Decreto 94-2000-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 94-2000-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2000
Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXV DO Guatemala, miércoles 17 de enero de 2001 DO NUMERO 79
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 94-2000
DECRETO NUMERO 97-2000 DECRETO NUMERO 94-2000
DECRETO NUMERO 98-2000
DECRETO NUMERO 99-2000
2000 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: NACIONAL Acuerdase nombrar al Coronel de Ingenieros DEM. BE-Que de conformidad con los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de NIGNO NOE CRUZ CARDENAS para el cargo deGuatemala es potestad exclusiva del Estado formular y realizar las políticas que tiendan a crear y Director de la Unidad Ejecutora del Proyecto demantener condiciones cambiarias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional.
Lorificación "Hacienda Real". a partir del uno de no-siendo la Junta Monetaria quien tiene a su cargo. entre otras, la atribución de determinar la politicaviembre del año dos mil, como se indica cambiaria del pais. MINISTERIO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Acuerdase recomocer la personalidad jurídica de la IGLE. SMANGELI MISION EVANGELICA PENTE COSTES DEL PRINCIPE DE PAZ" como se indicaQue el país debe participar eficazmente en el nuevo orden cambiario internacional, a fin de no
quedarse rezagado 0 en desventaja con respecto a sus principales socios comerciales. DE RELACIONES EXTERIORES particularmente con los paises de la región, para lo cual es necesario que cuente con un marco INSTRUMENTOS DE RATIFICACION DEL SEGUN. jurídico de orden cambiario actualizado y flexible. DO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE NACIONALIDAD DEL 28 DE JULIO DE 1961. SUS. CONSIDERANDO: CRITO ENTRE GUATEMALA Y ESPAÑA MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1996. SEGUNDO PROTOCOLO QUEQue la experiencia de otros países indica que, en un ambiente macroeconómico estable. la FUE FIRMADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA legalización de la intermediación financiera en monedas extranjeras ha contribuido a eliminar EL 18DE NOVIEMBRE DE 1999. costos de transacción en las operaciones habituales de comercio exterior y de turismo, asi como facilitar la diversificación en las decisiones de inversión y ahorro de los ager. económicos.
NUNCIOS VARIOS POR TANTO: Maft Imonios Const lituciones de sociedad Modifica-ciones de sociedad Patentes de invención Registro de inarcas En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ConstituciónTitulos supletoriesEdictos Remates Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
ATENCIÓN
ANU LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS
ESIGN SE ARTICULO 1.
HACE CONFORME Sistema cambiario. Es libre la disposición, tenencia, contratación,
remesa. transferencia, compra, venta, cobro y pago de y con divisas y seran por cuenta de cadaORIGINAL persona individual 0 jurídica, nacional 0 extranjera las utilidades, las pérdidas y los riesgos que se deriven de las operaciones que de esa naturaleza realice. Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace Es igualmente libre la tenencia y manejo de depósitos y cuentas en moneda extranjera. asi como respetando el original. Por lo operaciones de intermediación financiera, tanto en bancos nacionales como en bancos del exterior. anterior, esta Administración ruegaLas operaciones activas, pasivas, de confianza y las relacionadas con obligaciones por cuenta de terceros que en monedas extranjeras realicen los bancos del sistema y las sociedades financierasal público tomar nota privadas, se regirán, en lo aplicable, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. en la Ley Monetaria, en la Ley de Bancos, en la Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, en las leyes específicas de las instituciones bancarias y financieras. en la Ley de Sociedades Financieras Privadas, Ley de Productos Financieros y en-las disposiciones dictadas por la Junta Monetaria y por la Superintendencia de Bancos.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de enero de 2001 NUMERO 79 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 94-2000No obstante lo dispuesto en el pérrafo anterior. la emisión de titulos de crédito 0 titulas valores
expresados en monedas extranjeras que realicen los bancos y las sociedades financieras privades.PALACIO NACIONAL Guatemala, doce de enero del afto dos mil uno. requerirá autorizacion previa de Is Junta Monetaria. En la resolución que emita dicha Junta en isque se consigne esa autorización, se establecerán las condiciones que, de manera general. le serán aplicables a la emisión de esos titulos. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE El Gobierno de is República, las instituciones descentralizadas, autónomas y semiautónomas y. en DE general, las entidades y dependencias del Estado, efectuarán por medio del Banco de Guaternals $ todas sue compres, ventas, remesas, transferencias y demás transacciones en divisas, tanto en el pais como en el exterior. La compra y vents de divisas quedan exentas del pago de Impuesto alValor Agregado del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos. ARTICULO 2. Mercade institucionalde divisas. El Mercado Institucionalde Divisas PORTILLO CABRERA está constituido por el Banco de Guatemala'y por los bancos, las sociedades financieras privadas, las bolsas de valores, las casas de cambio a que se refiere el artículo 3 del presente decreto. asi como por otras instituciones que disponga la Junta Monetaria. Para propósitos de control-estadístico. dichas entidades deberán informar diariamente al Banco de Guatemals, en la forma que determine la Junta Monetaria, de las operaciones de cambio que efectúen. ARTICULO 3. Casas de cambio. Para los efectos de esta ley. las casas de cambio son
aquellas sociedades anonimas no bancarias que operen en el Mercado Institucional de Divisas. Lascasas de cambio para operar en tal mercado. deberán ser autorizadas por la Junta Monetaria y se regiran por el reglamento que para el efecto dicte dicha Junta. La Superintendencia de Bancos ejercerá la vigilancia e inspección de las casas de cambio, encuanto a sus operaciones cambiarias, y deberá observar las disposiciones que para el efecto dicte isJunta Monetaria. El costo de la vigilancia . inspección de las cases de cambio será determinadoMARCO Mentinary ANTONIO VENTURAMilianas C. SECRETARI por la Junta Monetaria y cubierto por dichas entidades. VICEMINISTRO DE INTEGRATION Y PRESIDENCIA LA.REPUBLICA COMERCIO EXTERIOR ARTICULO 4. Tipo de cambio de referencia. Para efectos de la determinación del tipoENCARGADO DEL DESPACHO de cambio aplicable para la liquidación de obligaciones tributarias u otras que supongan pages delEstado 0 al Estado y sus entidades, asi como pera la resolución de conflictos en el ambito administrativo y jurisdiccional, se aplicará el tipo de cambio de referencia del Quetzal con respecto al Dolar de los Estados Unidos de America, que el Banco de Guatemala calcule y publique diariamente. DECRETO NUMERO 97-2000La metodologia de cálculo del tipo de cambio de referencia, asi como la de los tipos de cambio de referencia respecto a otras monedas extranjoras deberán aprobarse por medio de resolucion de laEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Junta Monetaria sustentada en criterios que reflejen el comportamiento del mercado.
CONSIDERANDO: ARTICULO 5. Transacciones de oro. Es libre la importacion. exportación, disposición, tenencia. compra y vents de oro amonedado 0 en barras. en el territorio nacional. Que la República de Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los ARTICULO 6. Se reforma el artículo 8 del Decreto Número 203 del Congreso de la principios, regias y practicas internacionales, con el propósito de contribuir at mantenimiento de la paz y libertad, al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales entre los Republica de Guatemala, Ley Monetaris, el cual queda asi: Estados. "Arficulo 8. Salvo que las partes convencionalmente y en forms expresa CONSIDERANDO: dispongan to contrario, el quetzal se empleará como moneda de cuenta y medio de pago en todo acto 0 negocio de contenido dinerario, y tendrá poder liberatorio deQue las republicas de Guatemala y de China. animadas en el deseo de intensificar la colaboracion deudas: en todo caso los órganos jurisdiccionales y administrativos deberan económica entre ambos Estados, suscribieron en la ciudad Guatemals, el doce de noviembre de mil novecientos novents y nueve, el Acuerdo para la Promoción y Protección Reciproca de. lasrespetar hacer cumplir fielmente lo convenido por las partes. Inversiones.
Cualquier persona, individual 0 juridica. podrá pactar libremente y de mutuo CONSIDERANDO: acuerdo, el pago en divisas de los honorarios, sueldos. salarios, 0 comisiones a que
tenga derecho por prestación de trabajo o por prestación de servicios. segun sea elQue ambos Estados promotores del scuerdo de referencia, han suscrito un scuerdo a través dei caso." cual consolidan la voluntad de los Gobiernos para apoyar la promocion y protección de las inversiones para el desarrollo de proyectos que promuevan el crecimiento económico de ambos ARTICULO 7. Transitorio. Las casas de cambio que hayan sido constituidas y paises. autorizadas conforme lo dispuesto en el Decreto Número 22-86 del Congreso de la Republica. Ley, POR TANTO: Transitoria de Regimen Cambiario, podrán seguir operando al amparo del presente decreto. Las casas de cambio que decidieren seguir operando conforme to dispone el presente decreto deberan hacerio del conocimiento de in Junta Monetaria por escrito a través de la Superintendencia deEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y D de is Constitucion Bancos, dentro de los diez dias siguientes a la vigencia de este decreto, quedando asiPolitica de la República de Guatemala. automáticamente autorizadas para operar en el Mercado Institucional de Divisas. Las operaciones DECRETA: cambiarias que se hayan iniciado al amparo de disposiciones anteriores a la vigencia del presente decreto. se deberán concluir conforme a dichas disposiciones. ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobiemo de la República de Guatenials , el Gobierno de la Republica de China para is Promoción y Protección Reciproce de las ARTICULO 8. Transitorio. La Junts Monetaria deberá emitir, treinta dias antes de la ersiones. suscrito en la ciudad de Guatemala, el doce de noviembre de mil novecientes
vigencia de la ley, la normative y el reglamento necessrio para poner en practica las medidas dey nueve. control y seguridad que deben guardar las instituciones financieras constituidas 0 representadas enel pais para realizar operaciones de confianza, intermediación financiera, manejo de depósitos yARTICULO 2. El presente decreto entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. cuentas en moneda extranjera. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION; PROMULGACION ARTICULO 9. Deregatoria. Quedan derogados los articulos 3°, del 14 al 34 y del 37 al 80 del Decreto Número 203 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Monetaria: elY PUBLICACION. Decreto Número 22-86 del Congreso de la Republica de Gustemala, Ley Transitoria de RégimenDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Cambiario: el articulo 3 del Decreto Número 10-78 del Congreso de Is Republica de Gustemala. asiDE GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO como todas aquellas disposiciones que scan incompatibles. se opongan 0 contradigan el presenteDOS MIL. decreto, ARTICULO 10. Vigencia. El presente decreto fue aprobado y declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Republics, aprobado en dos debates, entrara en vigencia el uno de mayodel año dos mil uno y será publicado en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS
MIL. CARLOS WORLERS MONROY SULEMA FRINE PAZ DE RODRIGUEZ
SECRETARIO SECRETARIO
JOSE EFRAIN RIOS MONTH
PRESIDENTE SULEMA 303R or LA
CARLOS WORLERS MONHOY or 4
SECRETARIO
DEPUBLICA
SECRETARIO
Cents American Centre America