Decreto 94-1999-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 94-1999-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1999
6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de diciembre de 1999 NUMERO 94 CULO 10. presente decreto entrera en vigencia el día de su publicacion en el diario CONSIDERANDO: oficial. Que para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributariasPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SUISANCION, PROMULGACION Y PUBLICACIÓN. derivadas de la transferencia de dominio de vehiculos automotores terrestres usados, es necesario establecer un regimen acorde con la realidad económica que simplifique la determinación y pago del impuesto, con una tarifa especifica y-fija que tome como base el DADO EN PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE modelo y los años de uso de los vehiculos; este regimen debe considerar que en la GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL importacion o en la primeral compra de los vehiculos se aplica correctamente la tarifaNOVECIENTOSNOVENTA Y NUEVE. normal del Impuesto al ValorAgregado, pero en las siguientes transferencias de dominio se debe aplicar una tarifa especifica y fija que grave unicamente las transferencias de dominio posteriores a la primera, a efecto-que el importador 0 distribuidor registrado para esta actividad recupere vía crédito fiscal el: Impuesto at Valor Agregado que pagó en el acto de la importacion.
POR TANTO: LEONEL LOPEZ RODAS PRESIDENTE En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y c), de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el párrafo tercero del artículo 5 del Decreto Número 3999 del Congreso de la-Republica, el cual-queda así: "Para acogerse a este régimen especial y temporal, los adquirientes deberán pagar el ARTURO G.DELA CRUZ G. ENRIQUE GONZALEZ VILLATORO diez por ciento (10%) del impuesto total que se determine al aplicar la tarifa normal SECRETARIO SECRETARIO. del impuesto al valor establecido en la lista que contiene los precios mínimos en la compraventa de vehiculos automotores usados, aprobada para 'el año en que se otorgó la escritura pública. El pago así determinado deberá efectuarse dentro del plazo comprendido entre el inicio de la vigencia de esta ley y el treinta y uno (31) de enero del año dos mil (2000)." ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto fue declarado de turgengja nacional CONGRESO CONCE DE LA REPUBLICA con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicacion en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
Centiv America DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala veintiseis de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve.
LEONEL'LOPEZ RODAS
PRESIDENTE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LA
APRESIDENCIAREPUBLICA
ARTURO G DE LA CRUZ G. ENRIQUE GONZALEZ VILLATORO
SECRETARIO SECRETARIO
CUSTEMALK.
CONGRESO Dr LA REPUBLICAARZU IRIGOYEN Centre America PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve Licda Rosamarie Cabrera Ortiz Rodolfo A. Mendoza Rosaled PUBLIQUESE Y CUMPLASESUB SECRETARIA GENERAL Ministro de Gobernación
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE LA
ENCARGADA DEL DESPACHO
APRESIDENCIAREPUBLICA
"CUATEMALS.c. ARZU IRIGOYEN
DECRETO NUMERO 44-99
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que ha disminuido la documentación legal de las transferencias de dominio entre particulares de vehículos automotores terrestres usados, lo cual se atribuye a que la tarifa normal del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, resulta excesiva, y que para establecer la base imponible se aplican listados de precios que elabora la Administración Tributaria,Party FINA situación que está causando problemas de interpretación y recaudacion, que se omita laLicda Rosamaría Cabrera Ortiz LICDA. IRMA LUZ TOLEDO PENATE legalización de la compraventa y el pago del impuesto; y que se pretenda circularSUB SECRE TARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTRA DE FINANZAS CHAICMALAamparados con mandatos, lo que desnaturaliza esta figura jurídica. ENCARGADA DEL DESPACHO