Decreto 94-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 94-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1997
1914 DIARIO DE CENTRO AMERICA Octubre 17 de 1997 NUMERO 57
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DECRETO NUMERO 94-97 CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: ARABELLA CASTRO QUINONES PRESIDENTA Que el Gobierno de la República, a traves de los Acuerdos sobre Identidad y Derechos delos Pucblos Indigenas y sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, adquirió compromisos relacionados con educacion y capacitación para el desarrollo económico y social del pais, que coadyuvarán al cumplimiento de las obligaciones que en materia de educacion contempla al articulo 71 de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
CONSIDERANDO: ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO EON CORADO SECRETARIO Que el Gobierno de la República, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, ha SECRETARIO gestionado un préstamo ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-para el financiamiento parcial del Proyecto "Reforma a la Educacion Basica"; y contandocon el Dictamen favorable del Organismo Ejecutive, por la Comisión Interinstitucional para Agilización de la Cooperación Internacional -CIACI-, y la opinionCONCRESO or LA REPUBLICAfavorable de la Junta Monctaria, se hace necesario emitir la disposicion legal correspondiente.
Guatemela, Centiv America
CONSIDERANDO:
Que la ejecución del Proyecto indicado en cl considerando anterior se iniciaria hasta en elPALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de octubre de mil novecientos who most INVECIENTOS novents y acho. kas asignaciones presupuestarias correspondientesmovents y siete. relacionadas con los recursos dct prestamo y el aporte de contrapartida local necesario para su implementación SC estarian incluyendo dentro del Presupuesto General de Ingresos y DE LAPUBLIQUESE Y CUMPLASE Egresos del Estado para dicho Ejercicio Fiscal.
PRESIDENCIAREPUBLICA POR TANTO: GUSTEMA'A.ARZU IRIGOYER En ejercicio de las atribuciones que lc conficren las literales a) c i) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA: Jose jendro Arévalo Alburez ARTICULO 1. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba cl Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, cn los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: MONTO: Treinta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de America (US$33.0 millones). DECRETO NUMERO 95-97
DESTINO: Financiar parcialmente el Proyecto "Reforma a la Educación
Basica".
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
PLAZO: Hasta quince (15) años.
CONSIDERANDO: PERIODO DE DESEMBOLSO: Cinco (5) años, a partir de la fecha de vigencia del convenio. Que la Constitucion Política de la República de Guatemala, establece que el Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia es un órgano autónomo con jerarquía constitucional PERIODO DE propia, actuando en coordinacion con los demás Organismos del Estado, debiendo estos GRACIA: Tres (3) años para cada monto desembolsado prestar el auxilio que requiera para el cumplimiento de sus resoluciones y las derivadas de normas constitucionales y leyes ordinarias.
TASA DE INTERES: a) A partir de la fecha de cada desembolso, hasta la fecha de CONSIDERANDO: fijación definitiva de la tasa, los intereses sobre cada desembolso serán calculados a una tasa igual a la Taxe Base LIBOR más un Que la Corte Suprema de Justicia y el Organismo Judicial requiere de recursos económicos margen, y b) A partir de la fecha de fijacion de la tasa para cada para ejecutar proyectos tendientes a la creación de nuevos juzgados derivados del monto desembolsado hasta el pago final del mismo, los intereses incremento de poblacion constante y de la obligacion impuesta por el Código Procesal se calcularán a la Tasa Fija Base más un margen. Penal y sus reformas así como el Código de la Ninez y la Juventud, aprobados por el Congreso de la Republica.
AMORTIZACION: Mediante pagos semestrales, pagaderos el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. La primera de dichas amortizaciones se CONSIDERANDO: efectuará en la séptima fecha de pago de intereses siguiente a la fecha de fijación de la tasa del primer monto desembolsado. Que los Organismos Legislativo y Judicial, conscientes de la necesidad e implementación de nuevos organos judiciales estiman imprescindible la ampliación del presupuesto general COMISION DE de ingresos y egresos del Estado, ejercicio fiscal 1997 ya que su ejecución es inmediata para COMPROMISO: Tres cuartos (3/4) del uno por ciento (1%) anual por la cantidad el presente año. principal del préstamo que no haya sido rtirada de tiempo en tiempo. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ARTICULO 2. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del DECRETA: presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo a traves del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelacion de la deuda.Ejercicio Fiscal 1997. como Aporte al Organismo Judicial, por el monto de ONCE
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de su QUETZALES (Q.11.470,922.00) publicacion en el diario oficial. ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de FinanzasPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Públicas, deberá efectuar las asignaciones presupuestarias para el Organismo Judicial, a finPROMULGACION Y PUBLICACION.