Decreto 94-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 94-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1982
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO 7553
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXIX GUATEMALA, VIERNES 29 DE OCTUBRE DE 1982 NUMERO 91
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE LA DEFENSA
NACIONAL
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO LEY NUMERO 94-82 Acuérdase que a partir del 10. de noviembre del año en curDECRETO-LEY NUMERO 94-82 so, no se almacenarán en el Polvorin Nacional explosivos para fines industriales y los artefactos para hacerios MINISTERIO DE LA DEFENSA El Presidente de la República, estallar.
NACIONAL CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 24 de octubre de 1982.
Acuérdase que a partir del 19 de noviembre Que la constitución de servidumbres necesarias para la del año en curso, no se almacenarán en el El Ministro de la Defensa Nacional,conducción de energia eléctrica a los diferentes lugares de la Polvorín Nacional, explosivos para fines inRepública para lograr su desarrollo, genera problemas de dustriales y los artefactos para hacerlos esCONSIDERANDO: trámite administrativo que es preciso agilizar en congruen-tallar. cia con el carácter de urgencia nacional asignado al plan deQue actualmente se almacenan explosivos comerciales
MINISTERIO DE GOBERNACION electrificacion en el país; para fines industriales en el Polvorin Nacional, en jurisdicReglamento para la recaudación, control y disción de esta ciudad capital, y que debido a las obras deCONSIDERANDO: tribución de los arbitrios sobre la extracción infraestructura y exploración petrolera del pais, se ha conde camarón y pescado y otras especies maricentrado en gran cantidad el inventario de explosivos en elQue con el propósito de aligerar el trámite administrativo timas, que se desembarcan en los Puertos Polvorin Nacional, con el peligro potencial que representaindicado en el considerando anterior, es conveniente modi-de la República. su almacenamiento en un área de alta densidad de pobla-ficar la Ley de Servidumbres para Obras e Instalacionesción como lo es la ciudad capital; MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Electricas, contenida en el Decreto Ley Número 419, para cuya finalidad se hace necesario decretar en tal sentido la Y ASISTENCIA SOCIAL correspondiente disposición legal, CONSIDERANDO: Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que erogue la cantiPOR TANTO, Que es obligación del Ejército de Guatemala mantener la dad de @4,000.00, a favor del Comité OrgaEn el ejercicio de las facultades que le confiere el Articuloseguridad de la población y que de conformidad con el incinizador del X Congreso Nacional de Salud. 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado porso 70. del Articulo 16 del Decreto Número 1782 del Congreel Decreto Ley Número 36-82, so de la República, corresponde a este Despacho reglamenANUNCIOS VARIOS tar el almacenamiento de explosivos; Matrimonios.-Líneas de Transporte.-SoliciDECRETA: tud de Autorización de Sociedad.-Constitu ciones de Sociedad.-Modificaciones de SoArticulo 10.-Se modifica el'Articulo 15 del Decreto Ley CONSIDERANDO: ciedad.-Disoluciones de Sociedad.-Patentes Número 419, Ley de Servidumbres para Obras e Instalade Invención.-Registros de Marca.-Titulos ciones Eléctricas, el cual queda asi: Que de conformidad con el Artículo 70. inciso c) del Supletorios.-Edictos Licitaciones.-Remates. Reglamento para la Importación, Almacenaje, Transporte "Articulo 15.-Cuando la obra hubiere sido declaraday Uso de Explosivos para Fines Industriales y de los Arte-Tenería Americana, S. A. Balance General Conde urgencia nacional O de utilidad colectiva y necesidadfactos para Hacerlos Estallar, hay autorizados almacenesdensado, al 30 de junio de 1980. públicas, presentada la solicitud a que se refiere elde particulares para los explosivos de fines industriales, con Swissboring Overseas Corp. Ltd. Sucursal GuaArtículo 10 y sin perjuicio de lo que se resuelva en defini-las seguridades necesarias y fuera del perimetro de pobla-temala. Balance General, al 31 de diciembre tiva en cuanto al monto de la compensación, el solicitanteciones, los cuales deberá calificarse de ahora en adelante code 1979. podrá depositar en una institución bancaria la cantidadmo Fiscales,
Comisariado de Averías, S. A. Balance General, fijada como avaluo por su experto, a la orden de la Goal 30 de junio de 1980. bernación Departamental. Constituido el depósito, el soPOR TANTO, Donato Fabbrizio Sardini, S. A. Balance General,licitante podrá ocupar en cualquier momento los terrenos al 31 de diciembre de 1979. necesarios, no obstante cualquier recurso, excepción oEn uso de las facultades que le confiere el inciso 70. del Pan-American Life Insurance Company, Sucurgestión dilatoria. Articulo 16 del Decreto Número 1782 del Congreso de la sal Guatemala. Balance General Condensado, Para el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo,República, al 31 de diciembre de 1978. la Gobernacion Departamental al recibir el avaluo con las formalidades de ley, ordenará que se haga el depósito ACUERDA: "Mármoles y Piedras de Centroamérica, S. A.". Balance General, al 30 de junio de 1980. correspondiente y dispondrá que las autoridades de Almacén Palacio de Cristal. Balance General, alpolicia presten al solicitante la ayuda y protección que se-Artículo 10.-A partir del dia 10. del mes de noviembre 30 de junio de 1980. an pertinentes. del año en curso, no se almacenarán en el Polvorin NaLotificadora, S. A. Balance General, al 31 de di-Las disposiciones del presente artículo podrán aplicar-cional, explosivos para fines industriales y los artefactos pa- ·a hacerlos estallar.
ciembre de 1979. se en cualquier caso, siempre que las resoluciones que pongan fin al expediente, no esten tirmes de conformidadJuama Internacional. S. A. Balance General al Articulo 20.-Los explosivos para fines industriales y loscon las leyes respectivas". 30 de junio de 1980. artefactos para hacerlos estallar, se almacenarán en los luArtículo 20.-EI presente Decreto Ley entrará en vigor elgares establecidos en el inciso c) del Articulo 70. delLa Plastiquera, S. A. Balance General al 30 de junio de 1980. dia de su publicacion en el Diario Oficial. 'Reglamento para la Importación, Almacenaje, Transporte y Uso de Explosivos para Fines Industriales y de los ArteCompañía Petrolera Chevron, Ltd. Guatemala, Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala,factos para Hacerlos Estallar", los que se declaran AlmaceC. A. Balance General al 31 de diciembre de a los veintiocho dias del mes de octubre de mil novecientosnes Fiscales para tal propósito y estarán bajo el control y1979. ochenta y dos. manejo del Ministerio de la Defensa Nacional y personal de Servicios Agrotécnicos, S. A. Balance General dichos Almacenes. al 30 de abril de 1980. Publiquese y cúmplase. Inmobiliaria Cinetica, S. A. Balance General al Articulo 30.-Cualquier duda o aspecto no previsto en el 31 de marzo de 1980. General de Brigada presente Acuerdo, se resolverá de conformidad con el reglaHacienda La Francia, S. A. Balance General JOSE EFRAIN RIOS MONTT. mento respectivo y por este Despacho. Este Acuerdo debe al 30 de junio de 1980. ser publicado en el Diario Oficial y en la Orden General del Coronel y LicenciadoEditorial Centroamericana Sello de Oro, S. A. Ejército. Balance General al 31 de diciembre de 1979. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Secretario General de la Presidencia Comuniquese.Coex (Guatemala), S. A. Balance General al 30 de septiembre de 1979. de la República.
MEJIA VICTORES.
Ferretería El Tejar Martí, S. A. Balance GeneCoronel e Ingeniero ral al 30 de junio/78. EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS. Coronel de Infanteria DEM. Servitrac, S. A. Guatemala, C. A. Balance GeMinistro de Comunicaciones y CARLOS ENRIQUE VIDES REYNOSA, neral al 30 de junio/80. Obras Públicas. Viceministro de la Defensa Nacional.