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Decreto 94-1999

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 94-1999
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1999

NUMERO 94 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de diciembre de 1999 5 ARTICULO 57. Regismentación. El reglamento general de esta ley debera ser emilido a CONSIDERANDO: más tardar tres meses después de su vigencia. Los reglamentos especificos aqui mencionados deberán aprobarse seis meses después de esa misma fecha. Que para la creacion de un municipio se requiere solicitud debidamente firmada O signada con la ARTICULO 58. Derogatorias. Quedan derogadas todas las normas que contravengan lo huella digital de por lo menos el diez por ciento de los ciudadanos en ejercicio de sus derechos, dispuesto en la presénte ley. residentes en los lugares donde se pretende su establecimiento y vecinos inscritos del municipio 0 municipios afectados, debiendo formalizarse ante la gobernación jurisdiccional del departamento, ARTICULO 59. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su expresando los hechos y circunstancias que la motivan y el cumplimiento de los requisitos publicacion en el diario oficial. establecidos en el artículo 14 del Código Municipal; seguidamente el Gobernador Departamental al recibir la solicitud, siempre y cuando ésta sea encontrada conforme a derecho, resolverá conceder audiencia a la municipalidad 0 municipalidades afectadas eventualmente interesadas en la gestión, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y asimismo ordenará la investigacion y comprobación de todos los hechos y circunstancias expuestas

PUBLICACION. en la solicitud y los que se refieren al artículo citado.

CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Que el Ministerio de Gobernación dispone de un plazo de seis meses, contado a partir de la GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL recepción del expediente para comprobar lo actuado ante la Gobernación Departamental y en su NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. caso, completar los estudios, informaciones, diligencias y demás medidas que scan necesarias, tendentes a determinar el cumplimiento exacto de los requisitos requeridos para decidir sobre cualquiera de los casos previstos en el artículo 15 del Código Municipal.

CONSIDERANDO: Que desde mil novecientos ochenta y sicte los habitantes de la Aldea La Tinta jurisdicción del Municipio de Panzós, Departamento de Alta Verapaz, solicitaron la creación de un nuevo municipio LEONEL LOPEZ RODAS y, para el efecto, cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Código Municipal, PRESIDENTE acreditando que el número de sus habitantes es mayor al de diez mil, que el territorio a asignársele es proporcional a su población conforme a sus posibilidades y desarrollo social, económico y cultural, que dentro del cual cuenta con los recursos naturales y financieros que le permiten y garantizan la prestación y mantenimiento de los servicios públicos locales, además que el territorio a asignarsele no perjudica los recursos naturales y financieros para la existencia del Municipio de

Panzós y que el Instituto de Fomento Municipal emitió dictamen técnico en el sentido de que el nuevo municipio cuenta con fuentes de ingreso de naturaleza constante que le serán suficientes para garantizar su funcionamiento y el desarrollo de su autonomia financiera.

POR TANTO: ARTEROG.DE LA CRUZ G. ENRIQUE GONZALEZ TLLATORO SECRETARIO SECRETARIO En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 157 y 171 de la Constitucion Política de la República de Guatemala y el artículo 18 del Código Municipal.

DECRETA: ARTICULO 1. Se crea el municipio denominado Santa Catalina La Tinta en jurisdicción CONGRESO Dr LA REPUBLICA del Departamento de Alta Verapaz, cuyo territorio deberá segregarse del territorio que comprende el Municipio de Panzós del mismo departamento. No deberá segregarse ninguna área geográfica que conforman los municipios colindantes de los departamentos de Alta y Baja Verapaz.

ARTICULO 2. La cabecera municipal del nuevo municipio se denominará Santa Catalina I.a Tinta y estará ubicada en el lugar que actualmente ocupa el asiento territorial de la Aldea La Customets. Centis AméricaTinta del Municipio de Panzós, Departamento de Alta Verapaz. ARTICULO 3. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y del Ministerio de Gobernacion, realice las diligencias necesarias para delimitar el territorio que constituirá el

Municipio de Santa Catalina La Tinta, indicando los limites topográficos en mapa de la República en la escala 1:50.000, asi como la descripcion y encaminamiento requeridos para delimitar la extension del nuevo territorio del municipio que se crea, a segregarse únicamente del municipio de PALACIO NACIONAL: Guatemala veintinueve de noviembre de mil novecientos Panzos Alta Verapaz. noventa y nueve. La presente disposicion deberá cumplirse dentro del plazo improrrogable de sesenta dias contados a partir de la vigencia del presente decreto. ARTICULO 4. El Municipio de Santa Catalina La Tinta comprenderá el territorio en forma continua que determine el Organismo Ejecutivo a traves de acuerdo gubernativo, especificándose toda aldea, caserio, cantón, barrio, zona, colonia, lotificaciones, parcelamientos urbanos y agrarios, WE y en general, todo inmueble O finca existente en su jurisdiccion municipal a delimitar. PRESIDENCIAREPUBLICA PUBLICOESE Y COMPLASE ARTICULO 5. Los ministerios de Gobernacion y de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a través del Instituto Geográfico Nacional, quedan obligados a efectuar dentro del plazo de seis meses improrrogables contado a partir de la vigencia del presente decreto, el deslinde y amojonamiento de los limites territoriales definidos en el acuerdo gubernativo respectivo del CO.TEMALA. Municipio de Santa Catalina La Tinta. ARTICULO 6.TRIGOYEN Delimitada el área del Municipio de Santa Catalina La Tinta, y previamente a elegirse a sus propias autoridades, el Ministerio de Gobernacion nombrará a las autoridades

municipales que tendrán las funciones y atribuciones legales de administración del territorio del Municipio de Santa Catalina La Tinta, de conformidad con la Constitucion Politica de la República, cl Código Municipal y demás leyes aplicables. Las autoridades nombradas ejercerán sus funciones hasta que los habitantes del municipio elijan a sus autoridades y estas tomen formal y legalmente posesion. Rodolfo A. Mendoza Rosales ARTICULO 7. Tribunal Supremo Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los Rosumaria Cabreru Ort(z Ministro de Gobernacion dos meses siguientes de haberse delimitado el territorio en forma continua de conformidad con el SECRETARIA GENERAL acuerdo gubernativo emitido por cl Organismo Ejecutivo, publicado en el diario oficial.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ENCARGADA DEL DESPACHO La municipalidad del nuevo municipio estará integrada con las autoridades electas que para el efecto establece la Constitucion Política de la República, el Código Municipal y demas leyes aplicables, los cuales sc elegirán para completar el período constitucional hasta el catorce de enero del año dos mil cuatro. ARTICULO 8. El presente decreto deberá comunicarse a las instituciones y dependencias DECRETO NUMERO 42-99 siguientes: Tribunal Supremo Electoral, Ministerio de Finanzas Públicas, Registro de Ciudadanos, Gobernación Departamental de Alta Verapaz, Instituto Geográfico Nacional, Instituto Nacional de Estadistica, Instituto de Fomento Municipal, Municipalidad de Panzós, Ministerio Público, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Procuraduria General de la Nacion y al Instituto Nacional de Transformación Agraria.

CONSIDERANDO: ARTICULO 9. El Ministerio de Gobernación deberá dictar todas aquellas medidas que se requieran para el cumplimiento eficiente del presente decreto.

Que el territorio de la República se divide para su administración en departamentos y estos en municipios, siendo el municipio el conjunto de personas individuales que, caracterizadas El Ministerio de Finanzas Públicas deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad y asentadas en determinado territorio, para asignar los recursos financieros necesarios a los ministerios de Comunicaciones, están organizadas en institución de derecho público, para realizar el bien común de todos los Infraestructura y Vivienda y de Gobernacion, para realizar el deslinde y amojonamiento de los habitantes de su distrito. limites territoriales del Municipio de Santa Catalina La Tinta.6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de diciembre de 1999 NUMERO 94 ARTICULO 10. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicacion en el diario CONSIDERANDO: oficial. Que para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributariasPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y derivadas de la transferencia de dominio de vehiculos automotores terrestres usados, esPUBLICACION. necesario establecer un régimen acorde con la realidad económica que simplifique la

determinación y pago del impuesto, con una tarifa específica y fija que tome como base el DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE modelo y los años de uso de los vehículos; este régimen debe considerar que en la GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL importación O en la primera compra de los vehículos se aplica correctamente la tarifaNOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. normal del Impuesto al Valor Agregado, pero en las siguientes transferencias de dominio se debe aplicar una tarifa específica y fija que grave únicamente las transferencias de dominio posteriores a la primera, a efecto que el importador O distribuidor registrado para esta actividad recupere vía crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado que pagó en el acto de la importacion.

POR TANTO: LEONEL LOPEZ RODAS PRESIDENTE En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y c), de la Constitución Politica de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el párrafo tercero del artículo 5 del Decreto Número 3999 del Congreso de la-República, ol cual queda asi: "Para acogerse a este régimen especial y temporal, los adquirientes deberán pagar el diez por ciento (10%) del impuesto total que se determine al aplicar la tarifa normal ARTURO G. Die CRUZ G. ENRIQUE GONZALEZ MILLATORO del impuesto al valor establecido en la lista que contiene los precios mínimos en la SECRETARIO SECRETARIO. compraventa de vehículos automotores usados, aprobada para el año en que se

otorgó la escritura pública. El pago asi determinado deberá efectuarse dentro del plazo comprendido entre el inicio de la vigencia de esta ley y el treinta y uno (31) de enero del año dos mil (2000)." ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional CONGRESO CONGA DE LA REPUBLICA con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. rmain. Centie America DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

PALACIO NACIONAL: Guatemala veintiseis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

LEONEL'LOPEZ RODAS

PRESIDENTE

PUBLIQUESE Y COMPLASE

DE LA

REPUBLICA X

ARTURO DE LA CRUZ G. ENRIQUE GONZALEZ VILI ATORO

SECRETARIO SECRETARIO

Dr LA

GUATEMALK.

COMIRESSOARZU IRICOVEN Generala, Centre América PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve Lirda Rosamaria Cabrera Ortiz Rodollo A. Mendoza Rosales PUBLÍQUESE Y CUMPLASESUB SECRETARIA GENERAL Ministro de GobernaciónPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE LA

ENCARGADA DEL DESPACHO

AXPRESIDENCIAREPUBLICA

GUATEMALA. ARZU IRIGOYEN

DECRETO NUMERO 44-99

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que ha disminuido la documentación legal de las transferencias de dominio entre particulares de vehiculos automotores terrestres usados, lo cual se atribuye a que la tarifa normal del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, resulta excesiva, y que para establecer la base imponible se aplican listados de precios que elabora la Administración Tributaria,Licda Pay Rosamaría Cabrera Orilz FINANZA situación que está causando problemas de interpretación y recaudación, que se omita la LICDA. IRMA LUZ PENATEMINISTRA DE FINANZAS legalización de la compraventa y el pago del impuesto; y que se pretenda circularsue SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA amparados con mandatos, lo que desnaturaliza esta figura jurídica. ENCARGADA DEL DESPACHO

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