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Decreto 94-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 94-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR LEFONO DE DIRECCION 24-4-17 LUIS MENDIZABAL R. FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1880

LEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 CALLE 6-72, ZONA 1 TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18

TOMO CCXXVII GUATEMALA, JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 1985 NUMERO 8

SUMARIO por el cual se modifica el Contrato número veintiCARLOS PADILLA NATARENO séis (26) celebrado entre las mismas partes el 3 Ministro de Trabajo y de agosto de 1984, para operar en la República Previsión Social ORGANISMO EJECUTIVO de Guatemala un servicio de Transporte Aéreo Público de Pasajeros, Correo y Carga, efectuado S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA por remuneración (Charter) O Fletamento; Ministro de Energia y Minas

JEFATURA DE ESTADO CONSIDERANDO: DECRETO LEY NUMERO 93-85 Que la modificación a que se contrae el conDECRETO LEY NUMERO 94-85 siderando anterior, obedece a la necesidad de aclaDECRETO LEY NUMERO 94-85 rar el contenido de la Cláusula Primera del Contrato número veintiséis (26) ya identificado, haEL JEFE DE ESTADO

MINISTERIO DE GOBERNACION biendo emitido con ese propósito resolución favorable del Ministerio de Comunicaciones, TransCONSIDERANDO: orizase al "Movimiento Misionero Mundial, porte y Obras Públicas, para lo que es el caso aprobar el contrato modificatorio, emitiéndose la Que conforme el artículo 61 del Estatuto Funmecrporado" (Movimiento Misionero Mundial, disposición legal que así lo determine. damental de Gobierno, es potestad del Estado repara que pueda operar en el país. gular la moneda, con el objeto de crear y mantener condiciones monetarias, cambiarias y crediwizase a la Municipalidad de San Luis, dePOR TANTO: ticias favorables al desarrollo de la economía natamento de Petén, para cobrar los arbitrios En el ejercicio de las facultades que le confierencional; indican. CONSIDERANDO:los artículos 40. y 26, numeral 11) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los DeQue la Monetaria y las disposiciones dícta-cretos Leyes números 36-82 y 87-83, INISTERIO DE ECONOMIA das con base a dicha Ley, contienen el régimen monetario y cambiario del país; que las transa la entidad "Schering AktiengesellsEn Consejo de Ministros gresiones al mismo inciden negativamente en la estabilidad de la moneda nacional, por lo que se la patente de invención que se menciona. DECRETA: hace necesario sancionar penalmente a quienes incurran en determinadas violaciones a dicho Artículo 10. aprueba el Contrato número régimen.

PUBLICACIONES VARIAS treinta y cuatro (34), de fecha 19 de agosto del POR TANTO: año en curso, celebrado entre el Gobierno de la UNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA, República por intermedio del Ministerio de CoEn el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de GoCHIMALTENANGO municaciones, Transporte y Obras Públicas y la empresa "Traslados, Sociedad Anónima", por el bierno, modificado por los Decretos Leyes númerusbase el proyecto del Plan de Tasas acordado que para aclararla se modifica la Cláusula Primeros 36-82 y 87-83, la Municipalidad de Santa Apolonia, depar-ra del Contrato número veintiséis (26), celebrado DECRETA: de Chimaltenango. entre las mismas partes el 3 de agosto de 1984, Artículo 10.-Modificar el Decreto número 17-73 debidamente aprobado por Decreto Ley número 103-84 del 28 de septiembre de 1984. del Congreso de la República (Código Penal), MUNICIPALIDAD DE PATULUL, mediante la adición del artículo 342-A, con el siSUCHITEPEQUEZ Artículo 20.-EI presente Decreto Ley entra en guiente texto: vigor el día de su publicación en el Diario Oficial damento para el Servicio de Alcantarillado, "Artículo 342-A. (Delito Cambiario). Comete acordado por la Municipalidad de Patulul, De-Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de delito cambiario:

partamento de Suchitépéquez. Guatemala, a los dos días del mes de septiembre 1. Quien no venda al Banco de Guatemala o de mil novecientos ochenta y cinco. a los bancos del sistema habilitados para UNICIPALIDAD DE SIQUINALA, ESCUINTLA operar en cambios, las divisas que estuvierePublíquese y cúmplase, obligado a negociar, dentro del tiempo legal dificase en la forma que se indica el párrafo establecido; región "Contribuciones", del plan de tasas General de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES 2. Quien sin estar legalmente autorizado, se dela Municipalidad de Siquinalá, departamenJefe de Estado y dique habitualmente y con fines de lucro,Escuintla. Ministro de la Defensa Nacional a comprar y vender divisas;

3. Quien para efectuar importaciones o exporANUNCIOS VARIOS El Secretario General taciones, hiciere o usare factura u otro dode la Jefatura de Estado cumento falso o que contenga datos falsos o Autorización farmacéutica. Matrimonios MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ inexactos acerca del valor, cantidad, calidad Registro de derecho de autor. Constituciones u otras características de aquellas operasociedad. - Modificaciones de sociedad. LUIS HUGO SOLARES AGUILAR ciones; Disolución de sociedad. Registro de marcas. Ministro de Comunicaciones, 4. Quien efectúe exportaciones sin haber obteTítulos supletorios. - Edictos. - Remates. Transporte y Obras Públicas nido previamente la licencia cambiaria de

exportación M otra autorización legalmenteARMANDO GONZALEZ CAMPO necesaria; y Ministro de Finanzas

5. Quien mediante fraude o engano, obtenga ORGANISMO EJECUTIVO CARLOS GUZMAN ESTRADA licencia para adquirir divisas del mercado Ministro de Gobernaeion destinado a pagos esenciales o del mercado de licitaciones 0 quien utilice dichas divisas para

J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ destino diferente del autorizado.

JEFATURA DE ESTADO Ministro de Salud Pública Los responsables del delito cambiario serán y Asistencia Social sancionados con prisión de dos a cinco años. Además se les impondrá multa equivalente al DECRETO LEY NUMERO 93-85 ARACELY J. SAMAYOA DE PINEDA monto del acto ilícito, cuando lascuantía del Ministro de Educación mismo pueda determinarse, o de quinientos a EL JEFE DE ESTADO cinco mil quetzales, en caso contrario." JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS Ministro de Agricultura, Artículo 20.-Lo dispuesto por el presente DeCONSIDERANDO: Ganadería y Alimentación creto Ley dejará de tener vigencia cuando be den por terminadas totalmente las restricciones camQue con fecha 19 de agosto de 1985, el Ministerio ARIEL RIVERA IRIAS biarias a que se refiere la Segunda Parte de la Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas Ministro de Economía Ley Monetaria. representación del Gobierno de la República, Artículo 30.-El presente Decreto Ley entra en con la empresa "Traslados, Sociedad Anó- FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN vigor el día siguiente de su publicación, en el

el Contrato número treinta y cuatro (34). Ministro de Relaciones Exteriores Diario Oficial.DIARIO DE CENTRO Septiembre 5 de 1985 NUMERO 8 166

Dado en el Palacio Nacional: En la cludad detive la autorización correspondiente para esta-MINISTERIO DE ECONOMIA Guatemala, a los cuatro días del mes de septiem-blecer y modificar el cobro de varios ar-bitrios en su jurisdicción; que en elbre de mil novecientos ochenta y cinco.expediente tramitado se llenaron los requisitos yformalidades legales para la aplicación del artículoConcédese a la entidad "Schering Aktiengesells-Publiquese y cúmplase. 40., literal e) del Código Municipal, y que el InsGeneral de División tituto de Fomento Municipal (INFOM), opinó enchaft", la patente de invención que se mencions OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES sentido de que se acceda a lo solicitado, por lo que es procedente emitir la correspondiente dis-Palacio Nacional: Guatemala, 9 "de agosto de M Secretario General posición legal. 1985.

POR TANTO: de la Jefatura de Estado ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 679-85

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 40. del Estatuto Fundamental de GoEL JEFE DE ESTADOEl Ministro de Finanzas bierno, modificado por los Decretos Leyes númerosARMANDO GONZALEZ CAMPO 36-82 y 87-83; y 98 del Decreto número 1183 del Congreso de la República, CONSIDERANDO:

El Ministro de Economía ARIEL RIVERA IRIAS ACUERDA: Que el Licenciado Roberto Colmenares Arandi El Ministro de Gobernación Artículo Autorizar a la Municipalidad de como mandatario de la entidad "Schering AkCARLOS GUZMAN ESTRADA San Luis, del departamento de Petén, para cobrartiengesellschaft", domiciliada en Alemania, ha solos siguientes arbitrios: licitado se conceda a favor de su poderdante, patente sobre el invento denominado: "METODO

ESTABLECIMIENTOS: PARA PREPARAR 4-CLORO-DERIVADOS DE MINISTERIO DE GOBERNACION FENILFORMAMIDINA Y SUS SALES";Comerciales: Por cada cantina y/o bar de 1a. categoría, CONSIDERANDO: Autorizase al "Movimiento Misionere Mundial,al mes Q 8.00

Incorporado" (Movimiento Misionere Mundial,Por cada cantina y/o bar de 2a. categoria,5.00 Que el Registrador de la Propiedad Industrial Inc.), pera que pueda operar en el país.al mes Por cada cantina y/o bar de 3a. categoría, informó que es procedente la solicitud indicada on 3.00 el considerando anterior, en vista de que en el Palacio Nacional: Guatemala, 16 de agosto deal mes Por cada tienda y/o pulpería de 1a. cateexpediente constan los dictámenes favorables de 1985. goría, al mes 2.50 los expertos nombrados y del Ministerio Público,

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 706-85 Por cada tienda y/o pulpería de 2a. cay habiéndose satisfecho todos los requisitos letegoria, al mes 1.50 gales, se hace necesario dictar la respectiva disPor cada tienda y/o pulpería de 3a. cateposición legal concediendo la patente solicitadaEL JEFE DE ESTADO goria, al mes 0.75 Por cada venta de mercadería en general, CONSIDERANDO: al mes 8.00 PQR TANTO, Por cada farmacia de 1a. categoría, al mes 3.00 Que el señor Pedro Obispo Ixtabalán Macha,Por cada farmacia de 2a. categoría, al mes 1.50 En el ejercicio de las facultades que le confiese presentó al Ministerio de Gobernación, solici-Por cada carnicería de la. categoría, al mes4.00 ren los artículos 49 del Estatuto Fundamental de tando se autorice a la entidad extranjera deno-Por cada carnicería de 2a. categoria, al mes3.00 Gobierno, modificado por los Decretos Leyes nú- minada "Movimiento Misionero Mundial, IncorPor cada carnicería de 3a. categoría, al mes1.50 meros 36-82 y 87-83, y 21 de la Ley de Patente porado" (Movimiento Misionero Mundial, Inc,), enPor cada venta de productos veterinarios de Invención, Decreto Gubernativo número 2011, y/o agropecuarios, al mes 3.00

cuya representación gestiona para que pueda desarrollar sus actividades religiosas en al país; Por cada venta de ropa y/o tejidos típicos, al mes 2.00 ACUERDA: CONSIDERANDO: Por cada ferretería, al mes 6.00 Por cada marranería de 1a. categoría, al Artículo 19-Conceder a la entidad "Schering mes 1:50 Que los dictámenes emitidos tanto por el Asesor Aktiengesellschaft", la patente de invención deno-Por cada marranería de 2a. categoría, alJurídico del Ministerio de Gobernación sancionado minada: "METODO PARA PREPARAR 4-CLOROmes 0.75 DERIVADOS DE FENILFORMAMIDINA Y SUBpor el Ministerio Público, como por el Consultor del Cuerpo Consultivo de la Jefatura de Estado, SALES", por el plazo comprendido entre la fechaIndustriales y/o Artesanales: de su inscripción en el libro correspondiente delson unánimes - opinar que oslestatutos de mé- rito no contienen disposición alguma contraria a Por cada panadería de 1a. categoria, al mes 2.00 Registro de la Propiedad Industrial y el 7 de OCPor cada panadería de 2a. categoría, al mes1.00 tubre de 1992, inclusive, sin perjuicio de tercerslas leyes ni al Orden Público, por lo que es procedente emitir la correspondiente disposición legal,Por cada panadería de 3a. categoria, al mes0.50 persona con mejor derecho que podrá hacerse valer

en juicio según los trámites fijados por la Ley. Empresas que prestan servicios al público:POR TANTO: Artículo 29-E1 presente Acuerdo entrará en viPor cada hotel y/o pensión, al mes 4.00 gor el día de su publicación en el Diario Oficial En el ejercicio de las facultades que le confierePor cada comedor de 1a. categoría, al mes 1.50 el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoPor cada comedor de 2a. categoría, al mes 1.00 Comuniquese, bierno, modificado por los Decretos Leyes nú- Por cada comedor de 3a. categoría, al mes 0.50 meros 36-82 y 87-83 y con base en el artículo ciPor cada mesa de billar 0 pool, al mes 3.50 General de División tado y 28 del Código Civil, Por cada estudio fotográfico, al mes 1.00 OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Por cada oficina de negocios y/o transportes en general, al mes 5.00

ACUERDA: El Ministro de Economia Por cada oficina en donde se prestan serARIEL RIVERA IRIAS Artículo 19-Autorizar al "Movimiento Misionero vicios al público atendidas por profesionales egresados de las diversas FacultaSeptiembreMundial Incorporado" (Movimiento Misionero Mundes de las Universidades de la Repúblicadial Inc.), constituido y organizado de conformidad o incorporados a las mismas, se pagaracon las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto mensualmente 5.00

Rico, para que pueda desarrollar sus actividades

en la República, quedando sujeto a las leyes y Estacionamiento de Vehículos: PUBLICACIONES VARIAStribunales del país para todos los actos en que (En áreas que la municipalidad destineintervenga dentro del territorio nacional. para el efecto) Artículo 29-EI presente Acuerdo surtirá sus Por cada camioneta mixta o de pasajeros, MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIAefectos a partir del día siguiente de su publicacada vez que haga uso del estacionación en el Diario Oficial. 0.25 CHIMALTENANGOmiento Por cada camión, cada vez que haga uso Comuniquese del estacionamiento 0.25 Apruébase el proyecto del Plan de Tasas acordade Por cada camioneta sport, microbús y/oGeneral de Division por la Municipalidad de Santa Apolonia, depar OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES pick-up con placas de alquifer y/o cotamento de Chimaltenange.mercial, cada vez que haga uso del estacionamiento 0.20 El Ministro de Gobernación El infrascrito Secretario Municipal de SanisPor cada camioneta sport, microbús y/oCARLOS GUZMAN ESTRADA pick-up, cada vez que haga uso del esApolonia, del departamento de Chimaltenang 0.20 CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Acuerds 203734-5-Septiembre tacionamiento

2.50 de la Municipalidad en vigor, en el que se 8For cada taxi, al mes cuentra el que copiado en su parte conducest Autorizage a la Municipalidad de San Luis, deArtículo 20.-En los términos anteriores quedadice: modificado y adicionado el Acuerdo Gubernativopartamento de Petén, para cobrar los arbitrios ACUERDO No. 99. ALCALDIA MUNICIPALde fecha 22 de septiembre de 1965 y modificadoque se indican. Santa Apolonia, departamento de Chimaltenangel de fecha 5 de enero de 1962. dos de mayo de mil novecientos ochenta y cinet Palacio Nacional: Guatemala, 16 de agosto de Artículo 30.-El presente Acuerdo entra en viEl infrascrito Alcalde Municipal en uso de1985. gencia el día siguiente de su publicación en elfacultades que le confiere el Acuerdo Gubernath ACUERDO GUBERNATIVO No. 710-85 Diario Oficial. No. 25 de fecha 11 de junio de 1982 y Acts toma de posesión de fecha 16 de junio de 195 Comuniquese, VISTOS: Se tiene presente para resolver el pg)JEFE DE ESTADO yecto de Plan de Arbitrios y Tasas que se anexaGeneral de Division elaborado con la Asesoríandel InstitutondentCONSIDERANDO: OSCAR HUMBERTO VICTORES mento Municipal, el que fue enviado ala Que la Municipalidad de San Luis, departa El Ministro de Gobernación cipalidad con el fin de someterlo a estudio y mento de Peten, solicitó del - Organismo Ejecu-CARLOS GUZMAN ESTRADA bación para establecer sus cobros.

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