Decreto 94-1970
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 94-1970
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1970
238 RECOPILACION DE LEYES POR TANTO, Cualquier caso no previsto, será resuelto por la Comisión a que se refiere el artículo 4º de este En cumplimiento de las atribuciones que le Decreto. asigna el inciso 1° del artículo 170 de la Constitución de la República, Artículo 6°-El Organismo Ejecutivo, en cualDECRETA: quier caso, podrá tomar las medidas necesarias para resolver los problemas que se susciten yArtículo 1º-Se declara de interés público y para prestar toda la ayuda que le sea solicitada utilidad colectiva, la creación y funcionamiento 0 que considere conveniente para el mejor desen-del Centro de Previsión Médico-Social de los Travolvimiento de dicho Centro. bajadores del Sindicato Unico de Chicleros y laborantes en madera en El Petén. Artículo 79-El presente Decreto entrará en Para ese fin, el Estado, por medio del FYDEP, vigor el día siguiente de su publicación en el Diale brindará todo su apoyo y colaboración para la rio Oficial. 1 creación y funcionamiento de dicha institución dePase al Organismo Ejecutivo para su publicaasistencia Médico-Social. ción y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Artículo 2°-Se crea el Fondo de Previsión Soen la ciudad de Guatemala, a los veintiséis días cial del Trabajador del chicle y la madera en Eldel mes de noviembre de mil novecientos setenta. Petén, destinado exclusivamente a la construcción y funcionamiento del Centro de Previsión MédicoMARIO SANDOVAL ALARCON,
Social de los Trabajadores del Sindicato Unico de Presidente. Chicleros y laborantes en madera, que para los efectos de esta ley se abreviará Centro de PreHECTOR ANDRADE URREJOLA, visión Médico-Social Suchilma. Primer Secretario. Para el efecto, los ingresos que el FYDEP percibe por concepto de impuesto de previsión social, CESAR AUGUSTO DAVILA M., de un quetzal por cada quintal de chicle extraído Segundo Secretario. de El Petén, será destinado al Fondo que establece el párrafo anterior. Dichos ingresos debe-Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de dirán ser depositados cada fin de temporada de ciembre de mil novecientos setenta. trabajo por los personeros del FYDEP, en cuenPublíquese y cúmplase. ta específica abierta en una institución bancaria CARLOS ARANA OSORIO. estatal, a disposición del Centro de Previsión Médico-Social Suchilma. El Ministro de Trabajo y Artículo 3°-E1 FYDEP queda obligado a reaPrevisión Social, lizar los planes y programas de construcción de las instalaciones del Centro de Previsión MédicoLIONEL FERNANDO LOPEZ RIVERA. Social Suchilma, en la forma técnica y más conveniente a la naturaleza de dicho Centro. Artículo 4º-Para el funcionamiento del Centro de Previsión Médico-Social Suchilma, se consDecreto Número 94-70 tituirá una Comisión que velará por el cumplimiento de sus fines, con tres miembros del SindiEl Congreso de la Repúblicacato Unico de Chicleros y laborantes en madera y tres miembros del FYDEP, entre quienes elede Guatemala, girán a su Presidente y Secretario. El Centro de Previsión estará fundamentalCONSIDERANDO: mente destinado a la prevención de la salud, curación, recuperación y rehabilitación de los traba-Que el Decreto número 61-69 del Congreso, Có- jadores del Sindicato y sus familiares, así comodigo de Menores, fue promulgado con el propó- también para cubrir el auxilio póstumo por cadasito de crear los instrumentos necesarios y adetrabajador chiclero o trabajador en madera, ade-cuados para la protección primordial que el Esmás de todos los beneficios y prestaciones que se tado debe prestar a la niñez y la adolescencia, encuentran establecidos en las respectivas leyes mediante órganos, sistema y procedimientos que y reglamentos a favor de los trabajadores ex-respondan en forma eficaz en cuanto a prevenpresados. ción, educación y capacitación para el desarrollo El monto del auxilio póstumo será determinadode la personalidad de los menores; por la comisión respectiva, instituida en este misCONSIDERANDO: mo artículo. Que la práctica ha demostrado la inoperanciaArtículo 5°-E1 Organismo Ejecutivo, a través del Código citado, tanto porque la complejidad dedel Ministerio de Salud Pública y Asistencia So-sus regulaciones y el sistema de organización decial, previa audiencia al Sindicato y al FYDEP,
emitirá el Reglamento que establezca todo lo relativo al funcionamiento del Centro de Previsión 1 Publicado el 18 de diciembre de 1970.Médico-Social Suchilma.REPUBLICA DE GUATEMALA 239 las dependencias que dispone, inciden en poca fleArtículo 4º-Todos los bienes que aparezcan xibilidad y lento rendimiento en las actividades actualmente a nombre del Centro de Observación de las mismas, como en razón de que, en conjuny Reeducación de Menores, Ciudad de los Niños, to, dicho cuerpo legal no responde a los propósitos pasarán a poder de la Secretaría de Asuntos Soy finalidades que aconsejaron su emisión ni a la ciales de la Presidencia de la República, en un filosofía tutelar que debe impulsar la especial término de quince días a contar de la vigencia atención, estudio y reeducación de los menores de del presente Decreto. conducta irregular; por lo que, en tanto que con base en un estudio más completo y con mejor Artículo 5°-Se faculta al Organismo Ejecutiapreciación de las características de nuestro mevo para que proceda a la debida reorganización dio social, se formula una nueva ley de alcances del Centro de Observación y Reeducación de Meprácticos y positivos, es conveniente derogar parnores, Ciudad de los Niños, dictando los reglacialmente la ley en referencia; mentos que sean necesarios. Artículo 6°-El presente Decreto entrará en vi-CONSIDERANDO: gor el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial. 1 Que en vista de la necesidad de continuar prestando la apropiada atención al Centro de ObserPase al Organsimo Ejecutivo para su publicavación y Reeducación de Menores, Ciudad de los ción y cumplimiento. Niños, es el caso de encargar su dirección y adDado en el Palacio del Organismo Legislativo, ministración a la Secretaría de Asuntos Sociales en la ciudad de Guatemala, el primero de diciemde la Presidencia de la República, cuya institubre de mil novecientos setenta. ción, por la naturaleza de sus funciones, garantiza el normal desenvolvimiento de las actividades de dicho Centro; MARIO SANDOVAL ALARCON, Presidente.
CONSIDERANDO: HECTOR ANDRADE URREJOLA, Que siendo imprescindible mantener una jurisPrimer Secretario.dicción privativa para el conocimiento de los hechos relativos a la conducta de los menores cuando incurran en actos transgresionales, procede CESAR AUGUSTO DAVILA M., observar la vigencia de las disposiciones del Có- Segundo Secretario. digo de Menores, en cuanto a organización de los tribunales respectivos, procedimientos y demás disposiciones atinentes a la materia, Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta.
POR TANTO, Publíquese y cúmplase.En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución, CARLOS ARANA OSORIO.
DECRETA:
El Ministro de Gobernación, Artículo 1°-Se derogan del Decreto número JORGE ARENALES CATALAN. 61-69 del Congreso de la República, 1 Código de Menores: el inciso 1º del artículo 5°; los artículos: 8°, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 59, 60, 61, Decreto Número 95-7062, 63, 64, 65 y 66. Artículo 2°-E1 Centro de Obsarvación y ReEl Congreso de la República educación de Menores, Ciudad de los Niños, queda sometido a la jurisdicción de la Secretaría de de Guatemala, Asuntos Sociales de la Presidencia de la Repú-blica. CONSIDERANDO: Artículo 3º-Para los efectos de la aplicación Que la Municipalidad de Río Blanco, del Deparde los preceptos del Decreto 61-69 del Congreso,tamento de San Marcos, ha comprobado fehacienCódigo de Menores, que quedan vigentes, siempre temente la necesidad de que se declare de utilidad que se refieran al Instituto de Protección para colectiva, beneficio e interés públicos, la exproMenores, deberá entenderse que aluden a la Sepiación de la fuente de captación de agua ubicada cretaría de Asuntos Sociales de la Presidencia en la finca "La Colonia", del municipio de San de la República. Antonio Sacatepéquez de ese Departamento; 1 En tomo 89. 1 Publicado el 30 de diciembre de 1970.