Decreto 94-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 94-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2001
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de enero de 2001 NUMERO 79
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 94-1000No obstante lo dispuesto en el pérrafo anterior, in emisión de titulos de crédito D titulos valores expresados en monedas extranjeras que realicen los benoos y las sociedades financieras privades.PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de enero del afto dos mil uno. requerirá autorización previa de la Junta Monetaria. En la resolución que emits dicha Junta en laque se consigne esa autorización, se establecerán las condiciones que, de maners general, le serán aplicables a is emision de CSOS titules. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE El Gobierno de la Republica, las instituciones descentralizadas, autónomas y semiautónomas y, en DB general. las entidades y dependencias del Estado, efectuaran por medio del Banco de Gustemala + todas sus compras, ventas, remess, transferencias y demás transacciones en divisas, tanto en el pais como en el exterior. La compra y vents de divisas quedan exentes del pago de Impuesto alValor Agregado y del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos. ARTICULO 2. Mercado institucional de divisas. El Mercado Institucional de Divises PORTILLO CABRERA está constituido por el Banco de Guatemalacy por los bancos, las sociedades financieras privades,las bolass de valores, las casas de cambio a que se refiere el artículo 3 del presente decreto. asi como por otras instituciones que disponga la Junta Monetaria Para propósitos de control-estadístico, dichas entidades deberán informar diariamente al Banco de Guatemala, en la forms quedetermine la Junta Monetaris, de las operaciones de cambio que efection.
ARTICULO 3. Casas de cambio. Para los efectos de esta ley. las casas de cambio son aquellas sociedades anónimas no bancarias que operen en el Mercado Institucional de Divisas. Lascasas de cambio para operar en tal mercado, deberán ser autorizadas por la Junta Monetaria y se regiran por el reglamento que para el efecto dicte dicha Junta. La Superintendencia de Bancos ejercerá la vigilancia e inspeccion de las casas de cambio, encuanto . sus operaciones cambiarias, y deberá observer las disposiciones que para el efecto dicte laJunta Monetaria. El costo de la vigilancia . inspección de las casas de cambio será determinadoMARCO Mentinary ANTONIO VENTURAc. SECRETARIO GENERAL por la Junta Monetaria y cubierto por dichas entidades. VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y PRESIDENCIA COMERCIO EXTERIOR ARTICULO 4. Tipo de cambio de referencia. Para efectos de la determinación del tipoENCARGADO DEL DESPACHO de cambio aplicable para is liquidación de obligaciones tributarias u otras que supongan pages delEstado 0 al Estado y sus entidades, asi como para is resolución de conflictos en el ámbitoadministrativo y jurisdiccional, se aplicará el tipo de cambio de referencia del Quetzal con respectoal Dolar de los Estados Unidos de America, que el Banco de Gustemala calcule y publique diariamente.
DECRETO NUMERO 97-2000
La metodologia de cálculo del tipo de cambio de referencia, asi como la de los tipos de cambio dereferencia respecto a otras monedas extranjeras deberán aprobarse por medio de resolucion de laEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Junta Monetaria sustentada en criterios que reflejen el comportamiento del mercado. CONSIDERANDO: ARTICULO 5. Transacciones de oro. Es libre is importación. exportación, disposición, tenencia. compra y vents de o·o amonedado 0 en barras, en el territorio nacional.Que la Republica de Gustemals norma sus relaciones COR otros Estados de acuerdo con los ARTICULO 6. Se reforms el articulo 8 del Decreto Numero 203 del Congreso de la principios, regias y practicas internacionales, con el propósito de contribuir at mantenimiento de la paz y libertad, al fortalecimiento de los procesos democraticos e institucionales, entre los Republica de Guatemala, Ley Monetaria, el cual queda asi: Estados. "Articulo 8. Salvo que las partes convencionalmente y en forma expresa' CONSIDERANDO: dispongan to contrario, el quetzal se empleará como moneda de cuenta y medio de pago en todo'acto 0 negocio de contenido dinerario, y tendrá poder liberatorio deQue las repúblicas de Guatemala y de China, animadas en el deseo de intensificar la colaboración deudas; en todo caso los órganos jurisdiccionales y administrativos deberáneconómica entre ambos Estados. suscribieron en la ciudad Guatemals, el doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Acuerdo para la Promoción y Protección Reciproca de las respetar y hacer cumplir fielmente lo convenido por las partes. Inversiones. Cualquier persona. individual 0 juridica. podrá pactar libremente y de mutuo CONSIDERANDO:
acuerdo. el pago en divisas de los honorarios, sueldos. salarios. 0 comisiones a que tenga derecho por prestación de trabajo 0 por prestación de servicios. según sea elQue ambos Estados promotores del acuerdo de referencia, han suscrito un sousedo a través del cual consolidan la volunted de los Gobiernos para apoyar la promoción y protección de lascaso." inversiones para el desarrollo de proyectos que promuevan el crecimiento económico de ambos ARTICULO 7. Transitorio. Las casas de cambio que hayan sido constituidas y paises. autorizadas conforme lo dispuesto en el Decreto Numero 22-86 del Congreso de is Republica, Ley POR TANTO: Transitoria de Regimen Cambiario, podrán seguir operando al amparo del presente decreto. Las cases de cambio que decidieren seguir operando conforme lo dispone el presente decreto deberánEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitucionhacerlo del conocimiento de la Junta Monetaria por escrito a través de la Superintendencia dePolitica de la Republica de Guatemala. Bancos, dentro de los diez dias siguientes a la vigencia de este decreto. quedando asiautomáticamente autorizadas para operar en el Mercado Institucional de Divisas. Las operaciones DECRETA: cambiarias que se hayan iniciado ml amparo de disposiciones anteriores a la vigencia del presenteARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Guatentaladecreto, se deberan concluir conforme a dichas disposiciones. y el Gobierno de is Republica de China para la Promoción y Protección Reciproce de las Transitorio. La Junta Monetaria deberá emitir, treinta días antes de laInversiones. suscrito en la ciudad de Guatemala, el doce de noviembre de mil novecientesARTICULO 8.
vigencia de la ley, la normativa y el reglamento necesario para poner en practica las medidas dey nueve. control y seguridad que deben guardar las instituciones financieras constituidas 0 representadas enARTICULO 2. El presents decreto entra en vigencia el dia siguients de su publicación el pais para realizar operaciones de confianza, intermediacion financiers, manejo de depósitos yen el diano oficial. cuentas en moneda extranjera. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION; PROMULGACION ARTICULO 9. Derogatoria. Quedan derogados los articulos 2° y 3°, del 14 al 34 y del 37Y PUBLICACION. al 80 del Decreto Número 203 del Congreso de República de Guatemala, Ley Monetaria; el Decreto Número 22-86 del Congreso de la Republica de Gustemala, Ley Transitoria de RégimenDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Cambiario; el artículo 3 del Decreto Número 10-78 del Congreso de la República de Guatemala. asiDE GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO como todas aquellas disposiciones que scan incompatibles. se opongan 0 contradigan el presenteDOS MIL. decreto. ARTICULO 10. Vigencia. El presente decreto fue aprobado y declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceres partes del número total de diputados que integran el Congreso de is Republics, aprobado en dos debates, entrará en vigencia el uno de mayodel año dos mil uno y será publicado en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y JOSE/EFRAIN RIOS MONTH
PRESIDENTE
PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS
SULEMA FRINE 3P3R PAZ DE RODRIGUEZMIL. CARLOS WORLERS MONROY
SECRETARIO SECRETARIO
JOSE EFRAIN RIOS MONTH PRESIDENTE COMERAGE DE LA REPUBLICACARLOS WORLERS MONHOY SULEMA FRINH PAZ DE RODRIGUEZof 4SECRETARIO SECRETARIO Centre America CratteNUMERO 79 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de enero de 2001 3
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 98-2000
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 97-2000
PALACIO NACIONAL Guatemala, ocho de enero del año dos mil uno.PALACIO NACIONAL Guatemala, ocho de enero del año dos mil uno
PUBLIQUESE Y CUMPLASEPUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA
DE LA
XIPRESIDENCIAREPUBLICA W PRESIDENCIAREPUBLICA
PORTH CABRERA
PORTILLO CABRERA GUATEMAIR.
DE ECONOMIA DE Menting Ltc Luis Miiangos C. Marco Mentinary Antonio VenturaECONOMIALuis Mijangos C.SECRETARIO GENERAL Marco Antonio Ventura Viceministro de Integracion y SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Comercio Exterior RESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Viceministro de Integracion y GUATEMALAComercio Exterior Encargado del Despacho Encargado del Despacho
DECRETO NUMERO 99-2000
DECRETO NUMERO 98-2000 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que la República de Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los principios, reglas y práctica internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento deCONSIDERANDO: la paz y libertad, al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales entre los Estados. Que a Republica de Guatemala es parte del Convenio que establece is Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPIsuscrito en Estocolmo el catorce de julio de mil novecientos sesenta y CONSIDERANDO: siete.
CONSIDERANDO: Que nuestro pais como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que conformaron la Federación Que la modificacion prevista en el presente Convenio permitira que los Estados Partes puedan llegar a Centroamericana; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma ser nombrados en el cargo de Director General, lo que permite la participacion y alternabilidad de parcial 0 total, la union política 0 económica de Centroamérica. Las autoridades competentes todos sus miembros en la direccion de la organizacion. están obligadas a fortalecer la integracion económica centroamencana sobre bases de equidad.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Convenio de referencia no contraviene los principios constitucionales de Guatemala nt las leyes Que las repúblicas de El Salvador y de Guatemala, animadas en el deseo de intensificar la ordinarias vigentes. siendo procedente emitir la disposición legal que corresponda de conformidad con colaboración economica y el avance hacia el proceso de integración, suscribieron en lala Constitucion Politica de la Republica Republica de Guatemala, el trece de enero del año dos mil, el Convenio Marco para el POR TANTO: Establecimiento de una Union Aduanera entre los territorios de ambos paises.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales 3) y I) de la Constitucion CONSIDERANDO: Politica de la Republica de Guatemala.
DECRETA: Que los gobiernos de las repúblicas de El Salvador y de Guatemala han suscrito cl Convenio Marco para el Establecimiento de una Union Aduanera entre ambos territorios a través del cual ARTICULO 1. Se aprueba la modificacion al artículo 9.3) del Convenio que establece la consolida la volunted de los Gobiernos para apoyar e intensificar la Union Aduanera. apoyando Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPIadoptada por unanimidad de las Asambleas asi el desarrollo y crecimiento económico de ambos países. de la Union de Paris y la Union de Berna, asi como la Conferencia de la OMPI. el veinticuatro de CONSIDERANDO:septiembre de mil novecientos noventa y nueve ARTICULO 2. EI presente decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicacion en el Que convencidos que el marco de globalización y el proceso de integración es la única via para
diario oficial. preservar la preferencia centroamericana, la Union Aduanera constituye un paso importante para su profundización, siendo importante emitir la disposición juridica respectiva. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGATION Y PUBLICACION POR TANTO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitución GUATEMALA. A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS Politica de la Republica de Guatemala
MIL DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala suscrito en la Ciudad de Guatemala, el trece de enero del and dos mil.
ARTICULO 2. El presente decreto entra en vigencia ocho días después de su publicacion en el diario oficial
JOSE EFRAIN RIOS MONTH
PRESIDENTE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
SULEMA FRINE 3Po3R RODRIGUEZ
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
CARLOS WOHLERS MONROY DOS MIL.
SECRETARIO SECRETARIO or
CONGRESO LA or
CONTENO
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JOSE/EFRAIN RIOS MONTT
Crosse AmericaPRESIDENTE