Decreto 94-2005
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 94-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2005
2 Guatemala, VIERNES 23 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 30
Comisión de Crédito: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual sobre et saldo no desembolsado del préstamo.
Inspección y Vigilancia: Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000.00), que serán tomados de CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA los recursos del préstamo para cubrir los gastos del BID por concepto de inspección y vigilancia DECRETO NÚMERO 94-2005 generales. Dicha suma será desembolsada en EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAcuotas trimestrales y en lo posible iguales.
Amortización: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible CONSIDERANDO: iguales.
Que el Gobierno de la República de Guatemala en cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Paz, formuló una estrategia de desarrollo para los años Artículo 2. Cumplimiento de las obligaciones financieras de repago derivadas del 2004-2008, la cual ha denominado "Programa de Reactivación Económica y Social Vamos contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos Guatemalal", que implica el compromiso de asignar recursos a la inversión pública dentro del derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras de repago, estarán a cargo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, con el objeto de incrementar el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberágasto público orientado a promover el crecimiento y el clima dè inversiones, mejorar los
prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta laindices de desarrollo humano, ampliar y fortalecer la infraestructura económica rural y cancelación total de la deuda. La contrapartida local del presente préstamo estará a cargo modernizar la gestión pública, particularmente, en los sectores más vulnerables de la del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, O la entidad que por ley se le asignen las población. funciones de rectoría del sector de agua potable y saneamiento, para lo cual deberá incluir CONSIDERANDO: dentro de su propio presupuesto las asignaciones presupuestarias correspondientes. Artículo 3. Adquisición de blenes y servicios. Las adquisiciones de bienes y servicios,Que en apoyo de tales compromisos, los respectivos Directorios del Banco Centroamericano que se efectúen con los recursos del préstamo que por este Decreto se autoriza, y sude Integración Económica (BCIE), del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: correspondiente contrapartida, observarán lo que para el efecto establezca el Contrato de(BIRF) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobaron para Guatemala Préstamo Número 1469/OC-GU. financiamientos reembolsables, cuyo énfasis reside en apoyar la asignación de recursos Articulo 4. Constitución de Fidelcomiso. Se faculta a la Ministra de Finanzas Públicas orientados a la inversión pública dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del para que en ejercicio del Mandato Especial con Representación que le otorgue el ProcuradorEstado, propiciar el crecimiento y mejorar el clima de inversiones, ampliar el espacio fiscal
General de la Nación, comparezca en representación del Estado ante los oficios del para realizar inversiones prioritarias en los sectores sociales y de infraestructura, y apoyar la Escribano de Cámara y de Gobierno, a otorgar y suscribir la escritura constitutiva deltransparencia y modernización del sector público, con el objeto de incrementar el gasto fideicomiso que viabilice la adecuada y transparente ejecución del programa que se financiasocial en los sectores más vulnerables de la población. con recursos del préstamo cuya suscripción se autoriza en este Decreto, conjuntamente con el representante legal del banco del sistema, que como fiduciario, sea designado para el CONSIDERANDO: efecto. Dicha facultad, es extensiva para otorgar y suscribir las escrituras públicas Que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta modificatorias correspondientes, siempre que no se varie el objeto y fines del fideicomiso.Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República, Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir el día siguiente de su es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe. publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Constitución Politica de la República.
Y PUBLICACIÓN.
DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones de los siguientes contratos de
GUATEMALA, EL SEIS DE DICIEMBRE DE bos MIL CINCO. préstamo a ser celebrados entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-;y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, respectivamente. Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del DE LA REFUBLICA Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Contrato de Préstamo No. 1598/OC-GU con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, bajo las condiciones financieras que en este JORGE MÉNDEZ HERBRUGER artículo se detailan. PRESIDENTE Banco Interamericano de Desarrollo -BID-: GUATEMALA, MONTO: Hasta por una suma de clen millones de dólares (US$100,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América.
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas -MFPMAURICIO ONE EON QORADO CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA SECRETARIO SECRETARIO PLAZO: Veinticinco (25) años, incluyendo cinco (5) años de período de gracia.
TASA DE INTERÉS (FFI): La suma financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDcon cargo a la cuenta de Facilidad de PALACIO NACIONAL: Guatemala, 20 de diciembre del año dos mil cinco. Financiamiento Intermedio, devengará sobre los
saldos del préstamo una tasa anual que no será inferior a la tasa que resulte de sumar 1.5% al tipo de PUBLÍQUESE Y CUMPLASE interés efectivo promedio en los préstamos de moneda convertible del Fondo de Operaciones Especiales. El BID fijará la tasa en forma periódica de DE acuerdo con su política de tasa de interés. Los intereses se pagarán semestralmente. KEVUBLICA TASA DE INTERÉS (OC): La suma financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDcon recursos ordinarios, devengará GUATEMALS, BERGER PERDOMO sobre los saldos deudores diarios una tasa anual para C. cada semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una tasa de interés ajustable en dólares de los Estados Unidos de América, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un DE porcentaje anual. Los intereses se pagarán semestralmente. Mad Banill MINISTREICO COMISIÓN DE CREDITO: 0.25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo. María Antonieta de BonillaATEMALA. Lic. Tome Raul Arroyave Reyes INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Durante el período de desembolso no se destinaránMINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS GENERAL LAREPUBLICA recursos para cubrir los gastos por concepto de
Inspección y Vigilancia. Salvo que el Banco(E-828-2005)-23-diciembre establezca lo contrario durante dicho período.NÚMERO 30 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 23 de diciembre 2005 3
AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible, Artículo 6. Utilización de los recursos del financiamiento. Los recursos de los préstamos iguales, de conformidad con lo estipulado en el que por este Decreto se aprueban, serán utilizados para apoyar los esfuerzos del Gobierno contrato de préstamo a ser suscrito. por fortalecer la inversión pública prevista dentro del Presupuesto General de Ingresos y Artículo 3. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio delEgresos del Estado, con el objeto de propiciar el desarrollo económico y social de la Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Contrato de Préstamo No. 1735 con el Bancopoblación más vulnerable del país, Los recursos de los citados financiamientos podrán ser Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, bajo las condiciones financieras que enutilizados para cubrir los gastos que se generen en la implementación y ejecución del este artículo se detailan. programas y/o proyectos del Gobierno.
Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-: Artículo 7. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el MONTO: Diario Oficial.Hasta por una suma de cuatrocientos millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US$400,000,000.00). De dicho monto, doscientos REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN millones, serán con cargo a los recursos ordinarios de Y PUBLICACIÓN. dicho Banco. Los recursos restantes, serán con cargo EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEa los recursos del Plan Puebla Panamá (PPP) del GUATEMALA, EL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO. BCIE, en el caso que no se cumpla con las condiciones para esta facilidad, el Banco le asignará al Programa recursos ordinarios del mismo.
DESTINO: Apoyar al Gobierno de la República en sus esfuerzos DE LA por fortalecer la inversión pública prevista dentro del JORGE MENDEZ HERBRUGER Presupuesto General de Ingresos y Egresos del PRESIDENTE CONGRESOEstado, con el objeto de propiciar el desarrollo económico y social de la población más vulnerable del país.
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas -MFP-, MAURICIO EON CORADO CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA PLAZO: Hasta quince (15) años, incluyendo tres (3) años de SEGRETARIO SECRETARIO período de gracia, en el caso del financiamiento con recursos ordinarios del BCIE. Y hasta veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de período de gracia, en el caso del financiamiento con recursos del Plan PALACIO NACIONAL: Guatemala, 20 de diciembre del año dos mil cinco.
Puebla Panamá (PPP) del BCIE.
TASA DE INTERÉS: Variable, de conformidad con lo estipulado en el PUBLÍQUESE Y CUMPLASE convenio de préstamo a ser suscrito.
COMISIÓN DE COMPROMISO: DE LA Tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual, sobre los saldos no desembolsados, de conformidad con lo estipulado en la Resolución No. DI-98/2005 del BCIE. PRESIDENCIAREPUBLICA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%), pagadera de GUATEMALR. BERGER PERDOMO Y AUDITORÍA: una sola vez a más tarder al momento del primer desembolso.
AMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en to posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas y por los montos que determine el Banco. FINANZAS Artículo 4. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Mad BaineMINISTERIOMinisterio de Finanzas Públicas, suscriba el Contrato de Préstamo No. 7319-GU con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, bajo las condiciones financierasMaria Antonieta de BonillaGUATEMALAque en este artículo se detallan. MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS Raúl Arroyave Reyes
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-: SECRETARIO GENERAL DE VAPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MONTO: Hasta por una suma de cien millones de dólares de
los Estados Unidos de América (US$100,000,000.00). (E-827-2005)-23-diciembre DESTINO: Apoyar al Gobierno de la República en sus esfuerzos por fortalecer la inversión pública prevista dentro del Presupuesto General de la Nación, con el objeto de propiciar el desarrollo económico y social de la población. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas -MFPPLAZO: Hasta veinte (20) años, incluyendo dos (2) años de DECRETO NÚMERO 100-2005 período de gracia. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA TASA DE INTERÉS: Variable de conformidad con lo estipulado en el CONSIDERANDO: contrato de préstamo. Que el Goblerno de la República de Guatemala solicitó apoyo financiero al Banco de COMISIÓN DE COMPROMISO: Cero punto ochenta y cinco del uno por ciento (0.85 Cooperación Internacional del Japón (JBIC), para la preparación y ejecución del "Proyecto del 1 %) para el primer año, y cero punto setenta y Mejoramiento de la Carretera en ZONAPAZ", cuyo objetivo es apoyar al Gobierno de la cinco del uno or-ciento (0.75 del 1%) anual para los República en la reducción de la pobreza a través de mejorar el estándar de vida de la años siguientes, sobre saldos no desembolsados del población y estimular la economía regional, por medio del mejoramiento de la Ruta Nacional préstamo, de conformidad con lo estipulado en el 7E y las carreteras de acceso cercanas a los municipios beneficiados, y la rehábilitación de
contrato de préstamo a ser suscrito. los caminos rurales en el área de ZONAPAZ.
AMORTIZACIÓN: CONSIDERANDO: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del Que los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala y Japón, con fecha 28 de septiembre de préstamo, en las fechas y por los montos que 2005, suscribieron el Acuerdo de Canje de Notas, mediante el cual el Gobierno de Japón determine el Banco. aprueba el otorgamiento de un préstamo, hasta por ¥7,357,000,000.00 de Yenes.
CONSIDERANDO: Que habiéndose obtenido las opiniones previas del Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que Artículo 5. Cumplimiento de las obligaciones financieras de repago derivadas delse refiere el artículo 171 literal I) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastosprocedente emitir la disposición legal que lo apruebe. derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras de repago, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducte del Ministerio de Finanzas Públicas, para to cual deberá POR TANTO: prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta laEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la cancelación total de la deuda. Constitución Política de la República.