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Decreto 947 de 2012

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 947 de 2012
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

DECRETO 947 DE 2012

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48424. 8, MAYO, 2012. PAG. 2.

DECRETO 947 DE 2012

(mayo 08) por el cual se adiciona el Decreto número 2555 de 2010, en el sentido de autorizar las inversiones en sociedades constituidas como operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 931 de mayo 4 de 2012, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 110 numerales 1 y 2 del Estatuto Orgánico

del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 110 del Estatuto Orgánico

del Sistema Financiero, corresponde al Gobierno Nacional impartir autorización general para que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización puedan poseer acciones en sociedades anónimas cuyo único objeto sea la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones;

Que la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios constituye una herramienta indispensable para el giro ordinario de los negocios de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización.

DECRETA:

Artículo 1°.Adiciónase al TÍTULO 1 del LIBRO 26 de la PARTE 2 del Decreto número 2555 de 2010, un capítulo, en los siguientes términos:DECRETO 947 DE 2012

"CAPÍTULO 3 INVERSIONES EN SOCIEDADES CONSTITUIDAS COMO OPERADORES DE

BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE

SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAISES.

Artículo 2.26.1.3.1. Autorización. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos o administrativos constituidas como operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países a que se refiere la Ley 1266 de 2008".

Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

que se refiere la Ley 1266 de 2008".

Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS PINZÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

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