Decreto 94-1987
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 94-1987
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1987
2708 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 9 de 1987 NUMER CAPITULO III ARTICULO 23. Vigencia. La presente Ley entrará en vigen-REGIMEN FINANCIERO cia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. ARTICULO 13. Financiamiento. La Loteria Instantánea se financiara en sus gastos de operación y administración, con PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLI-los recursos provenientes de la venta de los "billetes de loteMIENTO. ria", recursos que servirán igualmente para el pago de los pre-mios que establezca. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE ARTICULO 14. Premios. Deducidos los gastos de administraMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. cion y funcionamiento, el Consejo dispondrá el depósito de los recursos financieros de la loteria, en el Banco Nacional de la Vivienda, con el propósito de garantizar la plena disponibilidad de ellos para el pago de los premios que se establezcan. FELIPE ANTONIO HERNANDEZ VALENCIA, Segundo Vicepresidente ARTICULO 15. Cuentas especificas. Los fondos provenienen funciones de Presidente. tes de la venta de billetes de la Loteria Instantanea, serán depositados de conformidad con lo que establece el articulo anterior y se abriran las cuentas siguientes:
a) Gastos de Administración y Funcionamiento. JUAN MORALES GAVARRETE, JOSE GUILLERMO MORALES SILVASecretario. Secretario.b) Pagos de premios. c) Fondo de reserva eventual. d) Recursos financieros pro-vivienda.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.
Cada una de las cuentas deberá manejarse en forma separada y de conformidad con lo que establezca el Reglamento respectivoy la politica que disponga el Consejo Directivo. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. ARTICULO 16. Cuenta de gastos. En la Cuenta de Gastos CEREZO AREVALO. de Administración y de Funcionamiento, deberán depositarse losrecursos necesarios para cubrir el presupuesto que apruebe el El Viceministro de Economía, Consejo Directivo, que incluira impresion, publicidad, sueldos Encargado del Despacho,y gastos generales. JOSE ANTONIO BLANCO GOMEZ. En la cuenta pagos de premios el Consejo velará porqueexista Ia liquidez necesaria para cubrir los premios que sedisponga para cada serie O emision. En la cuenta fondo de reserva eventual el Consejo dispondrála fijacion de un porcentaje no menor del 5% de los recursos totales para cubrir gastos imprevistos; Y. en la cuenta recursos financieros pro-vivienda se dispondrá el depósito de los recurSOS generales de la loteria, que se administrará en la forma en que se establezca esta Ley y su Reglamento.
DECRETO NUMERO 94-87
CAPITULO IV UTILIZACION DE RECURSOS ARTICULO 17. Administración. E1 Banco Nacional de la El Congreso de la República de Guatemala, Vivienda mediante su intermediación financiera, colocará los recursos provenientes de la Loteria Instantánea, depositadosen la cuenta recursos financieros pro-vivienda, directamente O a través de otras instituciones financieras, de acuerdo al CONSIDERANDO: programa Loteria. de inversion que apruebe el Consejo Directivo de laQue es obligacion del Estado proteger, fomentar y divulgar la ARTICULO 18. Usuarios. De conformidad con la política cultura nacional asi como garantizar la libre expresión creadora financiera aprobada por el Consejo Directivo de la Loteria Insy estimular a los autores nacionales y a la producción que tienda tantánea, se dispondrá los porcentajes de recursos que se desa elevar el nivel cultural de los guatemaltecos. tinaran a las instituciones financieras; grupos cooperativos CONSIDERANDO: pro-vivienda y otros usuarios, respectivamente, y que se dediquen a la realizacion de programas de vivienda popular. Que las medidas tendientes a lograr los objetivos enunciados ARTICULO 19. Prohibicion especifica. Los fondos a que en el Considerando anterior, deben contar con el apoyo del Estado, se refiere este capítulo, no podrán ser destinados a financiar es procedente dictar las disposiciones legales que asi lo dispon-gan.
ottos programas que no sean los que especificamente determinaesta ley.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala.CAPITULO V DECRETA:FISCALIZACION ARTICULO 1. Se reforma el articulo 80. del Decreto numeroARTICULO 20. La Comision Nacional de la Vivienda estable23-86 del Congreso de la República, adicionándole el incisocera coordinación y en lo posible, fiscalización sobre los pro1) final asi: gramas que se financien con los recursos provenientes de la Loteria Instantanea y, sobre la politica que debe adoptar en la ejecucion y cumplimiento de las funciones que establece la ""1) Los libros, revistas, material de lectura educativo y material didactico destinado a estudiantes."" presente Ley, por el Banco Nacional de la Vivienda, a la Contraloria de Cuentas corresponderá la fiscalización sobre la Loteria Instantanea de conformidad con lo que establece la ConsARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.titución Politica de la República de Guatemala.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
CAPITULO VI
FELIPE ANTONIO HERNANDEZ VALENCIA,EXENCIONES Segundo Vicepresidente, en funciones de Presidente. ARTICULO 21. En el cumplimiento de sus funciones, la Loteria Instantánea queda exenta de toda clase de impuestos ycontribuciones, sobre: MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, JUAN MORALES GAVARRETE, Secretario. Secretario. a) Sus bienes muebles O inmuebles, rentas O ingresosde cualquier clase O sobre los actos juridicos, contratos O negocios que celebre, en cuanto deban ser PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de diciembre de mil novecientospagados por la Loteria Instantánea. ochenta y siete, b) y Los bienes que importe, cuando se destinen a la ejecu-cion de sus propios programas O se destinen al cumpli-miento de sus funciones y atribuciones. PUBLIQUESE Y CUMPLASE CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 22. Reglamento. E1 Consejo Directivo de la Loteria Instantánea, elaborará el Proyecto de Reglamento de la CEREZO AREVALO. presente Ley, el que sera presentado al Organismo Ejecutivo, El Ministro de Educación, para su aprobacion mediante Acuerdo Gubernativo.