hacerse llenando los requisitos que estableROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. del decreto 1317 del Congreso de la República, cen las normas reglamentarias para la producción, certificación y comercialización de semillasEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, ACUERDA: agricolas y forestales. JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Articulo 10.-Otorgar a la Fábrica Litho-ForArtículo 40.-Se prohibe la importación de seEl Ministro de Salud Pública mas Centroamérica, S. A.>. exoneración del pago millas de algodón de la calidad <certificada>. pery Asistencia Social, de derechos e impuestos de importación, excepto mitiéndose únicamente las de calidad registraALFONSO PONCE ARCHILA. las tasas y cargos en compensación de servicios da.. previa autorización del Ministerio de Agriprestados, sobre lo siguiente: Papel de seguridad cultura, quien la otorgará siempre que se llenen El Ministro de Trabajo y en rollos, para cheques, cuyo peso es de cuatro los requisitos indicados en el artículo anterior. Previsión Social. mil kilogramos brutos exactos (4,000.000 K. B.); JORGE JOSE SALAZAR VALDES. valor CIF de un mil trescientos sesenta quetzales Articulo 50.-La importación de semillas de alexactos (Q.1.360.00). e impuestos a exonerar de godón de nuevas variedades, básicas y de fundatrescientos cuarenta quetzales exactos (Q.340.00). ción, sólo se permitirá a Instituciones de investiArtículo 20.-Se determina que el material, obgación, y experimentación mediante autorización 'del Ministerio de Agricultura, previo dictamen MINISTERIO DE ECONOMIA jeto de la presente exoneración. sólo podrá usarse exclusivamente en los fines industriales para que favorable del Consejo Técnico. fue reclasificada la empresa. la cual se obliga a

formular una declaración ante este Ministerio, de Articulo 60.-Toda persona que cultive algodón acuerdo con el contenido que amparan las respecqueda obligada, de conformidad con esta ley y Otórgase a la empresa Desmotadora Champerico, Sociedad Limitada exoneración de impuestos tivas pólizas aduanales de importación, a fin de demás leyes y reglamentos vigentes sobre la mallevar el control necesario y establecer que es emteria. a combatir las plagas y enfermedades que aduanales. pleado para el uso que se indica. También se aparecieren en sus siembras. ACUERDO No. 333 obliga la empresa, a rendir un informe mensual sobre el volumen de su producción y precio de Artículo 70.-Asimismo. deberá observar las disventa del artículo elaborado, número de trabajaposiciones sobre conservación de suelos y aguas. Palacio Nacional: Guatemala, 19 de junio de 1963.dores empleados y salarios pagados. tanto al prosujetándose al control de la Division de ConservaEl Ministro de Economia, pio Ministerio como a la Dirección General de ción de Suelos y Aguas adscrita a la Dirección Estadistica. General de Agricultura. CONSIDERANDO: Artículo 30.-Se responsabiliza a dicha empresa Articulo 80.-Después de cuatro años consecutipor el mal uso que hiciere de la exención que se vos del cultivo del algodón. es obligatorio dedicar. Que por acuerdo ministerial número 849, fechado

el área cultivada, durante dos años al cultivo de el 26 de febrero de 1962. la empresa Desmotadora to otorga. y queda estrictamente sujeta a los alcances del artículo 26 del decreto 1317 del Congreso una leguminosa. Champerico. Sociedad Limitada fue clasificada de la República, sin perjuicio de las sanciones decomo industria existente. de conformidad con el etro orden. contenidas en las leyes del ramo ha Articulo 90.-Los residuos de cosechas deberán artículo 50. del decreto número 1317 del Congreso cendario. ser incorporados al suelo mediante enterramiento. de la República: y que el Consejo de Asesoria no permitiéndose la quema de los mismos. salvo Técnica, en dictamen fechado el 18 de junio de Artículo 40.-El presente acuerdo deberá transen casos comprobados en que para el control de 1963. emitió opinion favorable a la solicitud pre-cribirse a donde corresponde. para los efectos alguna plaga 0 enfermedad sea aconsejable la sentada por dicha empresa, relativa a que se le procedentes. quema, por determinación de la Division de Sa-otorguen los beneficios derivados de su clasificanidad Vegetal y Cuarentena. ción, Comuniquese. Artículo 10.-No se podrá cultivar algodón en POR TANTO, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ una área de tres kilómetros alrededor de apiarios comerciales no menores de cincuenta colmenas, esCon base en lo considerado en el artículo 70. delEDUARDO PALOMO ESCOBAR,

tablecidas con anterioridad a la primera licencia decreto número 1317 del Congreso de la República, Viceministro. concedida para siembra de algodón en esa área. ACUERDA: y siempre que dichos apiarios se encuentren de163181X27 bidamente inscritos en los registros que llevará la Alcaldía Municipal de la jurisdicción. Artículo 10.-Otorgar a la empresa Desmotadora Champerico, Sociedad Limitada> exoneración del Artículo 11.-Toda persona natural 0 jurídica quepago de todos los impuestos, derechos, tasas y Otorgase a la Fábrica de Medias Nylon -Crystal., sobrecargos de importación, excepto los derechosexoneración de impuestos arancelarios.cuente con la maquinaria e instalaciones adecuadas para el beneficio del algodón, queda obligada de almacenaje, sobre lo siguiente: ACUERDO No. 351 a registrarse en la Dirección General de Agricul- (59,400) cinchos de acero, aproximadamente, paratura. Igual obligación tienen los fabricantes 0 vendedores de insecticidas. enfardar pacas de algodón, con un peso de veinPalacio Nacional: Guatemala, 9 de agosto de ticinco mil kilos brutos exactos (25,000.000 K. B.);1963. Artículo 12.-Los gerentes 0 administradores de valor CIF de siete mil trescientos cincuenta quetlos beneficios sólo podrán comprar algodón a las zales exactos (Q.7,350.00), e impuestos a exonerar Ministro de Economia.

personas legalmente autorizadas para su cultivo.de un mil cuatrocientos ochenta y cinco quetzales exactos (Q.1,485.00). CONSIDERANDO: Artículo 13.-Es prohibido a los beneficios de algodón vender semilla con destino a la reproduc-Artículo 20.-Determinar que los cinchos de aceQue por acuerdo ministerial número 700, fechado ción, salvo que provenga de semilleristas debida-ro, objeto de la presente exoneración, sólo po-el 19 de diciembre de 1961, la Fábrica de Medias mente autorizados por el Servicio Nacional de drán usare de manera exclusive en in elaboraNylon Crystal fue clasificada corno industria Certificación de Semilias. ción de los articulos para le cual fue reclasifiendanueva, de conformidad con et artículo So. del de-

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