Decreto 94-1998
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 94-1998
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1998
DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 17
NUMERO 56
PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos noventa y octio.CONSIDERANDO: Que el Convenio de Cooperacion Tecnica relacionado en los considerandos precedentes.PUBLIQUESE Y CUMPLASE requiere de exoneracion de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales aDE LA los consultores y sus familias de la República de China con respecto a los pagos, efectos personales, vehiculos y suministros de equipos, materiales y servicios que se requieran paraRESIDENCIAREPUBLICAla realizacion del Convenio, es necesario emitir la disposicion legal que otorgue las mismas. GUATEMALA.
ARZU IRIGOTEN POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literales a) e i) de la Constitucion Politica de la República de Guatemala, DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio de Cooperacion Tecnica "Programa Licda. Rosamaria Cabrera OrtizSUB SECRE TARIA GF NERAL de Desarrollo de Pequenas y Medianas Empresas en los Paises del Mercado ComunPEDRO MIGUEL LAMPORT L PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ENCARGADA DEI DESPACHO Centroamericano, Panama y Belice", suscrito con fecha 15 de julio de 1998, entre elMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Gobierno de la República de Guatemala (Donatario) y el Gobierno de la Republica de China, que incluye asistencia técnica, desarrollo institucional, servicios de asesoria y un
aporte en especie de hasta NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE DECRETO NUMERO 94-98AMERICA (US$. 90,000.00), de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 2. La presente donacion debe programarse, O en su caso, incorporarse al Presupuesto de Ingresos y Egresos respectivos, y la inversion de la misma CONSIDERANDO: debe registrarse en la Direccion de Contabilidad del Estado del Ministerio de FinanzasQue derivado de los compromisos de paz, los proyectos de inversion orientados a propiciarel bienestar social en las comunidades rurales cn pobreza y extrema pobreza, constituyenPúblicas, debiendo dicha Direccion efectuar las operaciones presupuestarias y contablesuna prioridad para el Gobierno de la República; y que para dar cumplimiento a los mismosa las crecientes demandas que presentan las comunidades del interior del pais, se haque procedan. y designado como uno de los organos cjecutores al Fondo de Inversión Social. para to cual csnecesario ampliarle el presupuesto que tiene asignado para el presente año.ARTICULO 3. La utilización de los recursos provenientes del Convenio de Donacion quedan sujetos a lo que establece el artículo 232 de la Constitucion Politica de la CONSIDERANDO: Republica, relacionado con la facultad de la Contraloria General de Cuentas de realizar losQue con cargo al Préstamo numero 943-OC-GU suscrito con el Banco Interamericano dccontroles pertinentes. Desarrollo -BID-, existen recursos disponibles para financiar proyectos de inversion, asicomo tambien se prevé efectuar una colocacion de Bonos del Tesoro 1998, para los mismos
4. La implementación del Proyecto de Cooperacion Tecnica, fines.ARTICULO estara sujeta a los términos y condiciones generales establecidos en el Convenio, para los POR TANTO: fines y objetivos expresamente establecidos en el mismo, por lo que las partes involucradas
deberan velar por que se utilice oportuna y adecuadamente la cooperacion técnica otorgadaEn ejercicio de las atribuciones que lc confieren las literales a) e i) del artículo 171, dc laConstitucion Política de la República de Guatemala,por el Gobierno de la República de China. ARTICULO 5. Exonerar de impuestos, tributos y otras cargas fiscales que se DECRETA: impongan en la Republica de Guatemala a los consultores de la Republica de China y a sus familias, con respecto al suministro de los productos y servicios, para la realizacion delARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para proyecto y cualesquiera efectos personales. el Ejercicio Fiscal 1998, en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE QUETZALES(Q.80,000,000.00), originados de las fuentes siguientes: ARTICULO 6. El presente decreto entra en vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial. 24 ENDEUDAMIENTO PUBLICO Valor Q 40,000.000.00
INTERNO
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION. 24.3 Colocacion de Obligaciones de Deuda Interna a Largo Plazo 40,000,000.00
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE 24.3.10 Colocacion de Bonos 40,000,000.00
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO
EXTERNO 40,000,000.00
25.4 Obtencion de Préstamos Externos
RAFAEL RED BARRIOS FLORESa Largo Plazo 40,000,000.00
25.4.20 De Organismos e Instituciones PRESIDENTE Regionales - Internacionales 40,000,000.00
TOTAL: 80,000,000.00
ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998, en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE QUETZALESMARIOFLORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ EXACTOS (Q.80,000,000.00), distribuidos en la forma siguienteSECRETARIO SECRETARIO DE LA REPUBLICA INSTITUCION Presupuesto de Inversion Q.
SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS
DEL EJECUTIVO.
Secretaria de Goordinación Ejecutiva de la Centre America Presidencia Aporte al Fondo de Inversion Social -FIS80,000,000.0018 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 NUMERO 56 ARTICULO 3. Con base en las opiniones favorables de la Junta Monetaria y is la Secretaria de Planificación y Programacion de la Presidencia, se aprueba la DECRETO NUMERO 95-98 ampliacion para la emision, negociacion y amortización de Bonos del Tesoro para el
Ejercicio Fiscal 1998, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE QUETZALES EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA (Q.40,000,000.00), bajo los mismos terminos aprobados para este financiamiento en los artículos 10 y 12 contenidos en el Decreto Legislativo Número 125-97, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998, exceptuandose lo CONSIDERANDO: relative al plazo, el cual será de hasta treinta (30) años a partir de la fecha de su emision: la ampliación tendrá por destino financiar diversos proyectos a cargo del Fondo de InversionQue el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin Social -FISsupremo CS el bien común; y que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de ARTICULO 4. Para la ejecucion de la presente ampliacion, se faculta al contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad. Organismo Ejecutivo para que a través del"Ministerio de Finanzas Públicas y con base en el requerimiento que presente el Fondo de Inversion Social -FIS-, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo refrendado por el Ministro de Finanzas Públicas, la distribucion en CONSIDERANDO: detaile de los recursos mencionados, asignando las partidas especificas para su utilizacion. Que los procesos de transformación de la sociedad, que se vienen dando a nivel mundial, nos
obligan a unificar y modernizar los procedimientos legales en materia migratoria, con cl fin deARTICULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial. regular todo lo relativo al ingreso, permanencia, como la salida del país, tanto de nacionales como de extranjeros, que permitan el ejercicio del derecho de libre locomoción para los PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, habitantes del mundo, con las limitaciones que la ley señala.
PROMULGACION Y PUBLICACION.
CONSIDERANDO:
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE Que el desarrollo dc la sociedad guatemalteca, aunado a la transformación de las distintas NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. sociedades del mundo, hace absoleta la Ley de Migracion vigente, siendo por consiguiente necesario emitir un cuerpo normativo que regule todo lo relacionado con el movimiento y control migratorio dentro del pais, a la par que establezca los requisitos, infracciones, delitos, asi como sanciones y penas para aquellas personas nacionales o extranjeras que busquen violarlos para beneficio de terceras personas y no del Estado como cnte rector.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) dc la Constitucion Política de la Republica de Guatemala,
RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES
PRESIDENTE
DECRETA: La siguiente,
LEY DE MIGRACION
TITULO
DISPOSICIONES GENERALES
MARIO FLORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ CAPITULO UNICO
SECRETARIO SECRETARIO DF LA DEL OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN CONGRESODEPUBLICA ARTICULO 1. La presente ley tiene por objeto garantizar un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del Gostemate. Centre Americaterritorio nacional, asi como la permanencia de estos últimos dentro del mismo. ARTICULO 2. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y su observancia se extiende a todas las personas nacionales y extranjeras, exceptuándose a los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, a los representantes 0 funcionarios dePALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. otros Estados y a funcionarios de Organismos Internacionales acreditados en el país y sus PUBLIQUESE Y CUMPLASE familias, mientras permanezcan cn sus funciones, quienes estarán sujetos a la ley y a las disposiciones de los Convenios, Acuerdos 0 Tratados Internacionales de los que Guatemala sea parte. OE LA
PRESIDENCIA
TITULO II
DE LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS
ARZU IRIGOYEN CAPITULO I
CUATEMBLR
DEL MINISTERIO DE GOBERANCION Y DE LÀ DIRECCION GENERAL DE MIGRACION ARTICULO 3. El Ministerio de Gobernacion es la máxima autoridad en materia migratoria y ejercerá las funciones que al respecto le correspondan a través de la Dirección General de Migracion, la cual depende de dicho Ministerio. ARTICULO 4. Corresponden a la Direccion General de Migracion, las
PEDR funciones siguientes: AMPORT K.
MINISTAC LE FINANÇAS PUBLICAS Licda. Rosamaria Cabrera Ortiz 1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento, asi SUB SECRETARIA GENERAL como de las demás que se emitan en materia migratoria;PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA FNCARGADA TEL DESPACHO 2) Disenar e implementar las políticas migratorias del pais;