Decreto 94-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 94-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
2690 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Agosto - 16 de 1983 NUMERO 89
CONSIDERANDO: hace necesario dictar en el sentido que se indica, Artículo 29-El nombramiento de los miembros la correspondiente disposición legal, de la Junta Directiva para el período inicial, con Que la evaluación de los resultados del Plan de motivo de la aplicación de este Decreto Ley, se Asistencia a las Areas en Conflicto (PAAC) en rePOR TANTO, hará en la forma siguiente: lación a su contribución a la pacificación del país, son en extremo alentadores y permiten prever en En el ejercicio de las facultades que le confierea) Los miembros nombrados por el Jefe de Esel mediano plazo la disminución de las causas que el artículo 40 del Estatuto Fundamental de Gotado, propietario y suplente, deben durar seis generaron la violencia y la vuelta a la normalidad;bierno, modificado por los Decretos Leyes númeaños en sus cargos; ros 36-82 y 87-83, b) Los miembros nombrados por la Junta Mo-CONSIDERANDO: DECRETA: netaria, propietario y suplente, deben durar cinco años en sus cargos; Que las cantidades de maiz blanco y frijol negro que fueron asignadas por medio del citado Artículo 19-A partir de la fecha de vigencia de c) Los miembros nombrados por los sindicatos Decreto Ley, ya fueron repartidas entre las fami-la presente Ley, ya no se iniciarán nuevos procede trabajadores, propietario y suplente, deben lias desplazadas, provenientes de las áreas en con-SOS en los Tribunales de Fuero Especial. durar cuatro años en sus cargos;
flicto; por lo que es del caso dictar la disposiciónArtículo 29-Los procesos que hubieren sido inid) Los miembros nombrados por las asociaciolegal que autorice al Instituto Nacional de Comer-ciados con posterioridad al ocho de agosto del año nes O sindicatos patronales, propietario y sucialización Agrícola (INDECA), la entrega de graen curso, deberán ser trasladados a la Corte Suplente, deben durar tres años en sus cargos; nos básicos al Ministerio de la Defensa Nacional prema de Justicia, para. su distribución entre lose) Los miembros nombrados por el Consejo Su-para el destino mencionado, tribunales de jurisdicción ordinaria 0 privativa coperior de la Universidad Autónoma de San rrespondientes, de acuerdo con las reglas de la Carlos de Guatemala, propietario y suplente,POR TANTO, competencia. deben durar dos años en sus cargos; En el ejercicio de las facultades:que le confierenArtículo 39-Se deroga el artículo 49 del Decreto f) Los miembros nombrados por el Colegio de los artículos 4 y 26, incisos 14) y 15) del EstatutoLey número 46-82, que imponia pena de muerte Médicos y Cirujanos, propietario y suplente, Fundamental de Gobierno, modificado por los Depara los delitos especificados en dicho artículo y deben durar un año en sus cargos. cretos Leyes números treinta y seis guión ochenta establecía el doble de la pena de prisión a los y dos (36-82) y ochenta y siete guión ochenta y restantes delitos comprendidos en el artículo 39 AI vencimiento de cada uno de esos períodos
tres (87-83), del mismo Decreto Ley. En consecuencia, quedan iniciales escalonados, se debe hacer la elección DECRETA: restablecidas plenamente las penas señaladas en que corresponda para un período de seis años, las leyes penales sustantivas, relativas a los delitosconforme lo ordena el Artículo 7 del Decreto 295
Artículo I: Se autoriza al Instituto Nacional de comprendidos en los artículos mencionados en el del Congreso de la República, de manera que en Comercialización Agrícola (INDECA), para desprecepto que se deroga. cada ocasion sucesiva sólo se renueve un miembro tinar aquellos excedentes que deben ser utilizados propietario y un miembro suplente.para consumo en el plazo inmediato, proceda hacer Artículo 49-A1 entrar en vigor esta Ley, los el descargo respectivo de sus libros de control y Tribunales de Fuero Especial, aplicarán, en caso Artículo 39-La Junta Directiva y el Consejo entregue al Ministerio de la Defensa Nacional, las de sentencia condenatoria, en los procesos someTécnico del Instituto Guatemalteco de Seguridad siguientes cantidades de granos básicos: 40,000 tidos a su conocimiento, las penas restablecidas Social, deberán quedar integrados en la forma pre-
(cuarenta mil) quintales de frijol negro nacional, conforme el artículo anterior. vista en el artículo anterior, dentro de los treinta y 80,000 (ochenta mil) quintales de maiz blanco. días siguientes a la fecha de iniciación de la viArtículo 59-Los Tribunales de Fuero Especial gencia de la presente Ley.Artículo II: El Ministerio de la Defensa Nacioquedarán suprimidos el primero de septiembre del nal recogerá las cantidades consignadas en el ARpresente año, y para esa fecha deberán estar conArtículo 49-E1 presente Decreto Ley entrará enTICULO PRIMERO en los silos de INDECA, para cluidos todos los procesos pendientes, y de los vigor inmediatamente y deberá publicarse en elser distribuidos de acuerdo a los lineamientos del cuales estén conociendo actualmente. Diario Oficial. Plan de Asistencia a las Areas en Conflicto (PAAC), cuya unidad ejecutora es el Comité de Artículo 69-En los casos en que ya se hubiese Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad deReconstrucción Nacional. dictado sentencia por los Tribunales de Fuero Especial, será juez competente para aplicar la ley Guatemala, a los dieciséis días del mes de agosto Artículo III: El presente Decreto Ley entra en más benigna, el que la dictó en primera instancia de mil novecientos ochenta y tres. vigor inmediatamente y deberá ser publicado en de ese Fuero, 0 en su defecto el Tribunal queel Diario Oficial. designe la Corte Suprema de Justicia. Publíquese y cúmplase.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Artículo 79-La Corte Suprema de Justicia queOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES.
Guatemala, a los doce días del mes de agosto de da facultada para resolver cualesquiera casos no mil novecientos ochenta y tres. previstos o resueltos en este Decreto. Secretario General de la
Jefatura de Estado, Publíquese y cúmplase. Artículo 89-Los Decretos Leyes números 46-82 MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. y 111-82, quedarán derogados a partir del día priOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, mero de septiembre del corriente año. Ministro de Trabajo y Jefe de Estado y Previsión Social, Artículo 99-E1 presente Decreto Ley entra enMinistro de la Defensa Nacional. OTTO PALMA FIGUEROA. vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Secretario General de la Jefatura Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de de Estado, Guatemala, a los doce días del mes de agosto deMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. MINISTERIO DE FINANZASmil novecientos ochenta y tres. PUBLICASMinistro de Agricultura, Ganadería Publíquese y cúmplase.y Alimentación,
LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES.
Concédese la exoneración que se indica, a favor El Secretario General de la de la Asociación Casa Alianza. Jefatura de Estado,
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. ACUERDO GUBERNATIVO No. 459-83
DECRETO LEY NUMERO 93-83 Palacio Nacional: Guatemala, 6 de julio de 1983.01 Viceministro de Gobernación,
Encargado del Despacho, EL JEFE DE ESTADO El Presidente de la República,
HAROLDO CABRERA ENRIQUEZ.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que han decrecido ostensiblemente los motivos Que la Asociación Casa Alianza, es una entidad no lucrativa que trabaja desinteresadamente enque determinaron la creación y funcionamiento de DECRETO LEY NUMERO 94-83 obras de beneficio social;los Tribunales de Fuero Especial, establecidos por medio del Decreto Ley número 46-82, reformado CONSIDERANDO: por el tambien Decreto Ley número 111-82, los cuales es conveniente derogar;, EL JEFE DE ESTADO Que la institución mencionada en el consideranCONSIDERANDO: do anterior ha solicitado al Ministerio de Finanzas CONSIDERANDO: Públicas, exoneración total para importar una (1) Que las condiciones que dieron origen a la emimáquina lavatrastos marca Hobart, modelo AM-14Que asimismo procede restablecer las penas contenidas en el Código Penal y demás leyes penalessión del Decreto Ley número 120-82, por medio con sus accesorios, libre del pago de los derechos sustantivas, que fueron modificadas en atención a del cual se intervino el Instituto Guatemalteco de aduaneros, tasas, impuesto de papel sellado y timlas circunstancias prevalecientes cuando los men-Seguridad Social han cambiado, por lo que dicha bres fiscales y demás impuestos, que ampara el intervención ya no es necesaria, siendo procedente Air Waybill número 202-1043:3754 de la Compañíacionados tribunales fueron instaurados; en consecuencia, dictar la disposición legal que Taca, y en vista de que la citada máquina lavaasí lo determine, trastos, se destinará exclusivamente para el servicio CONSIDERANDO: y cumplimiento de los fines de esa institución, es POR TANTO, procedente autorizar la exoneración solicitada, haQue, para mantener incólumes los derechos de bida cuenta de que el Ministerio Público se prodefensa en juicio y el debido proceso, es impera-En el ejercicio de las facultades que le confierenunció en sentido favorable, en el dictamen nú- tivo que los correspondientes tribunales de juris-el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gomero 342 de fecha 7 de junio de 1983, dicción ordinaria O privativa, conozcan de losbierno, modificado por los Decretos Leyes númeprocesos iniciados a partir del día ocho de agostoros 36-82 y 87-83, POR TANTO, del año en curso, en relación con los hechos delictivos comprendidos en el Decreto Ley número DECRETA: En el ejercicio de las facultades que le confiere46-82; el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de GoCONSIDERANDO: Artículo 19-La desintervención del Instituto bierno, modificado por el Decreto-Ley número Guatemalteco de Seguridad Social y como conse36-82 y con base en las disposiciones del Decreto Que para la consecución de los fines y propósitoscuencia, se derogan los Decretos Leyes números número 1095, reformado por Decreto número 1168, enunciados en los considerandos que anteceden, sen120-82 y 1-83. ambos del Congreso de la República,